por Álvaro González Quintana, Registro Seccional Capital Federal N° 31
Entre las ideas propuestas para la modificación del sistema de registral del automotor hay una en especial que genera preocupación. Se trata de entender a todo el país como una única jurisdicción registral, lo cual entendemos que no aporta ninguna mejora y por el contrario puede plantear inconvenientes de diversa índole.
En las peticiones que se realicen por el sistema único centralizado esta circunstancia carece de relevancia ya que las peticiones deberían ser naturalmente atendidas por el seccional donde se encuentre la radicación original del dominio. No hay motivo para que el peticionario pueda elegir la intervención de otro seccional.
Es en las peticiones que se realicen en forma presencial es donde podría tener aplicación esta norma. Es oportuno detenernos previamente en los motivos que pueden originar esta concepción de jurisdicción única o, lo que describe mejor la idea, cuales son los motivos que puedan considerar oportuno que el usuario elija el seccional que va a calificar su petición. La Resolución 272/2024 menciona en sus considerandos que “…en esa misma senda, deviene necesario en esta instancia proceder a la derogación de las normas que establecieron los polígonos territoriales de las sedes Registrales, de modo que cualquier Registro Seccional tenga competencia territorial para realizar trámites, con las delimitaciones orgánico-funcionales que establezca la Dirección Nacional a fin de evitar que se sobrecarguen oficinas registrales.
Que, ello, con el objeto de habilitar a los Registros Seccionales que continúan funcionando para que asuman competencia en aquellas tramitaciones que hubieran correspondido a los Registros Seccionales suprimidos, libres de cualquier restricción territorial.
Que, a su vez, medidas como la presente también permitirán la elección de los ciudadanos respecto del Registro Seccional al que desean peticionar el trámite de registración…”
Como se observa, ante todo se pretende solucionar el vacío que deja la supresión de un Seccional, pero debe destacarse que de inmediato se encomienda a la DNRPA establecer delimitaciones orgánico-funcionales que eviten la sobrecarga de trabajo. En el último párrafo citado se destaca la posibilidad de la libre elección, sin establecer cuáles serían los beneficios de esta medida, Seguramente el concepto o idea que ilumina esta propuesta es que la competencia entre quienes prestan un servicio mejora el resultado que obtiene el usuario. Esta afirmación puede ser correcta en muchos casos, pero sin duda no lo es en todos. Hay algunos servicios, como el de justicia, que sin duda requiere lo que nuestra doctrina constitucional refiere como el “juez natural”. Tampoco se puede elegir el Registro Civil donde casarse, que debe ser el del domicilio de alguno de los contrayentes. La matrícula de los establecimientos de educación primaria y secundaria se ordena de acuerdo al domicilio del alumno. El derecho primordial de la democracia, elegir y ser elegido, se ejerce también tomando el domicilio del ciudadano como parámetro rector y seguramente siguen los ejemplos. En fin, en algunos casos y por distintos motivos, la ley ha establecido el domicilio como norma para determinar la competencia de algún funcionario público o la forma y lugar de ejercer un derecho.
Ahora bien, pensemos qué aspectos pueden ser objeto de mejora en la oferta, o si se quiere de negociación, en el servicio registral:
1) El costo sin ninguna duda que no, ya que está sujeto a los aranceles que fija el Ministerio y que sólo en una parte menor corresponden al seccional.
2) La rapidez de la prestación: En un servicio que procesa sus trámites en el día o a lo sumo en 24hs resulta muy difícil mejorar este parámetro.
3) Nos queda el cumplimiento de los requisitos propios del trámite: Sin dudas estos no pueden ser objeto de negociación o disminución sin afectar la seguridad jurídica que el registro debe garantizar.
4) Quedaría como último motivo la cercanía con la oficina elegida: con un sistema que ha cubierto con creces la geografía del país, no parece razonable asumir las consecuencias de esta medida por una ventaja menor en trámites que se hacen cada varios años.
Veamos ahora los aspectos negativos de la medida. La distribución de la carga de trabajo permite al seccional contar con los recursos de personal, instalaciones, computadoras etc. acordes al flujo habitual de tareas. Una circunstancial sobrecarga no podrá ser atendida en forma eficiente lo que en vez de resultar positivo para el usuario será negativo. Por otro lado, la baja de tareas en otro caso da como resultado un seccional sobre dimensionado y con seguros problemas a corto plazo. Además, el flujo de fondos resultantes del giro puede tener bruscos cambios en cada seccional lo que puede ser inconveniente para el Ministerio. También puede resultar dificultoso para el seccional interviniente cumplir en forma correcta con los convenios en materia de sellados e impuesto a la radicación, que requieren conocimientos específicos de la jurisdicción y en muchos casos, canales de comunicación especiales.
Como señalamos en los primeros párrafos, resulta importante diferenciar la simple elección que realiza un usuario al momento de efectuar una petición, con las posibles “negociaciones” que se puedan realizar al respecto. No pueden obviarse estas circunstancias cuando quien debe presentar el trámite no es ya un simple usuario sino algún “concentrador” que haga un número importante de presentaciones. Y en este orden de ideas, es importante recordar que son muy pocos los adquirentes de unidades 0Km que asumen en persona el trámite de registración. Sin contar con números precisos, es dable afirmar que no superan el 5% de las inscripciones.
Por último, si se decidiera mantener esta posibilidad, entendemos que para las Inscripciones iniciales debería mantenerse el criterio de la ciudad como jurisdicción registral única, permitiendo la elección del Registro Seccional dentro de la ciudad a los particulares que presenten sus trámites por sí o por medio de apoderado o cuando el presentante sea el representante legal de una persona jurídica. [1]
Para las inscripciones y anotaciones que no impliquen actos de disposición (duplicados de cédula, de placas, RPA, anotación de cautelares etc.) libre elección del seccional.
Para los actos que implican disposición o levantamiento de medidas cautelares, deberá intervenir el Seccional que tiene competencia dominial en base al domicilio o la guarda habitual del titular.
[1]Nota del Editor: por medio de la Circular DN 20/24, se hizo efectiva la jurisdicción libre para inscripciones iniciales. Queda por ver en este tiempo las implicancias que va a tener sobre todo en los Registros de localidades donde no existen concesionarios de Okm, y las complicaciones tributarias, que se analizan en otro artículo de esta edición.