Doctrina, Revista 99

El título automotor ahora es un título digital

“Las especies que sobreviven no son las más fuertes ni las más inteligentes, sino aquellas que se adaptan mejor al cambio”

(Charles Darwin)

Mediante la Disposición 393-E/2017 se resolvió modificar el “Digesto de Normas Técnico-Registrales” en lo que respecta a la emisión del título de propiedad automotor. Esta disposición rigió desde el día 17/10/2017, y dispuso que los Registros Seccionales deben expedir un ejemplar de título digital con firma electrónica.

La Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor tomó esta medida con el objetivo de “despapelizar” a la administración pública nacional, en el marco del “Plan Nacional de Modernización del Estado”, para lo cual consideró necesario adecuar el soporte material del título. Durante el 2017 se han dictado varias normas con el afán de aprovechar la utilidad de los medios informáticos “coronando el año de la modernización” con la puesta en vigencia del famoso y controvertido título digital.

Quienes trabajamos a diario en los Registros Seccionales, notamos que la entrada en vigor del título digital agregó un nuevo factor relacionado con las habilidades y destrezas que debe poseer el usuario -y el personal del Registro- para el uso inteligente de los sistemas informáticos, pero a su vez trajo algunos beneficios que sería bueno destacar.

El presente trabajo consistirá en analizar la normativa que nos rige hoy en día y reflexionar sobre posibles propuestas de cambio en lo que no funciona correctamente; y cómo podemos, entre todos, repensar las normas para lograr el objetivo del dictado de las mismas; esto es: modernizar y brindar un servicio ágil y eficiente a los usuarios sin crear inseguridad jurídica.

Los usuarios esperan un cierto nivel de servicio, son cada día más exigentes y tienen acceso a más información, por lo que los servicios que brindamos deben ser acordes a estas exigencias. Para facilitar esa tarea es necesario contar con un sistema adecuado.

Si bien los sistemas vigentes son perfectibles, hoy contamos con una página web funcional que “acerca el Registro al usuario” y con el interés de los organismos públicos para modernizar el sistema registral; situación que, en mi opinión, debería ser aprovechada.

  1. El carácter constitutivo del Registro de Propiedad del Automotor

“El uso generalizado del automóvil, la facilidad de su sustracción, la cantidad de accidentes que se ocasionan por su utilización y las consecuentes responsabilidades explican, a su vez, por qué la reglamentación atinente a los automotores exige una legislación específica y precisa que escapa al tratamiento genérico que se otorga a otros bienes muebles. Esta cuestión obliga a regular la temática en forma clara y accesible a toda la comunidad adoptando para ello el régimen constitutivo de dominio. Por lo que, como en todo el ámbito jurídico, es necesario tener en cuenta los principios que rigen la materia.”

En consecuencia, comenzaremos este trabajo haciendo mención, brevemente, al “principio constitutivo de dominio”.

Los principios guían, tanto al usuario como al registrador, en cómo deben resolverse los trámites cuando hay dudas; y de esta manera ayuda a crear “seguridad jurídica”.

El Réimen Jurídico del Automotor ha adoptado con relación a la transmisión del dominio de los automotores una función constitutiva (…) al establecer en su artículo 1o que “la transmisión del dominio de los automotores solo producirá efectos entre las partes desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor”.

En consecuencia, la inscripción en el Registro no solo tendrá como función hacer oponible la transmisión frente a terceros, sino que también entre las partes se producen los efectos recién a partir de la inscripción registral”1.

“La naturaleza constitutiva del sistema registral en materia de automotores implica que la inscripción no solo hace oponible el dominio frente a terceros, como sucede con los inmuebles, sino que recién a partir de la registración es cuando produce efectos, incluso entre partes” 2.

Mientras que, para el Código, el título es la causa de adquisición del derecho (ejemplo: contrato de compraventa), para el Régimen Jurídico del Automotor, el título es la constancia de inscripción que otorga el Registro. Por ello, en nuestro sistema de registración no se inscriben títulos, sino acuerdos transmisivos, ya que los títulos los otorga el Registro3.

1- Dr. Javier Antonio Cornejo. “Cuestiones Registrales del Ré-

gimen Jurídico del Automotor”. Págs. 102- 103.

2- Agost, Carreño. “Análisis práctico del Régimen Jurídico del

Automotor”. 2011. Pág.22.

3- Viggiola, Lidia E. y Molina Quiroga, Eduardo. “Régimen

Jurídico del Automotor”. 2002. Pág.81.

  1. Título digital

El Régimen Jurídico Automotor4, en sus artículos 6° y 20 define al Título del Automotor como un documento que será expedido por el Registro y que debe contener determinados datos.

Art. 6°: “Será obligatoria la inscripción del dominio en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, de todos los automotores comprendidos en el art. 5°, de acuerdo con las normas que al efecto se dicten.

La primera inscripción de un dominio del automotor se practicará en la forma que lo determine la reglamentación. A todo automotor se le asignará, al inscribirse en el Registro por primera vez, un documento individualizante que será expedido por el Registro respectivo y se denominará Título del Automotor. Éste tendrá carácter de instrumento público respecto de la individualización del automotor y de la existencia en el Registro de las inscripciones que en él se consignen, pero solo acreditará las condiciones del dominio y de los gravámenes que afecten al automotor, hasta la fecha de la anotación de dichas constancias en el mismo”.

A lo largo de la vigencia del sistema registral, este instrumento ha sufrido mutaciones que conllevan a distintos y numerosos modelos, así encontraremos títulos del automotor en diferentes formas y colores incluso en formatos tipo libro, todos ellos con alguna medida específica de seguridad o números de control.

Pero sin ánimos de hacer historia, vamos a referirnos al nacimiento del nuevo título digital.

Por el plan de Modernización del Estado, aprobado por el Decreto N° 434/2016, se entendió necesario adecuar el soporte material que contenía el Título de Propiedad del Automotor utilizado hasta hace pocos meses por lo que el día 11 de octubre de 2017 se dictó la Disposición que puso en vigencia al Título Digital.

Se dispuso la posibilidad de utilizar los títulos en formato papel que tenían en su poder los Registros y los entes cooperadores hasta agotar stock, por lo que en algún breve lapso hemos convivido con la emisión de ambos formatos.

El título en el ámbito automotor es un instrumento que requiere de su exhibición en casos puntuales obrando, por lo general, en resguardo de cada propietario y la seguridad jurídica que propone el sistema registral, como un distintivo de su esencia, radica en la eficacia de la registración y no en el soporte material que contiene a aquel instrumento. En este sentido, la norma propone instaurar un modelo que goce de elementos de seguridad de carácter informático sin que esto menoscabe su esencia5.

4- Decreto Ley 6.582/58. alguna medida específica de seguridad o números

de control.

5- Disposición DI-2017-393-APN-DNRPACP#MJ Título digital

III. Ventajas y desventajas del título digital

Encontramos en la implementación de este nuevo sistema de emisión de título algunas ventajas y desventajas por lo que haremos mención de las que nos parecen más relevantes.

Como ventajas de la implementación de este nuevo sistema podemos mencionar las siguientes:

  • Eficiencia vinculada a la rapidez en la entrega de servicios, tal que el usuario no tenga que hacer colas; si la gestión es eficiente el aumento de los recursos electrónicos aumenta, lo que se traduce en una confianza en la gestión6.
  • La gestión automatizada genera una reducción en los costos de la administración7.
  • Se elimina barreras en el acceso a los servicios. (…). Para acceder a los servicios no hay barreras de desplazamiento ni hay que transitar de un departamento a otro. (…)8.
  • Tiende a reducir los tiempos y los gastos que la impresión y la distribución de esos elementos imponen, como también eliminar los robos que se producen a raíz del traslado de ejemplares de documentación registral en soporte original en blanco9.
  • Es dinámico y puede contener anotaciones posteriores sin necesidad de emitir un nuevo título.

Algunas de las desventajas que se fueron presentando desde la vigencia del título digital han sido:

  • La frecuente declaración en forma errónea del mail por parte de los usuarios del sistema en las Solicitudes Tipo ha provocado que deban rectificar esos datos. Como los casos más frecuentes podemos mencionar: se escribe “.com.ar” cuando solamente debe ser “.com” o “.es”, o se escribe “@gmail.com” cuando debe ser “@yahoo.com”, etc.).
  • Resulta dificultoso para el personal del Registro determinar algunas siglas declaradas como, por ejemplo, si el titular quiso escribir “_”, “-“ o “.”, entre otros.
  • Cuestiones que corresponden a situaciones particulares del usuario como cuentas vencidas o cerradas por desuso e, incluso, personas que no tienen mail ni acceso a Internet.
  • Imposibilidad de recibir la CAT por cuestiones que se desconocen, posiblemente atribuibles a errores de sistema.
  • Manifestaciones de los usuarios respecto a la imposibilidad de acceder al título desconociendo la causa.
  • El envío de la constancia al correo electrónico no deseado obligando al usuario a hacer consultas al respecto.
  • La falta de capacitación o interés del público usuario en general.

6- Xiomara B. Motta. “Ámbito Registral. Trámites Electrónicos.”

Pág.16. Si bien en el artículo se refiere a los trámites electrónicos y no específicamente al título digital encontramos que es una ventaja compartida para el caso.

7- Ídem.

8- Ídem.

9- Disposición No DI-2017-393-APN-DNRPACP#M.

Ante estas dificultades, la Asociación Argentina de Encargados de Registros (AAERPA) ha enviado una carta al jefe del Departamento Normativo manifestando dichas problemáticas y solicitando un dictamen sobre diversas cuestiones que nos obligan a reflexionar al respecto.

En la misiva se manifiesta, entre otras cosas, que la remisión de la CAT para el acceso al título digital ha generado innumerables inconvenientes. Entre otros, la necesidad de rectificar el mail declarado oportunamente por el titular registral. Para ello, manifiesta, se están utilizando criterios disímiles en los distintos Seccionales los que serían importantes unificar, a fin de otorgar previsibilidad al peticionante.

Asimismo, manifiesta que, en la mayoría de los casos, si el usuario trata de corregir un dato menor de escritura procedemos a hacerlo con la simple manifestación personal o telefónica sin acreditar identidad ni legitimación de quien se presenta.

En cambio, cuando se trata de sustituir la dirección electrónica por otra absolutamente distinta, pareciera correcto encausarlo como una petición de rectificación de datos lo cual implicaría certificación de firma, acreditación de personería y pago de los aranceles pertinentes10.

Estos resultan ser solamente algunos ejemplos de las dificultades con las que nos encontramos ante este cambio de paradigma. Si bien estoy completamente de acuerdo con la modernización del Estado y con la necesidad de agilizar los trámites y, sobre todo, la atención al público, encuentro que este sistema no ha cumplido a la perfección el objeto de la norma; pues provoca innumerables quejas de los usuarios e, incluso, de los mandatarios que deben concurrir nuevamente al Seccional para acceder al título.

Ante la gran cantidad de casos, que se presentaron en los Registros Seccionales, de usuarios que han manifestado que no les ha llegado el título digital se ha enviado un mail a todos los Registros Seccionales con el objeto de solucionar los problemas que se han presentado; en éste se ha sugerido -lo copiamos textualmente debido a su utilidad:

“Las CATs se emiten y se envían al correo ingresado para el titular de la radicación una vez que se toma razón del trámite.

  • Si el usuario no recibe la CAT, lo primero que tenemos que verificar es que el correo declarado / consignado en el titular de radicación es correcto, respetando los puntos, guiones medios, guiones bajos -si los tuviere-.
  • Si el correo es incorrecto lo rectificamos de oficio o a pedido del interesado y luego admitimos -no se cobra- un trámite 021602 – Recuperación de Constancia de Asignación de Título, este trámite una vez que lo inscribimos anula la CAT anteriormente emitida y genera una nueva constancia con nuevos parámetros de validación del Título.
  • Si el usuario insiste en que no lo recibe podemos descargar la constancia en formato PDF yendo a Trámites, Consulta de Trámites, invocando el último número de trámite que generó la constancia y remitir ésta desde el correo oficial del Registro Seccional,

esto es desde RS9999@rrss.dnrpa.gov.ar

  • Si tenemos dudas que estamos remitiendo la constancia correcta, solo debemos ingresar a www.dnrpa.gov.ar / Validación de documento recibido (Informes, Título Digital) y verificar con Nro. Registro, Nro. Trámite y Código de verificación web que nos

invoque el Título asociado.

  • Recuerden que si el Dominio tiene emitido un Título SURA vigente TS al querer tomar razón de un trámite 021602 – Recuperación de Constancia de Asignación de Título el aplicativo SURA generará un error en el procesamiento”.

Asimismo, hemos observado que no pocos Registros Seccionales envían a los usuarios del sistema registral a la Mesa de Entradas de esta Dirección Nacional, esto no corresponde. Sobre esta situación hemos sido instruidos por la Unidad Dirección para que, en todos estos casos, se tome nota del requerimiento, se lo resuelva y se de vista a la Dirección de Fiscalización y Control para que ésta evalúe y tome las acciones que correspondan11.

  1. Expedición del Título Digital

 El Título de Propiedad tiene, hoy en día, carácter enteramente digital y, una vez asignado conforme tramitación pertinente, se envía al titular registral la denominada Constancia de Asignación de Título.

A partir de la emisión de una Constancia de Asignación de Título (CAT) que contendrá un código validador alfanumérico y un código QR individualizante, el propietario podrá acceder al ahora denominado Título Digital (TD), a través del sitio web que provee el organismo; esto es ingresando a www.dnrpa.gov.ar siguiendo los pasos que explicaremos oportunamente.

Los Registros Seccionales expedirán en cada oportunidad un ejemplar del Título Digital con firma electrónica, que deberá contener ciertos datos que se exponen a continuación:

  • número de dominio.
  • Los datos vigentes según se traten de un automotor, motovehículo o maquinaria agrícola, vial o industrial; y de su titular.
  • El año modelo del automotor, motovehículo, maquinaria agrícola, vial o industrial; excepto que no corresponda consignarlo por tratarse según el caso de: automotores armados fuera de fábrica; de fabricación nacional producidos con anterioridad al año 1980 o importados con anterioridad a 1992, etc; de motovehículos nacionalizados, fabricados con anterioridad al 1° de enero de 2004; de maquinaria agrícola, vial o industrial nacionalizada o fabricada con anterioridad al 1° de enero de 2003,

10- Carta enviada por AAERPA.

11- Mail enviado al correo oficial del Registro Seccional, por el Sr. Jorge Likerman.

  • La fecha de su inscripción inicial.
  • El uso al que se afecta el automotor.
  • La fecha de su última transferencia.
  • El domicilio de su anterior titular.
  • El lugar y la fecha de expedición del título.
  • El código de registro.
  • La firma electrónica.

El artículo 3° de la disposición nos dice que una vez expedido se enviará, por correo electrónico, a la casilla de correo oportunamente indicada por el titular registral, una Constancia de Asignación de Título (CAT) que contendrá un código validador alfanumérico y un código QR que permitirán al titular de dominio consultar, descargar o imprimir el Título Digital firmado electrónicamente, desde cualquier dispositivo con acceso a internet, ingresando a la página web oficial.

He aquí la importancia de recomendar al futuro titular registral que consigne correctamente su correo electrónico. Recordemos que el titular registral debe consignar un correo electrónico válido, no solamente porque así lo requiere la normativa vigente12 sino, además, porque es allí donde recibirá la Constancia con la que deberá ingresar a la web y visualizar su título.

  1. Anotaciones posteriores

 En el sistema Único de Registración de Automotores (SURA) se asentará la nueva información que generen los siguientes trámites para que el sistema la refleje como una anotación posterior en el instrumento:

  • Baja del Automotor.
  • Inscripción preventiva a favor de una entidad aseguradora y su posterior registración definitiva.
  • Denuncia de Robo o Hurto.
  • Denuncia de venta y la prohibición de circular cuando se dicte.
  • Inscripción y cancelación de contrato de Leasing.
  • Inscripción, reinscripción, endoso y cancelación de contrato prenda.
  • Expedición de todo tipo de Cédulas del Automotor.

Dichas anotaciones posteriores se visualizarán en el título una vez inscriptas sin necesidad de regenerar la Constancia. Del mismo modo se procederá cuando el encargado efectúe alguna aclaración como por ejemplo “deberá regularizar situación fiscal”.

12- Disposición No 317/2017.

Así lo menciona el mismo artículo mencionado ut supra: “el encargado podrá efectuar una anotación posterior cuando lo entienda oportuno en cumplimiento de normas contenidas en convenios de complementación de servicios”.

Dicha información se agregará en DATOS COMPLEMENTARIOS y automáticamente se podrá visualizar en el título digital sin necesidad de enviar una nueva CAT.

  1. Enmiendas en el título digital

 El artículo 2° de la disposición reza lo siguiente: “No podrán efectuarse enmiendas de ningún tipo en el TD, siendo dicha circunstancia motivo suficiente para invalidarlo”.

Entendemos entonces que, si por ejemplo se detecta un error en la confección del título, el encargado deberá realizar los siguientes pasos:

  1. Ingresar a GESTIÓN – DOMINIOS.
  2. Corregir el dato erróneo.
  3. Emitir un nuevo recibo con arancel 700001 de recupero de constancia de asignación de título y de esta manera generar una nueva CAT.
  4. Inscribir el trámite.
  5. De este modo se generará una nueva CAT que invalidará la anterior y viajará al mail del ciudadano otorgándole un nuevo acceso.

Recordemos que esta solución es para cuando se realizan enmiendas y no para cuando se realizan anotaciones posteriores o se agrega información en datos complementarios, lo cual tendrá otro tratamiento que explicaremos a continuación.

 VII. Procedimiento una vez expedido el título

 

Una vez expedido el Título Digital se deberá:

  1. a) Consignar en Hoja de Registro su número de control. Podría consignarse la siguiente leyenda: “se toma razón de la Asignación de la CAT No de control: ……. Recordemos que en la transferencia el número sale impreso a través de SURA por lo que entendemos no sería necesario el asiento”.
  2. b) Cuando exista un Título Digital, el sistema lo invalidará automáticamente al momento de la adjudicación del nuevo título.

Por lo que si con posterioridad a la adjudicación se invalidase el Título Digital deberá consignarse en Hoja de Registro, en asiento único, su expedición y los motivos de su invalidación, con firma y sello del responsable a cargo del Registro Seccional (Art. 6°).

Es decir que deberá existir un asiento en la Hoja de Registro cada vez que se realice una nueva CAT.

VIII. Recuperación de la constancia de asignación de título. (CAT)

Si el titular no contare con la Constancia podrá solicitar una nueva ante el Registro Seccional competente a fin de recuperar el acceso al Título Digital desde

el sitio web que provea esta Dirección Nacional, exclusivamente ingresando al Sistema de Trámites Electrónicos y obteniendo el turno correspondiente (Art. 1°, Sección 3a).

Cómo recuperar la constancia de asignaciónde título digital?

  1. Debe ingresar a www.dnrpa.gov.ar
  2. Hacer click en la solapa de INICIO DE TURNOS E INICIO DE TRÁMITES.
  3. Hacer click en TURNO E INICIO DE TRÁMITES nuevamente. En tipo de trámite escribir: RECUPERACIÓN DE CONSTANCIA DE ASIGNACIÓN DE TÍTULO.
  4. Colocar los datos del vehículo y seguir los pasos.
  5. Cuando se despliegue el calendario deberá elegir la fecha y hora que desee concurrir al Seccional a realizar el trámite.
  6. Anotar el número de precarga y concurrir al Seccional en el día y horario indicado.

Como lo mencionáramos ut supra la emisión de la nueva CAT invalidará la anterior automáticamente; es decir que cuando el usuario ingrese con los datos de la CAT anterior le saldrá una leyenda que mencionará que la misma ya no se encuentra vigente. Por lo que siempre deberá acceder a su título con la última CAT emitida.

Efectuada la solicitud, el titular registral deberá comparecer ante el Registro Seccional a fin de ratificar la petición efectuada a través del SITE, circunstancia que debe consignarse en asiento nuevo de la Hoja de Registro con firma del propietario.

  1. La utilidad del Post -Trámite

El aplicativo SURA nos brinda la posibilidad de visualizar la información que tendrá el título. Si bien ese ítem nos da la posibilidad de imprimir la pantalla no resulta necesario, y accediendo a dicho ítem podremos visualizar evitando la utilización de papeles lo cual produce contaminación y pérdida de tiempo.

Para ello debemos seguir los siguientes pasos:

  1. Ingresar a SURA.
  2. Hacer click en TRÁMITES – A LA FIRMA
  3. Hacer click en VISTA POST TRÁMITE.
  4. Acceder al campo que deseo visualizar (ejemplo titular, dominio, prenda, etc.).
  5. ¿Puede el Registro visualizar el Título Digital?

Para visualizar el Título Digital debemos seguir los siguientes pasos:

  1. Ingresar a SURA.
  2. H acer click en TRÁMITES-CONSULTA DE TRÁMITES.
  3. Ingresar el número de trámite en el casillero.
  4. Descargar la CAT.
  5. Con esos datos, que son los mismos que recibirá el usuario en su correo electrónico, acceder a www.dnrpa.gov.ar y validar el documento. De esa manera se podrá acceder al Título tal cual lo visualiza el usuario.

  1. ¿Cómo validar el documento recibido?

 Otra opción que nos brinda la web es la posibilidad de consultar si el documento (Título o Informe) que recibimos electrónicamente se corresponde con el documento emitido por el Registro Seccional.

Asimismo, es importante informar al usuario que lo que le llegará al correo electrónico será la Constancia y que con ella deberán acceder a la web para obtener el Título. Es decir, que lo que recibe el usuario no es el título propiamente dicho, sino la constancia para acceder a él cuando así lo desee.

Para ello tanto el usuario como cualquier persona u organismo que desee verificar su validez o ver el título actualizado, puede ingresar a la web y hacerlo de un modo muy sencillo siguiendo estos pasos:

  1. Hacer click en la solapa de VALIDACIÓN DE DOCUMENTO RECIBIDO; dicha solapa se encuentra en el centro de la página.
  2. Seleccionar el tipo de documento a validar (informe o título digital).
  3. Completar los datos solicitados (podrá encontrar estos datos en el mismo informe, título digital o constancia de asignación de título).
  4. Podrá guardar ese documento, imprimirlo o acceder a él cada vez que lo desee visualizando cualquier cambio que se inscriba en el dominio.

En nuestra experiencia personal hemos detectado que muchos usuarios reclaman la imposibilidad de acceder al título digital porque les figura un código erróneo, y ello se debe a que suelen confundir los datos que deben cargar con los consignados en el

número de recibo. Recordemos que con el número de recibo (que aparece en el margen inferior del recibo emitido por SURA) será posible visualizar el estado del trámite, pero para acceder al título digital indefectiblemente el usuario deberá contar con los datos consignados en la CAT.

Me parece interesante resaltar que el usuario puede bajar una aplicación llamada “lector QR”, y utilizándola tendrá acceso directo a la solapa para cargar los datos y de esta manera acceder al título.

XII. Casos puntuales: Duplicado de título y cambio de radicación

 La disposición menciona que en los casos de extravío, robo o hurto del original o del duplicado en uso y de deterioro total o parcial del original o del duplicado en uso, cuando el grado de deterioro permita dudar de su autenticidad, se expedirá un nuevo ejemplar del título conforme lo establezca automáticamente el sistema, con los datos que de allí surjan y firma y sello del encargado o firma electrónica, según corresponda.

El título anterior, excepto en caso de robo, hurto o extravío, se invalidará y se destruirá en el Registro Seccional agregándose al Legajo la parte de éste que contenga el número de control. En los casos de títulos que no contengan número de control, se agregará al Legajo la parte de éstos que contenga el número de dominio.

Es decir, si se presenta en el Registro Seccional un caso de duplicado de título se podrá seguir tomando el trámite como tal, pero el nuevo título que se emitirá será digital. El título anterior deberá ser retenido y proceder a archivarlo en el Legajo B.

Sin embargo, cuando el usuario manifieste que ha extraviado la CAT deberá proceder conforme lo explicado ut supra cuando habláramos de la recuperación de la constancia.

Con respecto al cambio de radicación, en el artículo 11 de la disposición referente a Título Digital, dice: “Cuando el trámite se presente en la futura radicación deberá presentar la Constancia de Asignación de Título impresa”.

Es decir que ya no se podrá exigir al usuario el título impreso, sino que se deberá pedirle la constancia de asignación de título, la cual será invalidada una vez genera la nueva con la inscripción del trámite.

XIII. Conclusión y propuestas

 En virtud de lo expuesto, podríamos concluir que resulta evidente el esfuerzo que realiza el Estado y los Registros Seccionales para mejorar la calidad del Sistema y brindar un servicio óptimo acorde a las exigencias de los usuarios; sin embargo, muchas veces estos esfuerzos no son suficientes para cumplir el objetivo buscado.

Considero que debemos unir fuerzas entre todos los usuarios del Sistema e ir realizando los cambios en forma paulatina y organizada, comprometiéndonos con una capacitación continua. Resulta fundamental que tanto el encargado de Registro como sus colaboradores entendamos que existe un cambio de paradigma y que es nuestra responsabilidad transmitir al usuario esta novedad con paciencia.

Para ello necesitamos tiempo y capacitación porque, solamente comprendiendo los sistemas los podremos explicar con claridad a quien no los comprende y fomentar su uso. La capacitación no solamente debe ser hacia adentro del Seccional, sino que existe un deber del Estado de acompañar estos cambios con la capacitación al ciudadano, a quienes se les exige cada vez más el manejo de las nuevas tecnologías para realizar los trámites.

Asimismo, para hacer esto posible, el acceso a internet para todos los ciudadanos debe ser fundamental; en su defecto estas opciones deberán ser una “muy útil alternativa” para quienes puedan acceder a ella.

Además de la necesidad de tiempo y capacitación, me parece interesante pensar en alguna propuesta que no implique que el usuario deba colocar una dirección de correo electrónico en la solicitud tipo, por los inconvenientes que esto conlleva como lo mencionáramos a lo largo del trabajo, y podríamos pensar en alguna plataforma donde la persona deba ingresar con un usuario y contraseña y acceder a su título; allí mismo podrían consultarle sobre cuán satisfecho se encuentra con el servicio prestado y consultarles por sugerencias para la mejora del servicio registral.

El 22 de febrero de 2018, mediante la Circular No 10, se informó que en los trámites que generan la emisión de un Título Digital, además del envío electrónico que efectúa automáticamente el SURA de la Constancia de Asignación de Título (CAT) deberá entregarse una copia impresa de dicho instrumento, conforme las normas generales previstas para el retiro de documentación; procurando de esta manera dar una solución a los reclamos efectuados tanto por los Registros Seccionales, como por los usuarios, mandatarios y otros operadores del sistema. Con ello se ha agregado una alternativa que facilita la adaptación de los usuarios que menos manejo de la tecnología poseen.

También creo que el Digesto Automotor ha quedado desactualizado en algunos puntos con la aparición del Título Digital. Pensemos, por ejemplo, el caso establecido en el art. 28 del Título II – Capítulo II – Sección 1a del Digesto del Automotor, el cual establece que “el Título no se entregará si, existiendo prenda, no se hubiere presentado en el Registro la constancia de comunicación al acreedor prendario”. Entiendo que esta situación se ha tornado de imposible cumplimiento ya que al inscribir el trámite se envía la constancia en forma automática; siendo este tipo de cuestiones objeto para otro trabajo y mencionándola solamente a fines de invitarlos a repensar e interpretar las normas en su conjunto.

Finalmente puedo concluir con un proverbio chino que reza: “Cuando soplan vientos de cambio, algunos levantan muros. Otros, construyen molinos” e invitarlo a reflexionar de qué manera podemos construir molinos y continuar haciendo del servicio registral, un servicio de excelencia.