Doctrina, Revista 90

Verificación física de los automotores propuestas para su modernización

12º Congreso Nacional – Ponencia
El 9 de septiembre de 2015, el diario La Voz de Interior, periódico de mayor circulación en la Provincia de Córdoba, en uno de sus titulares señalaba: “Apartan a 15 policías por grave sospecha”. Se trataba de efectivos de la División Verificación y Grabados del Automotor de la Policía de Córdoba. Fueron puestos en situación pasiva por el Tribunal de Conducta Policial y Penitenciaria, al tiempo que se abrió una investigación penal contra ellos, sospechados de una millonaria estafa.
Esta noticia provocó una grave preocupación entre los colegas de los Registros de la ciudad de Córdoba, ya que estimábamos que el servicio prestado por las plantas de verificaciones, emplazadas en nuestra ciudad, se iba a resentir. En efecto ello ocurrió, y los usuarios para cumplimentar el requisito de la verificación, debieron esperar en la vía pública, en las cercanías de las plantas de verificación, desde la una de la madrugada, para que se les entregara un número para ser atendidos desde las 8 horas. Otros, en tanto, optaron por trasladarse a los puestos de verificación de otras ciudades, v.g. Alta Gracia, Carlos Paz, Río Segundo, Colonia Caroya, distantes a 40, 50 o 60 kilómetros o más para acudir a los puestos de verificación.
Por otro lado, en los distintos encuentros regionales que la AAERPA efectúa, este tema también fue motivo de comentarios y preocupación pues, en general, entre los colegas no hay una valoración positiva del funcionamiento de las plantas de verificación en todo el país.
Esta realidad nos llevó a efectuar algunas reflexiones sobre esta situación en particular y sobre la normativa vigente en general.

Normas legales
La verificación física importa, por parte de los peritos o personal de verificaciones, para corroborar o comprobar que los códigos estampados o grabados en el motor, chasis o bastidor de los automotores o moto-vehículos coincidan con la documentación expedida por el Registro. El verificador no solo debe constatar las numeraciones de chasis y motor con la documentación del mismo sino, también, la morfología de la numeración y el tipo de trabajo mecanizado realizado en los distintos tipo y modelos que cada terminal automotriz utiliza para la identificación de los rodados.
Asimismo, se realizan peritajes, revenidos químicos que, mediante la aplicación de sustancias químicas, permiten visualizar los códigos originales, los que se encuentran ilegibles por causas legítimas, como la oxidación, detección de aquellas modificaciones y/o alteraciones que tengan también una causa legítima, y que al cumplimentarse los requisitos generales y particulares de cada caso, exista la posibilidad del otorgamiento de un nuevo código de identificación para aquella parte que no lo tenga o cuya visualización se observe incompleta.
En el Decreto Ley 6.582/58, el artículo 23, hace una breve reseña sobre este tema cuando dispone: “El Organismo de Aplicación…, también podrá requerir la colaboración de las autoridades que determine el Poder Ejecutivo Nacional para controlar que los automotores circulen con la documentación correspondiente, para verificar cambios o adulteraciones en las partes que lo conforman como tal, …”.

El Decreto Reglamentario 335/88, en el artículo 6° establece que: La verificación física del automotor se ordenará practicar en forma previa a la inscripción cuando así lo solicitare cualesquiera de las partes; cuando se tratare de la inscripción inicial de automotores armados fuera de fábrica o importados; cuando mediare denuncia de robo o hurto; cuando se hubiese comunicado un siniestro que haya alterado sustancialmente las características individualizantes del automotor y en los demás casos que así lo establezca la Dirección Nacional.
Si como consecuencia de la verificación practicada al automotor, la identificación del motor o del chasis apareciese adulterada, el Encargado del Registro Seccional denegará la inscripción y comunicará la situación a la autoridad policial del lugar.
En el caso de que resultare dudosa la numeración y no obstante se resolviera proceder a la inscripción, se dejará constancia de ello en el título y en la hoja del Registro, mediante la siguiente leyenda: “Inscripto con numeración dudosa. Conste a los fines de la posterior calificación de la buena fe de la inscripción (artículos 2º, 3º y 4º) y concordantes del decreto-ley”.
La Dirección Nacional determinará los lugares y personas autorizadas para llevar a cabo la verificación de los automotores, y acordará con ellos los aranceles que podrán percibir por ese servicio de la Dirección Nacional, o en forma directa de los usuarios, según lo que estipule.
Por último, el Digesto de Normas Técnico Registrales le dedica en el Título I, Capítulo VII, ocho Secciones relacionadas con este tema y que solo para recordar y mencionar se reglamenta cuáles son los trámites que obligatoriamente se les exigirá la verificación física en forma previa a la realización de los mismos; el lugar de verificación, las plantas habilitadas; la documentación que se debe presentar en cada caso concreto; los trámites exceptuados de verificar; casos especiales de verificación; el plazo de validez de las verificaciones efectuadas en la Solicitud Tipo 12 o los peritajes, las verificaciones observadas -distintos supuestos – y asignación de códigos de identificación RPA.
Por otro lado, en distintos apartados del D.N.T.R, cuando se refiere a los requisitos normativos de los distintos trámites que se peticionan en el Registro, también se hace referencia a la presentación de la Solicitud Tipo 12.

Situación actual
Como refería al inicio, este no es un tema que nos preocupa a quienes desempeñamos a diario nuestra función de registradores en la ciudad de Córdoba, sino además se han manifestado de la misma forma los colegas a cargo de distintos Registros y en diversas ciudades y provincias, quienes expresaron su disconformidad con el servicio que prestan la autoridades verificadoras, provocada por múltiples causas, que se traduce en general en una deficiente atención a la comunidad usuaria, pero cuyas quejas se exteriorizan en la mesa de entrada de cada Registro.

Estadísticas
Las verificaciones son cumplimentadas por personal de las distintas fuerzas de seguridad, sean estas personal de las policías de cada provincia, de la Policía Federal, Gendarmería, asociaciones de personal policial con retiro efectivo y, también, a fines de la década de 1960 y principios de la década de 1970, por personal del Ejército.
Lo cierto es que esta actividad se desarrolla prácticamente sin cambios y sin control, desde hace poco más de cincuenta años, con formularios confeccionados manualmente, utilizando papel carbónico y, prácticamente, con las mismas plantas habilitadas hace años.

Esto, sin ninguna duda, contrasta con los diversos controles previos que efectuamos para la registración de los diversos trámites que realizamos todos los días como, por ejemplo, la constatación de fojas de actuación notarial por las certificaciones de firmas de los notarios en las transferencias, de oficios expedidos por los tribunales que dispongan la inscripción de un automotores porque el mismo ha sido subastado, cancelación de medidas cautelares, y otros tantos más dispersos en el régimen jurídico vigente.
Las transferencias efectuadas en el año 2015 en la Provincia de Córdoba tuvieron los siguientes guarismos:

Ello significa que, por los cuarenta y nueve puestos de verificación habilitados en la Provincia de Córdoba, se efectuaron un promedio de unas 220.000 verificaciones en el año 2015.
Por otro lado, las inscripciones iniciales de automotores totalizaron 62.657 y 39.176 moto-vehículos; es decir se incorporaron unos 100.000 vehículos más al parque automotor apto para circular, y las plantas de verificación habilitadas cuentan con la misma infraestructura edilicia y personal afectado
(Fuente: http://www.dnrpa.gov.ar/portal_dnrpa/ estadisticas).

Posibles soluciones
Por una parte, estimo que la legislación vigente, relacionada con el contenido de las disposiciones que refiere el Digesto de Normas Técnico Registrales, debe ser revisado, modernizado y adaptado a la realidad actual. Por lo pronto, tal vez para descongestionar algo las plantas de verificaciones, una de las decisiones que rápidamente se podría adoptar es disponer que la verificación sea obligatoria para las inscripciones de transferencias de automotores y moto-vehículos cuya antigüedad sea de quince años.
Además, la presente propuesta está relacionada con las distintas tareas que se llevan a cabo en las plantas de verificación habilitadas en el país que estimo, por una parte, coadyuvaría a agilizar el servicio que prestan las mismas y, por la otra, aportaría distintas medidas orientadas a fortalecer la seguridad jurídica mediante la aplicación de las nuevas tecnologías disponibles, en particular la informática.
Que, ante el aumento de prácticas delictivas en la presentación de trámites en que el requisito de verificación física de los automotores sea exigible obligatoriamente, en forma previa a la realización de los mismos, conforme lo dispone el D.N.T.R. en la Sección I , Capítulo VII, del Título I, y cuando las mismas sean efectuadas en la planta de verificación y en la que éstas son apócrifas, sea porque las firmas y sellos del verificador y o personal actuante son adulterados, resulta necesario adoptar medidas a fin de erradicar esas prácticas cada vez más sofisticadas y que podrían afectar la seguridad del sistema registral.
En estos supuestos, el verificador interviniente es tal la importancia que reviste su intervención y, consecuentemente, la gravedad que importaría la adulteración de los datos insertos en las solicitudes tipo Formularios 12 o en la constancia de peritaje donde aquella se instrumenta, cuando el motor y/o chasis y/o cuadro del automotor a transferir se encontrare identificado con una codificación de identificación – RPA o RPM, según el caso.
Es imperioso, entonces, adoptar las medidas necesarias para lo cual se les dotará a las plantas verificadoras de los elementos técnicos necesarios para cumplimentar estos recaudos, y que consistirán en la informatización de las actividades en ellas desarrolladas.
El operador (verificador) utilizará el aplicativo desarrollado y que disponga la Dirección Nacional que será el administrador del sistema con las indicaciones que se les imparta, conforme a las políticas de seguridad del sistema, utilizando la solicitud tipo Formulario 12 virtual o digital donde se visualizarán los datos del automotor verificado en donde el operador podrá, únicamente, agregar en el rubro observaciones y/o constancias de la solicitud tipo, las observaciones que le merezca la verificación, así como toda diferencia que detecten, formulando al mismo tiempo las aclaraciones o informes necesarios que permitan determinar si las causas que originan las observaciones o diferencias consignadas son legítimas o si, por el contrario, puede presumirse en ellas actitud delictiva. Si las condiciones lo permiten, en un futuro se podrá incorporar la foto del automotor verificado.
El aplicativo determinará las validaciones que realizará el sistema; generará un número y/o código de trámite de la operación -v.g. códigos de barra o QR-, que podrá contener fecha y lugar de emisión, planta verificadora actuante, datos del automotor verificado, nombre y apellido del verificador, cuya validez sea para todo el país.
Los Registros Seccionales deberán ingresar en el aplicativo SURA -o al que se determine- y, siguiendo las instrucciones del sistema, se podrá visualizar el contenido de la solicitud tipo digital, de modo de que los datos en ella contenidos sean auténticos.
En este mismo sentido, estimo que se podría adoptar una solución semejante relacionada con las inscripciones iniciales de automotores nacionales o importados 0km, en que la confección sea digital del contenido del Formulario 12 por quien comercialice el automotor, sean estas las fábricas terminales, concesionarios oficiales, importadores habitualistas, etc.

Por último, debo resaltar que las actuales autoridades de la Dirección Nacional ya han tomado conocimiento de esta situación y, en el caso de la Provincia de Córdoba, se han realizado reuniones con peritos verificadores, quienes manifestaron la necesidad de tener más capacitación, adoptar medidas estandarizadas en el cumplimiento de sus funciones, efectuar obras de adecuación de la infraestructura edilicia de los distintos puestos y mejorar la ecuación económica que perciben por estas actividades.
En este sentido, en el mes de julio de 2016, se produjo la apertura de la planta de verificación modelo en la Ciudad de Colonia Caroya, con la presencia de autoridades nacionales, provinciales y municipales, como el subdirector nacional, Dr. Oscar Agost Careño, el Dr. Marcelo Valle, el ministro de Gobierno, Juan Carlos Massei, e intendentes, previendo que la atención a la comunidad usuaria se efectúe mediante el sistema de turnos, que se implementará a través del portal digital de la Provincia de Córdoba, contando con instalaciones modernas tanto para el personal como para los usuarios y que sustituyó el vetusto puesto que estaba a cargo de la Gendarmería Nacional.

Conclusión
Mediante este trabajo procuro destacar la problemática de la verificación de los automotores, que requiere de cambios de fondo, de modo que el famoso Formulario 12, que tantas veces tenemos a la vista y que controlamos en nuestra tarea diaria, se transforme en un instrumento que, como los que ya existen y hemos mencionado, coadyuve y fortalezca la seguridad jurídica.