Doctrina, Revista 105

La seguridad jurídica y la modernización: Denuncia de Venta y Certificado de Estado de Dominio electrónicos

Por Dras. Sandra Cristina Rinaldi y María Julia Russo Rinaldi

1. Introducción

Con este trabajo nos proponemos analizar la actividad registral desde la perspectiva digital, que plantea un nuevo desafío para quienes llevamos adelante esta tarea, con los constantes avances tecnológicos experimentados en este año, en el ámbito registral específicamente…”, decíamos en el último congreso cuando presentamos la ponencia “Glosario de términos tecno-registrales para el Encargado de registro en la era digital”, pero la realidad superó nuestras expectativas.

Las TIC’s (Tecnologías de Información y Comunicaciones) ya han revolucionado las comunicaciones impactando profundamente en las relaciones humanas -el sistema registral no es la excepción- desarrollándose en el ciberespacio gran mayoría de los trámites registrales que generan múltiples cuestiones que requieren la puesta al día de las normas legales.

El Plan de Modernización del Estado, aprobado por el Decreto 434/2016 brinda el marco legal que impulsó el cambio de paradigma, respecto a la problemática específica de esta ponencia; la Disposición DN 120/18 (11/04/18) que incorpora a la Denuncia de Venta y al Certificado de Dominio electrónicos dentro de los trámites que se formalizan íntegramente vía web.

Entre ellas, la problemática del valor jurídico de los documentos electrónicos y la firma electrónica adquiere singular relevancia como instrumentos válidos para garantizar la seguridad jurídica y los principios rectores, especialmente el principio de rogación y de legalidad, propios del Régimen Jurídico del Automotor.

Frente a esto, es nuestro formalismo el que se encuentra en crisis. Por ello intentaremos demostrar que estos cambios no conspiran contra el sistema, y que esta nueva realidad -aún desconocida para muchos de nosotros- nos permite cumplir acabadamente con nuestra función registral.

 2. Antecedentes legislativos

La piedra angular del sistema, la constituye la Disposición DN 70/2014 (19/02/2014), que puso en vigencia el Sistema de Trámites Electrónicos -SITE- para la gestión de trámites que se realizan ante los Registros Seccionales de todo el país, permitiendo que los usuarios puedan cargar los datos de la Solicitud Tipo por la cual se instrumentará la rogatoria de inscripción, mediante una computadora, complementado con la posibilidad de permitir el pago de los aranceles correspondientes al trámite, mediante el uso del Sistema “Pago Mis Cuentas” de la Red Banelco, desde cualquier lugar remoto, fuera del Registro.

Por su parte, la Disposición DN 235/16 (06/07/2016), es la que incorpora los trámites sujetos a esta operatoria: Informe de estado de dominio, informe histórico de titularidad y de estado de dominio, informe nominal, certificado de estado de dominio y denuncia de venta.

En esta normativa, quedaron exceptuados del cumplimiento del principio de rogación por la vía informática,  el certificado de estado de dominio y la denuncia de venta, ya que para su expedición, era imprescindible la presencia física en el Registro del peticionario, para estampar la firma en la Solicitud Tipo, con  acreditación de identidad, según la normativa vigente.

La Disposición 452/2016 (28/10/2016), da una nueva impronta al sistema, convirtiéndolo en totalmente digital; así, los informes de estado de dominio y los informes históricos de titularidad de estado de dominio pueden ser peticionados por el usuario por vía electrónica y recibidos en su casilla de correo electrónico.

 3. Denuncia de Venta Electrónica y el Certificado de Dominio electrónico

Por medio de la Disposición 120/2018 (11/04/2018), estos dos trámites se convirtieron en documentos totalmente digitales[1], pudiendo ser peticionados y recibidos por los usuarios por vía electrónica, modificación que ingresa en el Digesto de Normas Técnico-Registrales en el Título II, Capítulo IV y VII.

En esta instancia, nos preguntamos: Si el usuario no firma y acredita personaría ante el Registro Seccional, ¿cómo podemos tener la seguridad que es el legitimado por la ley, el que peticiona estos trámites?

La respuesta nos la brinda la verificación del cumplimiento de los principios de rogación y legalidad.

El principio de rogación o de petición implica que sólo a pedido de parte se promueve la actividad registral, receptado en el Decreto Ley 6.582/58, en su Artículo 13: “Los pedidos de inscripción o anotación en el Registro, y en general los trámites que se realicen ante él, solo podrán efectuarse mediante la utilización de las solicitudes tipo que determine el Organismo de Aplicación, el que fijará su contenido y demás requisitos de validez. Cuando las solicitudes tipo no se suscribieren por los interesados ante el Encargado de Registro, deberán presentarse con las firmas certificadas en la forma y por las personas que establezca el Organismo de Aplicación”.

Al mismo tiempo, el Digesto de Normas Técnico-Registrales establece quiénes son los legitimados activos para ser peticionario, y en el caso concreto de la denuncia de Venta2 sólo lo puede hacer el titular registral, y del Certificado Dominial[2] el titular registral, el escribano y la autoridad judicial.

El principio de legalidad establece que el acto registral debe cumplir las normas que regula el Régimen Jurídico del Automotor, y es el encargado de Registro quien tiene la obligación de controlar que los requisitos legales se cumplan, entre ellas, el pago de los aranceles, la existencia de la firma y la acreditación de la personería del peticionario. Con ello, se garantiza la seguridad jurídica, base y razón del sistema registral.

 4. Fundamento jurídico

“Los actos pueden exteriorizarse oralmente, por escrito, por signos inequívocos o por la ejecución de un hecho material” (Artículo 262 del Código Civil y Comercial).

Nuestro régimen registral exige que esa manifestación de voluntad sea materializada en una Solicitud Tipo, que por la implementación del Sistema de Trámites Electrónicos -SITE- ya no se exige que sea en forma presencial, sino remota; esto da origen a un documento electrónico con firma electrónica.

La Ley 25.506 define y diferencia la firma electrónica de la digital, en el artículo 5°: “Firma electrónica. Se entiende por firma electrónica al conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital. En caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez”.

Por su parte, también debe cumplimentarse el requisito del pago previo de los aranceles correspondientes -sin los cuales no se puede dar curso al trámite peticionado- y que fuera previsto al permitir el pago de los aranceles mediante el uso del sistema “Pagos Mis Cuentas” de la Red Banelco, en oportunidad de implementarse la carga en el SITE.

La Dirección Nacional de Registros del Automotor y Créditos Prendarios es el organismo de aplicación y, en uso de estas facultades, debía garantizar que la seguridad registral -tan importante para nuestra función- no fuera afectada; es por ello que adopta un nuevo y diferente sistema de pago, que permita en este caso, individualizar la persona que lo efectúa y, con ello, cumplimentar con los principios de rogación y legalidad registral.

Para ese cometido implementó el Sistema Osiris[3], de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para el cobro y gestión de la recaudación de las tasas registrales percibidas en los Registros Seccionales y DNRPA. Con ello se posibilitó la utilización de ese sistema de recaudación y sus respectivos módulos para la generación de Volantes Electrónicos de Pago (VEP), para el pago en forma electrónica de los diferentes servicios prestados.

La plataforma Osiris permite individualizar a quien genera el VEP, por medio de su CUIT O CUIL, de manera que el SITE puede restringir el pago electrónico del trámite sólo a aquellas personas que lo efectúen desde una cuenta bancaria asociada a ese CUIT /CUIL del titular de la misma.

En definitiva, la operatoria que habilita el sistema Osiris -como plataforma de pago de los aranceles- permite imputar en forma directa e indubitable que el pago fue realizado por el titular registral -peticionante del trámite de denuncia de venta o certificado de estado de dominio- quien debe coincidir con el titular de la cuenta bancaria asociada al CUIT / CUIL.

El maestro Alberto Borella, también proporciona un argumento que nos puede tranquilizar respecto a que la adopción de estos trámites, para ser concretados por vía totalmente web, no vulnera la seguridad jurídica, al diferenciar las inscripciones de las anotaciones, reconociendo que las primeras se caracterizan por ser asientos que reflejan la perdurabilidad del derecho a que se refieren (excepto la inscripción del derecho de garantía de prenda con registro) y, al mismo tiempo, pueden reflejar las mutaciones de los derechos inscriptos, a petición de parte o por orden judicial, sirviendo de ejemplo de las mismas las inscripciones iniciales, las transferencias, baja del automotor, constitución de derechos de prenda, uso o usufructo.

Por su parte las anotaciones “se caracterizan por su transitoriedad y pendencia… La primera implica la caducabilidad del asiento y la segunda su ligamen con un hecho, una situación delictual, contractual o jurisdiccional, que produzcan una variación o cambio en la situación registral del automotor, sin mutación real.”[4] . “… Se anotan los siguientes hechos y derechos: …5) La denuncia de venta… 18) La expedición de informes y certificados de dominio…”.

Con ello queremos significar que la incorporación de los trámites de denuncia de venta y certificado dominial, como trámites totalmente digitales, aun cuando no estén dadas todas las condiciones que garanticen los principios de rogación y legalidad -lo que es defendido en esta ponencia- hacen referencia a trámites que no afectan la tangibilidad del derecho real de dominio.

  • Análisis específico de la Disposición 120/18 – Denuncia de Venta y Certificado de Estado de Dominio

 5.1. Características comunes

La Disposición 120/18 ha modificado el DNTR incorporando la Denuncia de Venta y el Certificado de Estado de Dominio electrónicos, en el Título II, Capítulos IV y VII, quedando caracterizados estos trámites de la siguiente manera:

  1. Ambos trámites pueden ser peticionados por los usuarios por vía electrónica y recepcionados en su correo electrónico, sin que el usuario concurra personalmente al Registro Seccional.
  • La petición la realiza el titular registral en la plataforma SITE, en la página de la DNRPA, debiendo cargar los datos de la solicitud tipo por la que se instrumenta la rogatoria de inscripción, mediante una computadora conectada a Internet desde cualquier lugar en que se encuentre.
  • El pago del arancel correspondiente se realiza por el Sistema de recaudación OSIRIS de la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- que permite el cobro y la gestión de la recaudación mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), desde una cuenta bancaria personal del peticionario, que se encuentra asociada a su CUIT /CUIL. Este mecanismo permite la asimilación de la firma ológrafa o presencial ante el encargado de Registro para su certificación y la validación del sistema a partir de los datos bancarios del peticionante.
  • El pedido de estos trámites sólo lo puede hacer una persona humana. En consecuencia, las personas jurídicas no se encuentran comprendidos en esta normativa, por lo que deberán concurrir a la sede del Registro, debiendo firmar la solicitud tipo y acreditar personería ante el encargado de Registro en cualquiera de las formas prevista en la normativa registral.
  • En el Legajo “B”, al procesar y expedir el trámite, se debe consignar en el lugar de la firma ológrafa el número de VEP.
  • Una vez que el trámite haya sido recibido en el Registro Seccional, el encargado deberá emitir el recibo, calificar, procesarlo, debiendo imprimir la ST, dentro de los plazos legales, y luego de la firma electrónica del encargado de registro -en SURA- se remitirá, vía electrónica, la constancia de inscripción del trámite en el caso de la denuncia de venta o el certificado de estado de dominio, al correo electrónico denunciado por el peticionante.
  • Cuando los trámites ingresaran fuera del horario de atención al público del Registro Seccional, deberá procederse a emitir el recibo de pago correspondiente con anterioridad a la apertura del día hábil siguiente.

 5.2. Características particulares de cada trámite

 5.2.1 Denuncia de Venta electrónica

  1. En el supuesto que el dominio se encuentre en condominio, el sistema sólo admitirá la firma electrónica de un solo titular registral, por lo que para poder dictarse la prohibición para circular es necesario que el/los otro/s condómino/s, deban concurrir al Registro Seccional a estampar su firma ológrafa en la ST y acreditar personería. Caso contrario, no podrá decretarse la prohibición para circular.
  2. La denuncia de venta electrónica no resulta suficiente a los efectos de peticionar un trámite de transferencia cuando el titular registral hubiere formulado o formulare la comunicación de venta prevista en el Capítulo IV de este Título, existiera coincidencia entre la persona denunciada por él como comprador y la que ha efectuado la presentación prevista en esta Sección, se hubiere prestado el asentimiento conyugal de corresponder y se hubieran cumplimentado los demás requisitos que se exigen para una transferencia (Capítulo II, Sección 1ª de este Título), se tendrá por formalizada ésta y se procederá a su inscripción (Título II, Capítulo V, Artículo 6°).

 5.2.2 Certificado de estado de dominio electrónico

 A los fines de ejercer la reserva de prioridad frente a los actos que se presenten con posterioridad a la petición del trámite y durante su plazo de vigencia, solo bastará que el peticionario consigne el número del certificado de estado de dominio electrónico en el rubro “Observaciones” de la ST que instrumenta el trámite que beneficia la reserva de prioridad.

 6. Conclusión

El análisis precedente permite concluir que la seguridad jurídica y los principios registrales de rogación y legalidad no se encuentran en crisis ni en riesgo con la incorporación de la TIC a nuestro sistema, dentro de la perspectiva general que nos plantea el Plan de Modernización del Estado -aprobado por el Decreto 434/2016- y la norma específica analizada- Disposición DN 120/18 -atento a que el principio de rogación/ petición se garantiza mediante la generación del VEP- que permite asimilar éste a la firma ológrafa, mediante la asociación de la solicitud de los trámites de denuncia de venta y certificado de estado de dominio electrónicos a una cuenta bancaria cuyo titular, persona humana, coincide con el CUIT/CUIL.

Respecto al principio de legalidad, el Régimen Jurídico del Automotor cuenta, a partir del Decreto 434/2016, Disposición DN 235/16, Disposición 452/16 y Disposición DN 120/18 -entre otras- con nuevas directivas que imponen al encargado de Registro la obligación de controlar el cumplimiento del principio de rogación de una manera diferente -pero no menos segura- que brinda al sistema, de la seguridad jurídica necesaria para su subsistencia y para que nuestra labor cotidiana garantice procedimientos más simples, ágiles, rápidos y económicos mediante el acceso del ciudadano a los medios electrónicos.

Notas:

[1] – El artículo 6° de la Ley 25.506 lo define como: “Documento digital. Se entiende por documento digital a la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo. Un documento digital también satisface el requerimiento de escritura”. 2- Título II, Capítulo IV, Sección 1ª, Artículo 1º.- Una vez efectuada la entrega del automotor al comprador y sea cual fuere el tiempo transcurrido desde ese hecho, el vendedor titular registral podrá comunicar esa circunstancia al Registro Seccional donde aquél estuviese radicado.

2 – Título II, Capítulo VII, Artículo 1º.- El titular registral, la autoridad judicial y los Escribanos Públicos en el supuesto previsto en el Capítulo II, Sección 2ª, y Sección 10ª, artículo 4º de este Título, podrán solicitar la expedición de un Certificado de Dominio mediante el uso de la Solicitud Tipo “02”.

3- Convenio entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la AFIP registrado bajo el número 26062803, de fecha 30/10/2017.

4 – Régimen Registral del Automotor. Alberto Omar Borella. Editorial Rubinzal Culzoni, pág. 82.

 Bibliografía

 Agost Carreño, Oscar: Comentarios sobre normas generales para encargados e interventores de registros del automotor Año 2016; Editorial Fundación Centro de Estudios Registrales, 1ª edición, octubre 2017.

 Agost Carreño, Oscar: Comentarios sobre normas generales para encargados e interventores de registros del automotor Año 2017; Editorial Fundación Centro de Estudios Registrales, 1ª edición, abril 2018.

 Agost Carreño, Oscar: Análisis práctico del Régimen Jurídico Automotor. Editorial Advocatus, junio 2011.

 Borella, Alberto Omar: Régimen registral del automotor. Rubinzal Culzoni, año 1993.

 Cornejo, Javier Antonio: Cuestiones Registrales del Régimen Jurídico del Automotor. Editorial Fundación Centro de Estudios Registrales, 1ª edición, setiembre 2017.

 Garcés Luzuriaga, Mariano: “Recaudo documental. Pilar de seguridad jurídica en acto de registración. Revista Ámbito Registral”, año XX, Nº 91, abril 2017, página 26.

 Rinaldi, Sandra y Russo Rinaldi, María Julia: “Glosario de términos tecno-registrales para el encargado de registro en la era digital”. Revista Ámbito Registral, año XXI, Nº 90, febrero 2017, página 34.

 Sánchez Santarelli, Francisco Julio: “Principios registrales en el Régimen Jurídico Automotor”. Revista Ámbito Registral, año XX, Nº 88, octubre 2016, página 18.

 Uribe Escobar, José María: “Modernización y Despapelización en los RR.SS. del Automotor”. Revista Ámbito Registral, año XX, Nº 85, mayo 2016, página 26.

 Viggiola, Lidia E. y Molina Quiroga, Eduardo: Régimen Jurídico del Automotor. Editorial La ley. 2ª edición actualizada, setiembre 2005.