PRESENTACIÓN
El tema por abordar en esta monografía es el régimen de licencias, justificaciones y franquicias que gozan los encargados e interventores de los Registros Seccionales y los cambios que el mismo ha sufrido, a través de las diversas modificaciones del Régimen Jurídico Automotor. Además, desarrollaremos el libro de autoridades, ahora en su versión digital, como instrumento de aplicación del régimen antes enunciado.
INTRODUCCIÓN
El Régimen Jurídico del Automotor se encuentra regulado por el Decreto Ley N° 6.582/58, ratificado por la Ley 14.467 y sus modificatorias. Este decreto ley ha sufrido diversas modificaciones en lo que hace a su reglamentación.
El Régimen Jurídico del Automotor se encuentra regulado por el Decreto Ley N° 6.582/58, ratificado por la Ley 14.467 y sus modificatorias. Este decreto ley ha sufrido diversas modificaciones en lo que hace a su reglamentación. Dentro de esas modificaciones encontramos: 1) Decreto 335/88, que reglamenta el Régimen Jurídico
Registral de la Propiedad Automotor y establece que la DNRPA (Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios) será el organismo de aplicación de este régimen, otorgándole diversas facultades, entre las cuales menciona, en su art. 2°, inc. N, la competencia de la DNRPA para otorgar licencias ordinarias y extraordinarias a los encargados de los Registros Seccionales. 2) El Decreto 644/89, modificado por el Decreto 2.265/94, por el cual el Poder Ejecutivo fija un régimen de dependencia propio y específico para los encargados de Registro y regula lo referente al régimen de designación, estabilidad, sanciones, derechos, obligaciones o deberes y prohibiciones de los encargados de Registros Seccionales.
RÉGIMEN DE LICENCIAS, JUSTIFICACIONES, FRANQUICIAS Y SUS MODIFICACIONES
Para este trabajo voy a centrarme y a desarrollar puntualmente lo que se refiere a los derechos enumerados en el Art. 3° del Decreto 644/89, y dentro de este artículo a lo normado en su inciso C, que establece que los encargados de Registro tendrán derecho a licencias, justificaciones y franquicias.
Para comenzar debemos aclarar que existe una marcada diferencia entre las licencias y las franquicias, dado que básicamente son institutos que tienen naturalezas distintas; mientras que las licencias se peticionan y conceden cuando median los casos que taxativamente dispone la norma, las franquicias proceden cuando dichas situaciones no se encuentran normadas en el articulado y, por ello, resultan de carácter excepcional.
Por ello, vamos a hacer foco en el Art. 6° del Decreto 644/89, que desarrolla lo normado en el Art. 3°, Inc. C y establece que los encargados de Registro tendrán derecho a las siguientes licencias y franquicias:
A- Licencia ordinaria;
B- Licencia por razones de salud;
C- Licencia para el desempeño de cargos nacionales, provinciales o municipales de carácter no permanente;
D- Licencia extraordinaria por razones personales;
E- Licencia por maternidad, matrimonio y fallecimiento de familiares;
F- Franquicias.
Este artículo que vamos a desarrollar, inciso por inciso, fue reglamentado en primer término por la Disposición DN N° 372 de junio de 2005, y luego por la Disposición DN N° 725 de octubre de 2005, que son las que establecen la forma y condiciones en que los encargados de Registro pueden hacer uso de las licencias y franquicias mencionadas. Y esta última, la Disposición DN N° 725/2005, ya incluye, como dato curioso en sus considerandos y para la oportunidad en que ello resulte técnicamente posible, que los asientos que deberán practicarse en el libro de autoridades para la comunicación de las licencias y franquicias deberán, también, realizarse en el sitio de internet de acceso restringido a los Registros Seccionales (tema que desarrollaremos en la segunda parte de la monografía y que refiere al libro de autoridades digital).
Inciso A – Licencia ordinaria
Establece que corresponden 35 días corridos de licencia, por año, los que podrán ser fraccionados hasta en tres partes a lo largo del año. Ese fraccionamiento limitado fue dispuesto por la Disp. DN N° 593/09, modificatoria de la Disp. 725/05). Esta licencia debía ser comunicada mediante nota firmada por el encargado Titular o interventor dirigida al Departamento Registros Nacionales, con una antelación no menor a 30 días desde el inicio de la licencia; este plazo fue durante la vigencia de la Disp. 372/05, luego ese mismo año mediante la Disp. DN 725/05 este plazo se acota y se establecen los 15 días de antelación que rigen hasta la actualidad, solo que ahora la misma se solicita por vía digital.
Una vez solicitada, el Departamento Registros Nacionales, luego de corroborar la procedencia de la comunicación y teniendo en cuenta los días de licencia efectivamente usufructuados por el encargado o interventor durante el año, dará o no curso favorable a la petición y notificará su decisión al encargado titular o interventor.
Si por alguna circunstancia excepcional no se pudiera practicar esta comunicación con la debida antelación de 15 días, dicho Departamento podrá dar curso favorable a la misma si se acredita debidamente la causa justificada que motivó el incumplimiento de los plazos establecidos.
Inciso B – Licencia por razones de salud
Esta licencia será comunicada por nota escrita del encargado titular o interventor dirigida al Departamento Registros Nacionales debiendo indicar en ella el lapso por el cual se ausentará de la sede del Registro Seccional, este lapso deberá surgir del certificado médico que deberá acompañar el encargado o interventor. No obstante, si a consideración de la DNRPA, el Departamento Registros Nacionales considera que ese certificado resulta insuficiente podrá requerir la presentación de certificados médicos complementarios o adicionales.
Cabe destacar que esta licencia será tramitada con el carácter de preferente despacho dada sus características, y en caso de imposibilidad del encargado titular o interventor (justamente por razones médicas), quien lo subrogue, ya sea el encargado suplente o el interino, podrán remitir la documentación pertinente a los fines del otorgamiento de esta licencia. Es, además, una licencia que de ser necesario es susceptible de ser ampliada antes de su vencimiento, presentando las constancias medicas pertinentes.
Ahora, si las razones de salud invocadas y acreditadas por el encargado o interventor desaparecieran con antelación a la finalización del periodo por el cual se acordó la licencia, bastará con que el encargado o interventor reasuma su competencia dejando constancia de ello en el libro de autoridades digital e informando luego esa situación por escrito al Departamento Registros Nacionales. También establece la norma que cuando la condición de salud importe la necesidad de someterse a tratamientos médicos periódicos ello deberá ser comunicado al Departamento Registros Nacionales junto con el correspondiente certificado médico en el que se indiquen los días durante los cuales se llevará a cabo dicho tratamiento, pudiendo, en este caso, otorgarse una licencia de acuerdo con las características de cada caso.
Si esta licencia excediera los tres meses, el Departamento Registros Nacionales deberá informar esta situación al Director Nacional, a los fines de que éste evalúe la aplicación del Art. 8°, Inc. B del Decreto 644/89. Este artículo establece: “La DNRPA podrá disponer la intervención de un Registro Seccional y designar un interventor para que ejerza las funciones propias de Encargado de Registro en los siguientes casos: a) Cuando el registro se encuentre vacante; b) Cuando el Encargado de Registro se encuentre en uso de la licencia prevista en los incisos b, c y d del artículo 6 por un periodo que supere los 3 meses; c) Cuando el Encargado de Registro haya sido suspendido en los términos del art. 9 inc. B (suspensión hasta 30 días corridos), o preventivamente con motivo de una instrucción sumarial; d) A pedido del propio Encargado o Interventor; e) Cuando ello fuera necesario para asegurar la continuidad de la prestación del servicio”.
Inciso C – Licencia para el desempeño de cargos nacionales, provinciales o municipales de carácter no permanente por el tiempo que dure el desempeño del cargo
Para el otorgamiento de esta licencia, el encargado deberá presentar ante el Departamento Registros Nacionales copia certificada del documento que acredite el carácter transitorio del cargo cuyo desempeño origina la petición de la licencia e informar acerca de la duración del mandato. Con esta información el Departamento Registros Nacionales elaborará un informe que elevará al director nacional, que es quien resolverá, emitiendo el acto administrativo por el que se notificará al interesado.
Si de la documentación aportada por el encargado no surgiera el carácter electivo del cargo, el Departamento Registros Nacionales verificará que el mismo no configure algún supuesto de incompatibilidad de los normados por el Decreto 8.566/61 y por el Decreto 894/2001, que establece el régimen sobre acumulación de cargos, funciones y/o pasividades, y dispone a grandes rasgos que ninguna persona podrá desempeñarse ni ser designada en más de un cargo público remunerado dentro de la jurisdicción y competencia del Poder Ejecutivo Nacional.
Esta licencia constituye una excepción al régimen de incompatibilidad, ya que el encargado no debe renunciar a su cargo. Pero a partir de la vigencia de la Disposición DN N° 99/2017, los encargados de Registro, en uso de esta licencia, dejarán de percibir los emolumentos establecidos durante todo el periodo que dure la misma.
Cuando el cargo que dio origen a la licencia finalizara anticipadamente por cualquier razón, el encargado deberá ponerlo en conocimiento del Departamento Registros Nacionales para que éste dicte el acto administrativo que termine la licencia acordada y el encargado pueda reintegrarse a sus funciones.
Cuando el desempeño del cargo supere los tres meses el Director Nacional ponderará la aplicación del Art. 8°, Inc. B del Decreto 644/89.
Inciso D – Licencia extraordinaria por razones personales
Esta licencia podrá ser usufructuada por un máximo de seis meses cada cinco años, teniendo en cuenta que los periodos no utilizados no se acumulan para el siguiente quinquenio.
La misma será solicitada y fundada por escrito ante el Departamento Registros Nacionales, el que verificará el cumplimiento de los extremos fijados y analizará la procedencia del pedido teniendo en cuenta, principalmente, la operatoria y el desempeño del Registro Seccional. Cumplido esto elaborará un informe en el que indicará, en caso de expedirse favorablemente, el lapso por el cual la licencia debería acordarse; este informe será elevado al director nacional, quien resolverá al respecto y notificará al encargado o interventor.
Si la licencia finalizara anticipadamente, igual que en caso anterior, el encargado o interventor deberá ponerlo en conocimiento del Departamento Registros Nacionales para que dicte el acto administrativo que dé por finalizada la licencia.
Cuando el desempeño del cargo supere los tres meses, el director nacional ponderará la aplicación del Art. 8°, Inc. B del Decreto 644/89.
Inciso E – Licencia por maternidad – Matrimonio – Fallecimiento de familiares
Estas licencias deben ser gestionadas ante el Departamento Registros Nacionales por medio idóneo y serán acordadas por éste, conforme lo establecido por el Decreto 3.413/1979 y sus modificatorias. Este decreto regula el régimen de licencias, justificaciones y franquicias para el personal civil de la Administración Pública Nacional, que se desempeñe en organismos centralizados y descentralizados cualquiera sea su naturaleza jurídica.
Maternidad: Se acordará conforme las leyes vigentes a petición de parte y previa certificación de autoridad medica competente. Llevado a nuestra área y conforme lo establecido por la Disposición DN 725/2005, la encargada o interventora deberá presentar el certificado médico del que surja la fecha probable del parto. Actualmente, las leyes vigentes prevén una licencia de tres meses o noventa días que se hace efectiva por mitades con relación a la fecha probable de parto (cuarenta y cinco días antes del mismo y cuarenta y cinco días después). En esta cuestión, la interesada podrá pedir que se reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinta días, y el resto se acumulará al periodo posterior al parto. Para la situación de partos múltiples, el periodo de licencia siguiente al parto se amplía en diez días corridos por cada alumbramiento posterior al primero.
Matrimonio: Corresponderá licencia por el término de diez días hábiles y se deberá acompañar, oportunamente, la documentación que acredite el supuesto fáctico que la generó (libreta de matrimonio), y ésta será agregada al legajo personal del encargado o interventor. Por matrimonio de los hijos corresponderán dos días hábiles.
Fallecimiento: En caso de fallecimiento del cónyuge o parientes consanguíneos en 1er. grado (padres o hijos), corresponderán cinco días hábiles (conforme Decreto 894/1994 y sus modificatorios). En el caso de fallecimiento de parientes consanguíneos de 2o grado y afines de 1° y 2o grado (abuelos, nietos, hermanos, suegra/o, yerno o nuera y cuñados) corresponderán tres días hábiles. También en estos casos deberá presentarse la documentación que acredite la existencia del hecho y comenzarán a computarse los plazos a partir del día en que se produzca el fallecimiento, o desde la toma de conocimiento del mismo o desde el día de las exequias.
Inciso F – Franquicias
Establece este inciso que los encargados e interventores podrán ausentarse de la sede del Registro Seccional hasta cinco días hábiles administrativos por mes, sin autorización de la DNRPA. Cuando esta ausencia supere los cinco días hábiles deberá ser comunicada a la DNRPA para que resuelva su autorización en los términos del art. 6°, inc. D (licencia extraordinaria).
Durante la vigencia de la Disposición DN N° 725/2005 esta franquicia tenía las siguientes particularidades:
1) No podía exceder de dos días hábiles administrativos y consecutivos por semana;
2) No podía adicionarse el último día hábil administrativo de una semana a los dos primeros días hábiles administrativos de la semana siguiente, o los últimos dos días administrativos de una semana, al primer día hábil administrativo de la semana siguiente;
3) Tampoco podía hacerse uso de la franquicia durante el último día hábil administrativo de un mes junto con los dos primeros del mes siguiente o los dos últimos días hábiles administrativos de un mes con el primero del mes siguiente.
Luego con la vigencia de la Disposición DN N° 555/2015 se modifica el Art. 8o de la Disposición DN N° 725/2005, ampliando la franquicia de dos a cinco días y, de esta manera, eliminando las restricciones temporales que regían hasta el momento, pero manteniendo la obligatoriedad de consignar en el Libro de Autoridades, sin excepción, y en cada oportunidad en que se registre un asiento, las razones que motivan su uso.
También establece que cuando la franquicia supere los 5 días hábiles administrativos por razones vinculadas al cargo, el Departamento Registros Seccionales tomará razón de ello, previa comunicación que se haga de esta circunstancia. Hoy estas inasistencias vinculadas al cargo tienen su propia identidad con la franquicia funcional que desarrollaremos más adelante al ver el Libro de Autoridades Digital.
Cabe destacar, como dato no menos relevante, que el mismo día del dictado de la Disposición DN N° 555/2015, 20 de noviembre de 2015, se dicta la Circular DRS N° 27 donde se aclara que el encargado titular o interventor, en virtud de la modificación introducida por la citada Disposición, tendrán la posibilidad de hacer uso de la franquicia de cinco días mensuales sin restricción alguna. Pero también deja constancia a párrafo siguiente que la DNRPA efectuará un control periódico exhaustivo del uso de esta franquicia con el fin de evitar abusos en el goce de este derecho. Básicamente establece, que se tendrán en cuenta los periodos mensuales sucesivos en que la franquicia sea utilizada en días consecutivos.
Ya analizadas todas las licencias y franquicias y para concluir el tema hay que destacar que cuando el encargado o interventor del Registro Seccional, sin que hubiera mediado alguna de estas licencias o franquicias a las que refiere el Art. 6° del Decreto 644/89 o cuando habiendo sido otorgadas y comunicadas, el encargado o interventor se excediere de los términos previstos, el lapso de ausencia será computado como licencia extraordinaria.
Sin perjuicio de esto, el encargado o interventor deberá justificar todas y cada una de sus inasistencias, ya que, de no hacerlo, será considerado falta grave y dará lugar a la aplicación de los procedimientos disciplinarios previstos en el Art. 9° y siguientes del Decreto 644/89.
LIBRO DIGITAL DE AUTORIDADES
El Decreto 644/89 establece en su artículo 7o que, en los supuestos de ausencia de los encargados estas ausencias serán asentadas en el libro que se llevará a esos efectos en cada Registro Seccional; es lo que conocemos como Libro de Autoridades. Esto se encuentra normado en el Reglamento de Normas Orgánico- Funcionales (RINOF), en el Capítulo V, donde se trata lo que refiere a la funcionalidad de los Registros Seccionales y, dentro de ese capítulo, en la Sección 3a, donde hace referencia a los libros y otras documentaciones que deberán llevar los Registros Seccionales y, puntualmente, en su artículo 1° donde hace expresa alusión al Libro de Autoridades.
Haciendo un poco de historia, debemos decir que hasta el dictado de la Disposición DN N° 349/2016, que entró en vigencia para todo el país el 1° de octubre de 2016, el Libro de Autoridades consistía en un libro en el que en forma manual o manuscrita se asentaban las ausencias, licencias y franquicias de que hacían uso los encargados e interventores, y el que era firmado al pie de cada asiento por el encargado titular o suplente, según el caso, y cuya copia certificada se remitía a la DNRPA mensualmente junto con el resto de la documentación registral requerida.
Con el dictado de esta disposición cuyo espíritu es poder adoptar nuevas tecnologías con el objeto de expandir la capacidad de almacenamiento y gestión de los archivos, tanto de la DNRPA como de los Registros Seccionales que de ella dependen y profundizar el proceso de despapelización, es que se crea el Libro Digital de Autoridades, modificando de esta manera el Art. 1° de la Sección 3a del capítulo V del RINOF, del que hacíamos referencia, estableciendo que: “ En los Registros Seccionales se llevará un Libro Digital de Autoridades, en el que se registrarán los datos personales (v.gr. nombre y apellido, domicilio, documento de identidad) y fecha en que asume el cargo el Encargado de Registro.
Al hacerse cargo del Registro Seccional el Encargado Suplente o Suplente Interino en los supuestos de licencia o ausencia del titular, se anotará esa circunstancia en dicho libro, procediéndose de igual manera cuando el titular reasuma sus funciones. En cada caso se hará constar la fecha en la que el suplente o interino se hizo cargo del registro, la fecha en que reasumió el titular o asumió otro suplente y las causas que motivaren la subrogación. En el mismo libro se asentará la asunción de un nuevo Encargado Titular, Suplente o Suplente Interino o de un Interventor. La Dirección de Registros Seccionales contará con acceso directo al Libro Digital de Autoridades a los efectos de llevar a cabo la supervisión del mismo”.
Este último párrafo suprime el envío de las copias del libro de autoridades que se remitían mensualmente, ya que ahora la DNRPA cuenta con acceso virtual al mismo.
De esta manera se modifica la forma en que los encargados de Registro e interventores de los RR.SS. podrán hacer uso de la licencias y franquicias, estableciendo que las normadas en el Art. 6°, Incisos A, licencia ordinaria y F, franquicias del Decreto 644/89 serán solicitadas de manera virtual, y las previstas en los incisos B, C, D y E continuarán instrumentándose conforme la Disposición 725/2005 y sus modificatorias.
Ello no significa que las licencias de los incisos B, C, D y E no figuren en el Libro Digital de Autoridades, sino que la documentación pertinente para acreditar los extremos previstos en las mismas y las normas referentes a la potestad de la DNRPA de otorgarlas o no sigue rigiéndose por lo normado en la Disposición 725/2005.
A los efectos prácticos y con el objetivo de instrumentar el funcionamiento y uso del Libro Digital de Autoridades por parte de los Registros Seccionales, la DNRPA en uso de sus facultades dictó la Circular DRS N° 26/2016 que establece cómo utilizar el Libro Digital de Autoridades.
Para comprender su utilización voy a describir los puntos salientes de este proceso, a modo de ilustrar lo establecido por la circular citada.
Se debe ingresar a la página web de la DNRPA (www.dnrpa.gov.ar) dentro de ella a: Dependencias, Registros Seccionales, Libro de Autoridades; una vez ahí se solicitará el ingreso de nuestro usuario y contraseña (que es la misma que utilizamos para ingresar al sistema SURA) y allí se desplegará una pantalla en la que deberemos seleccionar, en primer término, la competencia del RS (se mostrará solo a aquellos Registros con competencia compartida). Una vez que ingresamos, el menú nos ofrecerá las siguientes opciones:
Crear: Esta opción se utiliza para el ingreso de los asientos, que se realiza en dos etapas:
En la 1a etapa se deberá seleccionar el tipo de asiento y la fecha y hora de inicio de la licencia. Allí podremos seleccionar entre:
• Licencia ordinaria / reglamentaria; (Art. 6°, Inc. A, Decreto 644/89).
• Licencia por razones de salud; (Art. 6°, Inc. B, Decreto 644/89).
• Licencia para el desempeño de cargo público; (Art. 6°, Inc. C, Decreto 644/89, en este caso se deberá completar además la causa o fundamento de la solicitud, léase cargo a desempeñar o función a sumir).
• Licencia extraordinaria; (Art. 6°, Inc. D, Decreto 644/89).
• Licencia por maternidad; (Art. 6°, Inc. E, Decreto 644/89).
• Licencia por paternidad; (Art. 6°, Inc. E, Decreto 644/89).
• Licencia por matrimonio; (Art. 6°, Inc. E, Decreto 644/89).
• Licencia por fallecimiento de familiares; (Art. 6°, Inc. E, Decreto 644/89).
• Franquicias; (Art. 6°, Inc. F, Decreto 644/89).
• Reasunción de funciones; (se utiliza para asentar con fecha y hora la reasunción de funciones del encargado titular y/o interventor del Registro Seccional).
• Inasistencia funcional; (según Circular DRS N° 31/16, ampliatoria de la DRS N° 26/16, define a esta franquicia como aquella en que el encargado o interventor puede utilizar para aquellas ausencias generadas por actividades inherentes a la función propia de encargado o interventor, pero que se realizan fuera del ámbito de la sede del Registro Seccional. Por ej.: Citaciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de la DNRPA, Jornadas Regionales, asistencia a Congresos Nacionales de Encargados, etc. En todos estos casos se deberá completar en el asiento el lugar adonde se concurre debido al cargo).
• Ausencia temporaria o momentánea; (se utiliza para aquellas ausencias que se realizan por lapsos de horas a la sede del Registro Seccional).
• Asunción de funciones; (se utiliza para los casos de asunción de funciones de un nuevo encargado titular o interventor).
• Ausencia del encargado suplente.
En la segunda etapa se ingresa la fecha y hora hasta cuando se extenderá la licencia, (cabe recordar que la hora hasta la cual se extiende, debe ser la última hora del día anterior al ingreso, ej. 23:59, ya que en caso contrario se contabilizará completo el día siguiente). También en esta segunda etapa se seleccionarán las autoridades subrogadas y subrogantes, cuyos datos personales ya deben encontrarse debidamente dados de alta en el sistema informático.
Modificar: Esta opción nos permite modificar (valga la redundancia) los asientos ingresados, salvo aquellos que ya hayan sido visados por el Departamento Registros Nacionales. Al seleccionar esta opción el sistema mostrará una lista de los asientos ingresados en condiciones de ser modificados. Es importante aclarar que todos los asientos ingresados al sistema están sujetos a un visado posterior que es realizado por el Departamento Registros Nacionales, y que hace a las facultades de la DNRPA para calificar la procedencia de las solicitudes de licencias y franquicias que realizan los encargados e interventores. Y solo se podrán modificar aquellos asientos que no hayan sido visados ya que los visados no aparecerán en este listado.
Si necesitamos modificar un asiento ya visado deberemos solicitar autorización al Departamento Registros Nacionales, a fin de que se habilite tal posibilidad. Al ingresar al asiento que será modificado podremos realizar los cambios que consideremos necesarios, y luego presionaremos nuevamente la opción modificar y estos quedarán debidamente guardados.
Eliminar: Se utiliza el mismo concepto que para modificación, ya que solo podrán ser eliminados aquellos asientos que no hayan sido visados por el Departamento Registros Nacionales. Y, en este caso, el sistema requerirá una confirmación adicional con el fin de evitar errores.
Consultar: Esta opción nos permite consultar todos los asientos ingresados por el Registro Seccional, tanto aquellos que han sido visados como los que no y, a su vez, podrá restringirse la consulta por fechas y tipos de asiento. Una vez obtenido el resultado podremos acceder en detalle a cada asiento realizado e imprimir el listado consultado y dentro de la opción “detalle” veremos los datos completos que hemos ingresado.
Ver asientos: Esta opción nos permite visualizar los textos de cada uno de los asientos ingresados en el año calendario, con la incorporación de la normativa vigente. Y estos se presentarán con un color de fondo distinto que nos permite distinguir entre aquellos asientos que ya han sido visados y los que no.
Datos personales: Contiene la información registrada en las bases de datos de la DNRPA perteneciente a las autoridades del RS (nombre, apellido, DNI, fecha de asunción en el cargo, etc.).
BIBLIOGRAFÍA
DIGESTO DE NORMAS TÉCNICO-REGISTRALES
REGLAMENTO INTERNO DE NORMAS ORGÁNICO-FUNCIONALES
DECRETO N° 6582/58
DECRETO N° 335/88
DECRETO N° 644/89
DECRETO N° 2265/94
DISPOSICIÓN DN N° 372/2005
DISPOSICIÓN DN N° 725/2005
DISPOSICIÓN DN N° 593/2009
CIRCULAR DRS N° 27/2015
DISPOSICIÓN DN N° 555/2015
DISPOSICIÓN DN N° 349/2016
CIRCULAR DRS N° 26/2016
CIRCULAR DRS N° 31/2016
DISPOSICIÓN DN N° 99/2017
Franquicias; (Art. 6°, Inc. F, Decreto 644/89).
Disposición 725/2005.