Doctrina, Revista141

Registración automotor. Origen y vigencia.

La registración de los automotores en la República Argentina, ha pasado por distintos estadios.

El primero, donde la registración estaba reservada a las Jurisdicciones Municipales y Provinciales, donde fundamentalmente su existencia era meramente recaudatoria.

Este sistema colapsa pues la existencia de múltiples Registros propendía la actividad delictiva y dificultaba la tarea de las fuerzas de seguridad a la vez que enturbiaba el comercio de estos valiosos bienes.

Es por ello que a pedido de las entidades representativas del comercio automotor y a las recomendaciones efectuadas desde la Policía Federal, se dicta el Decreto Ley 6582/58 creando este nuevo Régimen Jurídico específico para los Automotores. Este sistema no solo funcionó perfectamente desde su implementación, sino que fue capaz de dar respuesta a los nuevos problemas que fueron apareciendo a medida que el delito sobre las unidades se volvió más complejo.

Para ello se modificó la forma de adquirir el dominio, debido a las características del bien, se lo sustrae de las normas comunes del Código Civil y se establece que se adquiere por la inscripción Constitutiva de Dominio.

Pero otra de las innovaciones que establece la norma, es que la organización del Registro se hará sobre la base de los Registros de Créditos Prendarios existentes en el País. De esta forma se adapta al sistema Federal de Gobierno y a la vez se agilizaría la comercialización de los mismos. Como nota para información de los lectores, ya el Decreto Ley establece los plazos de 24 y 48 horas para el despacho de los trámites por parte de los seccionales.

De esta forma, se toma este sistema desconcentrado de Servicio Público brindado por Privados, el cual funcionaba sobre principios muy similares a los que hoy propugna el Sr. Presidente de la Nación: “Todo lo que pueda estar en manos del Sector Privado, va a estar en manos del Sector Privado”.

Es así que desde sus orígenes este servicio es brindado por Privados a costo “cero” para el Estado y es soportado exclusivamente por quienes requieren sus servicios, no por la totalidad de la población. Es más, los fondos recaudados son distribuidos entre el Ministerio de Justicia y los Funcionarios Privados a cargo del mismo. Con estos fondos, el Funcionario debe hacer frente a la “totalidad” de los costos del mismo, desde sueldos hasta papelería, incluida su propia rentabilidad y sus aportes jubilatorios.

Pasando esto en limpio, si se termina el tóner o se prende un acondicionador de aire en la oficina, es a costo del Encargado de Registro y no del Estado Nacional como sucede en otras oficinas públicas.

Otra de las particularidades del sistema que no se analizan, es la Responsabilidad del Funcionario por los hechos acaecidos en el Registro Seccional a su cargo. Si bien el Estado Nacional es el responsable final por los daños que puedan sobrevenir durante la prestación del servicio, la verdad es que una combinación entre baja siniestralidad producto del trabajo profesional desarrollado por los seccionales sumado a la responsabilidad personal de los Encargados de Registro, en la práctica el Estado no responde por este tipo de eventos.

Una pata importante del buen funcionamiento del sistema registral es el contralor que el Estado Nacional realiza sobre los Registros Seccionales, realizando auditorías permanentes mediante las cuales vela por el buen cumplimiento de las funciones delegadas y de la correcta integración de los fondos a favor del Ministerio de Justicia y de los distintas Jurisdicciones para las cuales el Registro percibe los impuestos de Sellos, Multas e Infracciones más los Impuestos Municipales.

Como toda rama del derecho, el Derecho Registral Automotor fue evolucionando, entre los años 2000 y 2003 se dictan una serie de Resoluciones que suplantan el examen de idoneidad por Concursos Públicos los que desde el año 2017 incorporan normas de calidad ISO 9001.

CONCLUSIONES:

El Sistema de los Registros de la Propiedad Automotor, son el fiel reflejo de que la prestación del servicio público por parte de privados es posible y se realiza con eficiencia y de forma rentable (costo cero para el estado y para los ciudadanos que no requieren ese servicio). Este sistema es tan bueno que debería replicarse en las distintas reparticiones públicas que prestan servicios a los ciudadanos de la Nación (ANMAC + SENASA + ANAC, etc.).

Alterar el RJA propiciaría la actividad delictiva y crearía un caldo de cultivo para la malversación de automotores que difícilmente se pueda revertir. Al día de hoy nadie duda del valor que la registración automotor aporta a los bienes, aportando seguridad de tráfico en la comercialización de los mismos. Modificar esto puede provocar una involución y dar pie a que se generen las mismas circunstancias que dieron origen al dictado de la Ley 6582/58.

Es de público y notorio la desconfianza que la ciudadanía tiene sobre el sistema de acceso al cargo, por lo que podría actualizarse el sistema de Concursos implementando, como lo ha expresado el Ministro, la participación directa del mismo en la conformación del tribunal evaluador.

Otro aspecto que brindaría mayor seguridad al sistema y a la prestación del servicio hacia los usuarios, es la regularización de los más de 500 registros que hoy se encuentran intervenidos y cuyos funcionarios se encuentran con títulos precarios susceptibles de ser desplazados sin causa por la administración de turno.

También facilitaría la tarea, la implementación de un sistema de Retiro para los actuales Encargados de Registros, tomándose como base el proyecto presentado por el Diputado Nacional Agost Carreño ya que actualmente nada está previsto para estos Funcionarios Públicos. De esta forma, se lograría una actualización del universo de funcionarios a cargo.

Siguiendo estos dos últimos pasos sugeridos, en pocos años se tendría renovada la mayoría de los Encargados de Registros de la propiedad automotor pudiendo imprimirle una nueva impronta a la prestación del servicio.

Es así que tenemos un Sistema Registral, con trámites que se inscriben dentro de las 24 horas, con oficinas dispersas en la amplitud de territorio nacional como ninguna otra oficina pública (a excepción del Correo Argentino), con Funcionarios que acceden al cargo por concurso público y si a eso le sumamos que el Estado Nacional obtiene importantes fondos por la delegación de este servicio a la Gestión Privada la cual se ejerce sin perder el contralor sobre la misma, tenemos todos los ingredientes para un SERVICIO FEDERAL Y LIBERAL…

Sería razonable, atento a la visión que el Sr. Presidente de la República tiene del rol del Estado que este modelo se replique en otras oficinas públicas como ser ANMAC, SENASA, ETC. Servicio prestado muy bien. El delito no traspasa el mostrador. Si el comprador es diligente (informes + verificación) difícilmente lo puedan estafar.