El testigo de conocimiento o certificante de firma del acreedor prendario es un instituto previsto en la Ley de Prendas (y su Decreto Reglamentario), para simplificar la operatoria a aquellos acreedores que no se encuentran bajo la órbita del Banco Central de la República Argentina. Esto permite que el acreedor recurra a estos certificantes para que acrediten la identidad de las partes que suscriben un contrato prendario del cual ese requirente fuese acreedor. Para ello, el acreedor debe cumplir con la inscripción de los mismos ante el Registro Seccional correspondiente a su jurisdicción, mediante la presentación de una Solicitud Tipo 02 y una nómina por duplicado donde consten los datos y las firmas de quienes actuarán como testigos certificantes de las prendas en las que fuere acreedor. Hay que destacar que la inscripción (de cada testigo certificante) es única, pero se pueden seguir adicionando testigos certificantes cuando así lo requiera el acreedor.
Esta inscripción no solo es válida para el Registro donde se realizó, sino que alcanza a la totalidad de los Seccionales del país, independientemente de su competencia (moto vehículo, M.A.V.I o automotor). El único recaudo que deben cumplir los acreedores prendarios, al presentar una prenda, es la acreditación, por única vez, de la constancia de inscripción de dichos colaboradores (o copia certificada) si es que el trámite se realiza ante un Seccional diferente al de dicha inscripción. De esta manera, se agiliza y economiza la constitución de la garantía prendaria mediante un procedimiento muy simple.
Lamentablemente, esto no siempre se cumple y es tal vez la mayor causa de observación de las prendas, ya que, sin la debida acreditación de la inscripción de los testigos certificantes como tales, no se puede tener por auténticas las firmas en ella estampadas. Es decir, según la normativa vigente, cada Seccional debe llevar un registro de los testigos certificantes inscriptos en su propia sede o en cualquier otro Registro del país (cuya inscripción fuera acreditada debidamente). En nuestro caso hemos creado una base de datos en Excel ordenándola por acreedor para agilizar la búsqueda.
El problema es que nos encontramos con que es normal que aparezca un nuevo certificante, cuya inscripción no se encuentre acreditada (cuando el Seccional no es el de la inscripción), y debamos observar la prenda hasta que esto se lleve a cabo.
Tal circunstancia trae aparejados algunos inconvenientes para el usuario, el acreedor y para el comerciante habitualista que ven en esta observación un exceso de rigorismo del Seccional, pues argumentan (equivocadamente) que efectuada la inscripción en un Seccional se encuentran habilitados para acreditar la identidad de las partes en todo el territorio nacional.
Si bien a los ojos del acreedor prendario esto es un detalle menor, no lo es, aún peor, no estando debidamente acreditada la identidad de las partes es el propio acreedor el que tendrá problemas en caso de tener que ejecutar la garantía prendaria. Obviamente, pretenden hacer primar el interés comercial por sobre la seguridad jurídica.
La realidad es que el sistema ha quedado desactualizado, por lo que algo de razón llevan los acreedores prendarios, ya que con la simple inscripción en uno de los Seccionales del país los debería habilitar para operar en el resto. Pero la realidad es que actualmente los Registros no tenemos otra opción que manejarnos como lo indica la norma que data del año 1946.
Entiendo que la solución al problema es simple.Debemos crear una base de datos nacional donde cada Registro cargue los certificantes de firmas inscriptos por los acreedores prendarios, la misma debería estar disponible para su consulta por parte de todos los Seccionales nacionales sin importar su competencia. Esto podría hacerse rápidamente y sin consumir grandes recursos del Área Informática de la Dirección Nacional, ya que no es una base de datos muy compleja.
También sería una buena oportunidad para realizar un reempadronamiento, a fin de depurar el padrón de los testigos certificantes de los acreedores prendarios, el que podría realizarse en cualquier Registro del país. Atento a que el universo de acreedores prendarios alcanzados no es muy amplio, ya que todas las entidades financieras se encontrarían excluidas, el período por el cual éste debería estar abierto no tiene que superar los 2 o 3 meses.
De esta forma, contaremos rápidamente con una herramienta actualizada, de acceso global por parte de los Seccionales, ya que no se necesita el dictado de normas ministeriales para su implementación pues el arancel a utilizar sería el mismo que para la inscripción de los testigos certificantes. Creo que de esta forma se que agilizará y simplificará la actividad de todos los involucrados, a la vez que jerarquizará la tarea de los testigos certificantes.