por Claudia Mariela Urruti, Seccional Neuquén N° 4
La seguridad jurídica y teniendo en miras el análisis económico del derecho se posicionaría y ocuparía de los recursos que tienden a gravitar desde su menor valor a su más alto valor en el presente marco. Esta regla, dispone que, en la actualidad con obstáculos similares a los costos de transacción y si es permitida su circulación, los bienes muebles registrales, que nos ocupan tienden a evolucionar a partir de su inscripción y la intervención del registrador (encargado de registro) hacia su más alto valor, sumando valor agregado al ya intrínseco del tipo.
El pretendido valor agregado tantas veces esbozado en contextos como el que nos convoca, coloca de pleno al registrador en un extremo y en su faz sublevada, en principio, a la tan aplaudida tecnología, de la mano de la modernización de estilo. Para poder sostener el primer extremo aludido, en sus bases iniciales, se destacan lo indelegable de la tarea, profesionalismo, (para poder acceder al cargo se deberá cumplimentar con lo establecido en el régimen de concursos públicos, ser en principio escribano, contador o abogado), la calificación típica, la especialidad, entre otras cualidades. Todo ello signado por el imperio de expedirse frente a la rogación, que pone sin duda en marcha a todo el sistema registral. El RJA cumple acabadamente con los fines para los cuales fue creado, porque se encuentra afirmado, apoyado, en una organización desconcentrada de registros seccionales a cargo de un encargado registrador. Todo lo expuesto en la real convicción de que el ciudadano (usuario del sistema) y en virtud de su necesidad (rogación – vocación registral) encuentra en los mentados seccionales la seguridad jurídica necesaria para sí y para su negocio jurídico. Cuando un usuario sale del registro seccional, en nuestro país y habiéndose generado en consecuencia de la oportuna registración, típico título de propiedad, por ejemplo y a saber, lo hace con la certeza de ser dueño y que además nadie lo vendrá a turbar en su derecho de propiedad en principio absoluto. Con la firme convicción que si existiera alguna problemática de estilo, será el calificador registral o encargado quien responderá por su derecho a la cosa. El aludido registrador responde, además, con su patrimonio, significando ello que el estado brinda un servicio que no le implica costos, delegando en el encargado calificador esta responsabilidad, poniendo en contacto real al estado con el ciudadano, en interés superior del usuario, cumplimentando un servicio eficaz, rápido y directo. Mucho se ha transitado desde la primera registración y de la mano[M1] de la naturaleza constitutiva que ha marcado el camino del derecho registral automotor. Confluyendo, en consecuencia, en la estructuración del sistema actual que se sitúa en contexto erguido por la seguridad jurídica. También es sabido, que, nuestro sistema y la especialidad que lo define no solo tiene en miras la registración para determinado grupo y/o sector, cuyos ideales implican educación, estándares tecnológicos, gestión y acceso a sistemas, etc., sino que es imperativo atender a una multiplicidad de situaciones de claro divergentes. Es por ello, que la loable tarea del encargado, en la actualidad, esta signada por cumplimentar integralmente a las diferentes demandas y rogaciones, de manera eficiente, con los recursos que el sistema brinda, sin perder de vista el interés superior del usuario. Este último concepto nos parece clarificador a la hora de definir el perfil que se tiene en miras actualmente y que no se vislumbra para nada nítido con las pretensas modificaciones. No obstante, en este sendero de extremos que describiéramos, vemos y con cierta perplejidad quizás a la mentada tecnología. Esta tecnología ya se presenta desarrollada en el sistema registral, encontramos un gran número de trámites que pueden realizarse en este sentido, a saber, solicitud de informes, solicitud de cedulas, reposición de chapas, turnos genéricos que comprenden todo tipo de trámites existentes, certificados de dominio, denuncia de venta, inscripciones iniciales, inscripción de prendas, precargas a tramites en general. De resalto, además, que esta funcionalidad encuentra su necesario correlato, y que el usuario puede acudir al seccional, llamar por teléfono, enviar mail, ser atendido personalmente, a los efectos que estime y en certeza absoluta de encontrar una solución calificada para resolver la problemática que lo comprenda. Esto no resulta una cuestión menor ya que más allá de la expansión y revolución tecnológica encontramos muchos sectores de la población que no gestionan a través de la tecnología, que no saben leer, que tienen capacidades diferentes, que no tienen acceso, que no saben utilizarla, que necesitan asesoramiento, etc. Es imperioso resaltar que actualmente, nuestro país, no detenta normativa o regulación específica sobre IA, ni en cuanto a la responsabilidad derivada y daños causados por la comercialización o uso de sistemas de IA. Este espectro supone de claro una transición, que no está pensada, ni diagramada en interés superior del usuario ni de los actores del sistema. Que es fácilmente demostrable y que claramente pregona una despersonalización para licuar la responsabilidad y calificación que hasta ahora mantenían estructurado al sistema registral. Que permitía que estos bienes de recambio, mantuvieran su valor. Que además permitía asegurar la integridad de los títulos. Que, por lo expuesto, se nos interpela en medio de un sistema con claras desigualdades, programas, compliance y medios de acceso que demorarían, primero en llegar y luego en instalarse, sin medir previsión de consecuencias aplicativas. Empero, resta establecer, por ejemplo, qué pasaría con todos aquellos a los cuales el sistema no convoque ya sea por no tener los medios, la educación, en fin, cuestiones que hacen de pleno seguro el acceso a esta herramienta. La tecnología encontraría la veta para darse el paso pretendido, habilitar los sistemas, checkings y automatizar ello, pero sin mediar en oportunidad, estudio, ecuación, análisis de riesgo, interdisciplina, formulación. No obstante implementar y adaptar los referidos, requerirá un cambio muy relevante, de costo, de efectiva implementación, además de diagramar estructuras sociales que debieran de acompañar todo ello. Esto se estima especialmente y merece detalle, brevemente destacar que no todos los actores del sistema sufrirían de pleno este impacto, o al menos en igual medida. Se entiende que el registrador podría encontrar fortaleza en el profesionalismo y calificación, aun contra los evidentes embates que asedian por estos días, empero también se cree, que algunos de los integrantes del actual sistema registral ya no verían imperiosa su actuación. Brevemente quedarían afuera colaboradores, empleados de registro, mandatarios, profesionales afines a las tareas registrales, escribanos, abogados, contadores, proveedores del sistema. Sin la pretendida especialidad y capacitación es mucho más endeble la estructura y más fácil en consecuencia de permear. Asimismo, y retomando en breve una cuestión no menor y verificable, los bienes pierden su valor en mercado, ya no sería seguro su intercambio, ya no se sabe quién responderá por las fallas generadas y que en virtud de la nueva regulación del sistema se susciten. Se sumaría un costo más, motivado en la supuesta naturaleza voluntarista extrema y es que todas aquellas cuestiones o problemáticas afines, deberán ocurrir por la vía judicial. Otro punto no menor, implicaría que el bien registrable, se utiliza, por ejemplo, para la comisión de delitos (a manera ejemplificativa no solamente pensar en delitos de diario con su correlato y vocación registral, robo/retención indebida, etc., evaluemos también como desdibujar la tarea y control del registro dificulta de claro la investigación de delitos de tinte federal, por ejemplo la utilización de automóviles para el transporte de personas en contexto de trata, a menor control, mayor laxitud en relación) que pasaría con todo ello es en pleno interesante resolver. El debate se presenta por supuesto no cerrado, dejando un cúmulo de preguntas y cuestiones sin disipar, pero el valor actual de la seguridad jurídica en el sistema y cuanto la tarea del registrador contribuye a la fórmula registral es innegable. Las variables presentes para obtener formulación y producto, en estos términos, son entre otras las habilidades crecientes del registrador, la especialidad, la versatilidad, la capacidad para manejo de recursos, la gestión privada, la responsabilidad profesional, entendido ello ampliamente, cuestión que ab initio aseguraría una ecuación favorable a la hora de dar veredicto en favor del registrador, tal como se concibe en la actualidad y con las premisas anteriores. Para concluir y teniendo en miras el presente espacio se destaca que la seguridad jurídica esta de pleno garantizada por el sistema registral, de la mano de la tecnología planteada como herramienta. El estado como actor de claro comprometido en la presente fórmula de supuesta cuantificación, publicita y garantiza el derecho de propiedad. Se impone como corolario la situación registral frente a la real propia del Sistema Constitutivo, no pudiendo válidamente transmitir un derecho que no sea propio, ni en cualidad/calidad diferente. El actual sistema no solo salvaguarda y asegura el derecho de propiedad del titular de manera inmediata, sino que, además, de manera mediata, protege los derechos de terceros (acreedores, terceros interesados, etc.) consolidando así la vigencia del régimen y el valor agregado del título emitido. Este título cuya naturaleza es la de un documento público, se enmarca de claro íntegro y autentico y es consecuentemente medio de prueba de la titularidad. La tecnología, en primera aproximación en marco de conclusión y en el devenir inmediato debería cumplir con bases y requerimientos aún no presentes y/o de difícil implementación.
Los sistemas que involucran a muchas personas, a saber y como se describiera, actores del tipo, usuarios, colaboradores, registradores, autoridad de aplicación, etc., que concomitantemente se encuentran en diferentes esferas y/o niveles, son muy costosos de adaptar. Estos programas tienen concomitantemente una incógnita y error mensurable en el devenir aplicativo, extremo congruente con los típicos algoritmos de riesgo. Estos errores, de naturaleza aplicativa y/o procedimental, se verían de pleno trasladados al sistema, generando en consecuencia un detrimento del valor o plusvalía definida al inicio (pérdida del valor del bien). En virtud de lo expuesto, se impactaría afectando en la tendencia cierta de evolución de valor generada a partir de la inscripción del bien mueble registrable. Todo ello en clara consonancia con la calificación del encargado, que ya no intervendría, necesariamente, sumando valor agregado al ya intrínseco del tipo. Luego, es necesario verificar además que, en la formulación que se pretende con la nueva modificación, no se vislumbra el objeto, ya que lo planteado ya se encuentra presente, lo que es visible es que no se tiene en miras costos, usuarios, actores del sistema y mucho menos la seguridad jurídica. Por otro lado, el impacto de la supresión absoluta del actual sistema, tendría un costo social, de clase, dado como se aludiera, por la participación de diferentes actores, que resulta de claro extraño al análisis de la formula prima facie aludida, pero que se concluye importante destacar. Sería deseable un camino hacia la tech en su naturaleza instrumental con una capacitación humana en interfaz amigable, asequible y paulatina, que asegure el valor de los bienes, la seguridad de los usuarios, la integralidad del sistema. Estas conductas quebrantan derechos adquiridos y sitúan a la población en una situación de clara vulnerabilidad hasta ahora inadvertida, socaban el valor de los bienes y atentan contra la seguridad jurídica, representando un riesgo social hasta ahora incierto. –