Doctrina, Revista 101

Sellos, patentes e infracciones de tránsito en el Registro Automotor

*Interventora del R.S. América – y C d o r. Ma r t í n A r z a g u e t – Interventor del R.S. Lincoln N° 1

Introducción

 El objetivo de la presente investigación es el análisis de las normas que regulan las cuestiones impositivas y su implementación en materia registral en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, complementadas con la opinión de destacados autores.

El trabajo se divide en cuatro títulos. Los primeros tres hacen referencia al marco impositivo en el cual se basan las normas y disposiciones aplicadas, y la responsabilidad del encargado registral en el cumplimiento de las mismas.

Adicionalmente, se incorpora un último capítulo referido al tratamiento de las deudas por infracciones de tránsito al momento de retiro del trámite.

Abordaremos las normas centrales como lo son el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires y la Ley Impositiva 2017-2018 que determinan qué, cómo, cuándo y cuánto es lo que se debe tributar.

Del mismo modo, consideramos la suscripción de los convenios de complementación entre la Dirección Nacional de los Registros Automotores, la Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, las municipalidades y las provincias que han permitido unificar la carga impositiva en una única institución, y cómo ha sido su efecto para el usuario.

En el ámbito técnico registral, se aborda la percepción de los impuestos de sellos y automotores en Provincia de Buenos Aires mediante el sistema GERCYDAS, la recaudación de otras jurisdicciones mediante SUCERP y la cobranza de multas por infracciones mediante SUGIT.

Intentaremos destacar la importancia de las herramientas con las que cuentan quienes deban realizar tareas registrales en la jurisdicción indicada; cómo a través de ellas se da cumplimiento a las normas impositivas vigentes, y el beneficio significativo para el usuario que, en la actualidad, puede abonar sellos, patentes he infracciones en el Registro Seccional evitando grandes pérdidas de tiempo.

Título I: El rol del encargado del Registro Automotor Capítulo I: Agentes de recaudación 1. Responsabilidad

La condición de agente de recaudación del impuesto de sellos y del impuesto automotor de los encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor se encuentra establecida en el Art. 1° del Convenio de Complementación de Servicios suscripto por la Dirección Provincial de Rentas y la DNRPA, con fecha 3 de octubre de 1991; en el Art. 305 de la DN Serie B Nº 001/04 –ARBA, Código Fiscal, Ley Impositiva y normas complementarias.

2. Omisión de recaudación de impuesto de sellos o patentes

Surge de la norma mencionada precedentemente la obligatoriedad, por parte de los encargados de los Registros Seccionales, de percibir el impuesto automotor y el impuesto de sellos en cada uno de los trámites que así lo requieran (inscripciones iniciales, transferencias y prendas).

Cuando se haya suscripto convenio de complementación se actuará en función a lo acordado. Cuando no exista convenio de complementación que permita efectuar la liquidación del impuesto en cuestión, por parte del Registro Seccional, el encargado deberá solicitar el comprobante de pago en la jurisdicción correspondiente, sin tener en cuenta si ha sido liquidado correctamente o no.

En caso de que se tratase de una transferencia y el usuario no hubiese abonado alguno o todos de los impuestos correspondientes y se negare a hacerlo podrá solicitar la inmediata inscripción del trámite, debiendo presentar la Solicitud Tipo “02” debidamente certificada, acompañando a la ST “08” una copia de esta última. El encargado del Registro procederá según lo establecido en el Título II; Capítulo XVIII, Sección 4ª y Capítulo II, Sección 1ª, Art. 26, del DNTR.

Cornejo (2017) considera que “Al regular el DNTR la petición de inscripción -que se realiza mediante Solicitud Tipo 02- prevé su existencia ante dos supuestos, siempre vinculados con una transferencia de dominio: La falta de pago del impuesto de sellos y la falta de pago del impuesto a la radicación de automotor (patentes)”; (p. 158).

Cabe señalar que si el agente responsable de recaudar los tributos ha omitido cumplir con dicha obligación, el contribuyente mantiene sobre sí la carga impositiva con aquel en forma solidaria (Informe de Técnica Tributaria – ARBA 197/02).

3. Ingreso de la obligación. Pagos. Rendición

El Art. 306 de la Disposición Normativa Serie B Nº 001/04 establece: “El plazo para ingresar los importes percibidos se extenderá: 1. Tratándose de Encargados de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios que operen con el Sistema GERCYDAS: a) Por las percepciones realizadas entre los días 1 y 15 de cada mes: hasta el día 20 del mismo mes. b) Por las percepciones realizadas entre los días 16 y último de cada mes: hasta el día 5 del mes inmediato siguiente. 2. Tratándose de Encargados de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios que no operen con el Sistema GERCYDAS, deberán ingresar el importe percibido en forma mensual hasta el día 20 del mes inmediato siguiente a aquel en el que hubiere tenido lugar la percepción. El depósito deberá realizarse en las sucursales del Banco de la Provincia de Buenos Aires, con dinero en efectivo o mediante cheque librado contra una cuenta corriente personal del agente…”.

Para hacer efectivo el pago se emitirá, mediante el sistema GERCYDAS, el comprobante R 550G correspondiente al impuesto de sellos de las competencias autos y motos y el mismo comprobante para la cancelación de los montos retenidos en concepto de impuesto automotor (patentes) para autos.

La rendición del total de las operaciones se realizará ante el Distrito correspondiente, dentro de los 10 días hábiles siguientes de cada mes, adjuntando todos los trámites inscriptos durante el mes inmediato anterior. La misma se compondrá de todos los comprobantes de cierre diario R-085 ordenados en forma cronológica y, en caso de corresponder, se adjuntarán los formularios originales 13, 13A, 31A, 13C, 13B, 13R.

4. Sanciones por incumplimiento

El incumplimiento de las funciones establecidas será pasible de las sanciones reglamentadas en el Art. 59; 61; 62 y 96 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, que regulan intereses y multas por mora que varían en función de los días trascurridos desde que debió ser ingresada la obligación hasta el día del efectivo cumplimiento.

DÍAS DE RETARDORECARGO
  Hasta 5                         3%
  Más de 5 y hasta 1015%
  Más de 10 y hasta 3020%
  Más de 30 y hasta 6030%
  Más de 60 y hasta 9040%
  Más de 90 y hasta 180  50%
Más de 180                  70%

Título II: Impuestos que gravan la operatoria registral en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires Capítulo I: Sellos

1. Implementación

El Convenio de Complementación de Servicios, enunciado previamente en el Título I, Capítulo I, Punto 1 (p.2) prevé el cobro del impuesto de sellos en trámites de transferencia, prenda y endoso.

La circular DN 4/2010 remite como anexo, el Instructivo General de Procedimientos para los encargados de los Registros Seccionales de la Provincia de Buenos Aires en su calidad de Agentes de Recaudación.

1.1 Sujetos del impuesto

El Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires establece en su Artículo 251, Título IV, Capítulo I del Libro II, que estarán sujetos al impuesto de sellos, los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso, formalizados en el territorio de la Provincia, en instrumentos públicos o privados suscriptos que exterioricen la voluntad de las partes.

En su Artículo 253, del apartado mencionado, agrega que estarán sujetos aquellos actos, contratos y operaciones de carácter oneroso concertados fuera de la Provincia cuando, los bienes objeto de las transacciones se encuentren radicados en el territorio provincial, o cuando se produzcan efectos en la Provincia, por aceptación, protesto, negociación, demanda de cumplimiento o cumplimiento, siempre que no se haya pagado el impuesto en la jurisdicción donde se instrumentan o no se justifique su exención en la misma.

1.2 Base Imponible

El Código Fiscal, en su artículo 274, Capítulo II, establece la determinación del monto imponible para el cálculo del impuesto.

En los contratos de compraventa de vehículos automotores, el impuesto se liquidará sobre el precio de venta o sobre el valor asignado al mismo a efectos del cálculo del impuesto a los automotores correspondientes al año en el cual se produzca la operación, el que fuera mayor.

Cuando se trate de contratos de compraventa de motocicletas, motos y similares, el impuesto se liquidará sobre el precio de venta o sobre la valuación asignada al bien por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires -sobre la base de los valores que surjan de consultas a organismos oficiales o a fuentes de información sobre el mercado automotor-, el monto que fuera mayor.

1.3 Exenciones

El Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias, en su Capítulo IV, Título IV del Libro II, determina las exenciones al impuesto.

En su Artículo 296 del apartado antes mencionado, las mismas recaen sobre las personas intervinientes en los contratos u operaciones gravadas siendo de carácter subjetivas.

El artículo citado establece que estarán exentos del impuesto de sellos:

  1. El Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades, como también sus organismos descentralizados y autárquicos. Esta exención no alcanzará a las empresas, sociedades, bancos, entidades financieras y todo otro organismo oficial que tenga por objeto la venta de bienes o prestación de servicios a terceros a título oneroso, todo ello sin perjuicio de los beneficios otorgados por leyes especiales.
  2. Las instituciones religiosas reconocidas por autoridad competente, las cooperadoras, asociaciones de bomberos voluntarios y consorcios vecinales de fomento.
  3. Las entidades internacionales de crédito a las cuales se haya adherido la Nación Argentina.
  4. Las cooperativas de consumo y trabajo por los actos de constitución de sociedades y por sus aumentos de capital.
  5. Las cooperativas de vivienda, así como los actos por los que se constituyan dichas sociedades y por sus aumentos de capital.
  6. Los actos constitutivos de las asociaciones mutualistas y de las entidades de bien público, incluso fundaciones.
  7. Las cooperativas y empresas de servicios eléctricos y las cooperativas que presten los siguientes servicios:
    1. Público telefónico;
    1. Suministro de agua potable;
    1. Gas por redes; y
    1. De mantenimiento de desagües cloacales
  8. Los partidos políticos o agrupaciones municipales, debidamente reconocidos.
  9. Las obras sociales encuadradas en las Leyes Nacionales Nº 23.660 y Nº 23.661.
  10. Las Cajas de Previsión y Seguridad Social para Profesionales.

Por su parte, en el Artículo 297 del mismo apartado, en su inciso 8) establece la exención de “Contratos que realicen los productores agropecuarios con destino a la adquisición y reparación de maquinarias e implementos agrícolas, alambrados, molinos y aguadas”.

Esta exención es de carácter objetivo y eximirá del pago del impuesto a los actos, contratos y operaciones enunciados en el Artículo 274, Capítulo II, Título IV del Libro II del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias.

Por su parte, aquellas exenciones de carácter subjetivas a las que se refiere el artículo 296, alcanzan a la proporción en que interviene esa persona que goza de la exención, considerándose en este caso la obligación fiscal divisible.

2. Determinación del impuesto en diferentes tipos de trámites

2.1 Inscripciones iniciales

La inscripción inicial es la constitución del derecho real del dominio sobre el automotor, que en ese mismo acto por primera vez se individualiza y determina como tal.

El artículo 1° del Régimen Jurídico del Automotor expresa que la transmisión del dominio de los automotores deberá formalizarse por instrumento público o privado y sólo producirá efectos entre las partes y con relación a terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

El artículo 1°, Capítulo I, Título II del Digesto de Normas Registrales, establece que la Inscripción inicial de automotores 0km se practicará con factura de compra cuando se trate de comerciantes, o con el acto jurídico o documento que pruebe la compra, donación, etc.

Posteriormente se extendió esta calificación a los motovehículos a través de la Resolución de la Secretaria de Justicia de la Nación 586/88, y se incorporaron al sistema registral automotor máquinas agrícolas y viales por la Ley 24.673.

La Solicitud Tipo 01 es la que corresponde al contrato de inscripción inicial.

A dicho contrato le corresponde el cálculo del impuesto, el cual, una vez determinada la base imponible según el artículo 274 antes mencionado, se hará efectivo de acuerdo con las alícuotas que se fijan en la Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires.

Hasta el 31 de diciembre del año 2017, según el Artículo 51, inciso 12) de la ley vigente 14.880 y a partir del 1° de enero de 2018, según las alícuotas determinadas en el inciso 12 del Artículo 49 de la Ley Impositiva 2.018.

Alícuotas para compraventa de automotores nuevos, según Ley 14.880, vigente hasta el 31 de diciembre:

  • Por la compraventa de automotores nuevos, el treinta por mil.
  • Por la compraventa de automotores nuevos, con destino a contratos de leasing que revistan las modalidades previstas en los incisos a) y b) del artículo 1.231 del Código Civil y Comercial de la Nación, y por los cuales corresponda tributar el impuesto a los Automotores de conformidad a lo dispuesto en los incisos B), C), D) y F) del artículo 44 de la presente, cero por ciento.

Cabe destacar que la Ley Impositiva 2.018, aprobada el 14 de noviembre de 2017, la cual regirá a partir del 1° de enero de 2018, modifica la alícuota del inciso c) la cual pasa de treinta por mil a veinticinco por mil.

2.2 Transferencias

En el ámbito de la Propiedad del Automotor, se denomina transferencia a la transmisión del dominio mediante una actividad técnico registral.

Resulta requisito indispensable para que se opere la transferencia del derecho real, el cumplimiento de los dispuesto en el artículo 1° del Régimen Jurídico del Automotor antes mencionado.

El Digesto de Normas Registrales en su Artículo 1°, Capítulo II, Título II, establece que la Solicitud Tipo “Contrato de Transferencia – Inscripción de Dominio (08)” es de uso obligatorio para todos los trámites de transferencia, transmisión o cesión por cualquier título del dominio de los automotores; cuya fecha de celebración determina el cierre del contrato.

El valor de referencia del automotor, para determinar la base imponible para el cálculo del impuesto, estará determinado por el mayor valor resultante de la comparación del valor declarado en la Solicitud Tipo 08 y la valuación fiscal que surja del sistema.

La alícuota correspondiente para compraventa de autos usados, según el artículo 51, inciso 12 de Ley 14.880 vigente hasta el 31 de diciembre:

  1. Por la compraventa de automotores usados, el treinta por mil.
  2. Cuando se trate de compraventa de automotores usados respaldada por una factura de venta emitida por agencias o concesionarios, que sean contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos en la provincia de Buenos Aires y se encuentren inscriptos como comerciantes habitualitas, en los términos previstos en el Decreto-Ley N° 6.582/58, ratificado por Ley N° 14.467, el diez por mil.

El artículo 49 de la nueva ley impositiva no contempla cambios de alícuotas para para los apartados a) y b) del inciso 12.

Cabe destacar que, a partir del 2 de enero de 2013, de acuerdo con lo informado por ARBA, mediante Nota 417/12, se incorporan al pago del Impuesto de Sellos, los automotores municipalizados modelo año 1990, quedando de esta forma excluidos del pago del impuesto aquellos automotores municipalizados cuyo modelo-año fuese anterior.

Por último, en el caso de las transferencias de motovehículos, corresponde el 10 por mil, teniendo en cuenta los lineamientos de la base imponible del, antes mencionado, artículo 274 del Código Fiscal.

2.3 Inscripción de prendas

La prenda, como derecho real de garantía, nace con el contrato de prenda, y su inscripción tiene como objetivo la oponibilidad a terceros.

Las prendas con registro pueden constituirse para asegurar el pago de una suma de dinero o el cumplimiento de cualquier clase de obligaciones, a las que los contrayentes le atribuyen, a los efectos de la garantía prendaria, un valor consistente en una suma de dinero. Artículo 1°, Capítulo I, Decreto-Ley Nº 15.348/46, ratificado por la Ley Nº 12.962 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 897/95).

Los contratos de prenda sobre automotores o motovehículos solo pueden gravar una unidad por contrato.

El Digesto de Normas Técnico-Registrales, en sus artículos 1° y 2°, Sección 1ª, Capítulo XIII, Título II, instituye este principio.

El artículo 1° establece que un contrato de prenda no puede gravar dos (2) o más unidades, aunque tengan igual radicación registral. Deberá presentarse un contrato de prenda por cada unidad. Y el artículo 2° expresa que no se inscribirán en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, prendas que solo afecten partes del automotor.

En cuanto al gravamen de las mismas, la Ley Impositiva 14.880, en su artículo 51, inciso 17, apartados a y b, establece una alícuota del doce por mil, por la constitución de prendas, por sus transferencias y endosos.

Por último, es menester destacar que a través del Decreto 3.884/93 se deroga el Impuesto de Sellos aplicable a toda operatoria financiera y de seguros institucionalizada, destinada a los sectores agropecuario, industrial, minero y de la construcción.

 Capítulo II: Impuesto a los Automotores

1. Principios Generales

1.1 Sujetos alcanzados

El Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires brinda el marco regulatorio para los sujetos del impuesto, en su artículo 228, Capítulo I, Título III del Libro II. En el mismo expresa que serán contribuyentes, tanto los propietarios de vehículos automotores como los adquirientes de los mismos que no hayan realizado la correspondiente transferencia ante el Registro, y tengan el asiento principal de su residencia en el territorio provincial.

Se hace la salvedad para vehículos objeto de un contrato de leasing, cuya radicación en la jurisdicción dependerá de la verificación en la misma de su uso efectivo.

En el siguiente artículo del Código Fiscal, el 229, permite a los titulares del dominio limitar la responsabilidad ante el gravamen mediante Denuncia Impositiva de Venta formulada, indistintamente, ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires o ante el correspondiente Registro Seccional de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.

El procedimiento para la presentación efectiva de la Denuncia Impositiva de Venta se rige por la Resolución Normativa 035/11 de ARBA.

1.2 Base imponible y escalas tributarias

El Código, en su artículo 228, también establece la determinación de la base imponible diferenciando aquellos vehículos cuya valuación pueda ser determinada, y aquellos que no tengan tasación asignada al momento del cimiento de la obligación fiscal.

En el primer caso, los vehículos cuya valuación pueda determinarse tomando como base los valores que surjan de consultas a organismos oficiales o de fuentes de información sobre el mercado automotor, que resulten disponibles al momento de ordenarse la emisión de la primera cuota del año del impuesto, tributarán según las alícuotas que fije la ley impositiva.

Aquellos vehículos, en los cuales no sea posible determinar la valuación, tributarán el impuesto durante el primer año, sobre el valor que fije la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires previa tasación especial. Y deberá regularizarse el año siguiente.

Las escalas del impuesto a los automotores son establecidas teniendo en cuenta diferentes parámetros, modelo-año, modelo de fabricación, tipos, categorías y/o valuaciones.

La ley impositiva establece diferentes grupos de vehículos, a los cuales se les determinará el monto de gravamen con diferentes criterios:

  1. Automóviles, rurales, auto ambulancias y autos fúne-bres; las escalas se determinan teniendo el modelo-año y la base imponible.

También se aplicará esta escala para la determinación del impuesto correspondiente a camiones, camionetas, pick ups, jeeps y furgones en tanto no se acredite su efectiva afectación al desarrollo de actividades económicas que requieran de su utilización.

  • Camiones, camionetas, pick-ups, jeeps y furgones; las escalas se definen en principio por modelo- año, y se diferencian aquellos que tengan valuación fiscal asignada de acuerdo con lo previsto en el artículo 228 del Código Fiscal, de aquellos que no la tengan.

Los del primer grupo tendrán una alícuota fija del 1,5%, mientras que los del segundo grupo serán gravados por un monto fijo, dependiendo del modelo-año y de las categorías de acuerdo con el peso en kilogramos, incluida la carga transportable.

  • Acoplados, casillas rodantes sin propulsión propia, traillers y similares; las escalas se definen por categoría de acuerdo con el peso en kilogramos, incluida la carga transportable.
  • Vehículos de transporte colectivo de pasajeros; las escalas se definen, en principio, por modelo- año, y se diferencian aquellos que tengan valuación fiscal asignada de acuerdo con lo previsto en el artículo 228 del Código Fiscal, de aquellos que no la tengan.

Los del primer grupo tendrán una alícuota fija del 1,5%, mientras que los del segundo grupo serán gravados por un monto fijo, dependiendo del modelo-año y de las categorías de acuerdo con el peso en kilogramos, incluida la carga transportable.

  • Casillas rodantes con propulsión propia, categorías de acuerdo con el peso en kilogramos.
  • Auto ambulancia y coches fúnebres que no puedan ser incluidos en el inciso a), micro-coupés, vehículos rearmados y vehículos armados fuera de fábrica y similares. categorías de acuerdo con el peso en kilogramos.

2. Operatividad de GERCYDAS en trámites

2.1 Altas Impositivas

2.1.1 Inscripciones Iniciales

Para inscripciones iniciales, se debe determinar el modelo-año del automotor por el cual se solicita el trámite, y si fuera o no un automotor no municipalizado.

En el caso que la solicitud fuese por un automotor modelo-año 1976 y anteriores, o de un automotor no municipalizado en Provincia de Buenos Aires, el Registro Seccional dará cumplimiento a lo previsto en el Convenio de Complementación antes enunciado.

A efectos de determinar en forma correcta el impuesto, es menester cotejar los tres conceptos que se detallan a continuación:

* Fecha de vigencia, por la cual se va a determinar en qué momento nace la obligación fiscal.

  • Automotor nacional o importado pero adquirido en una concesionaria radicada en el país, la fecha de vigencia estará determinada por la fecha de la factura de compra.
  • Automotores importados, la fecha de la habilitación en el certificado de aduana.
  • Automotores de embajadas o diplomáticos extranjeros acreditados en el país, la fecha de la constancia emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la devolución de chapas diplomáticas o la fecha de habilitación del certificado de aduana.
  • Automotores denominados clásicos, la fecha de la inscripción ante el Registro Seccional.
  • Automotores adquiridos a través de concursos, lotería, casinos, sorteos o rifas, la fecha que surge del acto administrativo escriturario.
  • Automotores adquiridos en subastas públicas, la que surge del certificado de subasta donde consta la fecha de efectividad de la misma.
  • Automotores armados fuera de fábrica, la fecha de la inscripción ante el Registro Seccional.

* Modelo-Marca, se utiliza para identificar el automotor al momento de determinar su valuación.

En general, el Modelo-Marca surge del certificado de fábrica o aduana, con excepción de:

  • Automotores denominados clásicos, surge de la Constancia de Origen y Titularidad expedida por la Asociación Civil Club de Automóviles Clásicos.
  • Automotores adquiridos en subastas públicas, surge del certificado de subasta.
  • Automotores armados fuera de fábrica, se categorizan como AFF.

* Modelo-año, se utiliza para determinar la escala de valuación correspondiente.

En general, el Modelo-año surge del certificado de fábrica o aduana, o el que se determine a la fecha de inscripción del automotor ante el Registro Seccional, con excepción de:

  • Automotores denominados clásicos, surge de la Constancia de Origen y Titularidad expedida por la Asociación Civil Club de Automóviles Clásicos.
  • Automotores adquiridos en subastas públicas, surge del certificado de subasta como modelo- año o modelo-año aproximado. En caso de no poseer ese dato surge de la fecha de inscripción ante el Registro. Asimismo, se deberá prestar atención a la determinación de:
  • Peso y carga, para determinar la categoría a la que co-rresponde el automotor, en los casos que determina la ley impositiva.
  • Tipo de automotor, inciso y categoría. La ley categoriza a los automotores en diferentes grupos, para los cuales se aplican distintos criterios al momento de calcular el impuesto.

Para finalizar con el alta impositiva, se deberá tener en cuenta:

  • Uso, privado o comercial.
  • Nacionalidad, nacional o importado.
  • Marca y numero del motor y chasis.
  • Datos del titular y condóminos.

2.1.2 Cambio de radicación

El automotor tendrá como lugar de radicación, para todos sus efectos, el del domicilio del titular del dominio o el de su guarda habitual.

Artículo 1°, Sección 8ª, Capítulo III, del Digesto de Normas Técnico-Registrales. Se operará el cambio de radicación cuando:

  1. Se inscriba una transferencia en el Registro de radica-ción y el domicilio del nuevo titular, o el  lugar de la guarda habitual del automotor, correspondan a la jurisdicción de otro Registro, siempre  que éste tenga su asiento en otra ciudad y que ésta pertenezca a otra jurisdicción registral.
  2. Se inscriba inicialmente el dominio en el Registro con jurisdicción en el domicilio del acreedor prendario.
  3. Se inscriba en el Registro de la actual o en el de la fu-tura radicación, el cambio del domicilio del titular o del lugar de la guarda habitual del automotor que hubieren determinado la radicación de éste, siempre que el Registro que corresponda a la nueva radicación tenga su asiento en otra ciudad  y que ésta pertenezca a otra jurisdicción registral.
  4. El adquirente lo solicite ante el Registro que correspon-de a su domicilio o al de la nueva guarda habitual del automotor, siempre que aquél tenga su asiento en otra ciudad y que ésta pertenezca a otra jurisdicción registral.

En estos supuestos, cuando el usuario solicite la radicación de un automotor en Provincia de Buenos Aires, el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor dará cumplimiento a lo previsto en el Convenio de Complementación de Servicios, a cuyo efecto se procederá teniendo en cuenta los parámetros descriptos en el título anterior (Formulario 13A y original de certificado de baja por cambio de radicación de la jurisdicción de origen en caso de poseerlo).

Se deberá tener en cuenta que la fecha de vigencia y fecha de tributación es la fecha correspondiente a la inscripción del cambio de radicación o de la transferencia cuando fuera simultánea.

En los casos que el Registro actuante sea de Capital Federal, este deberá ingresar el alta conforme al procedimiento descripto anteriormente, y proceder a percibir la deuda resultante en forma previa a la entrega de la documentación registral.

En el caso de otras jurisdicciones, y de no contar con el certificado de la baja de la jurisdicción de origen, se procederá a grabar la misma dejando constancia de la falta del mismo en la hoja de registro.

2.1.3 Legajos B, recibidos por corresponder

En el supuesto que el usuario no haya retirado la documentación en el Registro de origen y el sistema emitiera deuda conforme a la fecha de tributación, deberá percibirse la misma en la forma de práctica.

2.1.4 Recupero por robo o hurto

La comunicación del recupero deberá ser efectuada únicamente con relación a automotores respecto de los cuales se hubiere realizado, anteriormente, una denuncia de robo o hurto y una vez obtenida la constancia judicial de recupero.

Cumplidos los recaudos señalados en los artículos 2°, 3° y 4° de la Sección 4ª del Capítulo III, el Registro dará cumplimiento a lo previsto en la Agenda del Convenio de Complementación de Servicios.

Se deberá tener presente que la fecha de vigencia y tributación (o de recupero) es la fecha correspondiente a la entrega definitiva del automotor que consta en el Oficio Judicial respectivo.

2.2 Transferencias

Cuando el usuario solicite la transferencia de un automotor no municipalizado radicado en la Provincia de Buenos Aires, el Registro Seccional dará cumplimiento a lo previsto en el Convenio de Complementación de Servicios.