¿Debe subsistir el requisito de presentación del título digital al peticionarse una reposición de placa por S.I.T.E.?
I. INTRODUCCIÓN
Siendo el tema central de este XIII Congreso Nacional de Encargados de Registro, la “Modernización y Seguridad Jurídica”, vale la pena mencionar la primera Disposición del año 2017, (DN 1/17), que explica algunas razones de conveniencia y necesidad del uso de las nuevas tecnologías en la gestión registral.
Entre otras, y parafraseando al Dr. Oscar Agost Carreño, “… Lo que buscó dicha normativa es lograr una reducción en el tiempo de procesamiento de los trámites registrales, como la eliminación de errores humanos en la carga de datos en los sistemas informáticos, así como agilizar las tramitaciones…”[1]. Es importante para preservar el medio ambiente, la “despapelización” (v.gr., Circular DN N°21/2018, que dispone: “… en lo sucesivo las Solicitudes Tipo “TP” se impriman por duplicado y no por triplicado”.
La modernización ha llevado a implementar trámites por el sistema electrónico, al que llamamos S.I.T.E. (Sistema de Trámites Electrónicos). Varios de estos trámites, están relacionados con la identificación del automotor, en el caso que nos ocupa, la Reposición de Placas.
Debemos distinguir dos cuestiones fundamentales antes de abordar de lleno el tema, que son la identidad y la titularidad del usuario. Esto es, el sistema informático debe garantizar al usuario que su identidad quedará debidamente acreditada y resguardada; mientras que -al propio tiempo-, la titularidad de su automotor quedará demostrada. En otras palabras, la modernización debe preservar la seguridad jurídica.
Y es imperioso también remitirnos, como una herramienta crucial de la prueba de identidad y titularidad, a la necesaria bancarización paulatina del sistema de pagos, tal reina hoy en el mundo moderno; sistema que sólo será eficaz, si va acompañado de la inmediatez en las transferencias y disposición de la información en cabeza tanto de quien efectúa el pago, como de aquel que lo recibe.
Dicho esto, nos adentraremos en nuestra cuestión. Hoy, que el título papel ha sido reemplazado por el Título Digital, ¿tiene sentido seguir exigiendo como requisito para obtener la Reposición de Placa metálica gestionada por S.I.T.E., la exhibición del Título Digital? ¿La exigencia del Título Digital desnaturaliza la modernización deseada al momento de su implementación? ¿Es necesario seguir “imprimiendo” un documento que está destinado a ser guardado en formato digital?
II. DESARROLLO
El trámite que tradicionalmente conocemos de Reposición de Placa metálica exige como requisito que, además de la Solicitud Tipo 02, el titular peticionante presente el Título del Automotor o Moto-vehículo (cfr. Tít. II, Cap. XIX, Art. 2° DNTR).
He aquí un primer cambio en aras de la modernización de nuestro Estado: ya casi no se observan casos de Reposición de Placa mediante S.T. 02, sino que -en su mayoría- son formalizados con “T.P.” (cfr. DI 70/14). Así, los datos son cargados empleando una computadora, en lugar de ser manuscritos, con la claridad y legibilidad que esto conlleva.
En ese sentido, la “T.P.” será impresa, tanto en el caso que el Registro actúe como admisor (si el usuario se presenta sin una precarga), como si el usuario solicitó el trámite vía electrónica (S.I.T.E.) y cargó los datos por su cuenta, con la comodidad y tranquilidad que no encontrará en un Registro en el que hay mucha gente. Y sólo se imprimirá el trámite, luego de haber revisado si los datos consignados en la “T.P.” eran correctos.
Entonces, y centrándonos en el caso que tengamos una precarga, además de contar con la posibilidad de evitar errores en la confección de la “T.P.”, también se otorga al usuario la posibilidad de solicitar el trámite vía electrónica (S.I.T.E.), sin acudir al Registro. Pero aquí es donde surgen los interrogantes propios de un sistema tradicional, presencial y latino:
A. Identidad:
¿Cómo podemos estar seguros de que realmente es el titular quien está solicitando la Reposición de Placas?
Y la respuesta la da el propio sistema, cuando el usuario debe optar por hacer el pago del trámite en el Registro, o realizarlo por V.E.P. (Volante Electrónico de Pago).
A 1. Si el usuario opta por pagar en el Registro, previo a la concreción del trámite, será el propio Registro quien acreditará la identidad del solicitante, antes de la impresión de la Solicitud Tipo “T.P.”, con la exhibición del D.N.I. del titular (o formas de acreditación previstas en el D.N.T.R., cfr Tít. I, Cap. IV).
A 2. Si, en cambio, opta por realizar el pago vía V.E.P, los sistemas bancario e impositivo cruzarán la información entre el nombre ingresado y la titularidad de la cuenta de la que el usuario pretende sacar los fondos para pagar. Si es propia, quedará validada la identidad del peticionante. Y esta posibilidad de validación de la identidad es posible gracias a un continuo avance hacia la bancarización. Bancarización en una sociedad que ha estado completamente aferrada al uso del dinero en efectivo para realizar todo tipo de pago y que -en muchos casos-, no veía necesidad de poseer una cuenta bancaria. Pensemos que algunos sueldos se cobran aún en efectivo, para tomar conciencia de la resistencia que generó el sistema de pago electrónico en nuestra sociedad. B. Titularidad:
Adentrándonos en la segunda de las cuestiones, la titularidad del automotor, debemos decir que -hasta la entrada en vigencia del Título Digital-, cada modificación que debiera hacerse, o que el usuario quisiera dejar plasmada, imperiosamente debía escribirse en el Título Papel.
En la actualidad, toda modificación que sufre el dominio queda plasmada en el Título Digital, y simplemente basta con reimprimir la Constancia de Asignación de Título (C.A.T.). En efecto, al reimprimir la C.A.T., el título arrojará que el domino posee un ejemplar de placa duplicado. Y es aquí donde nos preguntamos, ¿para qué es necesario presentar el Título Digital impreso, en un trámite de Reposición de Placa vía S.I.T.E.? Evidentemente, no vamos a escribirle nada al Título en forma manual, y el trámite quizás hasta se pagó por V.E.P.; es decir, la identidad de quien lo solicitó ha quedado acreditada, ya sea en forma provisoria hasta que el Registro termine de acreditarla, o en forma definitiva si realizó el pago electrónico.
Claro que, como planteábamos en nuestro introductorio, aún debemos trabajar para que los sistemas bancario e impositivo, permitan visualizar de manera instantánea la acreditación del pago de los trámites S.I.T.E. No sólo para tranquilidad del emisor y destinatario del pago, sino para poder agilizar los tiempos de control en las cuentas de Caja, además de querer implementar el sistema en lugar de preferir la inmediatez del efectivo.
Es decir, si en forma inmediata se acredita el pago en el Registro, a éste le conviene antes que recibir efectivo, con la consiguiente seguridad que ello implica frente a eventuales robos, y el trastorno de tener que contabilizar el efectivo al final del día. Y al usuario también le resultará mucho más seguro deambular por la vía pública sin efectivo. Pero, si no logramos la acreditación inmediata, preferiremos el contacto con el efectivo, a los efectos de contar con la contraprestación al momento de haber prestado el servicio. Si queremos avanzar en el sistema de pagos hacia una bancarización, el tema que estamos tratando en este párrafo resulta crucial.
En síntesis, tanto identidad, como titularidad, han quedado probadas y resguardadas en el marco del Sistema Informático de Trámites Electrónicos.
Entendemos que la modernización intenta ahorrar tiempo y trabajo a los usuarios y, a la vez, llevarles la comodidad de poder hacer los trámites “en pantuflas desde su casa” (al decir de la Dra. Mónica Maina Mirolo). Si es así, debemos obviar requisitos que son contrarios a la digitalización. De otra forma, estaríamos borrando con el codo lo que escribimos con la mano, al obligar la impresión de un documento que está destinado a no plasmarse en soporte papel.
Desde ya que, si el usuario extravió el título y necesita por alguna causa el mismo, podrá recurrir al trámite de la ¿reasignación de la C.A.T. o el Duplicado de Título sigue vigente para el Título Digital? Tema para otra ponencia…
Sin embargo, una vez que le llega a su mail la C.A.T., sólo bastará con que busque en su casilla de correo, los códigos necesarios para volver a imprimirlo. Y lo tendrá en su poder, con todos los hechos que se fueron suscitando a partir de la adquisición del automotor, porque el Título Digital es, por ley, un documento dinámico y no estático (cfr. Disposiciones DN 393/17 y 396/17, Circular DN 60/17).
Entonces, el Título Digital concreta los principios de “especialidad y determinación” de manera harto más acabada que el Título Papel. Ergo, debemos aspirar a que sea impreso sólo cuando estrictamente se requiera, porque ese es el sentido de la digitalización. Justamente, el mundo camina hacia la despapelización, en ese rumbo encuadra el Título Digital. Y en el caso de una Reposición de Placas solicitada por S.I.T.E., si el usuario tiene Título Digital, estamos convencidos de que se torna obsoleto el requisito de exigencia de presentación del Título. Con mayor razón si paga por V.E.P.
(con el consiguiente “plus” de acreditación de identidad).
III. CONCLUSIÓN
La modernización tiene como objetivos, optimizar el tiempo de los pobladores, evitar errores en la carga de datos en los formularios, permitir realizar pagos desde el propio domicilio del usuario, evitar la evasión impositiva, despapelizar para cuidar el medio ambiente. La D.N. ha tomado muchas medidas en este sentido; una de ellas, la implementación de los trámites vía S.I.T.E., y el pago por V.E.P. Otra, el Título Digital, que no está destinado a ser impreso, sino guardado en un archivo de datos.
Debemos reflexionar sobre la importancia de requerir la exhibición del Título de Propiedad del Automotor, sólo cuando la circunstancia lo amerite, puesto que la seguridad jurídica del sistema registral radica en la eficacia de la registración y no en el tipo de soporte que se emplee para ella. Y en estos tiempos, el soporte por excelencia es el digital. Sin embargo, si seguimos exigiendo la “presentación impresa” del soporte digital en los mismos casos que cuando el Título era sólo en formato papel, entonces la modernización deja de ser verdaderamente tal.
La conexión entre el sistema bancario, la A.F.I.P., y D.N, hoy nos permite realizar pagos de trámites que antes sólo podían hacerse de manera presencial (y mayormente en efectivo) ante el Registro Seccional.
Es cierto que el trámite de Reposición de Placas es parcialmente presencial, desde que el usuario debe firmar la “T.P.” en el Registro Seccional, y retirará las Placas Provisorias. Pero no menos cierto es que le insume tiempo extra el hecho de tener que imprimir el Título, o buscarlo si ya lo tiene impreso. Sin embargo, no sólo es una cuestión de tiempo o trastorno, sino que estamos yendo contra los objetivos del Plan de Modernización del Estado, aprobado por Decreto 434/16. Debemos acostumbrarnos a trabajar con los datos que nos brinda el sistema, y no leyéndolos de un papel.
A todos nos cuesta adaptarnos a los cambios, más aún a las generaciones que no nacimos con la computadora ni el celular. Pero el Estado debe acompañar los cambios que tienen lugar en el mundo, implementando la digitalización para mejorar la calidad de vida de sus habitantes. Todos hemos despotricado contra el Título Digital porque durante toda la vida habíamos tenido la libreta, o el papel verde, o el azul. Ni siquiera habíamos imaginado poder pedir una Reposición de Placas por medio de un sistema que no fuera el presencial.
Pero aquí estamos, tratando de dar un paso más aún, no para evitar el contacto del usuario con el Registro Seccional, no para pretender un sistema anglosajón que no es propio de nuestra identidad, no para que desaparezcan los Registros, sino para sostener que ha dejado de ser requisito necesario en el trámite que nos ocupa, la presentación del Título Digital.
Afirmamos que la modernización que la D.N. ha implementado al incluir la Reposición de Placas entre los trámites que pueden solicitarse por S.I.T.E., no requiere la presentación del Título Digital, quedando absolutamente resguardada la seguridad jurídica.
Que la D.N. provea en consecuencia.
[1] – OSCAR AGOST CARREÑO: “Comentarios sobre normas generales para Encargados e Interventores de Registros del Automotor”, Ed. FUCER, 1ª edición, abril 2018, p.19.