El ingreso de un trámite en la futura radicación no genera prioridad. Dictamen CAN Nº 1/2022
El mero ingreso de un trámite en la futura radicación no genera prioridad en relación a los trámites que en forma posterior se presenten ante el Seccional que cuenta con la competencia dominial. En similar sentido, una inhibición general de bienes anotada en el S.I.A.P. , aunque tenga fecha posterior al cargo del trámite estampado en la futura radicación, le será oponible siempre que se haya anotado antes de la recepción y posterior aceptación del Certificado Dominial para Cambio de Radicación.
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