La Comisión de Asuntos Normativos del Colegio de Registradores -AAERPA– formula el presente dictamen -a requerimiento de un grupo de Asociados- a los fines analizar las obligaciones de los Encargados de Registro de la Propiedad del Automotor, con Competencia Exclusiva en Motovehículos, y con Competencia Exclusiva en Maquinarias Agrícolas, Viales e Industriales, en relación a sus obligaciones de información, recaudación, retención y/o percepción de los impuestos provinciales y municipales.
El Ministerio de Justicia de la Nación, mediante la Resolución M.J. Nº 276/2024 -de fecha 30/08/2024- denunció todos los Convenios de Complementación de Servicios que se encontraban vigentes, suscriptos entre ese Organismo y las Municipalidades, Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de los cuales los distintos Registros Seccionales percibían los impuestos y/o tasas relativos a la radicación de los automotores (patentes) y de sellos, y las multas por infracciones de tránsito cometidas en jurisdicción provincial o municipal. En ese marco, se le encomendó a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA y CP) cursar las notificaciones necesarias para cumplir con los procedimientos que cada Convenio tenía previsto para su rescisión.
Como consecuencia de ello, atento el tiempo transcurrido – y si bien no contamos con la información referente al resultado y fecha de cada una de las notificaciones cursadas por la DNRPA y CP- se presume que en la mayoría de las jurisdicciones ya habrá transcurrido el plazo de preaviso estipulado en cada Convenio de Complementación de Servicios, por lo que se formula este dictamen sobre la premisa que los Encargados de Registro ya no se encuentran obligados a actuar en el marco de los mismos, en relación a la retención y/o percepción del impuesto de sellos, a la radicación e infracciones.
Sin perjuicio de ello, la normativa fiscal[1] de las provincias y municipios enviste a la figura del Encargado de Registro con la obligación de actuar como agente de información, percepción y/o recaudación en el control del impuesto de sellos, patentes e infracciones sobre todos los trámites del automotor que se presenten en el Registro Seccional. Por lo tanto, aunque ya no sea en el marco de los Convenios, ni con la Coordinación de la DNRPA y CP, el Encargado de Registro sigue siendo responsable solidario del pago del tributo, actualización y recargos en cada trámite, dada su obligatoria intervención en las inscripciones y anotaciones que realiza, vinculadas con la constitución del derecho real de dominio, sus transmisiones, y con la constitución de garantías prendarias.
Estas normativas fiscales -muchas de ellas mencionadas como anexo al pie del Dictamen- que envisten con responsabilidades y obligaciones a los Encargados de Registro -y a muchos otros sujetos, como los Escribanos Públicos- se encuentran dictadas como consecuencia de la distribución de poderes entre el Estado Federal y las provincias, conforme el artículo Nº 121 de la Constitución Nacional, que establece: “Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación”. Asimismo, el artículo Nº 123 consagra el principio de autonomía municipal, toda vez que “Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.”
En atención a ello, existen competencias y atribuciones que corresponden a la Nación (competencias que se encuentran enumeradas) y otras que corresponden a las provincias (competencias residuales y no enumeradas). En ese marco, y dentro de los poderes conservados por las provincias, por no haber sido delegados al Estado Nacional, se encuentran sus potestades vinculadas con los impuestos directos (artículo Nº 75 inciso 2 de la Constitución Nacional), y en base a ello, son dictados los códigos fiscales locales y demás normas que hacen al Encargado de Registro sujeto responsable y obligado en relación a los impuestos de los actos sujetos a su competencia, de los cuales analiza la toma de razón u observación. Por su parte, Régimen Jurídico del Automotor impone al funcionario a cargo de la oficina registral aplicar en cada inscripción las normas vigentes aplicables[2], dentro de las cuales, conforme nuestro sistema federal de gobierno, se encuentran las normas fiscales provinciales y municipales.
Un claro ejemplo de esa competencia y facultad autónoma es la reciente Resolución GCABA Nº 149/2025 -de fecha 09/04/2025-, en virtud de la cual “Los Encargados del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios deben cumplir con sus obligaciones como Agentes de Recaudación a través de la plataforma del Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS) …”
Al ser estas normas fiscales provinciales y municipales obligatorias a los registradores, el artículo Nº 9 del Decreto Ley Nº 6582/1958 -modificado conforme DNU Nº 70/23- establece que “…La existencia de deudas en situación regular por multas o patentes tampoco podrá impedir la inscripción o transmisión de automotores en el Registro”, y el Digesto de Normas Técnico Registrales, modificado recientemente por Disposición DN Nº 142/2024 -de fecha 18/09/2024, posterior al dictado de la Resolución MJ Nº 276/2024- regula para esos supuestos el procedimiento de inscripción inmediata, junto con la forma de instrumentarse la eventual manifestación del usuario de optar por no cumplir con dichas obligaciones fiscales.
Sin perjuicio de ser estas normas de cumplimiento obligatorio para los Encargados de Registro, en opinión de esta Comisión, su existencia mantiene la vigencia del concepto de “ventanilla única”, brindando al público usuario la posibilidad de cumplir -o manifestar su intención de no hacerlo-, en una sola oficina y en el mismo acto, con todos sus derechos y obligaciones relacionados con el acto jurídico que está realizando.
Conclusión: Por los argumentos expuestos, esta Comisión de Asuntos Normativos considera que, aún en el supuesto de no encontrarse vigentes los Convenios de Complementación de Servicios, los Encargados de Registro son sujetos responsables y con obligaciones a su cargo en lo relativo a las cuestiones impositivas vinculadas con los hechos y actos jurídicos que está analizando en el ejercicio de su función. Ello, dada su obligatoria intervención en las inscripciones y anotaciones que realizan, vinculadas con la constitución del derecho real de dominio, sus transmisiones, y con la constitución, endoso y cancelación de garantías prendarias. Esto implica el deber de información, percepción y/o recaudación de los impuestos de sellos, a la radicación (patentes) e infracciones, en los términos que cada gobierno provincial y municipal determine.
Suscriben el presente dictamen por la Comisión de Asuntos Normativos de la AAERPA: Dres. Fabiana Cerruti, Javier Antonio Cornejo, Álvaro Gonzalez Quintana, Mónica Maina Mirolo, Carlos Auchterlonie, Mariano Garcés Luzuriaga y el Sr. Mariano Daniel Gentile.
Anexo: Normas fiscales provinciales y municipales aplicables a la función del Encargado de Registro
PROVINCIA DE BUENOS AIRES:
DISP 01/04 DGR
Sección Siete: Encargados de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor Responsables.
Artículo 305.- Los Encargados de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios actuarán como agentes de recaudación del Impuesto de Sellos con relación a las operaciones en las que intervengan.
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES:
(Ley 6710)
Deberes de los escribanos y oficinas públicas. Constancias de deuda: Artículo 97.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 95 y 96, ningún escribano ha de otorgar escrituras y ninguna oficina pública, incluida la Dirección Nacional del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, a través de los encargados de los Registros Seccionales, han de realizar tramitación alguna con respecto a negocios, bienes o actos relacionados con las obligaciones tributarias cuyo cumplimiento no se compruebe con constancias de inexistencia de deuda, con excepción de los previstos para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Agentes de recaudación: Artículo 362.- Los escribanos, las entidades financieras, las compañías de seguro, y los encargados del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios quedan designados como agentes de recaudación del Impuesto de Sellos, en los términos de la presente Ley y en los que establezca la reglamentación pertinente.
Resolución GCABA Nº 149/2025: “Los encargados del Registro Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios deben cumplir con sus obligaciones como Agentes de Recaudación a través de la plataforma del Sistema Unificado de Administración Tributaria Subnacional (SUATS) …”
CATAMARCA
Los Encargados son designados individualmente por Resolución de la Administración General de Rentas en base al Código Tributario Ley Nº 5022.
CHACO
RESOLUCIÓN GENERAL 1951/2018 DGR
Artículo 2°: Designar como agentes de recaudación del Impuesto de Sellos, de conformidad a lo prescripto en el Código Tributario Provincial -Ley Nº 83 – F – t.v.-, a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor de todo el país, regidos por las normas dictadas por la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, conforme al procedimiento indicado en el convenio suscripto entre el Ministerio citado y la Administración Tributaria de la Provincia del Chaco.
Artículo 4º: Establécese que los Encargados de Registros Seccionales de todo el país, al actuar como agentes de percepción, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio de Complementación de Servicios, suscripto entre la D.N.R.P.A. y C.P. y la Administración Tributaria Provincial deberán, para las operaciones efectuadas desde el 01 de octubre del 2018 con el nuevo Sistema SUCERP, cumplimentar las disposiciones citadas y con los instructivos y protocolos de interacción implementados en el marco de dicho convenio que se definen en el ANEXO I a la presente resolución.
CHUBUT:
Resolución 1124/2012
Son designados individualmente como Agentes de Retención. Ejemplo: Art. 2. Designar al Sr. …. Interventor del Registro Seccional de la Propiedad Automotor de Comodoro Rivadavia Nº 3, como Agente de Retención del Impuesto de Sellos por todas las operaciones en las que intervenga con ajuste a las instrucciones de funcionamiento que disponga la Dirección General de Rentas.
CORDOBA
(Ley 6006) CODIGO TRIBUTARIO. IMPUESTO DE SELLOS
Responsabilidad Solidaria. Agentes de Retención. Artículo 270.- Son solidariamente responsables del pago del tributo, actualización, intereses, recargos y multas, los que endosen, admitan, presenten, tramiten, autoricen o tengan en su poder documentos sin el impuesto correspondiente o con uno menor. Las personas o entidades que realicen o registren operaciones gravadas actuarán como agentes de percepción o recaudación, ajustándose a los procedimientos que establezca el Poder Ejecutivo provincial.
DECRETO N° 31/12
RÉGIMEN DE RETENCIÓN, PERCEPCIÓN Y/O RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS.
Capítulo VIII: Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.
ARTÍCULO 11º.- Los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor dependientes de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios quedan obligados a actuar como agentes de retención, percepción
y/o recaudación del Impuesto de Sellos, por todos los actos, contratos u operaciones gravadas vinculados con las transferencias de dominio de automotores que se presenten en la seccional a su cargo. FACÚLTASE a la Secretaría de Ingresos Públicos a designar agentes de recaudación en el Impuesto de Sellos con motivo de los Convenios que se celebren para la percepción del mismo.
CORRIENTES
RESOLUCIÓN 156/1993.
ART. Nº1. Designar Agentes de Retención del Impuesto de Sellos a los Encargados Titulares de los Registros de la Propiedad Automotor Seccionales: ALVEAR, BELLA VISTA, CURUZÚ CUATIA, ESQUINA, GOYA, ITUZAINGÓ, MERCEDES, MONTE CASEROS, PASO DE LOS LIBRES y SANTO TOME, respecto de todo acto, contrato u operación que se presenten ante los mismos para su trámite, debiendo ingresar el tributo mediante el sistema de Declaración Jurada.
ART. Nº2. Los Registros Seccionales con sede en esas localidades percibirán el Impuesto de Sellos Correspondiente a las operaciones gravadas que se presenten ante los mismos.
ART. Nº4. Los Encargados de los Registros Seccionales como Agentes de Retención del Impuesto de Sellos, actuarán conforme lo previsto en la presente Resolución, encontrándose sujetos a las penalidades que determine el Código Fiscal. En Caso de incumplimiento por parte de los Encargados de las obligaciones emergentes de la presente Resolución, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder por aplicación del Código Fiscal provincial, se comunicará a la D.N.R.P.A.
ENTRE RIOS:
CONVENIO DE COMPLEMENTACIÓN DE SERVICIOS.
SECRETARÍA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN – PROVINCIA DE ENTRE
RIOS. 1987.
ARTICULO 6º del impuesto de sellos e impuesto a los automotores: Los Encargados de los Registros Seccionales actuarán conforme a lo previsto en el presente convenio, como agentes
de percepción, encontrándose sujetos a las penalidades que determina el Código Fiscal.
FORMOSA
RESOLUCIÓN 57/2010 DGR.
ARTICULO 1º. Establecer que los Encargados de Registros Seccionales de todo el país, de conformidad con el convenio de complementación de Servicios suscripto entre la D.N.R.P.A. y C.P., deberán actuar como agentes de percepción del impuesto de Sellos y presentar sus declaraciones juradas a través de los sistemas operativos establecidos…
JUJUY
LEY 5791. AGENTES DE PERCEPCION
Art. 292: Los encargados de las Seccionales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor deberán percibir el Impuesto a los automotores en las circunstancias, forma y condiciones que establezca la Dirección. En caso de altas de unidades nuevas, el pago efectuado por el contribuyente ante el RNPA tendrá el carácter de pago a cuenta del impuesto que en definitiva le corresponda abonar.
Art. 293: Las autoridades judiciales o administrativas…que intervengan en la formalización o registración…. Están obligados a constatar el pago del impuesto por los años no prescriptos y el correspondiente al de la celebración del acto, inclusive. En el caso de registrar deuda por el impuesto, deberán actuar en carácter de agentes de retención o percepción –según corresponda- con relación a los importes adeudados, procediendo a su posterior ingreso en los términos y condiciones que establezca la Dirección.
LA PAMPA
Ley 3143. Código Fiscal de la Provincia de La PAMPA.
Artículo 36.- Ninguna oficina pública podrá tomar razón de actuación o tramitación alguna relacionada con transferencias de bienes, negocios, activos y pasivos de personas, entidades civiles o comerciales, o cualquier otro acto de similar naturaleza, si no se encuentra acreditada la inexistencia de deudas fiscales, mediante la correspondiente certificación expedida por la Dirección.
Los escribanos autorizantes, los intermediarios intervinientes y los titulares de los Registros Seccionales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, deberán asegurar el pago de los gravámenes a que se refiere el párrafo anterior y los correspondientes al acto mismo.
Artículo 227.- Los encargados de los Registros Seccionales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor deberán actuar como Agentes de Recaudación del Impuesto a los Vehículos en las circunstancias, forma y condiciones que establezca la Dirección.
Asimismo, deberán actuar como agentes de recaudación, percepción o información las personas humanas, sociedades con o sin personería jurídica y toda entidad, que designe la Dirección General de Rentas en las circunstancias, forma y condiciones que la misma disponga.
MENDOZA
Código Fiscal
Artículo 214º Los escribanos, comisionistas, corredores, martilleros, bancos, compañías de seguros, Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y demás entidades financieras, comerciales, industriales, y civiles como así también las personas humanas que realicen o intervengan en situaciones de hecho o de derecho que constituyan hechos imponibles a los efectos del presente título, actuarán como agentes de retención o recaudación en la forma, tiempo y condiciones que establezca la Administración Tributaria Mendoza, sin perjuicio del
pago de los impuestos que les correspondan por cuenta propia.
Artículo 258º Son responsables directos del pago del tributo quienes figuren como titulares del dominio en los registros de la Dirección Nacional de la Propiedad del Automotor y Registros prendarios por el impuesto devengado durante la vigencia de dicha titularidad, y con anterioridad. En caso de inscripción de transferencia, el adquirente del automotor se constituirá en solidariamente responsable con el vendedor, por las deudas del Impuesto a los Automotores existentes al momento de la inscripción. Son responsables solidarios del pago del tributo, actualización, recargos y sanciones que pudieren corresponder con los titulares de los dominios, los poseedores o tenedores de los vehículos sujetos al impuesto que, en razón de operaciones realizadas, los tengan en su poder por cualquier motivo (comprador, consignatario, revendedor, etc.), quedando a salvo el derecho de los mismos a repetir contra los deudores por quienes hubieren pagado.
Por las inscripciones a nombre de agencias, concesionarios o intermediarios de automotores que opten por el uso de la franquicia establecida por la Administración Tributaria Mendoza, no se abonarán las cuotas que venzan en los primeros noventa (90) días corridos a partir de la fecha de la inscripción registral. No transferido el automotor o vencido el plazo indicado precedentemente, el que sea anterior, las restantes cuotas del período fiscal, se devengarán, al que resulte titular registral del automotor.
Res. G. 10/2014
ART. Nº 1. Los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor de Mendoza deberán actuar como agentes de retención del Impuesto de Sellos, por todas las prendas que se inscriban por primera vez, como así también sus renovaciones, además de las transferencias de automotores usados y la inscripción de vehículos cero kilómetros, de conformidad a las alícuotas establecidas en la Ley Impositiva.
RG. 27/2023
Art. Nº1. Los Encargados de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios de todo el país, deberán actuar como agentes de percepción del impuesto a los Automotores y presentar sus declaraciones juradas
y pagos a través del sistema SUERP establecido por la mencionada Dirección Nacional, de conformidad a las formas y condiciones establecidas en el Convenio de complementación de Servicios suscripto entre dicha Entidad y la Administración Tributaria Mendoza que fuera
aprobado por RG ATM 26/2023.
MISIONES
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 335/2010 DGR.
ARTÍCULO 1º: Establécese que los Encargados de Registros Seccionales de TODO el país de conformidad con el Convenio de Complementación de Servicios suscripto entre la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
y la Dirección General de Rentas deberán actuar como agentes de percepción y presentar sus declaraciones juradas a través de los sistemas operativos establecidos por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
La información transmitida por los Encargados de los Registros Seccionales a través del sistema operativo de dicha Dirección Nacional constituirá a todos los efectos legales su Declaración Jurada, de conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal Provincial y normas reglamentarias, siendo responsables por los defectos u omisiones de las mismas.
Igual carácter revestirá la información transmitida a la DGR por la ACARA.
NEUQUEN
Los Encargados de Registro son designados individualmente como
Agentes de Percepción.
EJEMPLO: Res 203/1987.
Art. 1 Designar al Registro Nacional de la Propiedad Automotor –Seccional Neuquén- Agente de Percepción del Impuesto de Sellos, por las operaciones que deba tomar razón en cumplimiento de sus actividades específicas y por las cuales corresponda tributar dicho impuesto.
Art. 2. Los modos y formas de actuación del Registro Nacional de la Propiedad Automotor, en su carácter de agente de percepción, especialmente con relación a determinación e bases imponibles, liquidación del impuesto, intervención en instrumentos, registración de hechos imponibles y rendición a la DGR de recaudaciones de montos percibidos, se regirán de acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal de la Provincia de Neuquén….
RIO NEGRO
Res 705/2010
Art. 7º. Designar como agentes de recaudación del impuesto de sellos de la provincia de Rio Negro a los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor de Todo el País, regido por las normas dictadas por la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.
SALTA
Res. Gral 18/2010
ARTÍCULO 1°.- Establecer que los Encargados de Registros Seccionales de todo el país, de conformidad con el Convenio Complementario de Servicios suscripto entre la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios (D.N.R.P.A.) y la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta (D.G.R.), deberán actuar como Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos y presentar sus declaraciones juradas a través de los sistemas operativos establecidos por la Dirección Nacional de los Registros
Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.
SAN JUAN
La Ley 6523 aprueba el convenio con DNRPA y confirma a los Encargados
como agentes de retención y percepción.
SAN LUIS
(Ley VIII 654)
ARTÍCULO 31.-Pagarán las tasas que se consignan a continuación:
Los contratos de compraventa, permuta, dación y todo otro instrumento que tenga por objeto la transferencia onerosa de un automotor, acoplado o motocicleta. El Impuesto de Sellos no podrá ser inferior al importe que surja de la aplicación de la alícuota sobre el avalúo fiscal correspondiente, establecido para el Impuesto a los Automotores, Acoplados y Motocicletas. Mientras no haya sido sancionada la disposición anual que fija el impuesto mínimo establecido en este punto, respecto de los nuevos modelos correspondientes al año en curso, se aplicará como gravamen mínimo el fijado para el modelo anterior, incrementado en un VEINTE POR CIENTO (20 %). En caso que el vendedor o comprador, al momento de la transferencia y frente a los Agentes de Retención del Impuesto, Registros Seccionales de la Propiedad Automotor, hicieran uso de la negativa de pago, previstas en el Digesto de Normas Técnico Registrales, Título II, Capítulo 18, Sección Primera Artículo 2º, se considerará de pleno derecho y sin mediar intimación alguna, dentro del máximo de los recargos especiales, establecidos en el Artículo 262 del Código Tributario Ley Nº VI-0490-2005 y sus modificatorias.
SANTA CRUZ
CÓDIGO FISCAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
ARTÍCULO 36.- Deber de informar o denunciar. Los escribanos, agrimensores, titulares de los Registros Seccionales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de la Propiedad Inmueble, Juzgados Provinciales y Federales, así como cualquier otro sujeto que se prevea mediante reglamentación, están obligados a suministrar información o denunciar los hechos que lleguen a su conocimiento en el desempeño de sus actividades profesionales o funciones y que puedan constituir o modificar hechos imponibles.
SANTA FE
RESOLUCIÓN GENERAL 11/2003. API
ARTICULO 1º. Se encuentran obligados a efectuar el pago de las retenciones y/o percepciones del Impuestos de Sellos y Tasas retributivas de Servicios por el Sistema de Declaración Jurada, las siguientes personas físicas o jurídicas: … Organismos públicos, autárquicos, centralizados y descentralizados nacionales, provinciales municipales y/o comunales…
AGENTES DE PERCEPCION
ARTICULO 3º. Ratificar la designación como Agentes de Percepción del impuesto de Sellos a los Titulares de los Registros Seccionales con Sede en la Jurisdicción de la Provincia de Santa Fe y dependientes de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor yd e Créditos Prendarios, nominados en la Resolución Nº172/89 de la Ex Dirección Provincial de Rentas.
SANTIAGO DEL ESTERO
Ley 6792
ART. 221º.- Los concesionarios de automotores y remolcados por la venta de unidades nuevas y usadas, tributaran el impuesto en cada una de las operaciones de venta en la forma que determine la Autoridad de Aplicación. El comprobante de pago del impuesto por parte de la concesionaria, se exigirá como requisito indispensable para la inscripción del vehículo en el Registro de la Propiedad del Automotor.
ART. 286º.- Los Escribanos de Registros y los Encargados de los Registros Nacionales del Automotor en su carácter de agentes de retención o percepción, ingresaran primero el impuesto de Sellos mediante depósitos en los Bancos habilitados al efecto y presentación de declaración jurada mensual ante la Dirección General de Rentas. …
ART. 338º.- Se considerarán radicados en la Provincia los vehículos que se encuentren inscriptos ante las Seccionales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor que funciona en esta jurisdicción.
TUCUMAN
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 92/1989
Artículo 1º.- Desígnase a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor –inclusive aquellos con competencia exclusiva sobre maquinaria agrícola, vial o industrial y de créditos prendarios- ubicados en la Provincia de Tucumán, agentes de percepción del Impuesto de Sellos que corresponde tributarse por los contratos de compraventa de vehículos automotores usados, instrumentados mediante formulario “CONTRATO DE TRANSFERENCIA – INSCRIPCIÓN DE DOMINIO” (F.08) y por los actos que tengan por objeto la transmisión de la propiedad de automotores 0 (cero) kilómetro en general, instrumentados mediante formulario “SOLICITUD DEINSCRIPCIÓN INICIAL” (F.01), como así también sobre la documentación de cualquier naturaleza que se presente como título justificativo de la propiedad a los efectos de obtener la matriculación respectiva o la inscripción de la transmisión de dominio que se presenten para su inscripción en los citados registros.-
[1] Se transcriben como anexo, al pie del dictamen, algunas de las normas y sus preceptos.
[2] Artículo Nº 12 Decreto Nº 335/88: “Presentada una petición al Registro, el Encargado procederá a su registración o despacho favorable según cual fuere el contenido de la solicitud y siempre que se cumplan los recaudos exigidos por las normas vigentes en la materia. En caso contrario observará la petición”. Artículo Nº 13 Decreto Nº 335/88: “En oportunidad de resolver o despachar una petición los Encargados de Registro deberán analizar la situación jurídica registral del automotor y de su titular, la naturaleza del acto cuya inscripción o anotación se peticiona, las peticiones que gocen de prioridad y los actos presentados con posterioridad al trámite que se encuentra a resolución o despacho, cuando se trate de actos que de acuerdo a las disposiciones legales vigentes producen efectos registrales mediante su sola presentación, todo ello, de acuerdo a las normas que rigen la materia y a las disposiciones o instrucciones que imparta la Dirección Nacional”