Con el avance de lo que podemos llamar una revolución informática, acelerada por la pandemia; no podemos estar ajenos a la necesidad, como administradores, de adaptarnos a los cambios que comenzaron. Y son varios los factores que redundan en la viabilidad y necesidad de estos cambios. El gran tesoro del ser humano, el tiempo; al cual hasta canciones románticas le han dedicado para que detenga su camino; el cuidado del medio ambiente y un mundo existencialista; donde todo se vive en un proceso dinámico y de fácil acceso; hacen que la necesidad de aggiornarnos sea imperativa en nuestra actividad. Esto nos lleva a pensar cómo hacer para que los profesionales del derecho puedan cumplir con las medidas judiciales ordenadas ante el Registro de la Propiedad Automotor sin tener que concurrir a la sede del mismo, sea para su rogación o para el retiro de la medida debidamente cumplimentada. –
En el desarrollo de esta ponencia; intentaremos lograr una conclusión; que acelere el cambio evidenciando la necesidad de lograr la implementación de un proceso ágil y fácil; con las herramientas que actualmente nos brinda Sura.-
En la Justicia, la informatización del Poder Judicial avanza a pasos agigantados. Son muchas las jurisdicciones donde ya se ha instaurado la vigencia de oficios judiciales con firma digital, como consecuencia de la implementación de los expedientes digitales, y que chocan con la letra escrita del Digesto de Normas Técnico Registrales. –
Consideremos brevemente el articulado del Capítulo XI del Título I del DNTR donde todavía se encuentra reglamentado un proceso tedioso, que dilata en el tiempo tanto la toma de razón como los levantamientos de medidas judiciales. No olvidemos que aun hoy está en vigencia la ley 22.172, cuya implementación no sólo ralentiza el cumplimiento de la medida, sino que genera en nuestro ámbito, para su constatación, un proceso aún más tedioso. Nada más alejado que este procedimiento arcaico que nos excluye de la vanguardia que implica la digitalización.-
Por otro lado, se ha implementado para el fuero federal el sistema DEOX, dejando afuera a los Poderes Judiciales de las diferentes Provincias que forman nuestra Patria, generando de esta forma una suerte de desigualdad e inequidad respecto a la forma en la que se accede al servicio prestado por los Seccionales, sobre todo por la forma en la que se debe admitir los trámites ingresados por Deox.-
Siempre, dentro del Estado, los Registros de la Propiedad Automotor hemos estado a la vanguardia de los últimos adelantos técnicos, pensemos que el RJA, ya en el siglo pasado, en su art. 8 habla de “microfilmación de instrumentos”. Esto nos hace pensar que, si quienes nos precedieron en esta actividad, tuvieron la lucidez de vislumbrar un futuro tecnológico, nosotros no podemos ser menos.
Nuestro sistema registral, es un sistema que nació siendo innovador y que desde hace casi 70 años, se mantiene surfeando la cresta de la ola, esto significa, un movimiento constante, una mutación que acompañe las necesidades de la sociedad. Solemos caer en las comparaciones con otros registros y regodearnos por el dinamismo del nuestro, pero no podemos quedarnos solo en eso, tenemos que seguir cambiando y adecuarnos a toda la versatilidad que tiene la sociedad de hoy.-
Con el advenimiento de la informática, y en un mundo globalizado, la DNRPA fue visionaria al implementar uno de los sistemas informáticos más avanzados de la Administración Pública Nacional, con Infoauto y sus respectivas evoluciones, con el fin de dar respuestas a los requerimientos que la sociedad demandaba, agilizando así no sólo los trámites para los usuarios sino para la propia actividad, y con ello afianzando la seguridad jurídica, pilar sobre el cual nació el sistema y que no puede perderse de vista. Es en este sentido que en el año 2012, mediante Disposición DN 245, la DNRPA, con el objeto de seguir dando debida respuesta a los usuarios del sistema, implemento el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA), logrando así una plataforma unificada para las distintas competencias del Registro de la Propiedad Automotor, estandarizando y simplificando los procesos internos, lo que redunda en una mejor respuesta a la sociedad del sistema registral. –
Es por ello, que la plataforma que significa SURA es la mejor opción que se tiene al alcance de la mano para poder seguir avanzando en la informatización y/o digitalización de los trámites registrales, sin tener que recurrir a otros desarrollos, con el tiempo y costo que ello implica, incluso con la demora en la implementación de los mismos y que ello redunde en una mejora para el usuario del sistema. Visto es, que la DNRPA, mediante Disposición DN 70/14, puso en vigencia la plataforma de trámites electrónicos (SITE) para que los usuarios puedan confeccionar la Solicitudes Tipo desde una computadora desde cualquier lugar donde tengan acceso a internet, evitando el llenado de las mismas en mostrador de forma manual, logrando efectivizar el tiempo que insume dicho proceder, aprobando para ello nuevas solicitudes tipo. En un primer momento se incorporó al SITE trámites como expedición de cédula adicional, duplicado de cédula, emisión y revocación de cédula autorizado a conducir, reposición de placas metálicas, etc; para luego ser ampliado a trámites, por medio de Disposición DN 235/16, como ser informes de estado de dominio, denuncia de venta, certificados de estado de dominio, etc.-
Ahora bien, nuestra actividad, como todo proceso administrativo, es una actividad regladas, es decir, una actividad cuyo funcionamiento deviene de normas jurídicas, que en el particular tiene su fundamento en el Decreto Reglamentario 335/88, art. 12 y ss., de los cuales podemos inferir tres pasos fundamentales, la petición/admisión del trámite, la calificación jurídica del mismo, y su posterior despacho. Para poner en relieve la posibilidad de aplicar nuestra propuesta debemos tener en cuenta este principio de rogación, como bien se explicó, y por supuesto, sin perder de vista, el pago de arancel, previo al ingreso del trámite, contemplando la enumeración taxativa de gratuidad, establecido en el art 4 del 335/88.-
La petición/admisión del trámite no hace más que reflejar el principio de rogación, principio por el cual el Registrador no actúa de oficio, sino a petición de parte, tal como lo prevé los artículos 13, 14 y 15 del RJA al disponer que los pedidos de inscripción o anotación en el Registro podrán ser peticionada por cualquiera de las partes, mediante el uso de la Solicitudes Tipo que determine el Organismo de Aplicación, los cuales podrán efectuarse, además, por medio de mandato, y que las firmas de las partes deberán encontrarse certificadas por las personas autorizadas por dicho organismo. Que por otro lado, en concordancia, el Dto. 335/88 establece que “los Encargados de Registros deberán analizar (…), la naturaleza del acto cuya inscripción o anotación se peticiona (…)”, mientras que el Título I, Capítulo II, Sección 1° establece los requisitos y pasos a seguir para la presentación y recepción de solicitudes tipo.-
En fecha 06/07/16 se dictó la Disposición DN 234/16, la cual, entre sus considerandos expresó que la Administración Pública debe estar al “servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados (…)” aumentando “la calidad de los servicios provistos por el Estado incorporando Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, simplificando procedimientos, propiciando reingenierías de procesos y ofreciendo al ciudadano la posibilidad de mejorar el acceso por medios electrónicos a información personalizada, coherente e integra». Es en este orden de ideas que por medio de la misma se instauró el sistema de Turnos, el cual, si bien en un primer momento coexistió con la presentación de trámites de forma espontánea, se transformó en el único medio por el cual el público usuario podía acceder a la mesa de entrada de los registros seccionales para peticionar cualquier trámite con motivo de la llegada de la Pandemia por Covid 19 que azotó al mundo, tal cual lo recepta la Circular DN 13 y DANJ 05 del 2020, es decir, la rogación ya no sólo requería la presentación del usuario en mesa de entrada sino que previamente debía iniciar dicha rogación mediante la solicitud de un turno, la cual se perfeccionaría con la presentación en día y horario del solicitante en la sede del Registro Seccional para suscribir la solicitud tipo.-
Esta situación que trajo la implementación de los Turnos como requisito sine qua non para el acceso a la mesa de entrada del servicio registral es un replanteo del principio de prioridad establecido por el art.12 del Decreto 335/88 al disponer que “las solicitudes de inscripción, anotación, expedición de certificado de dominio y de despacho de trámites en general, con relación a un mismo automotor, se procesarán en el orden de prioridad que establecen los respectivos cargos de presentación”; es decir, cuando se peticione dos o más trámites sobre un mismo dominio la prioridad la tendrá aquel que haya obtenido el turno correspondiente e ingresado el trámite, lo que estará dado por el cargo de ingreso, aplicando así el principio de “primero en el tiempo, mejor en el derecho”. Esta asignación de prioridad en el despacho de los trámites presentados ante un mismo Seccional conforme al orden cronológico de su presentación ya no depende de la presentación espontánea del solicitante sino que se requiere indefectiblemente la tramitación previa de un turno, los cuales, al ser limitados en cuanto a la cantidad disponibles en un día determinado, quien obtenga el respectivo turno con mayor antelación dentro de la franja horaria de atención al público se verá con la obtención, prima facie, de una mejor posición jurídica frente a terceros que obtengan turnos con posterioridad.-
Como bien se mencionara anteriormente, mediante Disposición DN 70/14 y 235/16 se implementó los trámites por SITE, cuyo procedimiento fue aprobado por Circular DN 28/2016, trámites en los cuales la rogación estaba dada por la precarga, y su posterior pago mediante canales electrónicos, de los trámites autorizados a ser peticionados por medio de esta nueva modalidad, dejando de lado la asignación de un turno previamente.- Dicho esto, nos lleva a analizar cuál es la forma más idónea para poder garantizar el principio de prioridad en la rogación de los trámites registrales y arancelamiento, que modifican la situación jurídica del dominio o del titular registral, garantizando así la igualdad de derechos y acceso al sistema registral a todos los usuarios del sistema.-
Partiendo de este hecho, creemos que, como primer opción se puede utilizar la misma plataforma del SITE a los efectos que el profesional ingrese a la Web rogando el trámite judicial pertinente (anotación/levantamiento de anotaciones personales o medidas precautorias), desde cualquier parte del País y emanada de cualquier Poder Judicial u organismo administrativo; subiendo en la misma plataforma el oficio, en formato PDF, con firma electrónica del Juez, Secretario o persona autorizada, lo que una vez abonado mediante los canales electrónicos habilitados, siempre que no se encuentre dentro de la excepciones taxativamente enumeradas en el art 4 del decreto Ley 335/88, se genere la asignación del turno respectivo según disponibilidad, ingresa en la bandeja de SITE en SURA y el Seccional, en el día y hora indicada en el turnero, admite el trámite imprimiendo desde la misma base de datos la ST02E en hoja A4, y baja el archivo PDF para validar la firma electrónica, procediendo de esta forma con el trámite como está normado en el DNTR sin tener que constatar la medida, ya sea en forma personal o por medio de otro seccional de otra jurisdicción territorial. Y, además, en los casos de órdenes emanadas de autoridad judicial que deban cumplirse en una jurisdicción distinta a la del Tribunal, sin la necesidad de cumplir, por lo menos, con todos los requisitos formales del procedimiento de la Ley 22.172, como por ejemplo el sello de seguridad, ya que dicha ley tiene como fin regular la forma a seguir para las comunicaciones entre Poderes Judiciales de distintas jurisdicciones territoriales no respecto de la presentación de las ordenes que deban cumplirse ante los Registros Seccionales, habida cuenta que si bien hay medidas que deben ingresar en el lugar de radicación del automotor, lo cierto es que, somos seccionales de un único registro nacional, el cual tiene jurisdicción en todo el País.-
Es necesario poner de manifiesto que la forma que se plantea en la presente ponencia para admitir trámites emanados por autoridad judicial o administrativa pone en una mejor situación jurídica a aquellos usuarios que peticionan el turno en un Registro Seccional determinado para rogar un trámite que modifique la situación jurídica del automotor ya que en la actualidad, con el Sistema DEOX, el mismo debe consultarse, y en caso de existir alguna rogación, admitirla antes del horario de apertura del Seccional para la atención al público, situación que se riñe con el principio Constitucional de igualdad ante la Ley.-
Por último, creemos que la propuesta otorga diferentes beneficios al Sistema Registral. En primer lugar, respecto del profesional del derecho, no tiene que concurrir a la sede del Registro Seccional para rogar el trámite, ni para retirar su despacho, en horario en el cual por lo general necesita concurrir a los estrados del Tribunal, permitiéndole maximizar su tiempo. En segundo lugar, respecto del Seccional interviniente, se evita la atención en público del requirente, situación que puede ser aprovechada para atender y admitir trámites de mayor complejidad que si o si requieren la presentación de las partes para suscribir las respectivas solicitudes tipo, maximizando el tiempo de trabajo del personal del Registro. Evita la constatación de las órdenes judiciales y/o administrativas, sea en forma personal o ingresando al sitio web indicado para su constatación, con el ahorro en tiempo y la manipulación de sistemas varios. Por otro lado, imprimiendo la ST02E en hoja A4 se logra despapelizar ya que sólo se imprime un ejemplar, el que le queda al Seccional, y en el caso de las medidas sobre automotores se imprimen sólo dos ejemplares, uno para el Legajo b y otro para el desglose, ahorrando también en el costo de adquirir los talonarios de ST02E. Ya, en tercer lugar, respecto de otros usuarios, se evitan tener delante personas que ingieren una cantidad importante de tiempo en la admisión de los trámites de anotación o levantamiento de medidas precautorias, que en muchos casos son más que una sola petición. Y por último, respecto de la DNRPA, se evita la multiplicidad de convenios multilaterales con las 24 jurisdicciones que conformas la República Argentina, con la complejidad de su celebración y el manejo de distintas plataformas informáticas para poder operar.-
En definitiva, la propuesta apunta a encontrar, con las herramientas del sistema, una manera de agilizar el procedimiento ante el seccional ante las medidas incoadas por los diferentes órganos judiciales y administrativos del país.