La Comisión de Asuntos Normativos de la Asociación Argentina de Encargados de los Registros de la Propiedad del Automotor (A.A.E.R.P.A.) formula el presente Dictamen a los fines de analizar si pueden ser titulares de un automotor entidades como las Uniones Transitorias de Empresas (U.T.E.) o los fideicomisos.
Análisis de la cuestión:
Si bien analizaremos en el presente Dictamen los dos supuestos -U.T.E. y fideicomiso-, cabe destacar que existe una diferente naturaleza, causa, finalidad y marco normativo para ambas figuras jurídicas.
a) Los contratos asociativos se encuentran regulados a partir del artículo Nº 1.442 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN). Constituyen supuestos asociativos los negocios en participación, las agrupaciones de colaboración, las uniones transitorias y los consorcios de cooperación.
Todos estos contratos asociativos tienen como denominador común que no se les aplican las normas sobre sociedades y no son personas jurídicas. Asimismo, y pese a que en muchos casos cuentan con identificación fiscal, y un contrato inscripto en el Registro Público de Comercio, no son sujetos de derecho.
Por lo expuesto, y si bien en varias oportunidades se han presentado ante los Seccionales inscripciones de automotores a nombre de agrupaciones de colaboración, como las Uniones Transitorias de Empresas (U.T.E.), no corresponde darle curso favorable a las mismas.
Sin perjuicio de ello, nada obsta que -a petición expresa de los interesados- se inscriba el vehículo en condominio, el cual podrá estar conformado por las personas que integran el contrato de colaboración empresaria.
b) En el contrato de fideicomiso, conforme lo indica el artículo Nº 1.666 del CCyCN el fiduciante, transmite o se compromete a transmitir la propiedad de bienes a otra persona denominada fiduciario, quien se obliga a ejercerla en beneficio de otra llamada beneficiario, que se designa en el contrato, y a transmitirla al cumplimiento de un plazo o condición al fideicomisario.
Por lo expuesto, en el contrato de fideicomiso, el derecho de dominio se constituye en cabeza del fiduciario, no pudiendo ser el fideicomiso titular de un automotor[1].
En concordancia con ello, el artículo Nº 148 del CCyCN no incluye al fideicomiso dentro del enunciado de personas jurídicas privadas.
En consecuencia, no corresponde inscribir un automotor a nombre de un fideicomiso, por más que tenga identificación fiscal, pudiendo únicamente actuar como peticionario de la adquisición, quien fue designado en el contrato como fiduciario.
Conclusión:
Conforme lo expuesto, podemos concluir que no pueden ser titulares de un automotor las Uniones Transitorias de Empresas (U.T.E.), ni los fideicomisos. En relación a estos últimos, quien puede actuar como adquirente del automotor es la persona designada en el contrato como “fiduciario”.
Suscriben el presente dictamen por la Comisión de Asuntos Normativos de la AAERPA: Dres. Javier Antonio Cornejo, Álvaro González Quintana, Mónica Maina Mirolo, Carlos Auchterlonie y Mariano Garcés Luzuriaga.
[1] Otras legislaciones, en cambio, sí aceptan la idea de que el patrimonio de afectación resulte susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones, como por ejemplo, la legislación de la Provincia canadiense de Quebec (art. 1261 C.Civ.) y, más cerca de nuestro país, en la República del Ecuador (art. 109 y ss. de la Ley de Mercado de Valores Nº 107 del 23 de junio de 1998). Conforme “El contrato de fideicomiso a la luz del nuevo Código Civil y Comercial” FACUNDO MARTÍN BILVAO ARANDA Id SAIJ: DACF150449