El sistema registral del automotor argentino fue construido sobre dos columnas. Por un lado, el Régimen Jurídico propiamente dicho, el régimen constitutivo, la transmisión del dominio que opera cuando se inscribe en el registro y por otro lado, el diseño de las oficinas registrales. Es una arquitectura jurídica que no puede ser entendida la una sin la otra.
Los registros del automotor se estructuraron con el mismo formato de los registros de créditos prendarios y éstos a su vez sobre la base de los registros de prenda agraria, es decir es un diseño de profesión registral que lleva más de cien años de desarrollo en la República Argentina.
A partir de la creación del Registro Nacional de la Propiedad Automotor en 1958, comenzó en la década del 60 del siglo pasado a descentralizarse en registros seccionales que fueron diseminándose a lo largo de todo el territorio nacional, llegando en el 2023 a más de mil oficinas registrales.
El registro fue concebido como una respuesta a la vulnerabilidad en la que se encontraban los propietarios de los automotores y todos aquellos quienes quisieran hacer valer un derecho sobre éstos y su diseño fue pensado para brindarles una férrea protección combinada con la agilidad imprescindible para que se convirtiera en un aliado para el crecimiento de la entonces incipiente industria automotriz.
Por ello, se eligió un sistema nacional que no tornara ilusorio ese resguardo simplemente desplazando el automotor de una provincia a otra y desconcentrado administrativamente a fin de federalizar la prestación del servicio, sin perder la unidad de acción de la Administración centralizada.
Los registros seccionales no son simples órganos delegados del poder central, mucho menos “oficinas postales”. Son unidades administrativas con la autonomía necesaria para adaptar la gestión a las características propias del territorio en el que se desempeñan a fin de cumplir las directrices impuestas por el organismo de aplicación, para acercar la Administración al administrado.
Desde su origen el sistema fue solventado por quienes peticionan en él a través del pago de la tasa de registración o arancel automotor. De esa recaudación, el seccional retiene un porcentaje que se denomina en las normas técnico-registrales “emolumento”. Con esa suma de dinero el Jefe del seccional administra el servicio registral, solventando la oficina registral, los gastos ordinarios, extraordinarios y salarios del personal de los registros que están bajo su relación de dependencia. En resumen, es una tarea desarrollada en una relación de jerarquía con el Estado (DNRPA) ejercida por un funcionario, sin relación de empleo con aquel. El organismo de aplicación del Régimen del Automotor es la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos prendarios, hoy dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y es quien que dicta las normas de procedimiento a las que se deben ajustar los Registros Seccionales.
Ambos organismos se integran en un único sistema administrativo: la Dirección Nacional además de ejercer la superintendencia de los seccionales, dicta las normas que diseñan las políticas para la prestación del servicio registral y los registros seccionales – a través de su Encargado- representan la voluntad registral estatal mediante la toma de razón de los trámites que se efectivizan ante los órganos desconcentrados llevando a cabo operativamente esa función administrativa.
La función del jefe de registro es función pública. El acceso al cargo se encuentra limitado por las mismas incompatibilidades que las previstas para todo el funcionariado (con o sin relación de empleo público), se llega a su postulación por intermedio de un concurso público y se encuentra sometido durante su desempeño a los preceptos de la Ley de Ética Pública y al Régimen de Acumulación de cargos, por destacar alguno de los preceptos del derecho público entre los que se encuentra encuadrado.
Ahora, como cualidad diferencial del resto del funcionariado, el Registrador es responsable de la gestión de su oficina, de afectar un inmueble que debe reunir condiciones mínimas establecidas por la reglamentación, solventa todos los gastos ordinarios y extraordinarios, contrata a sus dependientes – por quienes responde- y administra las cuentas de fondos públicos, lo cual acentúa la autonomía a la que hicimos referencia ya que permite la afectación de los recursos en la forma que resulta más funcional a la comunidad en la que se desarrolla.
Ejercer el rol de registrador del automotor no es sencillo. Se trata de una actividad profusamente reglada, que es prestada por un profesional independiente con el derecho y la obligación no solo de gestionar en forma autónoma y con sus propios recursos una dependencia desconcentrada sino también de calificar los actos cuya registración se le peticiona, bajo su exclusiva y absoluta responsabilidad aplicando normas que se destacan por su minucioso reglamentarismo.
Estamos frente a una función estatal que se presta en forma privada, estando sujeto el funcionario a todas las regulaciones propias de las profesiones independientes o liberales. Es decir, se trata de un organismo público de gestión privada.
Este régimen de gestión ha garantizado celeridad y eficiencia en la tramitación, como también la reducción de la litigiosidad, ya que en todo el sistema normativo subyace una actividad de asesoramiento o precalificación a cargo del profesional registrador y sus colaboradores que es preparatoria a la conclusión del negocio jurídico que se realiza en la oficina registral.
La Dirección Nacional regula y supervisa el funcionamiento de los registros, pero la labor de calificación y de registración corresponde a ese Registro Seccional, el cual se encuentra a cargo de un Encargado. Este es un principio esencial a tener en cuenta para entender el sistema.
Hay un organismo que dicta todas las normas uniformes generales y con el cual el funcionario jefe de Registro Seccional tiene una relación de dependencia funcional. La DNRPA que es quien dicta las órdenes, fija desde el horario de atención hasta los días en que se debe trabajar, el modo en que debe hacerlo. Es una relación de jerarquía, pero no hay relación de empleo. No tiene relación de empleo con ese organismo, vale decir que la Oficina Registral está a cargo de ese encargado/a titular o interventor/a que presta una función pública pero no es parte de la Administración.
Otro dato a destacar es el diseño de estas oficinas: Decíamos que la DNRPA dicta las normas generales, entre ellas establece las jurisdicciones de los registros seccionales, de manera tal que todo usuario que tenga que inscribir un automotor en una determinada jurisdicción deberá concurrir al registro que tiene asignado. Mirado esto desde la perspectiva del Registrador podría entenderse que él tiene una actividad monopólica absolutamente supervisada y controlada, pero por otro lado esta actividad monopólica, donde el usuario va a un determinado Registro Seccional le permite al sistema un mayor control y más saludable en el cual no se acentúa un concepto comercial del mismo. El encargado de registro no puede salir a buscar más trabajo, no puede sugerir más allá de las previsiones legales que podemos encontrar en el Decreto 644/1989. El sistema se encuentra de alguna manera encorsetado, pero esto hace a su seguridad general. Al contrario de ello, el registro se garantiza una serie de trámites más allá de las cualidades personales del registrador o de sus colaboradores, pero toda esa otra tarea se encuentra controlada por parte del organismo de aplicación.
Hasta aquí intentamos dar una breve descripción empírica sobre el funcionamiento de la oficina registral y el rol del registrador.
Indudablemente, que, así como el Régimen jurídico automotor se mantiene incólume a lo largo de más de 65 años, pero fue evolucionando en nuevas formas de procedimientos y técnicas de registración, el régimen del Jefe de registro y el diseño de las oficinas registrales requieren un abordaje que acompañe los desafíos de los nuevos tiempos.
Hace 20 años se reglamentaba el acceso a cargo por concurso público de antecedentes y oposición, esto implica que la cobertura de un registro vacante se demora el tiempo necesario para realizar ese proceso. La norma dictada en ese momento obvió esta cuestión y no se reglamentó el funcionamiento del seccional durante ese período.
A ese efecto se utiliza la figura del interventor que fuera prevista en el Decreto 644/1989 a otros fines, esto es, mantener la prestación del servicio hasta tanto se normalizara la titularidad del seccional. Es una figura precaria, sin mayor reglamentación a su respecto, toda vez que fue pensada para dar continuidad por un breve lapso, en una época en la que además las transacciones comerciales eran más informales, lo cual posibilitaba que esa precariedad se trasladara a la contratación del personal o del inmueble destinado a la oficina y no se requería la compra de equipos informáticos ni el tendido de redes u otras inversiones imprescindibles en la actualidad.
Por ello, advertimos necesario un nuevo marco regulatorio de la función de los interventores a cargo de los seccionales. La estabilidad es una condición necesaria para la gestión de una oficina registral y su ausencia en el desarrollo de la función, puede dar lugar a situaciones gravosas.
Por estas razones es que entendemos esencial el dictado de un cuerpo normativo que reglamente la prestación del servicio durante la vacancia y establezca garantías para el ejercicio de dicha función sin que por ello deje de ser provisoria ni altere la realización del concurso para la cobertura en forma definitiva del cargo.
En ese orden creemos que es importante una reforma profunda de todo el proceso sumarial y régimen sancionatorio. Indudablemente el transcurso de los años hace indispensable adecuarlo a los nuevos diseños que hoy tiene el derecho administrativo nacional, adecuado a los tratados internacionales que hoy tienen rango legal en Argentina.
Asimismo, aspiramos a que las normas referidas a la gestión tengan un diseño que permita el ejercicio de nuestra profesión sin tanto corset administrativo. En efecto advertimos que en transcurso de los últimos lustros nuestra actividad fue cada vez más reglamentada, perdiendo la flexibilidad propia de la gestión privada.
Luego de casi 25 años en que se planificó por última vez un modelo de registro, creemos que es importante trabajar sobre el diseño del registro para los próximos años.
Estas son algunas consideraciones que, a efectos de ser breves por los tiempos acordados, entendemos son las más importantes a considerar.
En este marco de reflexiones y desafíos creemos imprescindible la participación e interacción de la AAERPA, Asociación Argentina de encargados de registros de la propiedad automotor, en el abordaje de estas problemáticas.
En efecto nuestra entidad que ya tiene 46 años de vida ha demostrado en el tiempo y en una constante evolución ser una institución consolidada, absolutamente representativa y en constante crecimiento. Es esencial la participación orgánica y formal de representantes de nuestra entidad en el diseño de la normativa jurídica registral. Las mujeres y hombres que la conforman son la cara visible frente al público usuario en cada rincón de la Argentina, cuestiones básicas como el financiamiento de los seccionales requieren la opinión y aporte de la entidad gremial.
Sin duda el trabajo mancomunado con el organismo de aplicación del Régimen Jurídico permitirá mantener la calidad institucional y la excelencia que caracterizan al registro del automotor argentino.