Doctrina, Revista 98

Las nuevas tecnologías y su impacto en el RNPA

INTRODUCCIÓN

La modernización es un proceso socioeconómico de industrialización y tecnificación inscripto en un contexto caracterizado por la aceleración del proceso de globalización, que impacta sobre la sociedad y redefine los criterios de relación de los ciudadanos con el Estado.

La expansión de las denominadas nuevas tecnologías de información y comunicación han caracterizado los últimos dos siglos.

La mayor disponibilidad de información y el acceso más simple a bienes y servicios, que caracterizan a la sociedad globalizada, plantea al Estado el desafío de adaptar sus procesos y procedimientos para la prestación efectiva de bienes y servicios públicos.
De este modo, generan una imperiosa necesidad de dinamizar las administraciones, para lograr mayor agilidad y transparencia.

La modernización del Estado es un proceso complejo que tiene como objetivo fortalecer la relación entre el Estado y la sociedad civil. Es así como estos cambios implican necesariamente reformar, pero estas reformas deben generar una transformación en las estructuras administrativas que faciliten el funcionamiento y la adaptación del Estado frente al nuevo contexto, mejorando así la efectividad de las administraciones, con el objetivo de garantizar mejores servicios a los ciudadanos.

LA MODERNIZACIÓN Y EL REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

El Registro del Automotor no está exento de estos avances y ha ido incorporando cambios que tienden a la modernización de los sistemas en un lapso de tiempo relativamente breve; si bien el proceso registral de los trámites se realiza hace varios años de la misma manera, se ha ido actualizando y, gradualmente, se van incorporando nuevas formas y herramientas de trabajo para dejar de lado algunas tareas que eran repetitivas e innecesarias.

El Decreto N° 891, del 1° de noviembre de 2017, en sus consideraciones alude a que: “… el Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado como el instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante de la transparencia y del bien común”.

Además, “dicho Plan de Modernización tiene entre sus objetivos constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados”.

También expresa que: “la implementación de sistemas informáticos ofrece transparencia y acceso a los procesos administrativos, contribuyendo de esta manera a su simplificación, al crecimiento de la confianza y a la concreción de las iniciativas al fortalecimiento institucional, supuesto esencial en las sociedades democráticas, tendientes a la mejora constante del servicio al ciudadano”.

Finalmente, dice: “… la mejora en la calidad de atención del Estado supone simplificar procesos internos, capacitar a quienes interactúan directa o indirectamente con éste y ampliar las modalidades de atención incorporando procesos que permitan brindar servicios públicos de calidad, accesibles e inclusivos para todos”.

Se planteó el desafío de adaptar los procesos y procedimientos para la prestación efectiva de servicios prestados por los Registros Seccionales. Lograr un mayor grado de flexibilidad en la utilización y gestión de recursos con la finalidad de brindar más y
mejores servicios. Para cumplir con esas metas, es preciso fortalecer las instituciones del Estado, generando, al mismo tiempo, por parte de los Registros, una fuerte voluntad de adaptarse de manera efectiva a los cambios sociales y nuevas formas de trabajo.

Se introdujeron modificaciones de primer orden: limitados a las herramientas o técnicas necesarias para facilitar las prácticas laborales; y de segundo orden: cambios de las prácticas de interacción cotidiana, como por ejemplo la implementación de turnos para la atención de los usuarios.

Estas transformaciones son irremediablemente generadoras de modificaciones en las pautas de conducta y costumbres cotidianas de los colaboradores de los Registros.

Estos procesos de innovación deben hacer frente a fenómenos de resistencia al cambio que pueden ser más o menos obstaculizadores, debido a que durante muchos años la registración se hizo de la misma manera, con la utilización de papel carbónico, en triple ejemplar de las solicitudes tipo, y de manera presencial en el Registro del Automotor, donde los colaboradores pasaron de completar la Solicitud Tipo 08, manualmente con papel carbónico, a realizarlo por medio de un sistema informático donde ya se han ingresado previamente los datos de las partes.

La incorporación de herramientas administrativas modernas fue condición necesaria, la implementación de los cambios debió ser gradual y flexible para permitir la adaptación a las nuevas formas de trabajo, realizando capacitaciones al personal y acompañado de una adecuada estrategia de difusión que permite mitigar la resistencia al cambio y, fundamentalmente, que la sociedad conozca las modificaciones y actualizaciones para que puedan aprovecharlas y beneficiarse con las mismas. El Registro del Automotor lo ha aplicado en los siguientes trámites:

Se comenzó con los Trámites Electrónicos (SITE) con la Circular DRS 3/14, del 28/02/2014. A partir del mes de marzo de ese año, los usuarios pueden precargar Solicitudes Tipo para gestionar: cédula para autorizado a conducir; duplicado de título; duplicado de cédula y reposición de placas metálicas.

De esa manera, el usuario solicita el trámite vía Internet y concurre al Registro una sola vez para firmar la documentación y finalizar el trámite. De esta manera, se disminuye el tiempo de espera y se facilita, a su vez, el pago por Red Banelco.

Con la Disposición DN 235/2016, del 06/07/2016, se incorporan nuevos trámites electrónicos: Informe Histórico, Informe de Estado de Dominio, Informe Nominal, Certificado de Estado de Dominio y Denuncia de venta, y que los usuarios puedan abonar los aranceles por el sitio web Pago mis cuentas de la Red Banelco.

Actualmente, transitamos la era de la informática; la adopción de un sistema digital es una necesidad para la facilitación de los trámites, peticiones, que se viene imponiendo desde las distintas reparticiones del Estado como, por ejemplo, los tribunales judiciales en el avance hacia el expediente digital; las licitaciones para adquisición de bienes; prestación de servicios; obras públicas efectuadas por los distintos ministerios en la plataforma de cada repartición. El Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios no es la excepción.

Por medio de páginas amigables, el usuario puede acceder desde la comodidad de su hogar las 24 horas del día y los 365 días del año, solicitar, por ejemplo, un informe de estado de dominio que será enviado al correo electrónico del solicitante, pagar por este mismo medio, sin necesidad de presentarse presencialmente en el Registro.

De esta manera, los usuarios pueden comprobar que el servicio es eficiente y rápido, generando satisfacción y confianza en la gestión.

Los turnos web son otra innovación que permite mayor organización, agilidad y reducción en la espera por parte de los usuarios.

SOLICITUD TIPO 08 DIGITAL

Receptado en la Disposición 206 E/2017 del 18/09/2017.

Disposición DN 370/17:

“CONSIDERANDO:

Que por conducto de la norma enunciada en el Visto se aprobaron los modelos de Solicitud Tipo “08-D” Auto y Solicitud Tipo “08-D” Moto que se utilizarán para instrumentar las transferencias de automotores y moto vehículos que se peticionen a través del Sistema de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.).

Que el artículo 3° de la citada Disposición también incorporó al Título II, Capítulo II del Digesto de Normas Técnico-Registrales, la Sección 13a denominada Transferencia con Solicitud Tipo 08-D, que establece un nuevo procedimiento para el procesamiento de los trámites de Transferencia que se instrumenten con la modalidad allí prevista.

Que, no obstante, lo dicho, el artículo 5° de la norma que nos ocupa indica expresamente que la medida adoptada “(…) entrará en vigencia cuando así lo determine esta Dirección Nacional y en tanto se encuentren dadas las condiciones técnicas para el debido desarrollo de la operatoria descripta (…)”.

Que esta Dirección Nacional ha arbitrado las condiciones técnicas para el debido desarrollo de la operatoria oportunamente aprobada, por lo que deviene pertinente poner en vigencia la totalidad de las previsiones contenidas en la Disposición N° DI-2017-206- APN-DNRNPACP#MJ.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES de esta Dirección Nacional.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2o, inciso c), del Decreto N° 335/88”.

Es una nueva modalidad por medio de la cual el usuario, mediante la web oficial, precarga electrónicamente los datos correspondientes al automotor, o el vehículo que se trate, y los datos de las partes intervinientes. Esto redunda en un beneficio para los usuarios del sistema y los propios operadores significando un acortamiento de los plazos de espera y el procesamiento de trámites.

Al presentarse el usuario, se ingresa por el SURA con el número de precarga y se imprimirá la ST en un borrador en formato papel con los campos que han sido previamente completados por ellos, para que controlen que sus datos estén correctos, paso siguiente se imprimirá la ST 08D en el papel de seguridad con código de barras.
Por último, el encargado procederá a la certificación de firmas.

Considero que es recomendable incluir en la página web, previo a iniciar el trámite de transferencia, que los usuarios soliciten un Informe de estado de dominio para conocer los datos del titular registral, los del automotor, y los gravámenes, como embargos, prendas, inhibiciones que se registren y, de esa manera, evitar que el trámite solicitado sea observado por registrar (v.g. un embargo, una medida de no innovar, etc.). Además, es aconsejable solicitar un informe de infracciones de tránsito, de Municipalidad y Rentas relacionado con el impuesto de patentes.

Otra cuestión a tener en cuenta es que al momento de controlar la solicitud tipo en SURA, los datos del automotor no pueden modificarse, de manera que si se han confundido o tipeado erróneamente en algún campo como el modelo o tipo de automotor, cuando se procede a cobrar el trámite, al cajero le da error; ello provoca que, en algunos casos, no figure en tabla o constan otros datos de otro automotor distinto al peticionado; entonces sería aconsejable que los operadores puedan modificar esos datos para evitar estos inconvenientes y demoras.

Por otro lado, cuando se trate de una transferencia, en la que una de las partes sea una persona jurídica, sería óptimo que se aclare en la página oficial que se debe acompañar los instrumentos legales en original y copia a los fines de acreditar personería y facultades del representante legal, y evitar la observación del trámite y la consecuencia, para el usuario, que deberá regresar al Registro nuevamente.

Positivamente, este sistema permite la despapelización, sumándola a la digitalización de las solicitudes tipo, contribuyendo a una mayor celeridad para los usuarios y el procesamiento de los trámites para los colaboradores del Registro. Ello permite, además, preservar los documentos originales del deterioro por el uso y generar copias de seguridad.

TÍTULO DIGITAL

Disposición DN N° 393/17:

“VISTO

el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6.582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, T.O. Decreto N° 1.114/97, y sus modificatorias) y el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo VIII, Sección 1a, y

CONSIDERANDO

Que el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6.582/58 -ratificado por Ley N° 14.467, T.O. Decreto N° 1.114/97 y sus modificatorias) dispone que esta Dirección Nacional es el organismo de aplicación del citado Régimen, en cuyo marco le compete la organización y funcionamiento del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a su cargo, conforme a los medios y procedimientos técnicos más adecuados para el mejor cumplimiento de sus fines.

Que el mencionado Régimen refiere, además, en sus artículos 6° y 20, al Título del Automotor como un documento que será expedido por el Registro y que debe contener determinados datos, respectivamente.

Que, a su vez, el Título II, Capítulo VIII, Sección 1ª del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor contiene lo que hace propiamente a la expedición del Título de Propiedad del Automotor original y a las anotaciones posteriores.

Que, en el marco del proceso de relevamiento y reformulación de procedimientos administrativos efectuados en el ámbito del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, conforme los lineamientos establecidos por el “Plan de Modernización del Estado” aprobado por Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016, se entiende necesario
adecuar el soporte material que actualmente contiene al Título de Propiedad del Automotor, siendo que a lo largo de la vigencia del sistema registral ha sufrido mutaciones que conllevan a que distintos y numerosos modelos de dicho instrumento, en soporte papel, obren en poder de los usuarios del sistema.

Que la práctica registral permite afirmar que el Título de Propiedad del Automotor es un instrumento que, sin perjuicio de lo que representa intrínsecamente, requiere de su exhibición en casos puntuales obrando por lo general en resguardo de cada propietario, siendo que la seguridad jurídica que propone el sistema registral como un distintivo de su esencia radica en la eficacia de la registración y no en el soporte material que contiene a aquel instrumento.

Que, en tal sentido, la norma propone instaurar un modelo de Título de Propiedad que, dotado de los actuales atributos disponibles, goce de elementos de seguridad de carácter informático sin que ello, como se dijo, menoscabe su esencia.

Que, debe agregarse, la dinámica de la organización interna de los Registros Seccionales y la logística del suministro de los distintos elementos registrales requiere implementar medidas tendientes a reducir los tiempos y los gastos que la impresión y distribución de esos elementos imponen, así como eliminar los robos que se producen a raíz del traslado de ejemplares de documentación registral en soporte original en blanco, previo a su otorgamiento.

Que se hallan dadas las condiciones técnicas para que el Título de Propiedad adquiera carácter enteramente digital y, una vez asignado conforme la tramitación pertinente, ser enviado por correo electrónico al titular registral.

Que, asimismo, a partir de la emisión de una Constancia de Asignación de Título (CAT) que contendrá un código validador alfanumérico y un código QR individualizante, el propietario podrá acceder al, ahora denominado, Título Digital (TD) a través del sitio web que provea este organismo.

Que ello importa introducir adecuaciones de carácter normativo y operativo, toda vez que los Registros Seccionales adquirirán los elementos digitales del modo habitual, con la salvedad de que se les informará de la numeración de los mismos.

Que, actualmente, los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor gestionan las tramitaciones registrales a través del Sistema Único de Registración Automotor (SURA), desarrollado satisfactoriamente por el Departamento Servicios Informáticos, sistema que provee de herramientas informáticas de gestión tanto a los Registros Seccionales como a esta Dirección Nacional, acordes con las normas y estándares de calidad y eficacia definidos por esta última, racionalizando y agilizando los procedimientos administrativos en los Registros Seccionales.
Que mediante Disposición DI-2017-1-APN-DNR-NPACP#MJ esta Dirección Nacional introdujo una serie de modificaciones en el Digesto de Norma Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, toda ellas en pos de agilizar las tramitaciones a través de adecuaciones normativas que reflejen los procedimientos administrativos de forma cabal y precisa.

Que en su artículo 1°, la ya mencionada la Sección 1a, aún indica el procedimiento a seguir para la expedición del Título de Propiedad del Automotor en la sede de lo que denomina Registros Informatizados, situación que refería a aquellos Registros que operaban con el sistema INFOAUTO.

Que en la actualidad la totalidad de los Registros Seccionales, no sólo se encuentran informatizados, sino que también operan con el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA).

Que, por todo lo expuesto, deviene oportuno adecuar la totalidad de la Sección 1a del Título II, Capítulo VIII del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el texto de la Sección 1a, Capítulo VII, Título II del Digesto de Normas Técnico Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, por el que se indica:

“SECCIÓN 1a EXPEDICIÓN DE TÍTULOS ORIGINALES Y ANOTACIONES POSTERIORES.

Artículo 1o.- Los Registros Seccionales expedirán en cada oportunidad en que así lo establezca automáticamente el sistema, un ejemplar del Título Digital (TD), con firma electrónica, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo VII de esta Sección, el que deberá contener los siguientes datos: 1. Número de dominio; 2. los datos vigentes según se trate de un automotor, motovehículo, o maquinaria agrícola, vial o industrial; y de su titular; 3. el año-modelo del automotor, motovehículo, maquinaria agrícola, vial o industrial, excepto que no corresponda consignarlo por tratarse según el caso de: automotores armados fuera de fábrica; de fabricación nacional producidos con anterioridad al año 1980 o importados con anterioridad a 1992, etcétera; de motovehículos nacionalizados, fabricados con anterioridad al 1° de enero de 2004; de maquinaria agrícola, vial o industrial nacionalizada o fabricada con anterioridad al 1 de enero de 2003; 4. la fecha de su inscripción inicial; 5. el uso al que se afecta el automotor, motovehículo, maquinaria agrícola, vial o industrial; 6. la fecha de su última transferencia; 7. el domicilio de su anterior titular; 8. el lugar y la fecha de expedición del Título; 9. el código de Registro; 10. la firma electrónica.

Artículo 2°. -No podrán efectuarse enmiendas de ningún tipo en el Título Digital (TD) siendo dicha circunstancia motivo suficiente para invalidarlo.

Artículo 3°. -Una vez expedido el Título Digital (TD), el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA) enviará por correo electrónico, a la casilla de correo oportunamente indicada por el titular registral, una CONSTANCIA DE ASIGNACIÓN DE TÍTULO (CAT) que se agrega como Anexo VIII de esta Sección, la que contendrá un código validador alfanumérico y un código QR. Estos elementos permitirán al titular de dominio consultar, descargar o imprimir el Título Digital (TD) firmado electrónicamente, desde cualquier dispositivo con acceso a Internet, ingresando a la página web que provea esta Dirección Nacional.

Artículo 4o.- ANOTACIONES POSTERIORES: En los siguientes trámites, en que el sistema no prevé la expedición automática de un Título Digital (TD), la nueva información que generen se asentará en el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA) para que el sistema la refleje como una anotación posterior en el instrumento, a saber: a. Baja del Automotor (definitiva, temporal y con recuperación de piezas). b. Inscripción preventiva a favor de una entidad aseguradora y su posterior registración definitiva. c. Denuncia de Robo o Hurto. d. Denuncia de venta y la prohibición de circular cuando se dicte. e. Inscripción y cancelación de contrato de Leasing. f. Inscripción, reinscripción, endoso y cancelación de contrato de prenda. g. Expedición de todo tipo de Cédulas del Automotor. Sin perjuicio de lo expuesto, cuando el Encargado entienda oportuno, ya sea en cumplimiento de normas contenidas en convenios de complementación de servicios o por alguna otra razón, podrá efectuar una anotación posterior en el Título Digital a través del Sistema Único de Registración de Automotores (SURA).

Artículo 5°. – El Registro, expedido un Título Digital (TD) para determinado trámite, procederá a: a) Consignar en Hoja de registro su número de control. b) Cuando exista un Título Digital (TD), el sistema lo invalidará automáticamente al momento de la adjudicación del nuevo Título.

Artículo 6°. – Si con posterioridad a la adjudicación se invalidase el Título Digital (TD) deberá consignarse en Hoja de registro, en asiento único, su expedición y los motivos de su invalidación, con firma y sello del responsable a cargo del Registro Seccional”.

ARTÍCULO 2°. – Incorpórese el Título Digital (TD), anexo IF-2017-23931303-APN-DNRNPACP#MJ de la presente, como Anexo VII de la Sección 1°, Capítulo VII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

ARTÍCULO 3°. – Incorpórese la CONSTANCIA DE ASIGNACIÓN DE TÍTULO (CAT), anexo IF-2017-23937348-APN-DNRNPACP#MJ de la presente, como Anexo VIII de la Sección 1a, Capítulo VII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

ARTÍCULO 4°. – Modifíquese el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo VIII, Sección 2a, de la forma en que a continuación se detalla: -Sustitúyase el texto del artículo 1° por el que a continuación se indica:

“Artículo 1o.- DUPLICADO DE TÍTULO: En los casos de extravío, robo o hurto del original o del duplicado en uso y de deterioro total o parcial del original o del
duplicado en uso, cuando el grado de deterioro permita dudar de su autenticidad, se expedirá un nuevo ejemplar del Título, conforme lo establezca automáticamente el sistema, con los datos que de allí surjan y firma y sello del Encargado o firma electrónica, según corresponda. El Título anterior, excepto en caso de robo, hurto o extravío, se invalidará y se destruirá en el Registro Seccional agregándose al Legajo la parte de éste que contenga el número de control.

En los casos de Títulos que no contengan número de control, se agregará al Legajo la parte de éstos que contenga el número de dominio.” -Suprímase el Anexo I.

ARTÍCULO 5°.- Incorpórese al Capítulo VIII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, la Sección 3a que a continuación indica:

“SECCIÓN 3a RECUPERACIÓN DE CONSTANCIA DE ASIGNACIÓN DE TÍTULO (CAT)

Artículo 1 .- Cuando el titular registral no contare con la CONSTANCIA DE ASIGNACIÓN DE TÍTULO (CAT) podrá solicitar una nueva ante el Registro Seccional competente a fin de recuperar el acceso al Título Digital (TD) desde el sitio web que provea esta Dirección Nacional, exclusivamente ingresando al Sistema de Trámites Electrónicos (SITE) y obteniendo el turno correspondiente. La emisión de la nueva CAT invalidará la anterior automáticamente.

Artículo 2o.- Efectuada la solicitud, el titular registral deberá comparecer ante la sede del Registro Seccional competente, conforme el turno asignado, a fin de ratificar la petición efectuada a través del SITE, circunstancia que debe consignarse en asiento nuevo de la Hoja de registro con firma del propietario.

Artículo 3o.- Cumplidos los recaudos indicados en los artículos 1° y 2° se asignará una nueva CONSTANCIA DE ASIGNACIÓN DE TÍTULO (CAT) y el sistema la remitirá automáticamente a la dirección de correo electrónico declarada”.

ARTÍCULO 6°.- Con relación a los Títulos de Propiedad impresos en papel en todos los formatos anteriores al Título Digital (TD) y en tanto convivan los distintos elementos registrales, los Encargados de Registro deberán estarse a lo establecido en el “Manual para el tratamiento de Títulos impresos en soporte papel” que obra como Anexo IF-2017- 23938697-APN-DNRNPACP#MJ de la presente.

ARTÍCULO 7°.- A partir de la entrada en vigencia de la presente, los Registros Seccionales podrán utilizar y expedir el Título Digital (TD), una vez agotado el Stock de Títulos del Automotor (SURA) que se encontraren en papel con medidas de seguridad.

ARTÍCULO 8°.- Suprímanse del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor todas las menciones relacionadas con el Título Automotor en las que se refiere expresamente que “(…) En caso de robo, hurto o extravío, bastará con que se denuncie el hecho en el Registro en la forma prevista en este Título, Capítulo VIII, Sección 1a, artículo 5o (…)”.

ARTÍCULO 9°. – Modifíquese el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 3°, de la forma en que a continuación se indica: -Sustitúyase el texto del inciso e) del artículo 6° por el siguiente: “e) Entregar al peticionario el triplicado de la Solicitud Tipo, juntamente con el original de la denuncia policial o judicial de robo o hurto.” -Sustitúyase el texto del inciso f) del artículo 6° por el siguiente: “f) Anular y destruir la Cédula, agregando al Legajo la parte de ésta que contenga el número de control, o en su defecto el número de dominio y efectuar la anotación posterior en el Título del Automotor de acuerdo con lo establecido en este Título, Capítulo VIII, Sección 1a, artículo 4°”.

ARTÍCULO 10. – Modifíquese el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, Sección 5° , de la forma en que a continuación se indica: -Sustitúyanse el texto del inciso b) del artículo 5° por el siguiente: “b) Anular y destruir la Cédula, agregando al Legajo la parte de ésta que contenga el número de control, o en su defecto el número de dominio y efectuar la anotación posterior en el Título del Automotor de acuerdo con lo establecido en este Título, Capítulo VIII, Sección 1a, artículo 4°.” -Sustitúyase el texto del inciso g) del artículo 5° por el siguiente: “g) En el caso de baja del automotor por la causal contemplada en el artículo 1o, inciso b), entregar al peticionario el triplicado de la Solicitud Tipo haciendo constar en el rubro “Observaciones” la siguiente leyenda: “BAJA PARA EXPORTACIÓN DEFINITIVA” para ser presentada junto con la Constancia de Asignación de Título (CAT) impresa ante la autoridad aduanera, la que surtirá el efecto previsto en el artículo 30 del Régimen Jurídico del Automotor, sirviendo de constancia de titularidad e informe de dominio.” -Sustitúyase el texto del inciso c) del artículo 11 por el siguiente: “c) Anular y destruir la Cédula, agregando al Legajo la parte de ésta que contenga el número de control, o en su defecto el número de dominio y efectuar la anotación posterior en el Título del Automotor de acuerdo con lo establecido en este Título, Capítulo VIII, Sección 1a, artículo 4°.” -Suprímase el inciso g) del artículo 11 y renómbrese el inciso h) como inciso g) del mismo artículo. -Sustitúyase el texto del inciso b) del artículo 18 por el siguiente: “b) Anular y destruir la Cédula, agregando al Legajo la parte de ésta que contenga el número de control, o en su defecto el número de dominio y efectuar la anotación posterior en el Título del Automotor de acuerdo con lo establecido en este Título, Capítulo VIII, Sección 1a, artículo 4°.” -Suprímanse los Anexos I y II.

ARTÍCULO 11. – Sustitúyase el texto del inciso a) del artículo 4° de la Sección 8a del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo III, por el que se indica: “a) Título Automotor: el Registro de la radicación podrá acceder al mismo cuando sea digital a través del Sistema Único de Registración de Automotores (SURA) y efectuará las constataciones pertinentes. Cuando el trámite se presente en la futura radicación deberá presentar la Constancia de Asignación de Título (CAT) impresa”.

ARTÍCULO 12.- Modifíquese el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XI, Sección 3°, de la forma en que a continuación se indica: -Sustitúyase el texto del inciso c) del artículo 5° por el siguiente: “c) Dejar constancia de la inscripción y de su carácter de revocable en la Hoja de Registro y efectuar la anotación posterior en el Título del Automotor de acuerdo con lo establecido en este Título, Capítulo VIII, Sección 1a, artículo 4°.” -Sustitúyase el texto del artículo 10 por el siguiente: “Artículo 10.- Si transcurriere el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados desde la inscripción del dominio revocable a favor del Ente Asegurador, sin que se hubiere producido el pedido de inscripción de revocación, el Encargado procederá a inscribir definitivamente el dominio a nombre del Ente Asegurador, consignando dicha circunstancia en la Hoja de Registro. Asimismo, y a requerimiento de éste, efectuará como anotación posterior en el Título del Automotor de acuerdo con lo establecido en este Título, Capítulo VIII, Sección 1a, artículo 4°, la circunstancia de que el dominio ha quedado definitivamente inscripto a nombre del Ente Asegurador, según corresponda”.

ARTÍCULO 13. – Los Registros Seccionales adquirirán al Ente Cooperador ACARA – Leyes Nos. 23.283 y 23.412 la numeración correspondiente al Título Digital (TD).

ARTÍCULO 14.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 17 de octubre de 2017.

ARTÍCULO 15.- Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese”.

A fines del año 2017, el Título de Propiedad del Automotor se otorgará de forma electrónica y podrá ser impreso desde cualquier hogar de manera rápida, ágil e infalible; para realizar los diversos trámites que necesite efectuar.

Será asignado por el Registro, se enviará al propietario a su cuenta privada una constancia de asignación de título que contendrá en su interior un código de validación alfanumérico y un código QR.

El Dr. Germán Garavano, ministro de Justicia y Derechos Humanos, frente a las críticas que se hicieron sobre la pérdida de la seguridad jurídica, realizó una fuerte defensa a la nueva reglamentación declarando que: “la seguridad jurídica que propone el sistema radica en la eficacia de la registración y no del soporte material que contiene al instrumento”.

La DNRPA informó que el título que se entrega a los propietarios de automotores es un documento válido para certificar los datos de un vehículo y los de su titular. A su vez, en su interior contendrá una serie de ítems a rellenar por el solicitante que servirán para quedar registrado a nivel nacional.

Entre los datos que se deberán completar en forma obligatoria se encuentran el número de dominio, datos vigentes según se trate de automotor, motovehículo, maquinaria agrícola, vial o industrial y de su titular, el año-modelo del vehículo, la fecha de su inscripción inicial, el uso al que se afecta, la fecha de su última transferencia, el domicilio de su anterior titular, el lugar y la fecha de expedición del título, el código de registro y la firma electrónica.

El objetivo es, principalmente, dinamizar y desburocratizar la administración pública, dotándola de actualizaciones. Permite dar mayor transparencia y agilidad a la gestión, reducir costos para brindar un buen servicio y avanzar hacia una gestión despapelizada y sustentable.

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN EN ARGENTINA CON RESPECTO A LA PROVISIÓN DEL SERVICIO DE INTERNET

Todas estas nuevas modalidades de trabajo son efectuadas a través de Internet lo que, aunque estemos en la Era digital, no siempre funciona de la mejor manera y no toda la población argentina tiene las mismas posibilidades de acceso debido al lugar físico en donde se encuentran.

Respecto al porcentaje de uso de Internet en la población argentina aumentó el 7% en el año 2016, con la incorporación de casi medio millón de clientes al servicio. El CESPUP advirtió que “este crecimiento es dispar respecto a las posibilidades de acceso en las diferentes regiones del país, lo cual repercute en 3 factores fundamentales: precio, calidad y competencia del servicio”.

En las provincias de menor población, el acceso a Internet es casi irrisorio. San Luis, 2,8% de los habitantes cada 100 tiene acceso a Internet fijo, detrás La Rioja 4,4 %, Santiago del Estero 4,5%, Formosa 5,6 %, Jujuy 5,8 % y Catamarca 6,8%.

Esos guarismos muestran la necesidad de implementar programas de fomento y/o inversión para operadores locales, sobre todo en aquellos lugares donde la concentración de usuarios no es lo suficiente para atraer grandes operadores; lo cual ayudaría a reducir la brecha de accesibilidad, calidad y precio en todas las provincias. Ya que si bien, como hemos visto anteriormente, todos estos cambios y avances son positivos hay muchos colegas que, debido al lugar físico donde se encuentra su Seccional, no tienen buen acceso a Internet lo que provoca que todos estos avances tecnológicos en lugar de ayudar y facilitar le terminen ocasionando perjuicios y un gran dolor de cabeza.

Por otro lado, es importante destacar que en Argentina la telefonía móvil es la que tiene predominio en cuanto al acceso a Internet, por lo cual sería positivo que, tanto la página de DNRPA como el título que se envía, tengan un formato apto para acceder desde este medio, ya que, por ejemplo, el titulo no se puede abrir desde un teléfono celular, ya que los códigos salen en blanco.

De acuerdo con lo que nos comunican los usuarios, la impresión del título digital también se dificulta ya que muchos no tienen impresora para obtener su documento.

El INDEC (Instituto Nacional de Estadística y Censos) realizó un informe en el cuarto trimestre de 2016 sobre el “Acceso y uso de tecnologías de la información y la comunicación”.

En este informe presenta datos básicos sobre los accesos a computadoras e Internet en los hogares, así como sobre el uso de telefonía móvil, computadora e Internet por las personas residentes en dichos hogares.

En el cuarto trimestre de 2016 se registró que el 66% de los hogares urbanos tiene acceso a computadora y el 71,8% a internet. Además, los datos muestran que, en la
Argentina, 8 de cada 10 personas emplean teléfono celular y 7 de cada 10 utilizan Internet. El Módulo de Acceso y Uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación (MAUTIC) se llevó a cabo en el marco de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH), a solicitud de la Dirección de Informática, en el cuarto trimestre de 2016, juntamente con las Direcciones Provinciales de Estadística (DPE).

Uso de medios tecnológicos:

El 78,9% utiliza teléfono celular; el 46,6% computadora y el 71% utiliza Internet.

SE IMPONE EL INTERNET MÓVIL

Como dijimos anteriormente, en la Argentina la telefonía móvil es la que tiene el predominio en cuanto al acceso a Internet. Según datos de la Encuesta Trimestral de Proveedores del Servicio de Accesos a Internet del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente al cuarto trimestre de 2016, las empresas relevadas registraron 17.339.290 accesos a Internet residenciales, con un aumento de 9,9% respecto a 2015, y 3.367.626 accesos de organizaciones (+13,5%).

Hogares con acceso a bienes y servicios TIC
(tecnologías de la información y la comunicación)

• Gran Buenos Aires comprende: Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Partidos del Gran Buenos Aires.
• CUYO: Gran Mendoza, Gran San Juan y Gran San Luis.
• NORESTE: Corrientes, Formosa, Gran Resistencia, Posadas.
• NOROESTE: Gran Catamarca, Gran Tucumán-Tafí Viejo, Jujuy-Palpalá La Rioja, Salta, Santiago del Estero-La Banda.
• PAMPEANA: Bahía Blanca-Cerri, Concordia, Gran Córdoba, Gran La Plata, Gran Rosario, Gran Paraná, Gran Santa Fe, Mar del Plata, Río Cuarto, Santa Rosa – Toay, San Nicolás – Villa Constitución.
• PATAGÓNICA: Comodoro Rivadavia-Rada Tilly, Neuquén-Plottier, Río Gallegos, Ushuaia-Río Grande, Rawson-Trelew, Viedma-Carmen de Patagones.

Se advierte el acceso a ambas tecnologías, con mayor penetración de Internet: en promedio, el 66% de los hogares urbanos tiene acceso a computadora y el 71,8% a Internet. De acuerdo con MAUTIC 2016, hay más hogares que acceden a Internet que a computadora (5,8 puntos porcentuales más). En la distribución territorial no se registran diferencias notorias en el acceso hogareño entre aglomerados de 500.000 y más habitantes de aquellos más pequeños; no obstante, existen diferencias importantes entre los distintos aglomerados urbanos y entre algunas regiones.

Se puede observar que, según las edades de la población, la utilización de Internet, celular y computadoras varía:

Entre las variables incluidas, la edad es una de las que muestra mayores variaciones en relación con las tres tecnologías. Los grupos de edad muestran diferencias importantes entre sí. Se registra el mayor uso de Internet en los grupos comprendidos entre los 13 y los 29 años (entre el 86,3% y 87,3% de la población de esas edades lo utiliza).

El teléfono móvil resulta ser la tecnología de uso más extendido para la población joven y adulta, como también para los adultos mayores. Utilizan celular 9 de cada 10 personas de 18 a 64 años y 6 de cada 10 de 65 años y más. En la mayoría de los grupos de edad (18 años y más) se utiliza más el teléfono móvil que la computadora e Internet. Los niños entre los 4 y los 12 años constituyen el único grupo en que la utilización de Internet supera a la del celular y la computadora.

Los adolescentes entre los 13 y los 17 años son los que más usan computadora. Entre los 18 y los 29 años, las personas hacen mayor uso del teléfono celular que los demás grupos etarios; también se advierte su empleo extendido entre los 30 y los 64 años (91%).

A su vez, el nivel de instrucción y educación es otro factor determinante, que muestra mayores diferencias en relación con el uso de celular, computadora e Internet. Los mayores usos de las tres tecnologías indagadas se observan en la población residente en hogares urbanos que alcanza el nivel superior (completo o incompleto), tendencia que se expresa tanto a nivel de la media del total de aglomerados como en los distintos grupos de edad. También es importante el uso en la población que alcanza el nivel secundario.

Con respecto a la cobertura geográfica

A partir de la revisión integral de la MMUVRA, la Dirección de Metodología Estadística evaluó la cobertura geográfica y la definición de los aglomerados EPH. De este análisis surgió que cierta cantidad de aglomerados presenta diferencias significativas o muy significativas con respecto a su cobertura. La omisión se concentra mayoritariamente en áreas periféricas. Se continúa analizando, junto con las DPE, las características de las áreas no incluidas.

CONCLUSIÓN

Este proceso de modernización que venimos tratando y definiendo como la aplicación total o parcial de tecnología y ciencia, en diversas esferas de la vida social de un Estado, solo tendrá efecto en una sociedad si sus miembros son receptivos a ellas, con un acceso igualitario e inclusivo en todo el país.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que los proveedores de servicio de banda ancha en el país lo ofrecen en las grandes ciudades y dentro de éstas no en todos los barrios.
En distintas provincias, en ciudades del interior, los pro- veedores son cooperativas y, en general, el servicio es de intensidad media o regular. Ello repercute directamente en la calidad del servicio y, en particular, para los Registros que prestan servicios en estas localidades, como conse- cuencia del uso simultáneo de las distintas plataformas, por ejemplo, SURA, SUGIT, SUCERP, Gercydas.

También hay diferencias marcadas en el uso de las tec- nologías relacionadas con la edad, ya que el rango de personas entre los 65 o más años, si bien utilizan Internet
a través de computadoras, para los casos de los trámites web, electrónicos, necesitan casi siempre asistencia.

Estos resultados se ven reflejados en que, las personas mayores a 65 años, el 83% no utiliza computadora, y en la mayoría de los casos no poseen correo electrónico, por lo cual, al momento de enviar el título se vuelve un problema porque nunca llega al que ellos pusieron y deben regresar al Registro para solicitar un nuevo CAT.

Los jóvenes entre los 13 años hasta las personas mayores de 50 años utilizan el acceso a Internet a través de los teléfonos inteligentes, con la limitación que para imprimir documentos, constancias, es necesario una impresora inalámbrica configurada con el teléfono; la cual en la mayoría de los casos no poseen.

Por último, el camino que estamos transitando es el correcto; sin embargo, sería muy positivo que los nuevos trámites que se sumen o incorporen a esta operatoria, previamente a su puesta en producción, sean chequeados en determinados Registros, para que una vez pulidos todos los eventuales errores o dificultades en la aplicación de los mismos, evitando la prueba y error en el ejercicio diario de la actividad, puedan ser implementados en todos los Registros del país.

Bibliografía

• Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) Informes Técnicos vol. 1, No 167, Ciencia y Tecnología; Vol. 1, No 1, Acceso y uso de tecnologías de la información y la comunicación. EPH.

• DIGESTO DE NORMAS TÉCNICO-REGISTRALES DEL REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DELAUTOMOTOR.

• Revista Ámbito Registral.