por Fabiana Cerruti, Registro Seccional Olivos N° 2, Provincia de Buenos Aires
La certeza es un valor imprescindible para cualquier contratación. Saber qué lo que se compra es lo aparenta ser y que quien lo vende tiene derecho a hacerlo es la base de toda transacción. Protege no solo al comprador de posibles estafas, sino también al dueño que confía en que su propiedad no puede ser desconocida o al acreedor que necesita que se respete su derecho a cobrar su crédito.
Esta búsqueda de certeza es lo que en derecho se define como “seguridad jurídica”.
La seguridad jurídica es un valor intrínseco a las sociedades modernas. No hay posibilidad de desarrollo sin la adopción de procedimientos y técnicas que aseguren y den certeza al individuo en sus relaciones jurídicas y comerciales.
Ésta se obtiene a través de la publicidad, garantizando al titular de derechos subjetivos que no va a ser privado de ellos sin su consentimiento al tiempo que brinda al adquirente de un derecho la seguridad de que su adquisición no se tornará ineficaz en virtud de una causa que no conoció o que no debió conocer al tiempo de llevarla a cabo.
Si la seguridad jurídica en general es la protección de los derechos de los ciudadanos -fundamento sobre el que construye el Estado moderno-, la seguridad registral que brindan los registros de bienes, es la garantía del derecho de propiedad y en tal sentido constituye también piedra angular del desarrollo económico de una comunidad: un bien cuyo origen es conocido y permite a su propietario ejercer sus derechos pacíficamente, sin que pueda ser vulnerado su derecho incrementa su valor de comercialización. Un bien que puede ser dado como garantía a un acreedor que sabe que su derecho no puede ser burlado mediante una comercialización espúrea tiene mayor valor y permite obtener créditos y asegurarlos en mejores condiciones al reducir las posibilidades de fraudes a su mínima expresión.
La búsqueda de la seguridad registral, la naturaleza del bien que se intenta proteger y la tradición jurídica de una nación son los factores que explican el desarrollo y adopción de los distintos sistemas registrales.
Entre éstos podemos distinguir los de mayor rigidez -y por tanto mayor protección para quien logra emplazamiento registral- hasta los menos desarrollados, en los que la protección es casi nula, obligando a los particulares a obtener por otros medios la certeza que toda transacción requiere.
Porque lo cierto es que cuando el registro no otorga seguridad en la protección de un derecho, surgen alternativas para ello, tales como profesionales que realizan investigaciones para tratar de determinar la existencia del derecho que pretende transmitirse y la contratación de seguros de títulos que resarzan frente al error que puede surgir en estos estudios. Resarcimiento que nunca podrá ir más allá de lo económico, impidiendo mantener el derecho y que por otra parte no protege al tercero que puede haber sufrido un daño como consecuencia de un bien cuya propiedad resulta sumamente complejo determinar.
Entre los primeros se encuentran los registros europeos, australianos y la mayoría de los latinoamericanos mientras que en el sistema anglosajón se encuentran los de menor protección, llegando a no ser más que un archivo de documentos en algunos estados de los Estados Unidos.
Entre los registros que mayor seguridad brindan, destacan el sistema germánico y el sistema Torrens (aplicado en Australia) donde la protección es total. Nadie puede invocar un derecho distinto al que se encuentra registrado y todo aquel que contrata confiando en la información que brinda el registro tiene la certeza de que lo está haciendo correctamente. Y ante un eventual error, el Estado asume la responsabilidad y repara el daño. En general, el sistema registral alemán se caracteriza por ser transparente, eficiente y seguro, y es considerado entre los más avanzados.
El sistema registral del automotor argentino es similar al que se aplica en Alemania. Los automotores mantienen una única identificación durante toda su vida, los asientos registrales gozan de fe pública y la propiedad solo se adquiere mediante la inscripción en el registro. En Francia y España, tienen regímenes con el mismo grado de inoponibilidad.
Por su parte, en Estados Unidos la reglamentación es local, es decir, depende de cada Estado.
Sin perjuicio de ello desde 1992 el Estado Federal, a través del Departamento de Justicia administra el Sistema Nacional de Información sobre Títulos de Vehículos Motorizados (NMVTIS, por sus siglas en inglés), creado por la ley contra el Robo de Automotores, dictada como consecuencia de “las investigaciones de las fuerzas del orden han demostrado que los delincuentes que participan en actividades de robo de vehículos a nivel nacional suelen cometer delitos violentos, como homicidios, tráfico de drogas, trata de personas y terrorismo” según puede leerse en la página web del Departamento de Justicia de los EEUU.
Este es un registro electrónico federal que se nutre con la información de las agencias estatales de “titulación de vehículos motorizados” diseñado para proteger a los consumidores del fraude y de los vehículos inseguros y para evitar que los vehículos robados se revendan.
Desde su creación el gobierno federal trabaja con los distintos Estados a fin de diseñar oficinas de registración de automotores que otorguen mayor seguridad a los compradores y también brinden a las fuerzas de seguridad información valiosa para la persecución de distintos delitos. Si bien la Ley contra el robo de vehículos no exige que los estados modifiquen la forma en la que se registra la titularidad, se recomienda que se establezcan requisitos para garantizar la legitimidad del documento de título y verificar completamente el verdadero historial del vehículo antes de emitir un nuevo título, confeccionando un registro a partir del Número de Identificación Vehicular (VIN por su sigla en inglés).
En la actualidad ya se encuentran incorporados 50 de ellos, encontrándose en vías de implementación en Hawaii.
En definitiva, contar con información segura respecto del historial de los automotores es valioso tanto en países con sistemas registrales más complejos como para aquellos con menores requisitos, al punto que el clásico ejemplo de estos últimos como Estados Unidos se encuentra desarrollando programas para contar con un registro nacional del que surja el historial de la titularidad de automotores.
Según el orden jurídico de cada país, el registro es más o menos rígido, inscribe algunos derechos reales y sus mutaciones, o todos los actos que afectan la situación jurídica del bien o de su titular, es gestionado por el propio Estado o por particulares a quienes se le encomienda la prestación del servicio, pero en lo que conocemos como el mundo occidental, la registración es una realidad que protege no solo los derechos de los propietarios sino que también colabora con el cumplimiento de otros fines que hacen al bien común.
Nada de esto es incompatible con un registro moderno, electrónico, sencillo y accesible para toda la población.
Actualmente, el sistema registral alemán se encuentra en proceso de digitalización, facilitando el acceso y la gestión de la información registral, esto es de los asientos una vez inscriptos, debiendo tenerse presente que este sistema requiere de grandes barreras de entrada para asegurar la perfección de los derechos que inscribe generando un alto grado de seguridad jurídica sin necesidad de mecanismos complementarios. Ello se logra a partir de la llamada “calificación registral”. La calificación registral es el control de legalidad que obligatoria e inexcusablemente debe realizar el registrador respecto de los documentos o actos cuya inscripción se le requiere.
Es una tarea de puertas adentro del registro, que no debe implicar mayor burocracia ni demoras para el usuario.
También en Francia y España se puede acceder a la registración en forma remota de los automotores a través de una plataforma administrada en el primer caso por el propio Estado o por profesionales registradores privados que actúan por delegación en España (con un modelo de gestión similar al que se aplica en Argentina).
En Estados Unidos, se hace en un DMV «Department of Motor Vehicles» (Departamento de Vehículos Motorizados) al que puede accederse en línea en algunos Estados.
En nuestro país, el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor se encuentra enteramente digitalizado y mantiene también la atención presencial. Se puede acceder a la información en forma remota y también realizar algunos trámites. No es mucho lo que resta para que se convierta en el primer organismo nacional híbrido, donde convivan la modalidad digital con la manual a opción del interesado, dando una respuesta inédita en la organización estatal argentina al brindar a los ciudadanos una metodología a la medida de sus necesidades o preferencias, reconociendo los variados perfiles de usuarios y realidades tanto de infraestructura digital cuanto de valores culturales existentes en el territorio nacional.
* Nota del editor: un resumen de este artículo fue publicado en la edición del 11 de julio del Diario La Voz del Interior (https://www.lavoz.com.ar/opinion/los-sistemas-registrales-en-el-mundo/).