La necesidad del encargado en la Calificación de los trámites digitales
Por Dra. María Carolina Venchiarutti y Dra. Laura Inés Pereyra Pigerl
INTRODUCCIÓN |
Sin duda alguna, el automóvil nació como una máquina descomunal, algo ideado para ricos y famosos y que, al igual que el teléfono celular, llegó a convertirse en una herramienta esencial en la vida social, política, económica y laboral de países con las sociedades y culturas más diversas, influyendo en los diferentes aspectos que hacen a lo cotidiano de la vida; volviéndose, incluso, imprescindible para el más común de los ciudadanos.
Con la aparición de los automotores, los primeros en inscribirlos y llevar una registración de los mismos han sido los municipios donde, inicialmente, se les otorgaba un número correlativo. Esta registración municipal comienza persiguiendo finalidades fiscales, pero no se lograba relacionar de manera efectiva al automotor con su titular registral; esto dificultaba la tarea y, además, generaba una suerte de inseguridad jurídica porque cuando nace el automotor como tal en nuestro país, allá por el año 1907, cuando por primera vez un automóvil circula por la ciudad de Campana, no existía una registración uniforme reglamentada que abarcara todos los puntos cardinales.
Eso dio lugar a muchísimas irregularidades que facilitaban la delincuencia y la apropiación de estos bienes, ya que al ser “cosas”, un ciudadano podía encontrar en la calle estacionado un automotor, y por aplicación del viejo 2.412, hoy art. 1.985 del nuevo código civil y comercial, tomarlo, llevarlo a otra provincia o a otro municipio, “patentarlo” a su nombre y ser dueño de esa “cosa”. De esta forma, y para palear estas irregularidades, surge nuestro actual régimen jurídico y, a partir de él, se fueron esbozando diferentes normas, resolviendo situaciones que han hecho de este sistema uno de los más seguros que existe.
Hoy es una excepción hablar de delitos sobre automotores porque es en el momento de la registración, justamente, en el que este tipo de actividades delictivas es frenado por el calificador. Al analizar este punto es manifiesta la existencia de un sistema seguro y se evidencia la necesidad de contar con el registrador como agente calificador de la inscripción.
Esa seguridad existe; por lo perfecto de este sistema, que otorga al ciudadano, no solamente protección, certidumbre y confianza, sino que es un sistema donde el registrador, al tener contacto directo con cada usuario, con cada ser humano, con cada habitante de nuestra geografía, lo instruye, lo asesora y logra el cometido tan ansiado por todos y cada uno de los gobiernos que existieron: llegar al contacto directo con los individuos, tomando conocimiento cierto y “en primera persona”, otorgando una base estadística fehaciente; sirviendo al Estado nacional, provincial y municipal, no solo de nexo para la recaudación económica del Estado, sino, como agente que recopila información directa, precisa y certera de la realidad económica, financiera, étnica, educativa y social, plasmando una realidad única, de las diferentes situaciones sociales, en las diferentes jurisdicciones geográficas y políticas, que forman a nuestro país y que gracias a esa carga de datos precisa, impactan directamente en los sistemas informáticos del Estado.
Gracias a la carga de esos datos, por parte de un agente calificado que analiza con inteligencia humana todos los aspectos, podemos asegurar lo fehaciente de dicha información. Y recalcamos, justamente que esa información es precisa por el componente humano que existe en la carga de datos.
Estamos ante un sistema perfecto que, en vez de ser eliminado, debería ser emulado por otros organismos. El Registro del Automotor en la Argentina es uno de los más modernos, dinámicos, eficaces y seguros que existen, donde el Encargado calificador utiliza tecnología de última generación, para lograr esa carga de datos y en donde el ciudadano cuando adquiere la propiedad del bien lo hace sabiendo que nadie lo va a turbar en su derecho y que si por alguna razón, no imputable a su actuar, existiese turbación, es el encargado de custodiar esos datos, el responsable directo de la misma.
Definitivamente, atravesamos una etapa mundial en donde la tecnología y la informática cumplen un rol preponderante, necesario y esencial en la vida de todos los ciudadanos. O, por lo menos, de casi todos; para algunos en lo más básico como es el uso de un celular, para otros incrementado por realidades geográficas, sociales, educativas y hasta económicas diferentes. Podemos hablar de una revolución tecnológica e informática. Hoy el valor se encuentra en la información y en el acceso a la misma.
No podemos ampararnos en el desconocimiento o en el no entendimiento, pero sí en la carencia.
Hoy por hoy, así como están planteadas las cosas por la política imperante, en lo que respecta a este tema, las teclas del “on/off”, pueden dejarnos dentro o fuera del sistema; aquí nos corregimos porque ya no se trata de un solo sistema, sino de todos los sistemas, económicos, políticos, sociales, los más básicos, esos que se han vuelto cotidianos, que hacen a la vida diaria de los ciudadanos, como en su momento fue el abrir la canilla para tomar agua o bajar el picaporte para entrar a la casa o girar la llave para destrabar puertas.
Hoy la tecnología y la informática van ganando espacio y se van consolidando. Pero, y acá hay que poner el acento, para que quienes nos representan lo consideren fundamental. No podemos imponer una tecnología avanzada, sin adaptar, sin educar, a los ciudadanos. Esto no significa una negación a lo que se vine, sino que, una vez más, los ciudadanos debemos adaptarnos a los avances.
Pero esos avances no deben ser intempestivos, avasallantes, que genere miedos y, peor aún, que deje a varias generaciones fuera del sistema por no poder adecuarse a la tecnología. Sino que debe ser progresivo y evolucionar a medida que la ciudadanía evoluciona, porque el Estado es concebido para todos no para unos pocos, considerando los diferentes aspectos que reunimos quienes formamos este país.
Debemos evitar los efectos sociales, tomando como referencia los errores de la Revolución Industrial (S. XIX) que, desde su origen, tuvo impacto económico y político, pero sobre todo social. Algunos muy buenos, pero también con ribetes malos, y que en esta nueva revolución podemos evitar.
En la revolución industrial, el obrero que no se adaptaba era excluido. Se generó una emigración de las chacras o campos a la ciudad industrial, convirtiendo obreros en mano de obra barata, casi esclavos. El ser humano era considerado igual a la máquina y al animal. Hoy el Estado debe ser visto en su todo, comprendiendo a la clase baja alta y media, y los cambios deben ser paulatinos buscando la inserción y adaptación del todo. Ningún ser humano, ningún sistema político deben quedar excluidos.
Nosotros, al igual que varios de los que hoy nos encontramos en este lugar, pertenecemos a la Generación X; a nuestra generación nos tocó vivir la llegada del disco compacto (CD), la computadora, el “Flipper”, el “Pinball”, los videojuegos, el “walkman”, primero con casete después con CD; vimos el fin de los casetes, videocasetes y las videograbadoras, y presenciamos el nacimiento de Internet en la década de los ‘90, los celulares; fuimos y somos la generación del cambio.
Una parte de nuestra generación se resiste a utilizar estas tecnologías. Todavía prefieren ir a elegir y comprar música en las tiendas de discos, en vez de pagar y descargarlos. Buscar la película en la tienda de video en vez de bajarla, imprimir las fotos y no guardarlas en la nube. Nosotros nacimos en una época de cambios y no nos es indispensable el Internet para vivir la vida, o divertirnos.
Nosotros podemos ver a la Generación del Milenio y decirles acá estamos, te abrimos el camino comenzamos el cambio, nosotros somos el cambio; pero eso no significa que no existamos o que nos pueden dejar fuera del sistema. Y mucho cuidado con nosotros porque, lejos de ser material humano descartable,
estamos criando a la Generación Z. Es innegable que, como la revolución industrial en su momento, hoy vivimos la revolución “informática y tecnológica”, pero aprendamos del pasado y cuidemos a quienes abrieron el camino para llegar a este cambio, con inclusión, educación y adaptación.
Creemos que, James Cameron en los ‘90 no podría haber imaginado tanta similitud entre la ficción de su película y la realidad que vivimos hoy. Quizá no lleguemos al tipo de guerra planteado en la película entre el hombre y la máquina, pero debemos tener cuidado que las guerras no solo se llevan a cabo con balas y armas blancas. Suplantar al hombre por la maquina también mata. La tecnología, la informática deben ser un elemento utilizados en beneficio del hombre y no para reemplazarlos. No podemos permitir que se nos considere como material humano descartable.
“PROMETEA” COMO ANTECEDENTE ARGENTINO
Prometea es una inteligencia artificial (I.A.) creada para ayudar a la justicia porteña, por un equipo del Ministerio Fiscal, para predecir la solución de expedientes jurídicos simples. Para agilizar procesos burocráticos, y así generar más tiempo para la solución de problemas más complejos.
Cuando se lo presentó, el equipo afirmó que estaban orgullosos de poder producir una “herramienta”; además aclararon: “no es la idea de este tipo de programas el reemplazar a funcionarios”. “Es fundamental que atrás de Prometea siempre haya una persona de carne y hueso que, con su inteligencia natural, no artificial, defina si la propuesta del sistema es adecuada o no”.
En Estados Unidos se intentó utilizar un sistema similar, basado en la IA, llamado “COMPAS”, que basa sus posibles soluciones en diferentes características como raza, género, religión, economía, que llevó a un “bullying informático”. Esto se produce debido a que clasificaba a las personas según su raza, credo y posición económica, alejándose de lo que se buscaba jurídicamente (no podemos condenar al afroamericano por ser afroamericano, por ejemplo).
Es por esta razón que se concluyó que “COMPAS”, requiere de un ser humano en su proceso. De esta forma, incluso en las tecnologías y programas más avanzados, se evidenció la necesidad del componente humano para todo tipo de sistema operativo, informático o tecnológico.
DEFINICIÓN: I.A. O INTELIGENCIA ARTIFICIAL
Es la inteligencia de las máquinas, de las computadoras. Es la capacidad que tienen las máquinas de poder razonar el entorno y maximizar las posibilidades para alcanzar un objetivo con funciones cognitivas semejantes, no iguales a la inteligencia humana, como la de resolver problemas, comparar posibles soluciones. Una máquina capaz de intentar tener un comportamiento humano. Es una ciencia que desde 1956 viene puliéndose y que hoy nos pisa los talones.
CAPACIDAD DE RESOLVER PROBLEMAS
El objetivo de PROMETEA es resolver el problema planteado, buscando entre diferentes alternativas. Ofrece varios cambios alternativos para alcanzar una solución, pero no siempre esos son los mejores o los más convenientes, evidenciando la necesidad de contar con la razón e inteligencia humana para el análisis de la situación y la aplicación de la solución más certera.
Ello, porque parte de una lógica formal, es como un pensamiento humano abstracto. Los seres humanos, al enfrentar el problema tomamos aspectos básicos, primero el innato, que almacena y recupera información de la memoria y después el aspecto aprendido, que es el que nos lleva a saber resolver el problema. Es aquello que nos lleva a utilizar las herramientas necesarias para resolverlo: ver, sonreír, razonar, analizar, evaluar, vivirlos como humanos.
El problema más grande de la inteligencia artificial es la comunicación con el usuario. La capacidad que tenemos de comunicarnos entre nosotros. Durante toda la vida aprendemos el lenguaje. Lenguaje que, como sabemos, se manifiesta no solo con la palabra; tenemos el lenguaje corporal, por ejemplo, y pese a la diversidad de palabras e idiomas existentes un humano siempre puede comunicarse con otro humano: “El que tiene boca llega a Roma”. Es decir que, para comunicarnos entre nosotros, nos valemos
de diferentes herramientas, incluso el contexto donde nos manejamos nos lleva a una interpretación (lo aprendemos desde el día 1 de nuestras vidas). Capacidad que no poseen las máquinas.
USUARIOS – INFORMATIZACIÓN
En Misiones, desde hace 7 años, la justicia se encuentra en etapa de informatización; un camino necesario, pero difícil, que no deja de ser constante, en el que no se pierde de vista el aspecto humano, social y geográfico de la región. En donde lejos de considerar al ser humano como un material de descarte, se intenta maximizar la mano de obra existente, capacitándolos y adaptando al factor humano para su inserción en un sistema necesario e inminente.
Algo similar ocurre a nivel nacional con el Proyecto Justicia 2020, por el cual, en lo que va del año son siete las provincias (entre las que se encuentra Misiones) que están avanzando sobre la digitalización de la justicia, en pos de agilizarla, desburocratizarla, pero siempre adaptando, capacitando y utilizando el capital humano existente. Siempre incluyendo al justiciable y la mano de obra existente; porque los sistemas informáticos han sido creados para la desburocratización y agilidad, para servir al ser humano, no para reemplazarlo.
Se busca con esta informatización de la justicia, que el calificador pueda dedicar más tiempo a resolver trámites complejos. Se lo propone como una herramienta, no como una competencia entre hombre y máquina, donde surgen situaciones que llevan a una involución en todos los aspectos y que generan una resistencia al cambio por el miedo de perder espacios que le corresponden ocupar a los seres humanos.
Pero, destaquemos que, en la actividad registral, es un imposible, por cuanto la presencia del Encargado Calificador de los trámites se evidencia día a día en la labor diaria de los Registros.
En esta necesidad “del calificador” es importante señalar una sentencia que ha salido publicada recientemente, realizada por la Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal de Chaco, causa “R.I.O. S/FALSEDAD IDEOLÓGICA ART 293 C.P.”, Expte. principal “FRE N 91001367/2010 y sus acumulados “N 1609/2012, N145/2011 y N 1522/2011”. Allí se presenta una persona a peticionar la transferencia de un automotor, con las firmas de las partes certificadas ante escribano público; el encargado calificó el accionar del escribano, como autor del delito de falsificación de instrumento público, previsto y reprimido en el art. 293 del Código Penal. El interventor del Registro de la Propiedad del Automotor de Sáenz Peña N°1, Provincia del Chaco realiza el análisis del legajo físico (formato papel) de donde surgen varias divergencias que llaman su atención, según lo que el interventor declaró al momento de radicar la denuncia. Entre las cosas que llaman su atención están la cantidad y cercanía existente entre las diferentes transferencias, las fechas de las mismas y de las certificaciones de firmas, las firmas estampadas, sus diferencias.
Se trataba de un cambio de radicación, y al poder unir el soporte papel del legajo provisorio, con el soporte papel del legajo físico, enviado por el anterior Registro de radicación, coteja las firmas de uno de los transferentes en particular y observa una diferencia radical entre una y otra; esto lo lleva a solicitar al Registro de las Personas el acta de defunción de ese transferente y a determinar que a la fecha de la certificación de firma, 29/03/2009, el titular registral llevaba ya un buen tiempo fallecido, confirmando su fallecimiento el 21/11/2006. Esa situación llevó a la condena de 2 años de prisión en suspenso para el escribano que certificó la firma del titular registral fallecido.
Esta sentencia nos lleva a dos conclusiones: La primera, que por más avanzado que se encuentre el sistema digital y por mayor que sea la carga de datos que se exija y que se avance cada vez más en el cruzamiento de datos, entre reparticiones del Estado, hay cuestiones fácticas que deben ser consideradas por un ser racional, capaz de advertir las señales que cada hecho o acción jurídica evidencia mediante las diferentes formas del arte de la comunicación y esto, únicamente, un ser humano lo puede lograr.
El arte de la persuasión oral, únicamente, es el humano quien tiene la capacidad para razonarlo. La segunda, que si bien el país y la administración centralizada, descentralizada y las oficinas que dependan del Estado, deben propender a la despapelizacion, el soporte papel debe existir siempre, como base de datos. El legajo físico, nuestro Legajo B no puede desaparecer, porque es la base, es aquello que protege a la seguridad jurídica, la indestructibilidad o a la intangibilidad de la información.
NECESIDAD DEL SOPORTE PAPEL
Nos parece oportuno poner como antecedente a la necesidad de contar con el soporte papel. Lo ocurrido en las últimas elecciones en Estados Unidos, en donde se ha podido comprobar que “Rusia afectó el resultado de las elecciones presidenciales”, copiando el encabezado del 17 de febrero del año 2018 de los principales diarios de nuestro país, donde existe dictamen del fiscal Robert Müller quien no deja lugar a dudas respecto a la intervención en los votos electrónicos por parte de Rusia para lograr el resultado obtenido en 2016 en las elecciones presidenciales. Asimismo, reconoce, no poder determinar que sin esa intervención el resultado sería el mismo, ello porque no se cuenta con el soporte papel que avale el resultado obtenido en la misma.
Imaginemos que en esas elecciones existiesen los votos en papel; hoy se podría cotejar la verosimilitud de esas elecciones, y Estados Unidos tendría la prueba fehaciente respecto a cuál hubiera sido el destino del país si se hubiera respetado la decisión de los votantes. Los medios comprobados para lograr ese resultado fueron el hackeo de cuentas de correo electrónicos, claves de seguridad social y documentos de identidad para crear ciudadanos americanos fantasmas.
https://www.elpais.com.uy/mundo/rusia-hackeoelecciones-gobierno-estados-unidos.html https://www.bbc.com/mundo/noticiasinternacional-44827846
Otro ejemplo que nos lleva a afirmar respecto a la necesidad de los calificadores y del soporte papel en todo tipo de actos jurídicos es el de la “burbuja financiera”, ocurrida también en Estados Unidos, donde se otorgaban créditos para obtener inmuebles, situación que llevó al quiebre de grandes empresas.
SEGUROS
Imaginemos un sistema de Seguros de Títulos, algo ocupado en países, particularmente influenciados por el Derecho de Inglaterra y para inmuebles. En estos, los propietarios de nuevas propiedades registran el título recién transferido a su tierra con el gobierno local aplicable, el cual luego actúa como el árbitro final de cualquier disputa que surja como resultado de la transacción.
En la mayoría de las jurisdicciones de EE.UU. simplemente registran cada transferencia de propiedad sin determinar concluyentemente si es válida o si la propiedad está libre de gravámenes u otras cargas. No hacen lo que en nuestro Código Civil y Comercial se encuentra regulado en el artículo 1.902, denominado estudio de título, que fue incorporado en la última reforma, tomado de los usos y costumbres, ya que era de buena práctica realízalo para asegurar el derecho del ciudadano.
El pasado 9 de agosto salió publicado, en el Boletín Oficial, el Decreto 733/2018 del Ministerio de Modernización, llamado Tramitación digital, completa, remota, simple, automática e instantánea.
En los considerando, se enuncia a la Ley de Ministerios, donde se estableció entre las competencias del Ministerio de Modernización la de: “diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento en los procesos tecnología e infraestructura informática…, intervenir en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance transversal o comunes a los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada; entender en el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la APN, centralizada y descentralizada, procurando optimizar y coordinar los recursos humanos…”.
Eso en cuanto a la ponderación de la capacitación del recurso humano, vigente a la fecha, para el logro de una optimización en la política de modernización implementada, considerando a la mano de obra humana como un instrumento necesario y esencial, con políticas de capacitación y no como un material de descarte.
Por otro lado, en el Decreto 434 del 1° de marzo del año 2016 se aprobó el plan de modernización, donde se manifiesta que el objeto imperante es el de lograr una administración pública al servicio del ciudadano, utilizando como estandarte los conceptos de eficacia y calidad en los servicios prestados. Aquí, el registrador juega un rol preponderante, ya que brinda este servicio desde el momento en que, de no ser así, responde con su patrimonio personal frente al ciudadano, importando esto para el Estado Nacional un costo cero, en sus arcas.
En otro orden, el Decreto 1.131, del 28 de octubre del año 2016, otorgó valor jurídico a los documentos firmados digitalmente disponiendo que todo documento reproducido en soporte electrónico sea considerado como un original a los efectos jurídicos, pero esto no significa la eliminación total del soporte papel original.
Lo que se busca en esta normativa es la implementación de un sistema, que a todas luces es necesario, pero no como una sustitución a la operatoria humana, sino, como complemento para el logro de una desburocratización y una agilidad en los procesos; ello debido a que siempre será necesario quien cargue esa información y quien con inteligencia humana logre darle el encuadre a ese acto jurídico que produce consecuencias jurídicas, analizando las diferentes circunstancias en las que ese acto o hecho se desarrolla.
PLANTEO HIPOTÉTICO
Supongamos que se llegue a la eliminación de los Registros, vamos a un ciber, apretamos un botón y sin pagar nada somos dueños del auto, en cualquier tipo de trámite, transferencia o inscripción inicial de autos o de inmuebles.
Nuestro ordenamiento jurídico parte de una norma escrita, y el fin es otorgarle al ciudadano seguridad jurídica.
Bien, en este caso, ¿contra quién accionaría el ciudadano si su derecho a la propiedad se ve turbado?, ¿cuál sería la prueba de su mejor derecho, si al no estar inscrito en los registros correspondientes no existiría publicidad y no sería oponible a terceros?, y, en el caso de que se utilice un sistema donde la aseguradora responda frente a alguna situación de despojo, ¿cuál sería el canon para pagar a la aseguradora? ¿Hablamos de cuánto; por cuánto tiempo y en qué casos cubriría?
Cómo se determinan los costos de la póliza de seguro de título en otros países:
A diferencia de muchas otras pólizas de seguro comunes (incluyendo seguro de automóvil, seguro de vida y seguro de propietarios), normalmente las pólizas de seguro de título requieren de un único pago en o antes de la fecha de cierre de la transacción. A menos que su aseguradora le ofrezca dividir el pago único en
pagos mensuales más manejables, es muy raro que una póliza de título requiera de pagos continuos.
Factores que afectan los costos del seguro de título:
Normalmente los costos del seguro de título se dividen en dos amplias categorías: primas y cuotas de servicio. Dentro de cada categoría, los costos se pueden dividir aún más basándose en el monto y tipo de trabajo requerido para suscribir y cumplir con la póliza.
Primas:
La prima real pagada por una póliza de seguro de título en particular depende, hasta cierto grado, del valor de la propiedad subyacente. Sin embargo, dado que la mayor parte del costo de la póliza cubre el trabajo previo al traspaso -búsqueda de título, revisión y reparación de defectos- el valor de la propiedad no es el factor más importante.
He aquí algunos otros factores que afectan las primas:
· Cantidad de trabajo necesaria para mantener información precisa y actualizada sobre la propiedad cubierta y propiedades adyacentes (conocido como antecedentes de la propiedad).
- Cantidad de trabajo necesaria para realizar una búsqueda y revisión de título exhaustivas.
- Trabajo preliminar requerido para remediar cualquier defecto o intereses adversos.
- Costo esperado de compensación de la parte asegurada para cualquier defecto de título.
La póliza de seguro de título promedio lleva una prima única de $1.000, la cual cubre todo el trabajo por anticipado y el continuo legal y la cobertura por pérdida. Sin embargo, las primas varían sustancialmente, yendo desde tan poco como unos cuantos cientos de dólares hasta más de $2.000 (siempre hablando de dólares).
Regulación de Prima:
Las regulaciones del seguro de título varían sustancialmente de estado a estado. Recordemos que en países como Estados Unidos los diferentes Estados son independientes y autónomos y poseen sus propias regulaciones y normativas a diferencia de Argentina, donde hablamos de país federal con provincias que gozan de cierta autonomía, pero no independencia, en ningún aspecto y mucho menos en el económico y normativo. En algunas jurisdicciones, las autoridades regulan estrictamente las primas, limitando severamente cómo las aseguradoras de título pueden estructurar sus pólizas -cuánto pueden cobrar, sin importar los factores antes mencionados-. En otras jurisdicciones, la regulación de la prima es más leve, y las aseguradoras tienen más amplitud para establecer tarifas.
Las formas comunes de regulación de prima incluyen lo siguiente:
- Solo Supervisión. En este esquema, año tras año, las autoridades reguladoras monitorean las primas de los seguros de título, pero no toman acción directa para establecer tarifas o rangos aceptables. Sin embargo, si las autoridades determinan que una aseguradora en particular está cobrando primas injustamente altas, vendiendo a precios más bajos que la competencia,
o ejerciendo monopolio sobre la industria local, se reservan el derecho de multar a la aseguradora transgresora o de instituir controles para las primas. Entre los estados ejemplo están Georgia e Illinois.
- Promulgación. Las autoridades reguladoras se reúnen regularmente para evaluar el estado de la industria local de seguros de título y establecer tarifas o rangos para primas que lo reflejen. Entre los estados ejemplo están Texas y New México.
- Aprobación Previa. Cada aseguradora de título que opere en el estado, o una organización comercial local que represente múltiples aseguradoras, debe proponer anualmente nuevas tarifas a las autoridades reguladoras locales. Estas tarifas no pueden ser cobradas hasta que sean explícitamente aprobadas por las autoridades. Un estándar relacionado, conocido como “presentar y usar”, requiere que las aseguradoras presenten sus nuevos programas de tarifas a las autoridades reguladoras, y luego esperen a implementarlas hasta que se les notifique que no serán ajustadas. Entre los estados ejemplo están New Jersey y New Hampshire.
- Presentar y usar. Este es un estándar más relajado y menos común que les permite a las aseguradoras cambiar tarifas según lo consideren conveniente, siempre y cuando simultáneamente presenten una notificación del cambio a las autoridades reguladoras. Si luego de revisarlas, las autoridades consideran que las nuevas tarifas no son justas, se reservan el derecho de ajustarlas. Desde mediados de 2015, el único estado que utiliza el estándar presentar y usar es Wisconsin.
Quién ofrece seguros de título y dónde están disponibles:
El seguro de título es un producto especializado que no parece ser atractivo para proveedores diversificados de seguros de automóviles y propietarios, tal como Progressive y State Farm. De hecho, de acuerdo a la Asociación Americana de Títulos de Terreno (ALTA por sus siglas en inglés), un puñado de aseguradoras suscriben la vasta mayoría de pólizas de seguro de título de EE.UU.
En 2014, Fidelity National Financial, First American Corporation, Old Republic National Title Insurance Company, y Stewart Title Guaranty Company representaron más del 80% del total del mercado de seguros de título. Las aseguradoras de título regionales, más pequeñas hicieron la diferencia.
En la mayoría de las transacciones de bienes raíces, el prestamista hipotecario del comprador, el agente de título (compañía de título) y el agente de bienes raíces o abogado recomiendan una aseguradora de título para la póliza del comprador, si de hecho el comprador debe o elige comprar una. Dado que los costos del seguro de título y los términos de la póliza raramente varían mucho entre aseguradoras que operan en la misma jurisdicción, generalmente el comprador acepta y actúa según la recomendación.
Sin embargo, es importante hacer notar que la ley federal (la Ley de Procedimientos de Acuerdos de Bienes Raíces, o RESPA por sus siglas en inglés) prohíbe que estas entidades exijan al comprador usar una compañía en particular. Como comprador de bienes raíces, siempre tiene la opción de comparar los precios para los seguros de título y elegir el proveedor que mejor se ajuste a las necesidades.
Disponibilidad de seguros de título:
El seguro de título es legal y está disponible en 49 estados. La única excepción es Iowa, que prohibió el seguro de título en 1947, poco después de un colapso inmobiliario localizado que llevó a la bancarrota a varias aseguradoras con sede en Iowa y dio como resultado pérdidas masivas no aseguradas para los propietarios de inmuebles. En Iowa, los abogados examinan los títulos de propiedad y producen opiniones de los títulos que resumen la cadena de propiedad y cualquier aparente defecto del título. Las pólizas de seguro por negligencia de los abogados de Iowa normalmente cubren pérdidas financieras atribuibles a opiniones de título incorrectas o incompletas.
CONSIDERACIONES
El seguro de títulos se aplica especialmente en todos los países anglosajones, no los que se encuentran dentro del notariado latino, ya que los que tienen raigambre latina, previo a su transferencia, estudian el título y verifican que para el mismo se hayan cumplido todos los requisitos necesarios para su transferencia de acuerdo con el derecho. Buscando, siempre, otorgarle seguridad al ciudadano y evitando la turbación de un derecho adquirido y protegido constitucionalmente.
ANÁLISIS EN DERECHO REGISTRAL AUTOMOTOR
Vamos a plantear el volcar la obligatoriedad del seguro de título en las transferencias, prendas o trámites que se realizan en el Registro de la Propiedad del Automotor. En este caso, estamos incrementando costos al usuario, cuando lo que se busca es que el mismo sea más accesible a la mayoría de los ciudadanos, y que, de esta manera, todos transfieran sus automotores o moto vehículos, que todos inscriban los mismos, que realicen todos los trámites, y a un costo normal. Porque ser poseedor de la cosa sin ser titular genera riesgos y pérdida al Estado.
Entendemos que la Secretaria de Modernización busca reducir costos, pero esa reducción de costos debe interpretarse en el tiempo del ciudadano al obtener su propiedad, en la baja tasa de litigiosidad existente en la adquisición del bien, sea mueble o inmueble, y en los bajos costos que esto implica o impacta en el bolsillo del ciudadano.
Por otro lado, consideremos los costos en un sistema de seguros, el valor de un automotor en Estados Unidos, Europa o Estonia, no es el mismo que en Argentina, los riesgos de la utilización de la cosa riesgosa en Argentina no es igual que en Estados Unidos o Europa; la tasa de accidentes de tránsito en Argentina no es igual a la de Estados Unidos o de otras partes del mundo, y el robo de autos en Argentina no es igual que en Estados Unidos o Estonia o cualquier otro punto geográfico. Con lo cual, un seguro en Argentina no tiene el mismo valor que un seguro en Estados Unidos o Estonia. Acá, no confundamos el cambio o transformación en pesos de los que sale en otro lado, acá tenemos que pensar en la cotización según la estimación que hagan en cuanto a los riesgos.
Cuando un ciudadano sale del Registro del Automotor en Argentina, con su título de propiedad, lo hace seguro de ser “dueño” y de que nadie lo vendrá a turbar en ese derecho de propiedad absoluto, prácticamente irreprochable y sabiendo que, de ser turbado, será ese calificador quien responderá por su derecho a la cosa.
Y es ese ser humano, que actúa como registrador y calificador del trámite, quien responde con su patrimonio, no con el patrimonio del estado. Esto significa que al delegar en el encargado calificador esta responsabilidad el Estado brinda un servicio que no le implica costos y que pone en contacto directo al Estado con el ciudadano, como un servicio eficaz y directo.
Tengamos presente que el arancel abonado puede considerarse no un impuesto, sino un servicio. Y como contrato de servicio, nace una obligación de hacer; es decir, el calificador responde por el medio utilizado para obtener la propiedad, aunque en esta actividad también podemos afirmar que responde por el resultado. El costo de lo que sale una transferencia significa ver su derecho de propiedad asegurado hasta que decida desprenderse de ese derecho.
Entonces, volviendo a la comparación con otros países, no podemos pensar, considerando los factores antes mencionados, que nuestra situación es igual a la de Estados Unidos o de cualquier punto del mundo; que aquí un seguro con estas características nos saldrá 10 dólares. Estamos hablando de que eso que es asumido por el encargado, al momento de inscribir un automotor, esa calificación, en la que se asume la responsabilidad de dar publicidad y otorgarle el mejor derecho al titular registral, eso que como calificadores debemos salvaguardar, poniendo nuestro patrimonio personal como garantía, pasaría a incrementar los costos para el ciudadano y del estado nacional, provincial o municipal, escapando ya de la órbita que intenta alcanzar la política social y económica, dejando, en primer lugar, en situación de desamparo al ciudadano, en segundo lugar, incrementando los costos y, en tercer lugar, poniendo la capacidad de adquirir bienes fuera del alcance del ciudadano común.
Lo tragicómico de todo esto es que, el mismo día en que salía publicado en el Boletín Oficial, el Decreto 733/2018 de la Secretaria de Modernización, en los noticieros y en los diarios más importantes del país se leía la noticia que decía que en Rosario se allanaban y detenían a piratas del asfalto dedicados al robo y desarmado de autos para su venta en autopartes. O se conocía, el pasado 8 de agosto del 2018, el hackeo a las páginas de AFIP, donde si ingresábamos podíamos emitir facturas de compras a nombre de cualquier argentino, generando esto un perjuicio económico enorme a todos.
Esto significa que, como sociedad, no estamos preparados para un sistema tan avanzado, que si bien debemos entrar en el mundo de la informatización y de la despapelizacion debemos ser conscientes y coherentes con nuestra realidad como sociedad. Argentina no está preparada todavía, para ser un país 100 por 100 digital. Además, no debemos desconocer que somos un país federal, y que en ese federalismo existen diversas realidades, que no pueden ser ignoradas por nuestros representantes.
Eliminar un sistema perfecto de bajo costo para el Estado también influye en la política económica. Desde 1826, con Rivadavia, presidente tras presidente, ministro tras ministro se buscó implementar políticas que generen empleos; salida laboral que otorgue al ciudadano la capacidad de llevar una vida digna, situación ésta contemplada en nuestra Constitución como una garantía en el art. 75.
Este sistema le otorga una salida laboral y un ingreso digno a una importante cantidad de familias. En Misiones hay 16 Registros, con un total de 10 empleados por Registro, en promedio, sin contar al encargado; y de ellos también depende, en parte, quien realiza la limpieza; quien se ocupa de la parte tecnológica e informática, quien nos vende los insumos, como el papel, la tinta de impresoras, y así podemos llegar, incluso, al bar de la esquina, que le trae el desayuno a los chicos o, en mi caso, a la verdulería del barrio a la que le compramos fruta.
Es decir, un Registro incide no solo en la economía nacional también en la región donde se asienta, otorgando a más de un ciudadano una salida laboral digna. Eliminar un sistema que amen de otorgar seguridad jurídica a un bajo costo, también incide directamente en la economía regional, municipal, provincia y nacional; pues le otorga a más de una familia una salida laboral digna y bien remunerada y como corolario esto implica un costo cero para el estado. Como ciudadanos debemos pensarlo.
Por otro lado, no podemos ser obcecados y dejar de pensar en esa franja de compatriotas que o no tienen acceso a la informática o no tienen educación al respecto o a quienes, todavía, los servicios básicos como luz, agua o teléfono no han sido instalados en el lugar de su residencia.
Dejo un link del INDEC, con las estadísticas al respecto: http://www.indec.gob.ar/uploads/informes.
Existen empresas multinacionales donde, a pesar de contar con la tecnología, Internet no les llega por decirlo en criollo; ejemplo de ello empresas internacionales como Don Basilio S.A., Don Enrique SECPA, Frigorífico Itatí, Empresa Cuarto de Milla o Don Héctor S.A., y la lista puede seguir. Todo esto es de fácil comprobación, simplemente consiste en ir hasta las instalaciones de los secaderos, frigoríficos, madereras o explotaciones turísticas, e intentar hacer un llamado telefónico, ni pensar en el fletero o en el tarefero o en el carnicero; esos ciudadanos comunes que viven en los alrededores del lugar de trabajo que están dentro del sistema económico, que están en condiciones de adquirir un auto pero que la informática no les deja, personas como Toth, Alejandro DNI 39638354, que se compró la moto dominio A022XRP y que trabaja pero no tiene mail, y vive en una zona donde la red no llega.
Pensemos que todavía existe gente en el ámbito rural que no sabe leer y escribir pero que realiza una actividad remunerativa, que le permite acceder a un auto; a ese ciudadano también lo debemos incluir dentro del sistema y para ese ciudadano el registrador, el calificador del trámite es necesario. Existen lugares turísticos, como El Salto Encantado o las Cataratas de Iguazú donde no hay acceso a internet, simplemente por la geografía del lugar, Iguazú, por ejemplo, donde al cortar Sierra Victoria se forman las Cataratas del Iguazú. Y este quiebre geográfico imposibilita el acceso a Internet (https:// www.indec.gob.ar).
En Argentina tenemos lugares donde todavía no llega la luz eléctrica o el agua potable y estamos pensando en tecnología de avanzada. Personas que tienen acceso o poder adquisitivo para comprar un auto, pero a las que el Estado no los ha provisto aún con necesidades básicas como la red cloacal o el agua de red.
NECESIDAD DEL CALIFICADOR – ESTADÍSTICAS AGOSTO
La necesidad que se encuentre un calificador especializado para analizar los trámites es de suma importancia para la seguridad Jurídica. Hoy en día se visualiza muchísimo este inconveniente, especialmente al momento de analizar el tema de las sociedades, fideicomiso, leasing, determinar quién es el representante en una sociedad, si posee facultades para realizar el acto jurídico que pretende inscribir. También al analizar los poderes tanto los otorgados dentro de la República Argentina, como los que provienen del extranjero debe una persona calificada determinar la verosimilitud el mismo.
Al ver y estudiar una verificación, solicitar un peritaje y determinar si le otorga o no un RPA, al verificar y constatar los cambios de motor, y en general al realizar la variedad de trámites que se realizan por ante el Registro de la Propiedad del Automotor, debe estar una “persona” y debe contar con conocimientos idóneos para analizar y calificar los trámites, para asesorar al usuario. Ello conlleva seguridad jurídica a la sociedad, que está adquiriendo un automotor o que está realizando diferentes trámites y asegura que los mismos no poseen inconvenientes y se encuentran en legal forma.
Argentina está formada por 23 provincias y una ciudad autónoma. Y las sociedades que conforman cada una de ellas son todas diferentes, en los aspectos geográficos, económicos, tecnológicos, étnicos y sociales; y es a todas estas realidades a las que se tiene que considerar al momento de legislar. La inclusión debe abarcar a todas estas diferencias. No se puede por imponer un sistema dejando a unos fuera.
Se puede poner miles de ejemplos, pero vamos a los más básicos en lo que la actividad se refiere, los informes de dominio, por ejemplo. En el interior tenemos que lidiar con la realidad de que muchas personas no poseen correo electrónico (e-mail), motivo por el cual, al solicitar un informe en el Registro, por Trámites Site, informan el correo de otra persona o un correo erróneo. La consecuencia es que el usuario no siempre recibe la información y viene a reclamar al Registro, y no hay posibilidad de reimprimir el mismo, sin tirar un nuevo recibo. Entonces, de contar con un soporte papel, dentro del legajo se podría realizar una copia del mismo y certificarla como original.
El RENAPER, que hoy es utilizado no está actualizado o los datos son erróneos, se dan los casos muy seguidos en donde se ha podido comprobar que el domicilio que levanta el RENAPER, al consultarlo varía el domicilio del DNI que tenemos a la vista, y estamos hablando del último DNI, por su fecha de expedición. O cuando se levanta la información del RENAPER y el vendedor figura fallecido, pero está en el mostrador del Registro probando su vida. O el caso del fallecido que al consultar el RENAPER aparece como vivo. Son todos casos que se han dado en los diferentes Registros del país.
Al cargar el usuario una transferencia digital, le permite, a veces, cargar el vendedor como casado y su carácter propio, por lo que los mismos concurren sin su cónyuge a los fines de transferir, sin que se le informe la necesidad del asentimiento conyugal del art. 470 del Código Civil y Comercial de la Nación, cuestión esta que es subsanada por el calificador.
O el caso de las facturas en las Inscripciones Iniciales, donde la concesionaria o la fábrica emite mal la factura consignando datos esenciales erróneamente como son el DNI del adquirente o su número de CUIT al emitir las facturas. A modo de ejemplo, citamos los siguientes certificados de importación 520026751/2018 o 08-0269706/2018 o certificados de fábrica 039005156914/2018, todos del mes de agosto último.
LA ESTANDARIZACIÓN DE CASOS
No podemos pensar en una estandarización de casos y mucho menos en el área de la registración; tanto en el campo automotriz como inmobiliario existen diferentes aspectos que deben ser analizados para alcanzar el objetivo buscado.
Una mente artificial no puede analizar, en un RPA, la existencia o no de un derecho real; los elementos que lleven a una posesión pasiva para lograr una prescripción y las condiciones en la que ésta se presente o una denuncia de compra. Existen miles de muestras, pero saliendo del campo que nos ocupa pongamos como ejemplo el caso del pedido de visas a EEUU, donde si quien la peticiona escapa de los casos estándares, no encuentra quien le resuelva el problema, el contacto directo a quien plantearle la situación para evaluar la posible solución.
Sería el ejemplo de quien tiene una prótesis o quien hace un intercambio de estudio y esta opción no se encuentra contemplada en el múltiple choice. En el caso de la registración de automotores, pongo como ejemplo el dominio BLQ588, donde el usuario realizó la denuncia de venta del vehículo y, según el usuario, tiene un libre deuda de infracciones, entonces solo quiere pagar la denuncia, pero debe justificar la vigencia de ese informe de infracciones para poder recibir su denuncia por mail que, dicho sea de paso, solo hizo el depósito por el monto del arancel de la denuncia, dejando fuera del pago a la ST 13 y al informe de infracciones. O los casos de los dominios EUM518, DOW317, donde entregaron al usuario documentación falsa con firmas apócrifas y que gracias a contar con el calificador en forma directa pudieron evitar ser estafados, porque el informe “on line” es genial, es rápido y permite que el usuario no haga colas, y pierda tiempo dentro del Registro, pero cuando escapa de situaciones estándar, no tiene la capacidad de determinar la veracidad de esa documental que le pretenden entregar.
Es decir, no resuelve el problema al usuario cuando este escapa de las clásicas transferencias. Estadísticamente en el mes de agosto del año 2018, mis colaboradores han procesado e inscripto solamente en el Registro de Automotor, sin contar moto-vehículos, un total de 75 inscripciones iniciales y 236 transferencias. A estos números le debemos agregar otro tanto más de los diferentes trámites que se tomaron y procesaron en el mismo Registro, pero lo que no encuentra antecedente en las planillas de cajas y
escapan al ojo del gran hermano del sistema es la cantidad de consultas, algunas telefónicas otras personales o la cantidad de veces que hemos rellenado trámites de personas que no saben leer, ni escribir o que les faltan los miembros superiores o se encuentran en estado de vulnerabilidad en donde, no solo ejercemos la función de calificar el trámite, sino que también de asesoramiento y ayuda a ese ciudadano.
Trámites que tienen que ver con un sucesorio, con un RPA, un cambio de tipo, documentaciones apócrifas, con la jurisdicción que le corresponde y tantos otros. Como ejemplo, tomemos de referencia el día 7/9/2018, y un Registro, el 14003 Automotor con competencia en moto-vehículos 38003. La atención al público se inició a las 7:30 con el número 398; durante ese día se llegó al número 465 de usuarios atendidos. Es decir que se atendió a 67 personas, un total de 15 gestores y 23 llamados telefónicos con consultas.
De todas esas consultas voy a citar las que más interesantes fueron, a) creación de un correo electrónico para el dominio AYR904, b) ayudar a completar el trámite del mismo dominio completando las ST y los formularios de alta municipal, c) el dominio KAS201 donde al presentar el trámite nos damos cuenta que la firma del adquirente no estaba certificada y en el CETA el vendedor había fallecido, con lo cual le advertimos al usuario de esta situación y de la necesidad de abrir la sucesión como acreedor. Y todo eso en un solo día registral.
Saliendo de Misiones, tomemos Registros de Rosario; Registros 6, 11 y 14 de Rosario realizaron una estadística, durante el mes de agosto. Turnos un promedio de 27 diarios, Site 10 diarios, usuarios particulares 50 diarios, mandatarios 25 diarios. Enmiendas de errores, precarga de transferencia 90% mensual, errores en precargas usuarios 90% mensual; Inscripciones Iniciales con errores o enmiendas 20% mensual, a modo de ejemplo se enuncian algunos dominios SITE: LSE401; ETS916; AB551RV, TURNOS: TUE722; FRX203; EHU484 Transferencia:
MOM605; BVO622; KGR377; HRD813.
ARANCEL COMO SERVICIO
Con todo lo desarrollado hasta el momento podemos asegurar que el arancel debe ser considerado un “servicio”, tanto para el Estado como para el usuario, debido a que cumple funciones publicitarias y constitutivas de manera segura y barata, protegiendo al Estado de posibles demandas e implicando un costo cero. Para el usuario es medio barato de adquirir la propiedad de un bien con la certeza de no ser turbado en ese derecho con la seguridad de, en caso de serlo, poder repetir de manera inmediata contra el calificador. Para quienes confundan ambos conceptos aconsejo la lectura del Dictamen N° IF-2013-2981513-PG, del 11 de julio de 2013, referente al expediente 875662001. CSJN, Fallos 243:663;236:22;251:222;259:413.
CONCLUSIÓN
Como conclusión, debemos pensar que estamos ante una revolución, debemos educarnos y educar al respecto para que la misma vaya tomando protagonismo de manera paulatina y progresiva, como una herramienta al servicio del hombre y no en su reemplazo, para optimizar el trabajo no para entorpecerlo, buscando de a poco ir mutando el sistema, con un método inclusivo, considerando a la situación socioeconómica, geográfica en general, protegiendo los derechos y garantías, hasta alcanzar la optimización de un sistema casi perfecto y económico.