Repaso Normativo – Consideraciones
Introducción
En el presente trabajo nos proponemos realizar una breve reseña respecto de la normativa vigente en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo, con especial atención a los requisitos establecidos por la Unidad de Información Financiera -UIF- para la labor diaria de los Registros Seccionales.
En esta línea, abordaremos un repaso del marco normativo, analizando los requisitos a cumplimentar frente a las operaciones alcanzadas por los controles establecidos, y las observaciones más comunes que de ello se derivan.
Marco Normativo
En lo que respecta a nuestra actividad, debemos tener en cuenta las siguientes normas:
- La Ley No 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo, sancionada por el Congreso de la Nación el 13 de abril de 2000 y promulgada el 5 de mayo del mismo año mediante Decreto N°370/00, crea en el plano preventivo la Unidad de Información Financiera, encomendándole el análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado de activos provenientes de una serie de delitos graves.
- Por medio de la Ley No 26.268 sobre Asociaciones Ilícitas Terroristas y Financiación del Terrorismo, sancionada por el Congreso de la Nación el 13 de junio de 2007 y promulgada el 4 de julio del mismo año, se modificó la Ley 25.246, extendiendo el mandato de la Unidad de Información Financiera al análisis de operaciones sospechosas de financiamiento del terrorismo.
- Resolución UIF N°127/2012 del 20 de julio de 2012 que entró en vigor el 1° de agosto del mismo año, la cual deroga la Resolución UIF 26/2011 (primer antecedente de regulación sobre la Dirección Nacional y los Registros como Sujetos Obligados) la cual establece la normativa vigente sobre el tema.
- Disposición DN 293/12 la cual recepta la Resolución anteriormente mencionada y regula la actuación de los Registros en su operatoria.
- Resolución UIF N°488/2013 del 31 de octubre del 2013 la cual incorpora modificaciones a la 127/2012, redefiniendo el perfil del cliente e instaurando una definición de automotores sobre los que se considerarán las operaciones, entre otras.
- La Disposición DN 446/13 receptó los cambios introducidos por la Resolución UIF N°488, modificando en las partes pertinentes la Disposición DN 293/12.
- Circulares CANJ 2/11 y DN 1/12 y las Disposiciones DN 3/12 y 38/14 las cuales tienen distintas consideraciones sobre los Reportes de Operación Sospechosa (ROS) que deben realizar los encargados de Registros como, por ejemplo, la remisión de copias certificadas de la documentación a la Dirección Nacional sobre la que se originó el ROS o los períodos para realizar los reportes.
- Circular DRS 18/15 la cual establece el “INFORME DE COMPRAVENTA” obtenido de SURA como obligatorio para conocer la totalidad de operaciones realizadas bajo un CUIL o CUIT. Gracias a este aplicativo se pueden conocer, respecto del cliente, los montos acumulados en el año calendario para las operaciones de ventas, compras y préstamos en calidad de acreedor prendario.
- Disposición DN 388/16 la cual actualiza el monto anual a $900.000 a partir del cual resulta obligatoria la definición de un perfil de usuario.
Registro del Sujeto Obligado
Como se desprende de la normativa mencionada precedentemente, el Sujeto Obligado debe registrarse en la página web oficial de la UIF y acompañar la documentación de respaldo requerida por el artículo 3° bis de la Resolución UIF N° 50/211 –incorporado por Resolución UIF N° 460/2015-.
Identificación y conocimiento del cliente
El encargado de Registro debe elaborar y observar una política de identificación y conocimiento de sus clientes. Conforme las definiciones contenidas en el artículo tercero de la resolución UIF N°127/2012, se considerarán como clientes y por tanto sujetos a lo establecido por la Ley 25.246 -y sus reglamentaciones actuales y futuras- los siguientes sujetos:
En las operaciones de compra: todas aquellas personas físicas o jurídicas que realizan trámites en nombre propio o en cuyo beneficio o nombre se realizan trámites, ante los Sujetos Obligados, ya sea una vez, ocasionalmente o de manera habitual, relacionados con motovehículos de 2, 3 ó 4 ruedas de 300 c.c. de cilindrada o superior, automóviles, camiones, ómnibus, micro-ómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial autopropulsados.
Se considera que se ha iniciado la Operación con el Cliente al momento de la presentación de la Solicitud Tipo 08 en caso de transferencia de bienes usados, la Solicitud Tipo 01 en el caso de inscripciones iniciales o la Solicitud Tipo 03 en el caso de constitución de prenda, y Solicitud Tipo 02 para su cancelación anticipada.
Tras ello se procederá a tomar información de los clientes haciéndoles completar las planillas correspondientes y solicitándole la documentación adicional a presentar, de así corresponder.
Una vez completadas las solicitudes tipo, junto con las planillas que en cada caso resulten necesarias, se procederá de la siguiente manera:
- Perfil del Cliente – Cálculo de montos de la operación. A efectos de calcular el monto indicado en el artículo 16 de la resolución UIF N°127/2012 -el cual se actualiza periódicamente- deberá tenerse en consideración del valor total final de los bienes involucrados en la operación o del valor de la tabla de referencia -si existiere-, el que fuere mayor.
Al respecto, debe tenerse presente que el control toma como parámetro objetivo el valor bien, independientemente de la cantidad de condóminos adquirentes.
- En el caso de clientes que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 2° de la resolución UIF 127/2012 sobre Automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($900.000), los encargados debemos definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por contador público matriculado, debidamente intervenida por el consejo profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado. Es decir, la operación puede por sí sola tener un monto que no supera el límite establecido, pero al efectuar el informe de compraventa (que nos refleja los movimientos del cliente en el año calendario en curso), la sumatoria del monto de los bienes adquiridos en cabeza del mismo más el de la operación actual supera el parámetro mencionado. En tal caso, se deberá requerir la justificación del origen de los fondos, respecto del monto utilizado en la operación en curso -mas no respecto de las operaciones cuyo monto se ve reflejado en el informe de compraventa.
También deberán tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza el cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria.
Los Sujetos Obligados estamos exceptuados de definir el perfil del cliente cuando:
- Las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias, siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular, y/o cuando éstos tengan origen en créditos prendarios o personales otorgados por entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias. En tales supuestos, y a los fines de acreditar el origen lícito de los fondos, resultará suficiente la acreditación de las constancias otorgadas por la entidad financiera correspondiente.
- Las operaciones se efectúen mediante dación en pago o permuta de un bien, cuando la diferencia entre el valor del bien aportado y el precio del que fuera objeto de adquisición no sea superior al umbral establecido en el presente artículo.
Por otro lado, debemos tener en cuenta que se encuentran exentos de cumplir con las exigencias relativas a la identificación de los clientes los siguientes casos:
- Cuando el adquirente de los bienes sea el Estado Nacional, los Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Municipios o sus organismos descentralizados;
- Cuando se trate de bienes nuevos registrados a nombre de las propias empresas que los fabricaron;
- Cuando la transferencia de dominio se realice como consecuencia de un proceso sucesorio;
- Cuando el acreedor prendario sea la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Esta excepción se aplica exclusivamente respecto del citado organismo y no comprende a los restantes intervinientes en la operación de que se trate;
- Cuando el acreedor prendario sea un organismo del Estado Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los Municipios, en el marco de programas nacionales, provinciales o municipales de financiamiento de pequeñas y medianas empresas, emprendimientos productivos, u otros similares. Esta excepción se aplica exclusivamente respecto de los organismos del Estado, y no comprende a los restantes intervinientes en la operación de que se trate.
Datos por requerir del cliente
Se establece en los artículos 4° y 5° de la Disposición DN 293/2012 (conf. resolución UIF 127/2012, artículos 10 a 13), que se debe requerir ciertos datos al usuario, frente al ingreso de uno de los trámites comprendidos en las operaciones alcanzadas por los controles mencionados.
Ellos variarán en función del tipo de persona que sea parte en la operación.
En caso de tratarse de una persona física, se debe requerir:
- Nombres y apellidos completos.
- Fecha y lugar de nacimiento.
- Tipo y número de documento de identidad que deberá exhibir en original y al que deberá extraérsele una copia (documentos validos: Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Cédula de Identidad otorgada por autoridad competente de los respectivos países limítrofes o pasaporte).
- U.I.L. (código único de identificación laboral), C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación). Este requisito será exigible a extranjeros en caso de corresponder.
- Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal).
- Número de teléfono y dirección de correo electrónico.
- Declaración jurada indicando estado civil, profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.
- Declaración jurada indicando expresamente si reviste calidad de persona expuesta políticamente, de acuerdo con la resolución UIF vigente en la materia
En caso de tratarse de una persona jurídica, se debe requerir:
- Denominación o razón social.
- Fecha y número de inscripción registral.
- U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación). Este requisito será exigible a personas jurídicas extranjeras en caso de corresponder.
- Fecha del contrato o escritura de constitución.
- Copia del estatuto social actualizado, certificada por escribano público o por el propio Sujeto Obligado.
- Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal).
- Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico, actividad principal realizada.
- Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio Sujeto Obligado.
- Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados y/o autorizados con uso de firma, que operen ante el Sujeto Obligado en nombre y representación de la persona jurídica, conforme lo previsto en el punto I del artículo 11 de la Resolución UIF No127/2012.
Además, cuando la operación supere el monto de $900.000, se deberá requerir a modo de declaración jurada:
- Titularidad del capital social (actualizada).
- Identificación de los Propietarios/Beneficiarios y de las personas físicas que, directa o indirectamente, ejerzan el control real de la persona jurídica.
- Adicionalmente, para el caso de personas jurídicas que realicen operaciones por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS NOVECIENTOS MIL ($900.000) se deberá solicitar la documentación de respaldo para definir el perfil del cliente, conforme lo previsto en el artículo 16 de la Resolución UIF No127/12.
En caso de tratarse de un organismo público, debemos requerir:
- Copia certificada del acto administrativo de designación del funcionario interviniente.
- Número y tipo de documento de identidad del funcionario, que deberá exhibir en original. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad, el Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Libreta Cívica. Asimismo, deberá informar su número de C.U.I.L. (código único de identificación laboral).
- U.I.T. (clave única de identificación tributaria), domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal) y teléfono de la dependencia en la que el funcionario se desempeña. Domicilio real del funcionario (calle, número, localidad, provincia y código postal).
En caso de que el peticionante del trámite en la operación sea un representante -legal, orgánico o voluntario- deberá requerírsele la siguiente información, conforme el artículo 14 de la Resolución UIF 127/2012:
- La correspondiente acta y/o poder, del cual se desprenda el carácter invocado, en copia debidamente certificada.
- Nombres y apellidos completos.
- Fecha y lugar de nacimiento.
- Tipo y número de documento de identidad que deberá exhibir en original y al que deberá extraérsele una copia (documentos válidos: Documento Nacional de Identidad y los otorgados por autoridad competente de los respectivos países limítrofes o pasaporte).
- U.I.L. (código único de identificación laboral), C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria) o C.D.I. (clave de identificación). Este requisito será exigible a extranjeros en caso de corresponder.
- Domicilio real (calle, número; localidad, provincia y código postal).
- Número de teléfono y dirección de correo electrónico.
- Declaración jurada indicando estado civil, profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.
- Declaración jurada indicando expresamente si reviste calidad de persona expuesta políticamente, de acuerdo con la resolución UIF vigente en la materia.
Dichos datos deberán ser solicitados en una nota simple la cual podrán presentar en el Registro.
UTES, agrupaciones y otros entes deben cumplimentar los mismos recaudos indicados para las personas jurídicas.
Observaciones en materia de la UIF
Si bien la regla general establecida por la UIF es que los trámites no sean demorados u obstaculizados por los controles relativos al cumplimiento de su normativa, está previsto en el artículo 9° de la Disposición DN 293/12 que ante el incumplimiento por
parte del usuario involucrado en los trámites sobre los que se recaba información, se genera una causal de observación del mismo con fundamento en los artículos 4°, 5° u 8° de la misma Disposición. Dicho esto, se reseñan algunas de las observaciones más comunes que se dan al momento de calificación de los trámites y análisis de los perfiles.
- profesión declarada en la ST 01/03/08 el solicitante es Sujeto Obligado de acuerdo con el Art. 20 de la Ley 25.246, deberá cumplimentar con el Art. 10, inc. F de la Resol. UIF 127/12 recep. Art. 2°, Disp. DN 446/13.
- PERSONAS FÍSICAS: monto adquirido/monto acumulado en el año calendario superior a $900.000, deberá presentar DDJJ de PEP y justificar el origen de los fondos conf. 16 Resol. UIF 127/12 recep. Art. 3°, Disp. DN 446/13.
- PERSONAS JURÍDICAS: monto adquirido/monto acumulado en el año calendario superior a $900.000, deberá presentar DDJJ en la que se indique la titularidad del capital social actualizado, DDJJ en la que se indiquen los propietarios/beneficiarios y personas físicas que, directa o indirectamente, ejerzan el control real de la persona jurídica, DDJJ de PEP de éstos y justificar el origen de los fondos conf. 16, Resol. UIF 127/12 recep. Art. 4° Disp. DN 446/13.
- PERSONAS JURÍDICAS: deberá presentar DDJJ de personas físicas del apoderado/representante legal/autorizado de uso de firma conf. Art. 4°,Disp. DN 446/13.
Reporte de operaciones sospechosas
El ROS es el reporte de aquellas operaciones que se consideren sospechosas de lavado de activos o financiación del terrorismo, debiéndose valorar lo inusual de la operación por su monto, tipo, frecuencia y naturaleza de la misma y/o cuando el cliente se niegue a aportar los datos o documentos requeridos conforme fuera reseñado en los acápites anteriores. Deberán reportarse por sistema on-line al sitio de la UIF, en los plazos que correspondan todas aquellas operaciones sospechadas ligadas al terrorismo, narcotráfico o trata de personas, donde los clientes figuren en los listados provistos por la UIF, y todas aquellas operaciones sospechadas de ser producto de lavado de activos.
Al respecto, la Disposición DN N° 446/2013 sustituyó el Anexo III de la Disposición DN N°293/2012, mediante la cual la Dirección Nacional definió una guía a manera orientativa de transacciones inusuales o sospechosas de lavado de activos y financiación del terrorismo. Dicho anexo constituye una ejemplificación de transacciones que podrían ser utilizadas para el lavado de activos y financiación del terrorismo. Debe resaltarse que las operaciones mencionadas no constituyen por sí solas o por su sola efectividad o tentativa, operaciones sospechosas.
El Reporte de Operaciones Sospechosas debe ser fundado y contener una descripción de las circunstancias por las cuales se considera que la operación detenta tal carácter.
Mencionando -en caso de que corresponda- las circunstancias y detallando toda documentación con la que se cuente para arribar a tal convencimiento.
Sin perjuicio del plazo máximo de 150 días corridos para reportar hechos u operaciones sospechosas de lavado de activos, previsto en el artículo 21 bis de la Ley 25.246 y modificatorias, los encargados debemos reportar a la UIF todo hecho u operación sospechosos de lavado de activos dentro de los treinta días corridos contados desde que se califiquen como tales.
El plazo máximo para reportar hechos u operaciones sospechosas de financiación al terrorismo será de cuarenta y ocho (48) horas, a partir de la operación realizada o tentada, habilitándose días y horas inhábiles al efecto.
Finalmente, es importante recordar que los reportes de operaciones sospechosas no podrán ser revelados ni al cliente ni a terceros, conforme lo dispuesto en los artículos 21, inciso c, y 22 de la Ley No 25.246 y sus modificatorias.
Se recomienda llevar una carpeta en la cual se conserve la constancia emitida por la página web de la UIF, junto con copia de toda la documentación de respaldo del ROS. En ningún caso se debe dejar constancia ni documento alguno que haga evidente el reporte dentro del Legajo B.
Conclusión y reflexiones
La tarea desarrollada a diario por los encargados de los Seccionales distribuidos en todo el país es un importante aporte a la labor de prevención y detección de operaciones sospechosas. La Unidad de Información Financiera, con la información proveniente de los distintos sujetos obligados -a través de los Reportes de Operaciones Sospechosas, Reportes Sistemáticos Mensuales y Reportes Voluntarios- se nutre mediante un análisis y evaluación a través de una matriz de riesgo para intervenir en los casos que considere pertinente.
En materia de lavado de activos y financiación al terrorismo resulta necesaria una permanente y laboriosa capacitación, manejando no solo los conceptos mencionados a lo largo del presente trabajo, sino interpretando de manera hermenéutica los principios establecidos por la Unidad de Información Financiera y las sucesivas normas dictadas.
Siendo que se trata de un tema relativamente nuevo para nuestra actividad -a partir de 2011- y que continuamente evoluciona, resulta indispensable la actualización permanente en relación con la materia.