Doctrina, Revista 94

Convenios de complementación de servicios

Introducción

Me voy a referir en este trabajo a convenios de complementación de servicios celebrados, oportunamente, entre los distintos gobiernos municipales y provinciales y la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, en adelante DN, en lo referente al sistema de cálculo, emisión y recaudación del Impuesto a la Radicación de Automotores y Motovehículos, sellados y multas por infracciones de tránsito.

Los orígenes del Registro

Haciendo un poco de historia, antes del año 1958, año en que con el dictado del Decreto-Ley 6.582 se ordena el Régimen Jurídico del Automotor, los automotores se inscribían en las municipalidades y/o rentas provinciales, para fines fiscales.

En 1958 la inscripción es la que da la propiedad, pero dado el costo económico y la mayor movilidad que iban adquiriendo estos bienes, la norma aún resultaba insuficiente.

En 1964 se promulgó la Resolución Ministerial N 37 disponiendo que, a partir del 1 de julio de ese año, sería obligatoria la inscripción de vehículos 0Km en el Registro de la Propiedad del Automotor de Capital Federal. Paulatinamente se haría lo propio en el resto del país.

En 1987 comienzan los primeros convenios, momento en que los Registros cobran el impuesto de sellos, siendo los encargados agentes de recaudación.

Provincia de Buenos Aires

El 3/10/1991 se firma un convenio entre la DN y el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, con la finalidad de brindarle a los usuarios un mejor servicio en cuanto a lo que se refiere al impuesto a los automotores y sellos en el territorio de la Provincia de Buenos Aires. En este convenio se dispone que el encargado de Registro actúe como agente de recaudación del impuesto a los automotores y sellos, de acuerdo con el Código Fiscal, las leyes provinciales y disposiciones normativas complementarias.

Es función del encargado intervenir en: altas 0km, transferencias, altas y bajas de la Provincia de Buenos Aires, bajas por robo, hurto; destrucción, desarme; comunicación de recupero, contratos de prenda, sellos en transferencias y prendas de motovehículos.

Sistema Gercydas2

Dentro del marco de colaboración entre la Dirección Provincial de Rentas y la DN, es necesario modernizar las formas y medios para que los Registros Seccionales brinden el servicio con mayor eficacia y, así, brindarles las herramientas necesarias. En virtud de lo antedicho, el 14/10/2004, por medio de la Disposición Normativa B 85/04, emitida por la DGR, entra en vigencia el sistema “Gercydas 2 como la aplicación informática que será utilizada por los Registros Seccionales dependientes de la DNRPA en su carácter de agentes de recaudación de los Impuestos a los Automotores y de Sellos. Tal utilización se hará en virtud de la atención de los trámites correspondientes a automóviles y motovehículos, los que darán origen -a partir de ahora- a la actualización inmediata con información registral de las bases de datos de ambos tributos”; el cual se pone en funcionamiento en forma gradual en cada uno de los RR.SS. a través de disposiciones normativas (Disposición Normativa Serie B 88/2004 y complementarias).

Actualmente, en su versión 2.0 release 69 (actualizado en enero del ‘17) es el que está vigente. Mediante su uso se procede a retener a los usuarios patentes y sellado de factura en 0km, patentes y sellado en transferencias, sellado de prendas, patentes en bajas por desarme, destrucción, robo o hurto, cambio de radicación hacia o desde otras jurisdicciones, recupero del automotor. Junto con los diferentes trámites, se presentan los Formularios 13 que para cada caso se ha determinado, a saber 13, 13A, 13B,13C, 13R.

Los automotores que tributan el impuesto (patentes) en la provincia y, por lo tanto, se liquidan a través del sistema, son los modelos 2007 en adelante, si bien el impuesto de sellos lo deben abonar los modelos a partir de 1990. Entre 1977 y 2006 se encuentran municipalizados, y los modelos anteriores (1976 hacia atrás) también están en la provincia, no pagan el impuesto y a ésta sólo se comunica, si se dan de baja a otra jurisdicción, utilizando un Formulario 13C. El sistema emite un Formulario, R121, entregándose el original al usuario y la copia junto con el Form. 13 correspondiente, quedan en el Registro hasta su presentación mensual.

El monto a pagar, tanto del impuesto de sellos como patentes se calcula, mejor dicho, lo calcula el sistema tomando la valuación de la base de datos de ARBA. Aunque cuando se trata de liquidar el sellado, se toma el monto mayor entre la tabla de ARBA y lo que surge de la 08. Una vez que se incorpora el automotor al sistema, cargándolo con su número de dominio, éste queda en el sistema, donde constan los datos del mismo (modelo, modelo año, nro. motor y chasis) y el o los titulares, hasta que se da de baja.

Con referencia a los motovehículos, el sistema sólo se utiliza para liquidar el impuesto de sellos, para lo cual también ARBA cuenta con una base de datos; y en lo que respecta a patentes, la DN ha firmado un convenio a nivel municipal, al cual me referiré más adelante.

El pago de lo recaudado se efectúa en forma quincenal, hasta el 5 y el 20 de cada mes en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, y la rendición es mensual, presentándose un resumen de operaciones emitido por el sistema y los Formularios 13 correspondientes, en la oficina de ARBA de cada jurisdicción.

En mi opinión, el sistema funciona de manera eficiente, el usuario puede en el Registro no sólo hacer el trámite correspondiente, sino que también tiene la posibilidad de dar por terminado la parte impositiva, logrando así, junto con el funcionamiento de otros convenios, que se llegue a brindar el servicio de “ventanilla única”, un tema que se venía intentando lograr. Ahora bien, si hablamos en una primera parte de este trabajo, que es importante la modernización, digamos que este sistema, que funciona desde hace más de diez años, sería conveniente darle “una vuelta de tuerca”. Y un ítem del sistema G2 que nunca se pudo poner en práctica, y a mi entender sería de gran importancia, es la “denuncia de venta impositiva”, para que el usuario, que muchas veces no sabe que sigue siendo responsable del impuesto automotor, pueda terminar el trámite en el Seccional.

En 2016, mediante la Disposición DN 127 del 1o de abril, se puso en vigencia el sistema de Altas y Bajas impositivas en extraña jurisdicción, para lo cual se utiliza el Formulario “13 unificado”, siendo éste digital, y que funciona para ciertos Registros según lo dispone la DN. Pero éste es un tema álgido, motivo de otro trabajo.

Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito

En adelante SUGIT, sistema que unifica e interconecta las bases de datos de infracciones de tránsito de los diferentes gobiernos municipales y provinciales, que han suscripto convenio, con los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.

¿Cuál es el objetivo; la misión de este sistema?

Con la DN 515/03 se reguló la operatoria de este sistema en los Registros con jurisdicción en la Capital Federal y “por razones operativas y para generar un cambio paulatino, se entiende conveniente establecer una aplicación gradual de lo dispuesto en el referido Convenio de modo que en una primera etapa la operatoria del informe de deuda y cobro de infracciones se aplique sólo a algunos de los trámites previstos en el mismo y que la falta de pago de la deuda por infracciones que eventualmente exista no impida la inscripción registral”. Los Registros mencionados solicitarán al usuario, en el momento de presentar el trámite, y mediante el cobro de un arancel y el Formulario 13I, en la actualidad reemplazado por el 13U (unificado) y en breve por el 13D (digital y pre-impreso), el informe de infracciones. Los trámites en los cuales se consulta son los enumerados taxativamente en el artículo 6° de la norma, y la DN 169/09 incorporó algunos trámites más, a saber:

• Baja de automotor
• Transferencia
• Denuncia de venta
• Duplicado de título
• Duplicado de cédula
• Cambio de denominación social
• Cambio de uso
• Cambio de radicación
• Denuncia de robo o hurto

Luego de hacer la consulta de infracciones de tránsito a través del sistema SUGIT, el cual está interconectado con las bases de datos de infracciones de las jurisdicciones adheridas, el Registro emite el informe.

Esto le permite al ciudadano resolver en un solo lugar todas las infracciones, sin tener que trasladarse a cada tribunal de faltas. Así como dijimos con el trámite de ARBA, esto contribuye a lograr el objetivo de “ventanilla única”.

Cada lunes se deben abonar las infracciones percibidas en el Registro durante la semana anterior, en virtud de que los encargados son agentes de percepción de multas por infracciones de tránsito, mediante un formulario que emite el sistema que se presenta y paga en Banco Nación o Santander Río.

La principal ventaja de este sistema es que el usuario resuelve el tema multas por infracciones en el Registro, pero se presentan dificultades que el encargado de Registro no puede resolver, como por ejemplo, infracciones que corresponden a otros vehículos, infracciones anteriores a la última transferencia, si bien el ciudadano tiene la posibilidad de realizar la negativa de pago y luego resolver en la jurisdicción correspondiente.

Convenio con la municipalidad

Un caso especial de nuestra jurisdicción es el Convenio de Complementación de Servicios firmado entre la Municipalidad de Salto, Prov. de Buenos Aires, y la
Dirección Nacional, el 4 de mayo de 2001, mediante Disposición DN 667, por el cual se instrumenta un sistema de percepción, depósito y rendición de patentes de rodados respecto de los motovehículos radicados en la jurisdicción de la Municipalidad de Salto. El mismo comenzó a regir el 5 de noviembre de 2001.

El encargado actúa como agente de recaudación para lo cual debe inscribirse en forma personal en la municipalidad y regirse por las normas que dicta el convenio.

El convenio consta de 11 artículos y, básicamente, dicta la forma en que se debe manejar el encargado. Esto es, cuando se presenta el usuario a solicitar la inscripción inicial de un motovehículo, se le retiene la patente. El monto de ésta es aprobada en el presupuesto fiscal cada año, es anual y el Registro cuenta con una tabla de acuerdo al modelo año y cilindrada.

Al presentar el usuario los diferentes trámites, el agente de recaudación deberá solicitar, además de la documentación registral pertinente, el Formulario 31 (inscripción inicial y pedidos de legajo), 31 (transferencias), y 31C (envíos de legajo, baja por robo, baja por destrucción) y cobrar el arancel que en cada caso corresponda.

El agente de recaudación remite diariamente a la municipalidad los Formularios 31 que correspondan a cada trámite inscripto en el día y va acompañado por un remito. La municipalidad devuelve los formularios intervenidos para ser entregados al usuario cuando corresponda. También se llevan dos libros especiales, rubricados y foliados por la municipalidad.

Depósito y rendición:

Las sumas percibidas por derecho de patentes se depositan en la Tesorería Municipal el primer día hábil de la semana siguiente a la de su percepción y rendidas ese mismo día, mediante la presentación de fotocopia del libro y original del Form. 31A. Las transferencias y demás trámites se rinden en forma mensual. También se informa a la municipalidad las altas y bajas por presentación de trámites en extraña jurisdicción.

La finalidad de este convenio es brindar un mejor servicio a los contribuyentes del derecho de patentes de rodados respecto a los motovehículos radicados en jurisdicción de la Municipalidad de Salto, poniendo en vigencia sistemas y procedimientos para una más eficaz, eficiente y relevante recaudación y fiscalización de aquel derecho.

Pero continuando con la necesidad de modernización, creo que habría que rever este convenio, dada la fecha en que se firmó y los avances tecnológicos de ese momento a la actualidad, considerando que las boletas de pago, remitos y libros especiales, se siguen realizando manualmente.

Por lo expuesto anteriormente, y a modo de cierre, se ve la necesidad de avanzar hacia la utilización de nuevas herramientas tecnológicas que mejoren la calidad del servicio, lo cual se hará posible mientras todas las partes involucradas, en materia de automotores, interactúen en forma mancomunada.

Bibliografía:

– Publicaciones “Panorama Registral”: Breve Historia de la DNRPA y CP.
– Disposición Normativa serie B No 85/2004, 88/2004 y complementarias.
– Revista Ámbito Registral.
– Disposición DN 515/2003.
– Web del Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito.
– Disposición DN 667/2001 (Convenio DN con Municipalidad de Salto).