por Walter Alejandro González
La seguridad jurídica es un principio universal del Derecho, que alude al cumplimiento de las leyes de un país. Se trata de la certeza que deben tener las personas acerca de que sus derechos serán respetados por las autoridades y de que, si éstas deben producir una limitación en ellos, deben ajustarse a los procedimientos que la ley establece.
Para su logro, uno de los principios fundamentales que consagra nuestra Constitución Nacional es el principio de legalidad, que se desprende de su artículo 19 cuando dispone que: Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que la ley no manda, ni privado de lo que ella no prohíbe. Constituye un pilar indispensable de todo Estado de derecho, donde los poderes públicos son regulados por las normas que componen el ordenamiento jurídico y el ejercicio de la autoridad sólo se justifica cuando se realiza en el marco legal.
De acuerdo al principio de legalidad, todos los órganos del Estado, y todas las personas que cumplen funciones públicas, deben actuar siempre en el marco fijado por la ley, sujetándose a los procedimientos y a la organización institucional prevista en el ordenamiento jurídico.
La seguridad jurídica es de una importancia fundamental, es imprescindible, esencial, y su falta hace peligrar la vigencia del Estado de Derecho; es por ello entonces principalmente, que todo ordenamiento jurídico tiene como una de sus metas más caras acceder a ella, lograrla. La importancia de la seguridad jurídica llega a ser tal que se la reconoce como uno de los valores jurídicos fundamentales, junto a la justicia y al bien común.
Específicamente, el principio de seguridad jurídica es la previsibilidad en la certeza, permanencia y aplicación de las normas que regulan nuestras conductas y de los actos que resultan de nuestras relaciones. Un elemento central de la calidad institucional es la seguridad jurídica.
En el sistema de derecho continental la estructura del derecho positivo se dirige esencialmente a proteger el derecho de propiedad sobre la cosa, a resguardar la titularidad, a conservar la cosa en el ámbito de su propietario, de allí la exigencia de la inscripción en el registro de propiedad automotor para constituir el derecho, la manera de hacerlo oponible a terceros por medio de la publicidad registral.
En el ejercicio acontecido de las facultades y obligaciones y en su vida potencial, la seguridad jurídica es un elemento imprescindible. No significa una inmóvil situación basada en normas pétreas, más bien, las reformas deben existir cuando son procedentes, necesarias y justas. Pero debe exceptuarse la «sorpresa modificadora» que conmueve la justa seguridad.
La comunidad aspira al derecho y a la seguridad que él como orden proyectado debe dispensarle, cuando este vulnera ese fin fundamental y sienta la inseguridad está aquí el comienzo de la disgregación del Estado. Se ha tratado de privilegiar la supervivencia y la unidad nacional frente a la seguridad, cuando ello encierra una falacia, pues la seguridad jurídica es la que va a permitir aquel fin. En realidad la única supervivencia viene de la mano de poderes que actúen en el marco constitucional, que el preámbulo constitucional sea el norte que los oriente y que respetando el viejo sistema de pesos y contrapesos, que el poder contenga al poder, para no recurrir a situaciones que justamente por ser provocadas por ellos mismos jamás pueden considerarse de emergencia, puesto que estas serían aquellas ajenas y producidas por fenómenos de la naturaleza o cuando conflictos armados internos o externos, los mismos son de tal gravedad que ponen en peligro la existencia misma de la Nación.- La seguridad jurídica necesita de un estado de derecho basado en la división de poderes y en el estricto cumplimiento por cada uno de ellos de las potestades conferidas.
ELEMENTOS ESENCIALES DE LA SEGURIDAD JURÍDICA
La estabilidad y la certeza son sus elementos esenciales, y ello es así en tanto hay un «ordenamiento jurídico que garantiza a los individuos la aplicación objetiva de las normas que lo componen para la protección de sus derechos». Esta estabilidad y certeza del ordenamiento jurídico ofrece como resultado una cierta previsibilidad en la aplicación de las normas, y a través de ellas pueden conocerse las consecuencias que ocasionarán las conductas o situaciones en ellas contenidas; la vigencia de la seguridad jurídica genera «un sentimiento de confianza” en el orden legal.
Es en la adquisición de los derechos de propiedad donde encontramos una de sus manifestaciones más comunes. Tanto las normas que apuntan a garantizar el principio de seguridad jurídica como aquellas que consagran el de seguridad de tráfico constituyen dos modos de actuación de la seguridad jurídica, tomada ésta en sentido lato, actuando en dos registros diferentes pero que se complementan.
Por eso cuando se dice que “determinadas medidas atentan contra la seguridad jurídica” es porque se despoja a la ciudadanía de la certeza y legitimación que ostenta el reconocimiento judicial de sus derechos y obligaciones.
SEGURIDAD ESTÁTICA: En este caso, se concentra la dirección de la norma en la protección del propietario o del titular del derecho real que fuere, tanto sea de propiedad como de garantía. Quién sea titular de un derecho será protegido frente a aquellos que esgrimiendo un título con derecho a la cosa pretendan con ello desposeerlo, privarlo de la misma.
Es la protección que se brinda al titular de derechos subjetivos respecto que no va a ser privados de ellos sin su consentimiento.
SEGURIDAD DINÁMICA: Ésta pone el acento en el adquirente del derecho. Se privilegia la seguridad del tráfico jurídico, la protección de aquel que contrató en la suposición de hacerlo con quién estaba legitimado y tenía capacidad suficiente, presunción que encuentra sus fundamentos en los dispositivos legales. Protege al adquirente de un derecho subjetivo, quien no puede ver ineficaz su adquisición en virtud de una causa que no conoció o que no debió conocer el tiempo de llevarla a cabo.
De tal modo, cuando hablamos de seguridad estática y seguridad dinámica o de tráfico, nos referimos, básicamente, a la protección que brinda un sistema determinado a los derechos reales y dentro de ellos, muy especialmente, al dominio. Mas dicha protección deberá analizarse a la luz del régimen jurídico aplicable según la naturaleza de las cosas, aun cuando existen aspectos genéricos aplicables a todas ellas.
La Seguridad Jurídica está plenamente presente y de manifiesto en todo el sistema registral. Por ejemplo, haciendo un análisis concatenado de los conceptos de los principios Inscripción, Legalidad, Tracto Sucesivo, Fe Publica Registral, Publicidad, sin agotarse en ellos, se entiende que:
Por su característica de Registro “constitutivo”, es categórico dar cumplimiento con la manda de la inscripción registral de todo automotor atento lo dispuesto por el art. 1 del RJA. Entonces, en base a la metodología aplicada por la técnica de Folio Real, el Encargado del Registro en el Legajo B, de determinado automotor, solamente vuelca un resumen o parte de los datos que se consideran esenciales, registrándose así las sucesivas mutaciones o circunstancias que varíen o hagan a la vida del automotor desde su inscripción inicial, sin que se produzca un salto en el encadenamiento regular de trasmisiones, cumplimentando y conservando el orden regular de los sucesivos titulares registrales. Se registra y se conserva de esta manera como una “historia clínica” del automotor debidamente identificado con sus guarismos de número de motor, de chasis y de dominio, entre otros caracteres, individualizándolo de esta manera como único en su especie e identificándose a su/s propietario/s así como también la existencia de gravámenes, como lo puede ser un contrato de prenda contraído con determinado acreedor, especificando el grado, fecha de inscripción, fecha de vencimiento y monto adeudado.
No es un capricho del Encargado del Registro la manera o forma de cómo deben hacerse las cosas. Así como existe un procedimiento judicial o administrativo, también existe un procedimiento registral que debe ser cumplido como lo indica la normativa vigente en materia registral, llámese ley de fondo, Digesto de Normas Técnico Registrales y demás normativa vigente en esta materia.
Si bien es cierto que la información contenida en los registros de los Registros Seccionales está al alcance de cualquier interesado, sea una persona física, jurídica o la misma justicia provincial o nacional, la mutación registral de un automotor sólo procede si quien lo peticiona, a través de las solicitudes tipo, está legitimado para ese acto, llámese titular transmitente, tercero adquirente o en su defecto un juez dentro del marco de un proceso judicial. Incluso, el funcionario responsable al frente del Registro Seccional (Encargado o Interventor) está obligado a verificar la situación jurídica del automotor previo a decidir si dará o no curso a la rogatoria del trámite de que se trate. Realiza un análisis de la documental presentada por el usuario y va más allá, el registrador accede por medio de su facultad, competencia y función a información a través de diferentes canales informáticos que le son habilitados por diversos organismos, accediendo de esta manera a información, que muchas veces no es alcanzada por el usuario, como lo es el estado civil y capacidad de una persona humana.
¿Ahora, puede caber alguna duda acerca de la presunción de integridad y exactitud de la información obrante en los asientos de los legajos que se encuentran en resguardo en los Registros Seccionales? La respuesta, en general, es un rotundo “NO”, y el porqué de esta respuesta merece un breve análisis, pero bien fundamentado para entender ese “NO”: Desde el mismo momento en que se concreta extra registralmente un negocio jurídico como una compra venta, una donación mediante escritura pública o una adjudicación judicial de uno a varios automotores, desde el momento cero la situación y su correspondiente documentación atraviesan por varios filtros a fin de lograr que la mutación de la situación jurídica en los Seccionales se lleve a cabo en la forma exigida por la legislación y la normativa vigente, acorde a la realidad de los hechos.
Cuando se compra un automotor, comprador y vendedor suscriben la ST 08 en presencia de un escribano quien previamente verificará que las personas sean quienes manifiesten ser mediante la exhibición del DNI y que el bien a transferir sea el de figuración en el título de propiedad. Lo mismo sucede cuando se otorga una donación mediante escritura pública, el notario actuante verificará que el otorgante esté legitimado, sea plenamente capaz, que el acto verse sobre determinado automotor, dejando debida constancia en sus libros de protocolo con la respectiva documentación y/o piezas judiciales respaldatorias. En el marco de determinada causa judicial, sucesión por ejemplo, será el juez quien disponga la inscripción del trámite pero una vez cumplido íntegramente el procedimiento judicial y acompañada la documental que acredite debidamente la titularidad y situación fiscal del acervo hereditario, que las piezas procesales u oficios judiciales se ajusten a lo preceptuado en los códigos de procedimientos locales, ya sean provinciales o nacionales. Finalmente, será el Encargado del Registro Seccional quien calificará el trámite rogado, verificará que ese automotor esté radicado en su Registro, quien peticione el trámite sea el mismo titular registral o una autoridad judicial, que la documentación extra registral acompañada cumpla con la formalidad exigida por la ley (por ejemplo sello de agua y legalización de los oficios, testimonios y/o cédulas ley 22.172 – legalizaciones emanadas de los colegios de escribanos de la provincias respectivas; para el caso de documentación que deba presentarse en, o provenga de extraña jurisdicción). A todo esto, se suma la labor de pericia por así decirlo que llevan a cabo los funcionarios al frente de los Seccionales sobre toda la documentación que ingresan a sus Registros, y sobre lo que raye sobre el filo de lo extremadamente dudoso siempre tienen la asistencia de la Dirección Nacional ante las consultas por ellos formuladas.
Como se podrá deducir de todo el análisis efectuado, tratar de ingresar documentación apócrifa con los trámites presentados es casi imposible, ya que la labor de los funcionarios al frente de los Registros Seccionales y de sus colaboradores es ardua y calificada. No cabe dudas de que la información extraída de los asientos registrados de los Legajos y su posterior publicidad concuerda con la existencia, extensión y plenitud de los derechos registrados.
ACTUAL REALIDAD
Ante la actual realidad en materia registral, atento la situación legislativa del proyecto de modificación del Régimen Jurídico del Automotor, y las medidas ya concretadas como ser la eliminación de la Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir, urge la necesidad de hacer de público conocimiento el verdadero significado de la expresión “Seguridad Jurídica”, que la misma no sea un mero deseo o una simple fórmula jurídica.
Que el titular registral comprenda que la información contenida en los asientos de los Registros Seccionales es cierta, fidedigna, que refleja la realidad de los hechos ya sean del pasado y los del momento.
Que los Encargados de los Registros y sus colaboradores son altamente calificados, que no hay lugar para la improvisación dado que se cumple a rajatabla la legislación en la materia, y que siempre se tiene en mira para el cabal ejercicio de la función registral el Interés Superior del Usuario.
BIBLIOGRAFIA
Revista Notarial del Colegio de Escribanos – Provincia de Córdoba.
Material de “Diplomatura en RJA”, dictado por la Fundación Centro de Estudios Registrales. Año 2023.
Revista AMBITO REGISTRAL. Ediciones varias.