Doctrina, Revista 107

El principio de rogación en el Registro del futuro

“Hacer simple lo complejo”

  1. Introducción

En el presente trabajo nos proponemos reflexionar acerca del principio de rogación, enfocándonos principalmente en cómo opera este principio en el Registro de la Propiedad Automotor, su evolución y especialmente qué podemos realizar para “hacer más fácil lo complejo”.

Dentro de las tareas que desempeñamos como registradores en el ejercicio de nuestra función, se encuentra la de garantizar el derecho a peticionar ante las autoridades, el cual se ve materializado a través del principio de rogación.

Este principio implica que “la actividad del registrador no puede ser espontanea, sino impulsada. De tal manera el registrador no puede acomodar sus asientos a la realidad jurídica extra registral por el solo hecho de haberse enterado de modo oficioso de que la situación registral debe variar. Tampoco puede el registro expedir certificaciones e informes que no le sean requeridos”[1].

Aquí es donde comienza nuestro análisis, en la importancia del acto administrativo que se pretende realizar y no solo en su mera forma, la cual, como veremos, podrá ser tradicional (mediante el uso de solicitudes tipo preimpresas) o más innovadoras (mediante el empleo de medios digitales).

Nos pusimos a pensar en el Registro del futuro. Y por eso nos preguntamos: ¿Cómo será el principio de rogación en el futuro? ¿Cuáles son las ventajas y desventajas de esas modificaciones? Nos preguntamos también: ¿Cómo afecta esta forma de peticionar en el público usuario? ¿Facilitan estos cambios la vida al usuario? ¿Es este cambio útil para todos o “facilitarle la vida al usuario” implica adaptarnos a sus diferentes formas de vivir? ¿Convivirán las diferentes formas de peticionar los trámites ante el Registro?

  • Las Solicitudes tipo

La actuación ante los Registros de la Propiedad Automotor se basa en un complejo sistema de inscripción de peticiones expresadas a través de una gran cantidad de formularios o solicitudes tipos, preimpresas por el propio Estado y que se identifican con un número y un color, para diferenciarlos según los trámites para los cuales se utilizan.

A este sistema, Agost Carreño (actual subdirector nacional de la Dirección Nacional) lo denomina “formularismo”, y explica que entre las razones políticas que le dieron origen se encuentran, por un lado, la prevención y detección de ilícitos penales, gran celeridad y seguridad jurídica, ya que toda la documentación relacionada a los automotores es preimpresa por el propio Estado, asignándole medidas de seguridad complejas que se adaptan a las nuevas tecnologías.

Por otro lado, es una gran ventaja el hecho de que los operadores reconozcan de inmediato lo que se pretende inscribir, en razón de que basta conocer el número y color del formulario para reconocerlo; por lo que podemos afirmar que se trata de un sistema práctico y ágil acorde al tipo del bien en cuestión, ya que por su propia esencia, el automotor cambia de propietarios constantemente y, además, se desgasta y destruye mucho más rápido que un inmueble. Por esta razón, se exige un menor nivel de formalismo que en el sistema inmobiliario que implica el uso de escrituras públicas.

No obstante estos beneficios del sistema, Agost Carreño encuentra algunas desventajas. En primer lugar, el costo elevado que implica para el usuario la adquisición de estos formularios ya que, además del valor intrínseco que éstos deben contener, se les adiciona el costo de las medidas de seguridad insertas en ellos. Además, otro inconveniente que surgió en la práctica es que dejaron de cumplir su función original, es decir, la de ser una minuta que acompañaba a un contrato privado para resumir sus puntos esenciales y permitir una rápida y segura inscripción.

De esta manera, el autor concluye que este sistema distorsiona la idea tradicional de contrato privado, ya que no permite una verdadera negociación de los términos que las partes pueden incluir en él[2].

Más adelante mencionaremos nuestra opinión respecto a las ventajas o desventajas de la nueva incorporación de las solicitudes tipo TP o TPM. Helena Rivet, hace hincapié en la importancia de distinguir entre “formularios” y “solicitudes tipos” para hablar con rigurosidad técnica y respetarse la terminología legal. La autora menciona que “la primera expresión hace referencia a la uniformidad en la forma mientras que la segunda, apunta más al contenido, es decir, a lo que el formulario instrumenta”.

No es lo mismo, entonces, hablar de solicitudes tipo o formularios. El RINOF regula, en su Capítulo VI, lo concerniente a las solicitudes tipo y formularios. Son solicitudes tipo las siguientes: 01, 02, 02E, 03, 04, 04E, 05, 08, 08e, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 24, 53, 121, 153, 99. Conforme la Sección 2ª del citado cuerpo normativo, son formularios los siguientes: 55, 56, 57, 60, 110, 112, 59, 59M, 57, 58[3].

También explica que estas solicitudes forman parte de los “elementos registrales”, que proveen ciertos Entes Cooperadores manteniendo una serie de reglas, para su adquisición, establecidas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mientras que, lo atinente a su contenido y demás requisitos para su validez, corresponde a lo establecido por el Régimen Jurídico del Automotor[4].

Comencemos con algunos conceptos generales.

  • ¿Cómo se rellenan las solicitudes tipo?

El llenado de las solicitudes tipo, deben realizarse a máquina o con letra tipo imprenta, en tinta negra o azul y los Registros Seccionales no deben permitir aquellas que se presenten con enmiendas, borraduras o testados. Además, deben estar firmados por el o los peticionarios, como también es admitida la firma a ruego, siempre que el certificante haga constar el motivo de la imposibilidad por el cual una persona, que así lo pide, no pueda firmar y se acredite su identidad[5]. Así también lo menciona la Circular DN 2/2018, la cual ratifica la necesidad de que los usuarios rellenen las solicitudes tipo en forma clara y preferiblemente a computadora. Caracterizaremos, a continuación, algunas de las solicitudes tipo existentes: • ST 01: Inscripción inicial. • ST 02: Certificado de estado de dominio, informes, requerir duplicados de documentación registral y certificado de transferencia, anotación de medidas judiciales cautelares, etc. • ST 04: Solicitud de cambio de carrocería, de baja del automotor, cambio de radicación, etc. • ST 05: Utilizada para las inscripciones iniciales de motovehículos y vehículos armados fuera de fábrica, o para regularización de motovehículos.

  • ST 08: Contrato de transferencia e inscripción de dominio.
  • ST 10: Denuncia de compra de un automotor usado.
  • ST 11: Denuncia de venta.
  • ST 12: Verificación del automotor.
  • ST 03: Inscripción de prenda.
  • ST 59: Mandatarios o presentantes.
  • ST TP o TPM: Para trámites SITE. A la forma tradicional de peticionar (solicitudes tipo en formato papel que se rellenaban a mano, con carbónicos y muy ocasionalmente con maquina) se ha agregado la posibilidad de solicitar algunos trámites de manera remota o realizar las precargas a través de Internet, para reducir la cantidad de tiempo que permanecía el usuario en el Seccional, con el fin último de mejorar la atención al público e incluso de acortar las barreras de desplazamiento de los usuarios.
  • ¿Cuá les son las nuevas formas de rogación?

A la posibilidad de peticionar a través de las solicitudes tipo que mencionábamos antes, se le sumó la posibilidad de efectuar la petición mediante medios electrónicos a través del sitio web perteneciente a la DNRPA (www.dnrpa.gov.ar).

Entendemos que ya nadie duda del avance de la incorporación de esta posibilidad de petición (agilidad en la petición, menos desplazamiento para el usuario, posibilidad de peticionar los trámites de manera on line, menor cantidad de tiempo de los usuarios en el Seccional mejorando la atención al público, obtener beneficios económicos por iniciarlo desde la web, etc.).

Se fueron incorporando, entonces, distintas normas con el fin de reducir la carga de datos y mejorar la atención al usuario. El director nacional ha mencionado en varias oportunidades, entre ellas en el Congreso Nacional de Encargados de Registros realizado en la UBA en el año 2018 que: “La Dirección Nacional tiene como eje central del sistema al usuario”, y creemos que las medidas que han ido tomando a lo largo de estos años condice con sus dichos.

Atendiendo a las reformas en la manera de peticionar trámites encontramos entonces:

  • Solicitudes tipo tradicionales: Son aquellas en que la carga de datos manuales en solicitudes tipo preimpresas de distintos colores; explicadas brevemente ut supra.

ST FORMATO PAPEL = SE RELLENAN EN FORMA MANUAL = EL USUARIO DEBE CONCURRIR AL REGISTRO = USO DE CARBÓNICO

SITE (Sistema de trámite electrónicos):

Mediante la DN N° 70, del 19 de febrero de 2014, se estableció el denominado “Sistema de Trámites Electrónicos – SITE”, estableciendo dicha disposición que el mismo sería implementado en forma gradual y aprobando la denominada solicitud tipo “TP – Trámites posteriores”. ¿Cómo funciona?, pues cualquier usuario puede cargar los datos de la solicitud tipo por la cual se instrumentará la rogatoria de inscripción, mediante una computadora conectada a internet desde cualquier lugar que se encuentre.

Podemos decir entonces que: El sistema de trámites electrónicos propiamente dicho es aquel mediante el cual el usuario puede anticipar el trámite que va a realizar obteniendo un número de precarga y concurriendo al Seccional con una atención preferencial o con un turno. Con ello se ha logrado que el usuario permanezca menos tiempo en la sede del Registro y se facilita la gestión interna del Registro.

Resumiendo, entonces, en un primer paso se ha dado nacimiento al SITE propiamente dicho que implica la precarga de los trámites mediante la página web de la Dirección Nacional:

SITE = precarga de trámite ingresando a www.dnrpa.gov.ar = obtener un numero de precarga = Disposición 70/2014.

Recordemos que la modalidad señalada no anuló a la operatoria tradicional, es decir que el usuario puede, si así lo decide, seguir asistiendo por orden de llegada, comprando la solicitud tipo y completarla con birome, esperar el turno de caja para poder abonar el trámite y, posteriormente, volver a asistir al Registro a retirar el trámite.

Ello fue previsto acertadamente en el art. 4° que estableció: “La modalidad de trámites electrónicos podrá coexistir o reemplazar a la modalidad de llenado manual de trámites que hoy se realizan ante los Registros Seccionales y en esta Dirección Nacional”. Es decir, convivencia entre un paradigma vetusto y el futuro inminente.

El art. 9° de la Disposición 70/2014 dispuso cuáles trámites serían alcanzados en esa primera siendo estos: “1.- Expedición de Cédula de Identificación para autorizado a conducir. 2.- Revocación de Cédula de identificación para autorizado a conducir. 3.- Duplicado de cédula de identificación para autorizado a conducir. 4.- Expedición de Cédula adicional. 5.- Renovación por vencimiento de la cédula de identificación. 6.- Duplicado de cédula de identificación. 7.- Duplicado de título del automotor. y 8.- Reposición de placa metálica”.

Tengamos en cuenta que el 5 de marzo de 2014, comenzó la implementación de Expedición de Cédula de Identificación para autorizado a conducir, sumando partir del 5 de mayo de 2014 el resto de los trámites mediante el dictado de la DDN N°146 del 30/04/2014.

  • SITE Pago:

Mediante la DDN N°235, del 06/07/2016, y con el mismo objeto de optimizar el servicio establecido mediante la DN N°70/14, se complementó con una nueva prestación -optativa para el usuario-, consistente en permitir el pago “en línea” de los aranceles correspondientes al trámite de que se trate mediante el uso de sistema electrónico de pago, en un primer momento exclusivamente con “Pago Mis Cuentas” y, posteriormente, a través de la Disposición DN 413 del 01/11/2017, se comenzó la utilización del Sistema de recaudación y sus respectivos módulos de AFIP, para la generación de Volantes Electrónicos de Pago (VEP) para el pago en forma electrónica de los distintos aranceles y servicios prestados por los Registros Seccionales.

Incorporó los siguientes trámites: Informe de estado de dominio; Informe histórico de titularidad y de estado de dominio; Informe nominal; Certificado de Dominio; Denuncia de venta. La suscripción de la solicitud tipo del usuario por ante el Registro Seccional importará la ratificación de la petición efectuada electrónicamente a través del Sistema de Trámites Electrónicos -SITE.

En el art. 3° señaló la operatoria registral al efecto: “La precarga del trámite a través del Sistema de Trámites Electrónicos -SITE- abonado mediante el uso del sistema “Pagos Mis Cuentas” será considerada la rogatoria de inscripción, la que deberá ser ratificada por el usuario en la oportunidad de presentarse en la sede del Registro Seccional, estampando su firma en la Solicitud Tipo. El Registro Seccional emitirá el recibo de pago del arancel correspondiente al trámite en la oportunidad en que reciba la notificación del pago en el Sistema Único de Registración de Automotores -SURA. En esa misma oportunidad, imprimirá la Solicitud Tipo “TP” y estampará el cargo.

Si por cualquier circunstancia surgieren diferencias entre los aranceles ya percibidos a través del sistema de pago electrónico y los correspondientes al trámite de que se trate, aquéllas deberán integrarse al momento de ratificarse la petición ante el Registro Seccional, por cualquiera de las modalidades de pago vigentes. En esa oportunidad, se emitirá el recibo por la diferencia percibida. Si el peticionario no acreditare en debida forma su identidad o su personería, o no fuera la persona legitimada para solicitar la inscripción o el despacho del trámite, la petición no gozará de reserva de prioridad en los términos del artículo 14, incisos a) y b), del Decreto N° 335/88. Deberá dejarse constancia de ello en la observación que se formule.

Los trámites deberán ser calificados, procesados e inscriptos de la forma en que a continuación se indica:

 1.- Trámites de Informes en general: Una vez emitido el recibo de pago del arancel, el Registro Seccional procederá a calificar, procesar e inscribir el trámite en los plazos legales. El trámite será entregado en el acto al peticionario que invoque el número precarga asignado por el Sistema, contra la firma de la Solicitud Tipo.

2.- Trámites que impliquen emisión o revocación de documentación registral: Una vez emitido el recibo de pago del arancel, el Registro Seccional procederá a calificar y procesar el trámite (emitir la documentación, si fuera el caso), el que quedará pendiente de inscripción definitiva en el Sistema Único de Registración de Automotores -SURA. Al momento de presentarse el peticionario ante el Registro Seccional, deberá invocar el número de precarga asignado por el Sistema y ratificará la petición mediante la suscripción de la Solicitud Tipo que corresponda. El trámite será entregado en el acto e inmediatamente se procederá a su inscripción definitiva en el SURA.

3.- Trámites de Certificado de Dominio y Comunicación de la tradición del automotor (Denuncia de Venta): Una vez emitido el recibo de pago del arancel, el Registro Seccional procederá a precalificar el trámite, el que quedará pendiente de procesamiento en el Sistema Único de Registración de Automotores -SURA- hasta el momento en que se presente el peticionario invocando el número de precarga asignado por el Sistema y suscriba la Solicitud Tipo que corresponda. En esa oportunidad, comenzarán a regir los plazos legales para la calificación y despacho del trámite. La certificación de la firma en la Solicitud Tipo por la que se ratifica la petición tendrá la fecha en que se efectúa la misma. En todos los casos deberá acreditarse la identidad del peticionario en la forma indicada en la normativa vigente”.

Resulta fundamental la referencia a la reserva de prioridad que fijó: “ARTÍCULO 4°. En todos los trámites que se ingresen por esta modalidad, si la petición electrónica no se ratificara durante el plazo de vigencia de los aranceles, el Registro Seccional deberá proceder a dejar sin efecto y dar por terminado el trámite en el SURA. En este supuesto, deberá anularse la documentación emitida y agregarse al Legajo B la parte de la documentación que contenga su número de control. Los trámites ingresados por esta modalidad no generarán reserva de prioridad alguna hasta que se ratifique la petición mediante la firma del peticionario en la correspondiente Solicitud Tipo, por lo que no será impedimento para recepcionar e inscribir cualquier otro tramite que se presente”.

Restaría, y se formula como propuesta, dotar al usuario de la posibilidad de admitir el pago en la sede del Registro a través de otros medios y las diversas plataformas electrónicas (Mercado Pago, lector de código QR, PIM, Todo Pago, VALEpei, billetera virtual de Rapipago, Ualá, Yacaré, entre otras), todos medios de uso masivo inminente que acreditan los montos instantáneamente.

Rescatamos que esta norma permite que el usuario deba concurrir a la sede del Registro Seccional una sola vez, a ratificar su petición y retirar la documentación.

SITE PAGO = precarga + pago de aranceles en forma on line = 235/2016 =

El usuario debe concurrir al Seccional a ratificar su petición y retirar la documentación en el mismo acto. Consideramos oportuno mencionar, entonces, que el usuario posee varias alternativas hasta el momento:

  1. Realizar una precarga y concurrir al Seccional con el número de precarga.
  2. Realizar una precarga, abonar el arancel y concurrir al Seccional a ratificar la petición y retirar la documentación.
  3. Sacar en turno para realizar cualquiera de las acciones mencionadas ut supra. (Circular DN 27/2016).

Sin embargo, hoy en día también puede peticionar algunos trámites de manera totalmente “on line”, sin necesidad de concurrir al Registro Seccional.

  • SITE Pago e Informe de infracciones totalmente on line:

 Con la vigencia de la DN N° 452, del 28/10/2016, a partir del 7/11/2016 el trámite de Informe de Estado de Dominio pudo ser peticionado y recepcionado íntegramente en forma digital. A partir del 14/11/2016 lo mismo sucedió para el informe histórico. Textualmente se modificó el art. 19 del Cap. XIV, Título II del DNTR: “Cuando así lo disponga esta Dirección Nacional, determinados trámites podrán ser peticionados y recibidos por los solicitantes en forma completamente electrónica.

 A tal efecto, los usuarios deberán:

  1. a) acceder al Sistema de Trámites Electrónicos (SITE);
  2. b) realizar la carga de la Solicitud Tipo TP;
  3. c) abonar el arancel correspondiente al trámite de que se trate a través de un sistema habilitado de pago electrónico;
  4. d) indicar la casilla de correo electrónico donde deseen recibir el trámite”.

Otro trámite que puede efectuarse de manera totalmente remota resulta ser el informe de infracciones. Mediante la DN 81, del 12/03/2018 que se implementó a partir del 9 de abril de 2018, se estableció que: “El informe de deuda por infracciones de tránsito mediante Solicitud Tipo “13D” podrá ser peticionado y recibido por los solicitantes en forma completamente electrónica.

A tal efecto, los usuarios deberán:

  1. a) acceder al Sistema de Trámites Electrónicos (SITE);
  2. b) realizar la carga de los datos que el sistema requiera a fin de que se vuelquen en la Solicitud Tipo “13D”;
  3. c) abonar el arancel correspondiente al trámite a través del sistema habilitado de pago electrónico;
  4. d) indicar la casilla de correo electrónico donde recibir el trámite.”.

La operatoria consiste en: “Una vez que el requerimiento se visualice en la bandeja “SITE Pago”, el Encargado deberá emitir el recibo correspondiente y despachar el trámite. El documento será suscripto de manera electrónica por el Encargado del Registro interviniente y contendrá un código de validación que permitirá a los usuarios corroborar la información allí contenida por medio de la página de internet de esta Dirección Nacional. ARTÍCULO 4º.- El trámite concluido será remitido a la casilla de correo electrónico indicada por el peticionante.

Cuando la información resultante superare la capacidad permitida por el sistema, la misma será puesta a disposición del peticionante a través de los medios electrónicos que al efecto establezca esta Dirección Nacional, circunstancia que le será informada a través de correo electrónico (…)”. Creemos que de esta manera se cierra el círculo para que el usuario pueda realizar los trámites previos a la compra de su vehículo en forma totalmente “on line” y celebramos que subsista la posibilidad de seguir realizando las consultas o pedidos de informe en el Seccional ya que, muchas veces, el encargado no solamente inscribe los trámites sino que posee un rol fundamental en el asesoramiento previo a la compra venta de automotores y, en estos casos específicos en los que actuamos como agentes de información, podemos orientar al usuario a fin de hacer el reclamo al ente que corresponda y facilitarle el medio de pago.

Pensemos, además, que cada trámite solicitado de manera remota implica un usuario menos que concurre al Seccional posibilitando, de esta manera, que el personal del Registro se avoque a las personas que más lo necesitan o tienen dificultades con el manejo de la tecnología.

Resumiendo, entonces:

SITE Pago en forma totalmente on line = informes de dominio, informes nominales, informes de infracciones = pago on line = lo recibe en su casilla de correo electrónico = el usuario no concurre al Seccional.

  • Dos formas de peticionar muy particulares. Certificado de dominio, informe nominal y denuncia de venta electrónica: Un trámite más que el usuario puede realizar sin concurrir al Seccional

 La Disposición 120/2018, dictada en fecha 11 de abril del 2018, incorporó dos trámites que el usuario puede realizar sin la necesidad de concurrir a las se des de los Registros para culminarlos; situación que ayuda a mejorar la atención al público pero que, sin embargo, podría llegar a traer algunos problemas jurídicos para quienes realizan el trámite de este modo.

La plataforma Osiris permite individualizar a quién genera el VEP a través de su CUIT o CUIL de manera tal que el SITE puede restringir el pago electrónico del trámite solo a aquellos que se efectúan desde una cuenta asociada al CUIT o CUIL del titular registral. La Dirección Nacional parece entender que esa manera de peticionar resulta suficiente para sustituir en la firma del titular registral y lo reconoce en la disposición mencionada “ut supra” que modifica el Digesto incorporando el trámite de denuncia de venta, certificado de dominio e informe nominal.

El artículo 23, de la Sección 1ª, del Título II, Capítulo IV quedó redactado de la siguiente manera: “DENUNCIA DE VENTA ELECTRÓNICA: Cuando el titular registral sea una persona física, la comunicación indicada en el artículo 1° también podrá ser peticionada y recibida por éste en forma completamente electrónica.

A tal efecto el titular registral deberá: Acceder al sistema de trámites electrónicos (SITE), realizar la carga de la Solicitud Tipo TP, generar un volante de pago (VEP), con su número de CUIT o CUIL, abonar el arancel correspondiente a través de un sistema habilitado de pago electrónico, desde una cuenta bancaria registrada a su nombre, indicar en la casilla de correo electrónico donde desee recibir el trámite, volcar los datos indicados en el art 2°, indicar la casilla de correo electrónico de la persona denunciada como comprador si contara con este dato”.

Luego, el artículo 24 establece: “Una vez que el requerimiento se visualice en la bandeja SITE PAGO, el Encargado deberá emitir el recibo, calificar y procesar el trámite, imprimiendo la Solicitud Tipo TP correspondiente, dentro de los plazos legales. En el espacio reservado en ella para la firma del titular registral deberá dejar constancia del número de VEP”. Debemos recordar entonces que al visualizar la petición, mediante el SURA, debemos identificar si se trata de una denuncia de venta electrónica (es decir que coincide el CUIT/CUIL del titular registral con el de la cuenta mediante la cual se está peticionando; caso contrario deberemos darle el tratamiento de un SITE PAGO y no de una denuncia de venta electrónica.

Asimismo, es menester recordar incorporar el número de VEP en el espacio donde debería ir la firma del titular. ¿Cómo podemos corroborar dicha coincidencia? Lo haremos a través del Sistema SURA ingresando a la solapa VEP.

Veamos ahora los casos particulares. Comencemos con la Denuncia de Venta Electrónica: El artículo 24 continúa diciendo: “El documento será suscripto de manera electrónica por el Encargado del Registro Seccional interviniente y contendrá un código de validación que permitirá a los usuarios corroborar la información allí contenida por medio de la página web”. Es muy importante tener en cuenta la limitación que impone el artículo 26 de este trámite, el cual menciona lo siguiente: “El trámite de denuncia de venta electrónica previsto en el artículo 23 de la presente Sección no resultará suficiente a los efectos de peticionar un trámite de transferencia en los términos del artículo 6 del Capítulo V de este Título II”.

Resulta de suma importancia tener en cuenta que la denuncia de venta electrónica no podrá ser utilizada para realizar el trámite de denuncia de compra o posesión. Es decir, la norma establece que la misma surtirá los efectos de una denuncia de venta, pero no podrá utilizarse para realizar la transferencia. Recordemos que esta situación debe plasmarse en la hoja de registro y en los informes de dominio que se emitan a posteriori.

Finalmente, el artículo 27 menciona que en caso de haberse ingresado una denuncia de venta electrónica fuera del horario de atención al público deberemos emitir el recibo con anterioridad a la apertura del Registro; lo cual resulta un dato no menor para tener en cuenta con el fin de organizar la gestión del Registro.

Veamos brevemente cómo debemos proceder una vez que ingrese un certificado de dominio peticionado electrónicamente:

 La norma establece que podrá ser peticionada por el titular registral siempre y cuando ésta fuera una persona física. Para ello deberá ingresar a la página web de la Dirección Nacional y seguir los pasos que indique el sistema. Una vez que el encargado visualice la petición en la bandeja de entradas del SURA, deberá emitir el recibo, calificar y procesar el trámite imprimiendo el TP correspondiente. Debe procederse de la misma manera indicada para la denuncia de venta con respecto a las formalidades. El certificado será enviado a la casilla de correo electrónica indicada por el peticionario del trámite.

A los efectos de ejercer la reserva de prioridad en los términos del artículo 4°, bastará con que el peticionario indique el número de certificado de dominio electrónico en el rubro observaciones de la solicitud tipo utilizada para instrumentar el trámite de que se trate. Aquí también es menester tener en cuenta el momento en el que emitimos el recibo para otorgar prioridad al trámite.

 Finalmente, la Disposición hace mención a los Informes Nominales y al Informe Nominal Histórico estableciendo que podrán ser peticionados y recibidos por los usuarios vía electrónica. Cabe mencionar que el sistema “tradicional” de las solicitudes tipo preimpresas que requieren completar a mano, o con máquina de escribir no fue reemplazado, sino que ha sido gradualmente implementado la modalidad antes mencionada; de modo que hoy conviven el viejo sistema de solicitudes tipo en papel, con el nuevo sistema de solicitudes tipo digital.

Con idénticos efectos jurídicos, será el usuario quién escoja qué sistema emplear. Aquí cabe responder una de las preguntas que nos hacíamos en la introducción: ¿Deben desaparecer las Solicitudes Tipo en formato papel? Si bien entendemos que es un tema para debatir, creemos que “facilitarle la vida al usuario” implica poder adaptarnos a sus necesidades y a su forma de vivir; por lo que nos parece conveniente que convivan ambos sistemas hasta tanto las condiciones de educación y suministro de Internet se encuentren aseguradas para todas las personas.

Sin embargo, encontramos positivo que se fomente su uso. Pero, si hasta el momento lo que deseamos es una atención rápida y efectiva, creemos que es más sencillo capacitarnos y capacitar a nuestro personal para adaptarnos a todos los requerimientos del público.

Resumiendo:

SITE PAGO CONFORME DISPOSICIÓN 120/2018 = PETICIÓN EN FORMA REMOTA = NO HAY NECESIDAD DE CONCURRIR AL SECCIONAL = EFECTOS RESTRINGIDOS PARA DETERMINADOS TRÁMITES = DEBE COINCIDIR EL VEP CON EL TITULAR REGISTRAL.

  • El SITE RS

No obstante la existencia de las herramientas enunciadas anteriormente, y muchas otra que no hemos mencionado en el presente trabajo pero no son menos importantes (como, por ejemplo, la posibilidad de obtener turnos) y los beneficios que ello implicó en la atención al público, existe todavía un alto número de usuarios que aún concurren a la sede los Registros Seccionales a peticionar trámites, a cuyo efecto deben confeccionar las correspondientes Solicitudes Tipo en forma manual, con la consiguiente demora en los tiempos de permanencia en la dependencia.

Es por ello, que la Dirección Nacional entendió que era necesario dar un paso más y ordena a los Registros Seccionales que “cuando los usuarios concurran personalmente a la sede del Registro Seccional a peticionar el trámite de transferencia de dominio o de alguno de los trámites registrales cuya tramitación pueda iniciarse a través del SITE y no contaran con las correspondientes Solicitudes Tipo para peticionarlos, aquéllos se instrumentarán a través de las Solicitudes Tipo “08-D y “TP”, respectivamente (…)[6]; ello acorde a los lineamientos establecidos por el “Plan de Modernización del Estado” aprobado por Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016.

Ello implicó un esfuerzo por parte de los Registros Seccionales para su implementación, no solamente porque debió gestionar los cambios, sino también porque la Disposición 101/2018 impuso a los encargados de Registro contar con los dispositivos tecnológicos necesarios para la implementación de estas medidas como ser computadores personales o portátiles, tabletas, teléfonos móviles inteligentes, etc.); costos que no fueron afrontados por el Estado, sino por los propios encargados de Registro quienes bregan día a día por la eficiencia en la atención y cuyo esfuerzo es importante que sea valorado por la sociedad y las autoridades.

Cabe mencionar que en el mes de septiembre de 2018 hemos recibido un “Deploy” en el que se instruye a los Registros Seccionales cómo debemos proceder a la hora de admitir estos trámites. El mismo establece que los trámites de uso de Solicitudes Tipo 02 y 04 que no poseían la impresión de TP por SITE o SITE RS, imprimen por SURA un TP genérico. ¿A qué nos referimos con TP genérico? Entendemos que lo que se pretende es “simplificarle la vida al usuario”.

Con las solicitudes tipo en formato papel el usuario se veía obligado a asesorarse respecto de que número de formulario le correspondía para el trámite que deseaba realizar; lo cual podía resultar un tanto problemático para éste. A partir de la entrada en vigencia del SITE y el SITE RS se han unificado varios trámites en una solicitud tipo genérica, por lo que el usuario no tiene la necesidad de estar investigando tan minuciosamente qué formulario necesita ya que puede realizar una denuncia de venta, un informe de dominio, una cancelación de prenda, etc. con el mismo formulario TP, que de hecho, a veces, puede no enterarse si quiera de qué formulario se trata como sería en el caso de una denuncia de venta electrónica.

 Entendemos que eso también agiliza la gestión interna del Registro ya que no debe estar buscando formularios con distintos números y colores evitando confusiones. Asimismo, resulta más fácil de enseñar a los colaboradores nuevos. Como desventaja encontramos que no es tan sencillo “leer” el legajo ya que no tenemos una correcta diferenciación por colores y números como antes.

Cabe mencionar que se eliminó el triplicado de los TP, lo que implica la impresión de menos papel y el cuidado del medio ambiente. Sin embargo, resulta tedioso para el Registro Seccional ya que nos vemos obligados a entregar el duplicado del TP a los usuarios y digitalizar el original con las dificultades que ello implica. Pero volviendo al tema que nos ocupa. Todo tiende a unificar los trámites a través del TP e ir eliminando paulatinamente el papel y el papel carbónico.  Por ese motivo se fueron incorporando las posibilidades de realizar nuevos trámites mediante SITE o SITE RS.

En consecuencia, hoy en día podemos realizar una infinidad de trámites de este modo, pero todavía hay excepciones, como ser: transferencia con petición simultanea de duplicado de chapas (para lo cual deberemos utilizar un Formulario 02 en formato papel), el informe urgente, cancelación de prenda por inc. c, alta de motor nuevo importado, cambio de domicilio con pedido, las que se usan para anotaciones personales, etc.

Pero podemos decir, como principio general, que hoy en día todos los trámites que se peticionan con 02 o 04 pueden hacerse por TP, con algunas excepciones que se irán eliminando a través del tiempo y el avance de la tecnología. En este proceso de adaptación nos encontramos con algunas dificultades, por lo que deberemos estar muy atentos. Por ejemplo, al momento de escribir estas líneas nos encontramos con la dificultad precisa de que varios trámites peticionados por TP no imprimen el número de dominio o falta información esencial en el TP como, por ejemplo: En el caso de reposición de chapas no menciona cuantas chapas ha perdido, ni la dj, ni la razón por la cual el usuario peticiona el trámite en cuestión.

En ese sentido, nuestra recomendación es que estemos muy atentos para ir subsanando estas cuestiones agregando los datos que se requieran en el rubro observaciones, hasta tanto se normalice y el sistema pueda incorporar esos datos esenciales a los que hacemos mención.

Tengamos en cuenta que el Deploy menciona lo siguiente a modo de advertencia: (…) En la toma de la precarga, dentro de SURA deberá ingresar al lado izquierdo de la pantalla en el rubro observaciones para dejar constancia del cambio que producirá el trámite en el dominio, a fin de que esta leyenda salga impresa en el TP. Cualquier otra condición que deba reflejarse en el TP y no se hubiera agregado antes de la impresión, podrá agregarla de manera manual (…). Finalmente, creemos que la incorporación del SITE RS ha sido una norma inclusiva, pensada para facilitar la vida al usuario.

Si bien, la incorporación de esta norma implica mayor capacitación, atención y diálogo, entre el personal del Registro y el usuario, resulta evidente la celeridad que se ha ganado en la admisión y la contención que podemos dar al usuario ante su rogatoria. Cabe mencionar que creemos fundamental tener la posibilidad de poder suscribir las solicitudes tipo en formato papel como un plan de contingencia alternativo. Si entendemos que el eje central del sistema es el usuario, debemos contar con alternativas pensando en la celeridad y seguridad de su derecho.

  • Transferencia Digital

Mediante la Disposición D.N. Nº 206/17, de fecha 01 de junio de 2017, se aprobó la Solicitud Tipo 08 Digital, con la cual se podrían peticionar los trámites de transferencia de dominio de los automotores y motovehículos, a través de una precarga digital mediante la página oficial de la Dirección Nacional, ello en el marco y con los procesos propios de los trámites SITE. Implementar el 08D buscó generar un “acortamiento de los plazos de espera y de procesamiento de los trámites”. La implementación de la Solicitud Tipo 08D vino de la mano de la Disposición D.N. Nº 370/17, del día 13 de Septiembre de 2017, determinando la entrada en vigencia de la misma para el día 18 de septiembre de dicho año.

Apenas pasado un mes de su entrada en funcionamiento, el Ministerio decidió ofrecer un incentivo económico para quienes utilizaran dicha modalidad, para lo cual generó la Resolución M.J.y D.H. Nº 828 del 2017, la que incorporó como último párrafo en los Aranceles Nos. 27), 28), 29), 35), 37), 38), 39 y 42) del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, el texto que a continuación se indica: “Si la transferencia fuera peticionada mediante el uso de la Solicitud Tipo 08-D Auto, el valor del presente Arancel se reducirá en un VEINTE POR CIENTO (20%). En la misma proporción se reducirán los Aranceles Nros. 1), 2), 4), inciso a), 9), incisos a) y b), 10), 13), 14), 15), 17), 18), 19), 20) y 21), cuando se abonaren en forma conjunta con la transferencia peticionada bajo la modalidad indicada”. Lo mismo hizo respecto de los aranceles de motovehículos en el Anexo II. Ante el buen grado de acatamiento que tuvo el descuento ofrecido, llevando a que los usuarios y mandatarios se interesaran en el sistema de transferencias con precarga y creciera de manera importante la utilización del mismo. Ello fue redoblado, y el Ministerio decidió acrecentar dicho descuento al 40% mediante la Resolución M.J. y D.H. Nº 312, en el mes de abril de 2018. La mecánica de la implementación del descuento del 40% fue exactamente el mismo, la incorporación de un párrafo final dentro de los aranceles 27), 28), 29), 35), 37), 38), 39 y 42) del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y los también correspondientes a transferencias de motovehículos en el Anexo II.

Este sistema de descuentos arancelarios ha resultado todo un éxito, llevando a que la gran mayoría de los trámites de transferencias de dominio de automotores y motovehículos se precarguen a través del mismo y en nuestra humilde opinión, la verdadera revolución en la manera de peticionar los trámites; motivando al usuario al aprendizaje y utilización de los medios tecnológicos; de tal manera que personal del Registro tuvo que desplegar sus habilidades de docencia y colaborar con los usuarios en la creación de correos electrónicos y precarga de trámites; esfuerzo por parte del Seccional que también cabe resaltar y aplaudir.

La DN N°101 del 28/03/2018, implementada desde el 14 de mayo de 2014, dispuso la excepción en el descuento del 40% cuando ambas partes sin haber realizado la precarga comparecieran en el Registro Seccional a efectuar la transferencia ya que, en ese caso, el usuario no realiza precarga alguna, siendo esta sustituida en su totalidad por personal del Registro; siendo solamente controlada por el usuario.

  • ¿La rogación digital?

A raíz de esta evolución nos preguntamos si la rogación digital resulta válida y si genera los mismos efectos que la rogación efectuada ante el Registro Seccional y aquí encontramos algunas dificultades. El artículo 262 del Código Civil y Comercial de la Nación menciona que “los documentos admiten para su inscripción o anotación la petición tácita, que es aquella donde la voluntad se manifiesta a través del acto de presentación del documento”. El hecho material de arrimar el documento al registrador genera suficiente certidumbre como para considerarlo indicativo de la voluntad de inscripción.

Por otro lado, habrá una manifestación expresa no formal cuando se anuncie o se relacione verbalmente el pedido de inscripción, pero a los fines registrales, dado que el Registro opera con documentos, esta situación no se diferencia de la manifestación tácita, sin otra consecuencia jurídica. Para otros documentos, se exige que la manifestación de voluntad de la registración sea documentada en forma diferenciada mediante los formularios creados al efecto.

Entonces el hecho de solicitar un trámite a través del Sistema de Trámites Electrónicos (SITE), importa inequívocamente la necesaria e ineludible expresión de la manifestación de voluntad del peticionario, por lo que habiéndose abonado el arancel a través del medio de pago electrónico que el usuario tiene a disposición, el Registro Seccional puede identificar la petición y considerarla una formal rogación emitiendo el trámite correspondiente. Recordemos que los trámites iniciados en forma electrónica no cuentan con reserva de prioridad, por lo que, si bien normativamente no genera problema alguno, podría generar una mala interpretación del usuario; por lo que entendemos debe contar con la debida información de ello en la página web.

Pensemos en el siguiente caso: El usuario realiza la precarga con el fin de realizar una transferencia digital, la misma no surtirá sus efectos hasta tanto no concurra al Registro Seccional a peticionarla formalmente. Al día siguiente ingresa por la mesa de entradas un embargo y el usuario concurre al Seccional dos días después a iniciar su transferencia. En ese caso la reserva de prioridad no podrá ser oponible para el usuario que inició su trámite en forma electrónica.

Otro inconveniente que vemos y que creemos que debe solucionarse y/o aclararse mediante una Circular de manera urgente, es la posibilidad que tienen las personas jurídicas de peticionar un informe de dominio totalmente on line. Entendemos que el SITE PAGO debe ser solicitado únicamente por personas físicas, pero suele suceder que los mismos sean solicitados por personas jurídicas, (es decir a través de la CUIT de la persona jurídica) lo cual genera dudas respecto a si debemos o no realizar el informe, o si en su defecto corresponde una observación.

Nosotros consideramos que el mismo debe ser tratado como un SITE, y no como un SITE PAGO; es decir que recomendamos llamar al usuario (persona jurídica) a fin de solicitarle concurra al Seccional a ratificar su petición y abonar el arancel de certificación de firmas que corresponde acreditando la debida personería o, en su defecto, solicitarlo nuevamente mediante la CUIT de una persona física ya que, a nuestro entender, el trámite debe quedar observado. Entendemos que la Dirección Nacional debería expedirse al respecto ya sea admitiendo esta forma de petición y de cobro de arancel de certificación de firmas o modificando el sistema para peticiones de personas jurídicas.

Al margen de estos y otros inconvenientes que pueden ir surgiendo, creemos que los avances tecnológicos han venido para quedarse y que debemos acompañar el cambio de paradigma impulsado, instando desde nuestro lugar al Estado y/o a quien/es correspondan para que sean acompañados por capacitación a los encargados y colaboradores, pero por sobre todo a los usuarios; que son quienes utilizan el sistema.

Creemos que la incorporación de las nuevas tecnologías debe continuar, pero debe ir incorporándose en forma paulatina, monitoreando que la seguridad jurídica adquirida en tantos años no se vea vulnerada y siempre poniendo al usuario como eje central. Recordamos la incorporación del SITE RS mediante la Disposición 101, en la que los Registros tuvimos un período de prueba para su implementación donde coexistían ambos sistemas y creemos que ha sido un gran beneficio que reducía el tiempo en la toma de trámites y donde teníamos la posibilidad de adaptarnos a la necesidad del usuario.

  • La firma en las Solicitudes Tipo

Las solicitudes tipo deberán exclusivamente ser firmadas por los peticionarios, cualquiera fuere el carácter en que intervinieren (por derecho propio, por representación legal, societaria o convencional, etc.) y dicha firma deberá certificarse por cualquiera de los funcionarios autorizados, medios, modos y formas que la norma establezca[7].

Obviamente, el texto de la norma miraba en forma exclusiva a la firma ológrafa. Sin prever la irrupción de la firma digital la cual se encuentra plenamente vigente y regulada a través de la Ley N° 25.506. El art. 3° de dicha norma prevé expresamente que: “Del requerimiento de firma. Cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital. Este principio es aplicable a los casos en que la ley establece la obligación de firmar o prescribe consecuencias para su ausencia”.

  • La firma en el Registro del futuro

 Sólo para que pensemos juntos al Registro del futuro queremos hacer mención respecto a lo que sucederá a partir de marzo del 2019, cuando comenzará a funcionar la firma digital en los Registros de la Propiedad Automotor, con el objetivo de agilizar el trámite de transferencia de vehículos y con ello ¿la rogación será completamente online?

Hasta ahora se podía hacer casi todo de manera digital, pero la firma (elemento esencial de la rogación) tenía que ser presencial en el Registro o ante escribano. “Con la firma digital comprador y vendedor y cónyuge firmarán en su computadora y no tendrán que firmar ni en el registro ni ante escribano”, explicó Agost Carreño[8].

  • Conclusión y llamado a la reflexión: ¿Cómo será la rogatoria en el Registro del futuro?

El análisis del valor jurídico de los documentos electrónicos y la firma electrónica adquiere singular relevancia, constituyendo instrumentos válidos legalmente para garantizar la seguridad jurídica y los principios que rigen el sistema registral automotor, particularmente el principio de rogación y en consecuencia el de legalidad. Los cambios referidos no conspiran en absoluto contra el sistema, sino todo por el contrario nos permite cumplir mejor aún con nuestra función registral.

¿Cómo es posible que, pese a que el usuario no firma, ni acredita personería compareciendo ante el Registro Seccional, podamos tener la certeza de que se trata del legitimado por la norma para peticionar los trámites?

Si comprendemos certeramente que el principio de rogación se trata no de una cuestión fáctica material, sino de tan sólo ejercer la garantía constitucional de peticionar a las autoridades que es ni más ni menos que como se excita la actividad registral, lo cual fuera previsto sabiamente en el Decreto Ley 6.582/58, y que certeramente en el Artículo 13 prevé: “Los pedidos de inscripción o anotación en el Registro, y en general los trámites que se realicen ante él, solo podrán efectuarse mediante la utilización de las solicitudes tipo que determine el Organismo de Aplicación, el que fijará su contenido y demás requisitos de validez. Cuando las solicitudes tipo no se suscribieren por los interesados ante el Encargado de Registro, deberán presentarse con las firmas certificadas en la forma y por las personas que establezca el Organismo de Aplicación”.

La incorporación de las tecnologías de información y comunicación al sistema registral del automotor no es un impedimento, sino la necesidad de incorporar a nuestro análisis jurídico de registradores un paradigma distinto, completamente novedoso, pero que no solo reafirma, sino que consolida el pilar del sistema.

El plan de modernización del estado vigente -aprobado por el Decreto 434/2016- y las normas específicas señaladas – Decreto 434/2016, Disposición DN 235/16, Disposición 452/16 y Disposición DN 120/18 -entre otras- dotó al Régimen Jurídico del Automotor de eficaces herramientas jurídicas que imponen al encargado de Registro la obligación de controlar el cumplimiento del principio de rogación de una manera novedosa.

Acompañamos este proceso siempre y cuando la seguridad jurídica se encuentre asegurada y permita al encargado de Registro conocer acabadamente que la persona que peticiona el trámite es exactamente quien dice ser. De todos modos consideramos que, si bien es el camino, debemos ser cuidadosos a la hora de implementar estos nuevos sistemas ya que la calificación registral genera efectos jurídicos de suma importancia que podrían ser desconocidos por la Justicia si no se respeta la pirámide normativa; por lo que debemos ir avanzando con cautela y analizando con precaución los perjuicios que pueden causarse y analizando la realidad de nuestro país y las acciones delictivas que se cometen y que han sido contrarrestadas con el sistema.

Sin dudas, creemos que se debe simplificar el sistema de admisión de trámites. Pensemos que, para admitir un trámite, alguna de las cosas en las que tenemos que pensar o realizar son:

– Comprender qué trámite desea realizar el usuario (ej.: confunden baja del automotor con transferencia; pensemos en que no exista el encargado de Registro para asesorar en este punto y el usuario lo haga desde su casa, podría dar de baja su automotor cuando en realidad lo que quiere hacer es venderlo).

– Ver si el legajo se encuentra radicado en el Seccional.

– Buscar el legajo en el archivo.

– Analizar: Si certifica firmas en el Registro o no lo hace, si hay mora en la certificación de firmas, si tiene prohibición de circular, si hay mora en la prohibición, modelo año del automotor, monto del contrato, etc.

Creemos que resulta muy difícil agilizar la atención al público con todos estos puntos a analizar, además de la necesidad de contar con personal capacitado para hacerlo. Debemos pensar entre todos cómo podemos simplificar este proceso y de qué manera podemos utilizar la tecnología en favor de ello. Entendemos que es el principal reclamo del usuario ya que la celeridad en la confección de los trámites ya existe.

 Asimismo, es evidente el esfuerzo que se realiza en post de lograrlo. Debemos liderar con esfuerzos e iniciativas puntuales tendientes a mejorar la gestión pública en términos de calidad y eficiencia, como históricamente a la vanguardia ha estado el sistema registral del automotor. De esa manera aprovechar la sinergia resultante de esfuerzos conjuntos, permitiendo así afianzar la confianza en la relación con los usuarios y todos los operadores del sistema, demostrando que el accionar se enmarca en proveer servicios de calidad y promoviendo eficazmente la iniciativa de las personas sin generar tramitaciones innecesarias.

 Hoy efectuamos cientos de actos jurídicos mediante la web, muchas veces “firmamos” con el dedo en una pantalla de un smartphone, aceptamos términos y condiciones, admitimos obligaciones y ejercemos derechos. ¿Cuál será el próximo paso del sistema? ¿El desarrollo de una “app” (application) de la DNRPA, para ayudar al usuario en la rogación eficiente en la palma de su mano (a través de un smartphone), el reconocimiento de la persona mediante la lectura de huellas digitales, lectura de iris, de fotografías de sus rostros, de firmas digitales? ¿Llegaremos algún día a tener un sistema de rogación como están experimentando en Suiza donde se están implantando chips bajo la piel?[9] ¿Resulta esto seguro?

Nos quedan muchos interrogantes, pero creemos que el camino por el que debemos ir es por el camino de la simplicidad. “No busques valores absolutos en el mundo relativo de la naturaleza” (Albert Einstein). En la sociedad que nos toca vivir donde el “ya”, el inmediato, el urgente son desafíos constantes que nos ponen en jaque cotidianamente, debemos tener en cuenta que, si los usuarios pretenderán mejoras sobre lo que ya conocen, no podremos ir un paso adelante cuando estamos mirando hacia atrás. Una buena medida no necesita de instrucciones, necesita no solo ser fácil sino mejor. Más aún, con la rápida dinámica que se mueve la sociedad y la avalancha de información que disponemos, en el momento en que implementamos un cambio, nos debemos el desafío de comenzar a pensar en el siguiente.

El novedoso pero acertado enfoque en el usuario, por parte del sistema, implica repoblar la visión para admitir, mediante un ida y vuelta, qué es lo que percibe el usuario, e implementando medios como encuestas de satisfacción y otras herramientas, con las que podremos lograr un sistema eficiente y eficaz de admisión.

Proponemos que la Dirección Nacional elabore un programa implementado desde los RR.SS. Gestión eficaz. Mejor servicio registral. Mayor satisfacción para el sistema. “Hacer las cosas simples requiere un gran esfuerzo”; pero ese esfuerzo será en vano si no conocemos con certeza lo que implica un sistema eficiente para el usuario. Conocemos nuestro deber de garantizar la seguridad jurídica y comprender al usuario, pero nos preguntamos si realmente conocemos lo que resulta simple y mejor para el destinatario del servicio.

[1] GARCÍA CONI, Raúl R. y FRONTINI, Ángel A.: “Derecho Registral Aplicado”. Ediciones Depalma, Bs As., Pág. 149. Cap. X.

[2] Agost Carreño, Oscar: “Análisis práctico del régimen jurídico automotor”. Cap. 1, p. 13

[3] – Dr. Cornejo, Javier A.: “Cuestiones Registrales del Régimen Jurídico del Automotor”. 2017, pág. 28.

[4] – Rivet, Helena: “Los trámites ante el Registro Seccional del Automotor”. 2007, p.p. 33, 34 y 35.

[5] Mascheroni, Eduardo G.: “Manual del mandatario para registración de automotores”. Págs. 75-77.

[6] Disposición 101/2018.

[7] – LASCALA, Jorge Hugo: “Registración del Automotor”. Editorial Abaco, 1994, Pág. 51.

[8] https://tn.com.ar/autos/lo-ultimo/en-marzo-de-2019-entrara-en-funcionamiento-la-firma-digital-para-la-transferencia-de-autos-y-motos_916793

[9] https://www.lanacion.com.ar/2198006-asi-funciona-pago-sin-efectivo-tarjeta-chips