En el último año hemos sido testigos de múltiples reformas al sistema registral de los automotores. La razón de ser de todas ellas pivotan sobre en tres ideas base: 1) abaratar costos al usuario del sistema; 2) terminar con la supuesta excesiva burocratización de los trámites y 3) simplificar la vida de los argentinos.
Estas tres ideas que se repiten como un mantra en cada reforma postulada tienen una razonabilidad incuestionable ¿Quién, en su sano juicio, estaría en contra de estos postulados? ¿No son, por caso, una aspiración de todos los actores del sistema? Claramente sí. Pero las dos que traigo a colación en esta ponencia, no parecieran en principio responder a estos nobles fundamentos. Veamos porqué.
LA CEDULA PARA AUTORIZADO A CONDUCIR:
La cédula para autorizado a conducir se incorpora a través de la Disposición DN 376/2003. Esa Disposición incorporaba una serie de medidas que adoptó la Dirección Nacional, como consecuencia del aumento de prácticas delictuales que involucraban a los automotores y su documentación. Y así lo expresa en los considerandos de la Disposición:
“…Que en virtud del ingente aumento de las prácticas delictuales que afectan la seguridad del sistema registral, y de su mano la situación jurídica de los administrados, resulta necesario avanzar sin hesitación alguna en la implementación de dispositivos que resientan el avance y consolidación de aquel escenario disvalioso….Que, en dicho marco, y a los fines de arbitrar las medidas conducentes a conjurar los supuestos que afectan el uso y goce de los derechos que sobre los automotores ostentan los particulares que concurren a los Registros Seccionales, esta Dirección Nacional ya ha dispuesto la puesta en marcha de múltiples medidas e iniciado las tareas necesarias para brindar las respuestas y soluciones que la situación planteada requiere. …Que, por otro lado, resulta conveniente prever un tipo de Cédula que pueda solicitar el titular registral para autorizar a circular con el automotor a una persona determinada sin que esta autorización esté sujeta a plazo de/// vencimiento, lo cual permite a su vez, disminuir el plazo hasta ahora previsto de vigencia de las Cédulas de Identificación.”
Esta medida tenía múltiples beneficios: 1) permitía que los titulares registrales autorizaran expresamente a una persona o personas determinadas a conducir el vehículo, evitando que tuvieran que renovar periódicamente la cédula de identificación, ya sea que se tratara de parientes o de terceros (ej. locatarios o tomadores de leasing), 2) permitía a las autoridades de control (fuerzas de seguridad, agentes de tránsito) individualizar debidamente a los conductores de los automotores, con el beneficio para la población toda que esto significa en términos de seguridad, 3) a partir de la Disposición DN 293/12 en que los Registros de la propiedad Automotor y a la DNRPA debimos realizar los controles establecidos por la Unidad de Investigación Financiera para determinar maniobras de lavado de activos provenientes del narcotráfico, terrorismo y trata de personas, la emisión de cédulas para autorizado a conducir permitió la detección de alguna de estas maniobras, determinando que algunas personas que aparecían como autorizados eran en realidad los propietarios de los vehículos, 4) La denuncia de venta efectuada por el titular registral provocaba automáticamente la revocación de las cédulas para autorizado a conducir que se hubieran expedido con lo cual, de no efectuarse en tiempo y forma la transferencia del automotor en favor del adquirente, vencida la cédula de identificación y careciendo en consecuencia el poseedor de documentación habilitante para circular, esto operaba como “aliciente” para que se efectuara la transferencia de dominio (fundamentalmente cuando las fuerzas de seguridad procedían a secuestrar la documentación vencida); 5) Finalmente, la cédula para autorizado a conducir resultaba un instrumento sumamente útil para quienes cruzaban las fronteras del País con un vehículo del cual no eran titulares, ya que la cédula para autorizado a conducir importaba, como ya hemos señalado, una autorización expresa e indubitable del titular registral para conducir el vehículo por parte de un tercero. Y así lo refleja, aún hoy la página web de la Dirección de Administración de Centros de Fronteras, dependiente de la Secretaría del Interior:
- PARA SALIR DEL PAÍS POR UN PASO FRONTERIZO CON VEHÍCULO DEBE LLEVAR.
- La cédula verde o Cédula Azul
- El seguro del automotor con cobertura internacional.
- Grabados en los cristales del automóvil la numeración alfanumérica correspondiente a su dominio.
Se aconseja que en caso de no ser propietario del vehículo automotor y no poseer la Cédula Azul, es necesario contar con: La autorización de la persona titular, certificada ante escribano público.
- Para mayor información ver:
» http://www.afip.gov.ar/turismo/
Y si, siguiendo el consejo de la Dirección de Administración de Centros de Fronteras de la Secretaría de Interior nos redirigimos a la página de AFIP, sección turismo,y encontramos los requisitos para cruzar a la República de Chile o a los países que integran el Mercosur:
REPUBLICA DE CHILE:
Para viajar en tu auto vas a necesitar la siguiente documentación:
- Carnet o licencia de conducir actualizado y vigente.
- Seguro vehicular con cobertura internacional.
- Si es titular del vehículo, cédula verde o título de propiedad del vehículo.
- Si no es titular, Cédula Azul o Cédula Verde dentro de su plazo de vigencia con autorización del propietario para la salida del vehículo al extranjero. La autorización puede ser alguna de estas:
- Formulario “OM-2261 – Salida y Admisión Temporal de Vehículos Acuerdo Argentino-Chileno» en original y duplicado, con la firma certificada ante la autoridad aduanera que corresponda según el domicilio del propietario del vehículo. En este caso la cédula verde deberá encontrarse vigente.
- Poder para conducir y extraer el vehículo del país otorgado ante escribano público. En este caso no será necesario que la cédula verde se encuentre vigente.
Vehículos registrados en el MERCOSUR
Los conductores de vehículos registrados en los países del MERCOSUR – ya sean automóviles, motocicletas, casas rodantes, remolques, embarcaciones de recreo y deportivas -que circulen en un país miembro del MERCOSUR diferente al de registro o matrícula del vehículo, deberán contar con la siguiente documentación:
- Documento de identidad válido para circular en el MERCOSUR.
- Licencia para conducir otorgada por país miembro (o estado parte) del MERCOSUR. El conductor debe ser residente en el estado parte del MERCOSUR de registro del vehículo.
- Documento que lo califica como turista emitido por la autoridad migratoria.
- Para automotores conducidos por terceras personas (no titulares del vehículo):
- Cédula Azul extendida a nombre de la persona que conduce el automotor, o
- Autorización emitida por poder público (poder otorgado ante escribano público) para conducir y extraer el vehículo del país. En este caso resultará exigible la Cédula Verde mediante la cual se acredite la titularidad del vehículo, sin importar su vigencia, conforme lo indicado por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales, de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios en su Nota DN Nº 62/14.
Como vemos, desparecida la cédula para autorizado a conducir, para que una persona que no es titular del vehículo que conduce cruce las fronteras del país, va a necesitar que el titular registral le extienda una autorización otorgada ante escribano público. Pasamos así de una cédula que se obtenía en el Registro Seccional en 24horas y que podía llevarse en la billetera a un costo actual de $5.290, a una actuación notarial del tamaño de una hoja A4 cuyo valor es 10 veces mayor.
Confieso que no he podido encontrar el beneficio que la desaparición de la cedula para autorizado a conducir representa.
DENUNCIA DE LOS CONVENIOS DE COMPLEMENTACIÓN DE SERVICIOS
Si bien el sistema registral automotor argentino tiene muchos motivos para enorgullecerse, vg. la celeridad en la inscripción de los trámites, la protección de la seguridad jurídica, la distribución territorial de sus oficinas, la asistencia al usuario; uno de sus bastiones es lo que se dio en llamar “la ventanilla única”: el usuario del sistema no solo se retira del Seccional con su trámite inscripto, sino que además se lleva resuelta la cuestión impositiva y toma conocimiento de las infracciones de tránsito que pudiera registrar el vehículo, todo ello -obviamente- respecto de las jurisdicciones que hubieran celebrado convenios de complementación de servicios con la DNRPA, y que son casi todos los organismos encargados de la fiscalización y percepción de tributos sobre automotores en todo el país.
La facultad de realizar este tipo de convenios por parte de la DNRPA se encuentra prevista en el art. 2 inc. b) del Decreto 335/88
Y si bien algunos convenios, como el celebrado con C.A.B.A. y Provincia de Buenos Aires tienen prevista la no entrega de la cédula de identificación para el caso que no se resuelva la situación impositiva del automotor, ya sea abonando la deuda existente en el mismo Seccional o acreditando el pago efectuado fuera del registro, esta circunstancia en modo alguno vulnera lo previsto por el art, 9 del Dec 6582/58, ya que la inscripción de inicial del vehículo o de la transferencia de dominio en favor del adquirente efectivamente se perfecciona, el titular recibe su título de propiedad y solo se retiene la cédula de identificación hasta que la situación impositiva sea resuelta.
El cumplimiento de esta función accesoria en los Registros Seccionales importa para el Encargado o Interventor la necesidad de afectar un empleado, espacio físico e infraestructura, además de tener que tomar todos los recaudos que conlleva la custodia de las sumas de dinero recaudadas (que son muy elevadas). Y todo ello asumiendo el costo y sin que se perciba por ello contraprestación alguna.
El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20/12/2023, que declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025, consideró necesario efectuar modificaciones en el Régimen Jurídico del Automotor, con el objeto de permitir “…que los trámites puedan hacerse integralmente de manera digital y agilizar todos los procesos, eliminando etapas innecesarias”.
Entre las modificaciones propuestas, el art. 353 sustituyó el 4to párrafo del art. 7 del Decreto Ley 6582/58 disponiendo que la DNRPA debe establecer “… un servicio de inscripción remoto, abierto, accesible y estandarizado, bajo jurisdicción nacional, que permita las inscripciones o anotaciones ordenadas por los titulares o por intermediarios autorizados de manera fehaciente por ellos…”
A estos fines, el Ministerio de Justicia dicta con fecha 30/08/2024 la Resolución 276 en cuyos considerandos se indica que, a los fines de simplificar los trámites que los usuarios realizan en los Registros Seccionales “…resulta oportuno que la tarea que desarrollen esos Registros sea exclusivamente registral” y “…de ello resulta la conveniencia de dejar sin efecto los Convenios por los cuales los Registros Seccionales perciben en la actualidad los impuestos y/o tasas relativos a la radicación de los automotores y de sellos respectivamente, y las multas por infracciones de tránsito cometidas en jurisdicción provincial o municipal; ello en la medida que esa operatoria resulta ajena al desarrollo de la actividad registral de conformidad con las políticas públicas delineadas.”
Es así que el art. 1 de la Resol-2024-276-APN-MJ denuncia todos los convenios vigentes de Complementación de Servicios suscriptos entre el Ministerio de Justicia y las Municipalidades, Provincias y C.A.B.A y en virtud de los cuales los Registros Seccionales perciben impuesto automotor, de sellos y multas por infracciones de tránsito; y en sus arts. 2 y 3 dispone instruir a la DNRPA para que efectúe las notificaciones correspondientes y realice las adecuaciones normativas que resulten menester.
Con fecha 18/09/2024 se dicta la Disposición DI-2024-142-APN -DNRNPACP#MJ por la cual se efectúan modificaciones al DNTR en consonancia con lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 y la Resolución 276/2024 del Ministerio de Justicia, “…de modo tal que los Registros Seccionales sólo puedan percibir los montos correspondientes al pago de impuesto de sellos, impuesto a la radicación de automotores y multas por infracciones de tránsito en caso de así peticionarlo expresamente las partes intervinientes.”
Así, se modificó el formato de la solicitud tipo 08/08D para que contengan un espacio en el cual el peticionario manifieste su voluntad o no de dar cumplimiento al pago del impuesto de sellos, de radicación de automotores o patentes y si desea se consulte o no la existencia de deudas de multas por infracciones de tránsito.
En Provincia de Buenos Aires al menos, la respuesta de la Agencia de Recaudación (ARBA) no se hizo esperar, y todos los registradores recibimos en nuestros domicilios fiscales una notificación en la que nos recuerdan que nos hallamos personalmente inscriptos como agentes de percepción, que el art. 39 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires dispone que los “… titulares de los registros seccionales del Registro Nacional de la Propiedad Automotor …están obligados a suministrar información o denunciar los hechos que lleguen a su conocimiento en el desempeño de sus actividades profesionales o funciones y que puedan constituir o modificar hechos imponibles. Con la finalidad de controlar el pago de los gravámenes, los profesionales y funcionarios mencionados deberán suministrar a la Dirección Provincial de Rentas, en los casos, forma y plazo que establezca la reglamentación, la información relativa a actos, contratos u operaciones en los que hubieran intervenido o tomado conocimiento, en ocasión del cumplimiento de sus funcione. En caso de incumplimiento resultarán, en forma personal, solidariamente responsables del pago del gravamen omitido total o parcialmente, intereses, recargos, multas y sus accesorios, o del perjuicio que pudiese derivar para el fisco de tal incumplimiento” (la negrita me pertenece), y que el art. 40 establece que “ En las transferencias de bienes, negocios, activos y pasivos de personas, entidades civiles o comerciales, o cualquier otro acto de similar naturaleza –en tanto no resulten de aplicación las previsiones sobre continuidad económica previstas en el artículo 204 de este Código- se deberá acreditar la inexistencia de deudas fiscales hasta la fecha de otorgamiento del acto, mediante certificación expedida por la Autoridad de Aplicación.… los titulares de los registros seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios …deberán asegurar el pago de los gravámenes y otros créditos fiscales a que se refiere el párrafo anterior o los correspondientes al acto mismo. Asimismo, deberán informar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires y/o demás Autoridades de Aplicación …conforme lo establezca la reglamentación, todos los actos tendientes a la identificación de la operación y de las partes intervinientes…”
De esta manera se nos notifica que deberemos continuar cumpliendo con nuestras obligaciones como agentes de recaudación e información, con las responsabilidades referidas supra en caso de incumplimiento, y nos hacen saber asimismo que ARBA podrá ejercer, en cualquier momento, “…todas sus facultades de verificación y fiscalización para asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones y deberes fiscales” a nuestro cargo.
De este modo, por un lado tenemos la Resolución 276/2024 del Ministerio de Justicia que denuncia los Convenios de Complementación de Servicios existentes, con el argumentos que los registradores desarrollemos exclusivamente tareas de registración, con el objetico de “simplificar” los trámites para los usuarios del sistema, por otro lado ARBA nos recuerda que debemos seguir actuando como agentes de percepción e información porque así lo establece el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, con todas las responsabilidades que ello conlleva y en el medio….los registradores.
Por el momento, y hasta que nos sea notificada la fecha del efectivo cese, los convenios siguen vigentes, con lo que salvo las modificaciones al Digesto introducidas por la Disposición DI-2024-142-APN -DNRNPACP#MJ que en definitiva solo remiten a la manifestación expresa de voluntad por parte del usuario en la solicitud tipo 08 ó 08D de dar cumplimiento o no al pago de impuesto de sellos, de impuesto automotor o a informarse sobre la existencia o inexistencia de deudas de mutas por infracciones de tránsito, en los trámites de transferencia o inscripción inicial, la percepción de impuesto de sellos y de patentes continúa en cabeza de los registradores, solo que -ante la negativa manifiesta del usuario a abonarlos- se activará el trámite de inscripción por insistencia (en relación a ambos tributos) sin que se requiera para su instrumentación la utilización de formulario 02 o TP. En el caso de negativa de pago del impuesto de sellos, deberá además hacerse entrega del original de la ST/08 o 08/D para que el usuario pueda abonar por fuera del registro el impuesto.
Una vez que cesen los Convenios de Complementación de Servicios, en lo que a la Provincia de Buenos Aires depende, las inscripciones como agentes de percepción no se revocan automáticamente, y los registradores seguimos obligados por el Código Fiscal de la Provincia a actuar como agentes de percepción e información. Esto podría generar grandes desigualdades entre las distintas provincias, pues en aquellas en que los registradores no se encuentren inscriptos y carezcan de esta obligación, no se van a ver compelidos a requerir el pago del impuesto de sellos y de automotores, lo que va a generar que las inscripciones de dominio y las transferencias automotores tengan costos muy diferentes en las distintas jurisdicciones. Si a esto le sumamos la desaparición de los límites territoriales de competencia entre Seccionales, una vez que se ponga en vigencia el Legajo Digital Único y el Certificado Digital Automotor creados por Resolución 272/2024 del Ministerio de Justicia pareciera, a priori, que lejos estaremos de un sistema ágil, transparente y sencillo para el usuario.
CONCLUSION
Como hemos anticipado, todas las modificaciones al Régimen Jurídico del Automotor que se postulan desde el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 tienen como sustento simplificar y abaratar los costos de los trámites que los ciudadanos realizan ante los Registros Seccionales, propiciándose que la DNRPA establezca “…un servicio de inscripción remoto, abierto, accesible y estandarizado, bajo jurisdicción nacional…”
Las dos modificaciones que acabamos de analizar lejos están de cumplir con estos estándares: no vemos la simplificación, ni la economización ni la estandarización.
Los propios usuarios del sistema nos manifiestan a diario la complicación que les significó la derogación de la cédula para autorizado a conducir, situación que seguramente se multiplica en aquellos Seccionales ubicados en zonas de frontera.
Y, en mi experiencia personal, salvo escasísimas excepciones, los usuarios no optan por dejar de efectuar el pago del impuesto de sellos y de patentes en el Seccional, una vez que se les explica acabadamente que el hecho de que no lo paguen en el Registro no los libera de la obligación porque no se eliminó el impuesto: en algún momento deberán abonarlo y los intereses son altísimos.
En consecuencia, bregamos desde aquí porque las Autoridades de Aplicación adviertan que en modo alguno se simplificó la vida de los argentinos, y al menos se restablezca la vigencia de la cédula para autorizado a conducir que tantos beneficios ha generado.
No estamos en contra de agilizar el sistema: existen un montón de trámites que podrían simplificarse sin sacrificar la seguridad jurídica. El cambio de tipo del automotor es un ejemplo de ello. Simplemente consideramos que, lo que probadamente funciona y es útil, no debería cambiarse.
*María Lucrecia Botteri es Encargada Titular del Registro Seccional Mar del Plata N° 9