1. En el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor se inscriben los patentamientos, las transmisiones, la extinción, los gravámenes y las medidas que son dispuestas por los jueces sobre los automotores, porque así lo disponen los artículos 6 y 7 del Régimen Jurídico del Automotor. El sistema de registración del automotor funciona en forma perfecta desde su creación en el año 1958.
Si tuviéramos que resumir cuál es la naturaleza jurídica de la función registral podríamos decir que es inscribir el nacimiento de los automotores y sus posteriores transferencias.
Los diferentes automotores están determinados en el artículo 5 del Régimen Jurídico del Automotor. Son considerados automotores los siguientes vehículos: automóviles, camiones, inclusive los llamados tractores para semirremolque, camionetas, rurales, jeeps, furgones de reparto, ómnibus, micrómnibus y colectivos, sus respectivos remolques y acoplados, todos ellos aun cuando no estuvieran carrozados, las maquinarias agrícolas incluidas tractores, cosechadoras, grúas, maquinarias viales y todas aquellas que se auto propulsen, y las motos.
En cambio, los tipos del automotor no están definidos en las normas registrales, sino que fueron creados por las fábricas a medida que los fueron comercializando. Por ejemplo «pick up carrozada» «suv» «van» «4×4» «todo terreno» son definiciones que se usan indistintamente en los certificados de importación para definir el mismo tipo de automotor; una kangoo puede ser utilitario, furgón e incluso sedan 4 puertas cuando se vende para taxi.
Acá ya tenemos el primer problema, la función registral recae sobre tipos de automotores definidos por terceros.
Dentro de los elementos esenciales propios de la registración automotor podemos mencionar a la marca y tipo del automotor, el modelo, el número de motor y su marca, el número de chasis y su marca, y el número de dominio. Dejo afuera de esta enumeración a la procedencia, y el año de fabricación, ya que estos nunca van a cambiar, por lo que no se prevé ningún trámite para ellos.
Hay otros elementos no esenciales, algunos de ellos se registran otros no.
De los que no se registran el ejemplo que siempre vemos en las exposiciones académicas es el caso del color de los automotores. El color no se inscribe porque la norma no lo considera un elemento que deba inscribirse, pero bien podría en el futuro determinarse que lo sea (esperemos que no).
Haciendo paralelo con la registración de inmuebles, también podemos ver que en este régimen se inscriben las modificaciones de los elementos esenciales tales como por ejemplo el titular de dominio o los gravámenes, mientras que cuando no son esenciales no hay inscripción, por ejemplo, los cambios que uno haga dentro de un departamento.
Este trabajo pone el foco en los elementos no esenciales, que hoy tienen vocación registral, que se inscriben, y que entiendo no deberían ser objeto de inscripción registral.
2. Dijimos que, dentro de los elementos esenciales están el chasis y el motor.
En cuanto al motor, parece lógico que el cambio se inscriba en el registro automotor, por una cuestión práctica más que registral. Cuando uno acredita la titularidad del automotor ante un puesto policial, el automotor debe tener el motor correcto, el que está inscripto en la cédula del titular, si tiene otro puede presumirse que podría ser un motor robado. Creo que el tema del cambio de motor y su registración es un tema propio de nuestro país, y de la comercialización y robo de autopartes. En otros países al no existir el robo de los motores, dudo que su cambio tenga vocación registral.
El Digesto de Normas Técnico-Registrales trata el tema de alta y baja de carrocería, cambio de tipo de carrocería y cambio de tipo del automotor en el Titulo II, Capítulo III, sección 2º.
El cambio de carrocería es el lugar donde se me presentan las dudas, y que me llevan a pensar que algunos de estos cambios no deberían inscribirse en el Registro Automotor.
La norma mencionada, en su primera parte, se dedica al alta y baja de la carrocería de un automotor. Tiene su lógica que el registro tome conocimiento del hecho de dar de alta una carrocería en un automotor que hasta ese momento no la tenía. También parece prudente registrar la baja de esta carrocería para dejar el automotor sin ella.
El tema son los cambios en la carrocería, y aquí es donde apunto con este trabajo.
¿Deben ser motivo de trámites en el Registro Nacional del Automotor los cambios que se hacen en una carrocería de un automotor? ¿Cuál es la finalidad de registrar estos cambios?
Entiendo que el Registro del Automotor los cambios en la carrocería no tienen vocación registral. A lo largo de los años he podido ver que estos cambios no son comprendidos por los usuarios, les complican sus trámites y los obligan a juntarse con documentación que ningún sentido tiene en el ámbito registral que nos ocupa.
La primera pregunta que me hago es ¿Por qué el Estado debe registrar una modificación de la carrocería de un automotor y lo obliga al usuario a traer una factura de compra de vidrios, o de asientos que uso para su camioneta? ¿Qué relevancia jurídica tiene para el Estado un cambio de tipo de automotor?
Dice el Digesto del Titulo II Capítulo III Sección segunda Parte segunda: Artículo 6º.- Habrá cambio de tipo de carrocería cuando sobre un automotor que mantiene sus codificaciones de identificación -números de motor y de chasis- se introduzcan modificaciones sustanciales en las características de la carrocería sin reemplazarla por otra.
Ya en la definición vemos un problema: ¿Qué es sustanciales? ¿Son muchos cambios, son pocos cambios pero que se ven, son cambios en la estructura del automotor, son cambios de piezas importantes?
Luego la normativa sostiene en el mismo capítulo Artículo 9º.- El alta, baja o cambio de tipo de carrocería importará el cambio de tipo del automotor, que se registrará conforme a lo previsto en esta Sección, artículo 15.
Pero en forma contradictoria seguidamente el Artículo 10 nos dice Podrá peticionarse el cambio de tipo del automotor cuando, sin introducirse modificaciones en la carrocería, se incorporen en aquél o se le retiren piezas de recambio no identificables -cabina, dispositivo de enganche, guía, tolva- que modifiquen el tipo de vehículo que figura en las constancias registrales.
En el articulo 9 nos dicen que el cambio de carrocería implica el cambio de tipo del automotor, pero en el 10 nos dicen que el cambio de tipo del automotor se produce cuando no hay modificaciones en la carrocería.
¿Cuáles son los cambios en la carrocería que deben inscribirse?
Como dijimos son los cambios sustanciales, pero no sabemos qué es sustanciales.
Como cambios de tipo del automotor podemos dar algunos ejemplos: de furgón a furgón vidriado con asientos, de furgón a motorhome, de tractor de carretera a chasis con cabina, de sedan 4 puertas a rural, de sedan 4 puertas a coupe, entre otros.
El requisito esencial para pedir un cambio en la carrocería es la aprobación del organismo que realice la verificación física y un informe técnico suscripto por ingeniero mecánico del que surja que el automotor cumple con las condiciones de seguridad activas y pasivas para poder circular en la vía pública.
Pude escuchar en alguna exposición sobre temas registrales que el cambio de carrocería se debe a un caso que terminó en un juicio y condenaron al Estado por la falta de control. El caso era el de un hombre que tenía un furgón, en la semana repartía frutas y verduras, y los fines de semana le ponía unos banquitos y salía a pasear con su familia. Este pobre hombre tuvo un accidente y los pasajeros que iban sentados en los bancos salieron despedidos por la ventana con consecuencias trágicas. Aparentemente este hombre hizo un juicio al Estado y lo ganó, quedando condenado el Estado nacional por su falta de control en el cambio que hizo este señor.
No pude encontrar este antecedente judicial, pero bien pudo haber sido cierto.
Los cambios en la carrocería deben ser aprobados por un ingeniero mecánico que asegure que estos cambios no afectan las condiciones de seguridad activas y pasivas de un automotor. Parece lógico que así sea, teniendo a la vista el bien protegido que es la seguridad de las personas, y es también lógico y absolutamente imprescindible que el Estado intervenga. Pero de nuevo ¿Debe intervenir el Registro Automotor?, pienso que no, que no es la función del registro controlar la seguridad de los cambios en un automotor.
Esta función la cumplen otros organismos especializados en el ámbito nacional y local.
Vuelvo al caso de mi departamento: si hago cambios en la cocina a gas ¿debo inscribir esta modificación en el Registro de la Propiedad Inmueble?, claro que no.
Con los años la autoridad de aplicación del Régimen Jurídico del Automotor, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios fue ampliando la lista de elementos que debían tener vocación registral. Así se fueron agregando el cambio de tipo y las modificaciones en la carrocería, reitero, cuestiones que, si bien responden a política registral, nunca fueron previstas en la normativa original. Entre estos cambios recientes destaco el alta y baja de cilindro de gas que fue suprimido de la última versión del Digesto de Normas Técnico Registrales, y la inclusión del trámite de la cabina dormitorio (art. 17 sección 2º Capítulo III Titulo II).
Es parte de la política registral incluir normas y dejarlas sin efecto, cuando la autoridad así lo considere necesario.
El problema que aquí veo es que los cambios en la carrocería pueden ser tantos y tan diferentes que, si frente a cada uno de ellos se debiera modificar la legislación, estaríamos frente a un cuerpo normativo en permanentes cambios, con la consecuente inseguridad jurídica y falta de previsión frente a los usuarios.
El tema que aquí presento nos presenta permanentes cambios que quiebran el equilibrio perfecto que tiene la normativa registral.
El Registro Automotor en la República Argentina funciona de manera casi perfecta. El sistema de solicitudes tipo ayuda a los registradores a poder determinar en forma casi exacta lo que el usuario está pidiendo; sin lugar a duda sobre el alcance de las pretensiones registrales. No ocurren lo mismo por ejemplo en lo que pasa en el ámbito de la justicia, donde los peticionarios se manejan mediante escritos largos y muchas veces confusos, en los que no se logra determinar qué está pidiendo la parte.
Nuestro sistema registral no tiene imperfecciones, salvo la aquí comentada. Con cuanto colega he hablado del tema del cambio de carrocería me han respondido que es un tema que no se entiende, que es complicado de implementar, que no está bien redactado, etc.
Entiendo que las cuestiones sobre seguridad vehicular no deben ser competencia del Registro Automotor, sino de otros organismos especializados en el tema. El tema comentado sigue siendo dinámico y se va adaptando a necesidades de las fábricas de automotores, en perjuicio de los usuarios que poco entienden del tema. Si seguimos incorporando cuestiones ajenas a la registración seguiremos modificando el sistema originalmente planteado por el legislador que funciona perfectamente.
Pienso si los registros del automotor tienen que controlar el cumplimiento de las condiciones activas y pasivas de los vehículos, ¿Porqué no controlan la vigencia de las licencias de conducir del titular registral? Tal vez a través de este ejemplo se pueda tomar verdadera dimensión de que los trámites ajenos a nuestra actividad no deben ser motivo de registración.
Sería conveniente a los fines de la actividad de los Registros del Automotor tomar una medida que simplifique estos trámites, que generarían el consecuente ahorro en los bolsillos de nuestros principales clientes.
3. Deseo terminar con un caso sumamente raro de cambio de tipo de automotor. Se trata de una persona que puso a la venta un FIAT 148. Se trata de un automotor que surgió de la unión de un FIAT 1 con un FIAT 148, un caso por demás extraño.
Se los presento para su consideración: