Doctrina, Revista 108

El proceso de Modernización on-line en los Registros Automotores

I-INTRODUCCIÓN

Un nuevo Estado; un cambio de paradigma para los usuarios y los empleados en una sociedad cada vez más exigente de servicios eficientes, dinámicos y certeros. En los últimos años hemos visto incrementarse exponencialmente la cantidad de usuarios de internet; ello debido a las nuevas tecnologías, a la ampliación de cobertura en diferentes regiones del país del servicio por distintos prestadores, y el menor costo de los dispositivos para acceder.

1-Registro de la Propiedad Inmobiliaria de Córdoba (https://siraut.cba.gov.ar/)

“… Más rápido, más ágil, más seguro”, así se resumen las ventajas del Folio Real Electrónico Digital (FRED) con que el Registro de la Propiedad avanza en su despapelización y digitalización, constituyendo un nuevo paso del proceso de modernización impulsado por el ministro de Finanzas de Córdoba, Osvaldo Giordano.

En este marco y junto a otros mecanismos y herramientas, como la firma digital que da agilidad al proceso registral y el ya vigente Certificado Registral Web, que coloca a los escribanos a un click de distancia del Registro, el organismo busca ponerse a tono con los avances técnicos y demandas ciudadanas”. (http://prensa.cba.gov.ar/economia/el-regis – tro-de-la-propiedad-avanza-en-elproceso-de-modernizacion)

“Anualmente se emiten 72 Mil publicidades por la web, sin intervención de agentes, no resultando necesario que el usuario se traslade a dependencias del Registro General de la Provincia”. (https://sir-aut.cba.gov.ar/registro_digital.aspx).

2-Registro Nacional de Reincidencia (http:// www.dnrec.jus.gov.ar )

“… el certificado de Antecedentes Penales se podrá tramitar íntegramente de manera online, sin que sea necesario concurrir a alguna de las dependencias del Registro Nacional de Reincidencia (RNR)”. (https://www.clarin.com/policiales/nuevo-certificado-antecedentespenales_0_Hy5fnw6jZ.html)

3-Plantas verificadoras de Córdoba

Desde septiembre de 2016, el gobierno de la Provincia de Córdoba empezó a implementar un sistema de turnos online en los puestos de verificación para evitar las largas colas y problemas que generaba dicho trámite. Ampliando paulatinamente la cantidad de Puestos Verificadores al listado habilitado. (http://verificaciondelautomotor.cba.gov.ar/). Como podemos observar en poco tiempo se han ido implementando distintas políticas de estado, suceso que desde hace un tiempo nos toca de pleno y que empezaremos a desarrollar, destacando sus virtudes y defectos que hemos detectado en su implementación.

SISTEMAS INFORMÁTICOS DEL REGISTRO AUTOMOTOR

2-INFOAUTO

 El primer paso hacia un proceso digital fue el Sistema Infoauto, sistema que debía ser un reflejo fiel de las constancias obrantes en el Legajo B.

El mismo empezó a utilizarse en algunos Registros Seccionales a partir del año 1989, y se implementó oficialmente por Resolución M.J. N° 347/1992, donde se recalca en el cuerpo de la misma su beneficio: “Que la implementación de un método informatizado en los Registros Seccionales, constituye un importante avance en la modernización de esos Organismos, que redundará en beneficio directo del Estado y de los usuarios”.

Dicho sistema se encontraba programado en Dbase, corriendo bajo el Sistema operativo D.O.S, Windows 95/98, mutando sus versiones hasta la última versión conocida que fue el Infoauto III (2002).

Con la aparición del sistema Infoauto, muchos de los tediosos procesos que anteriormente se llevaban en forma manual, y que insumían muchas horas de trabajo del personal del Registro Seccional, se vieron automáticamente favorecidos. Dicho sistema, casi integral, permitía el cobro y expedición del recibo correspondiente para el usuario, luego del cobro y de haber calificado y procesado el trámite rogado por el peticionario en el Legajo B correspondiente; se procesaba el mismo en el sistema Infoauto, que era capaz de confeccionar e imprimir la documentación requerida, Títulos, Cédulas, Informes.

También fue una gran herramienta de ayuda para la Administración que debía llevar el encargado de Registro, ya que del mismo se podían emitir las planillas diarias de caja, las planillas de elementos registrales consumidos y otras tantas que sirven para el adecuado control. Algo muy importante de este Sistema, es que la base de datos era de acceso local.

Esto implica que cada trámite realizado en el sistema, correspondiente a cada Legajo B radicado en la jurisdicción del Registro Seccional, se volcaba en un servidor físico ubicado dentro del Registro y bajo la tutela total del encargado titular, quien debe velar tanto por la seguridad jurídica y física de los Legajos B, como del reflejo fiel de los mismos en el sistema informático.

La información que se encontraba en el servidor local de cada Registro Seccional era reflejada y unificada en servidores de respaldo ubicados en la Dirección Nacional, mediante la comunicación diaria de aquellos Legajos que habían tenido algún movimiento.

3-SISTEMA SIAP

La primera base de datos accesoria al sistema Infoauto fue el SIAP, Sistema Integrado de Anotaciones Personales, con base local, no centralizada. La misma vino a reemplazar a los sendos tomos manuales donde se inscribían las anotaciones personales y cuya búsqueda, renglón por renglón, hacía perder valioso tiempo, sin mencionar que dicho sistema manual era más sensible a errores humanos por el volumen de información.

 Por Disposición DN 188/05 se determinó que, a partir del día indicado por Nota de Comité de Informatización a cada Registro, las bases de datos del Sistema Integrado de Anotaciones Personales en los Seccionales obrarían para su consulta en el sitio de Internet -registros.dnrpa.gov.ar-, de acceso restringido a los RR.SS.

Esto determina la primera base de datos centralizada online, en donde la registración de una inhibición, en cualquier Registro Seccional del país, se podría consultar en forma inmediata desde dicho sistema web.

4-SISTEMA A.C.R.E.

En las primeras épocas, un cambio de radicación presentado en el Registro, que no poseía dicho legajo, debía enviar una carta con el triplicado del F04 al lugar de radicación, pedido de legajo; el Registro de origen recibía dicho F04 y, luego del control de legalidad del mismo, efectuaba el certificado dominial a máquina de escribir y mandaba el legajo; esto solía demorar como mínimo unos 40 días. Por ello se crea la transmisión de certificados dominiales por F 70.

Cuando se receptaba un cambio de radicación, se generaba el F 70, que se pedía a Central de Fax de Dirección Nacional, quien a su vez lo transmitía al Registro de radicación; dicho Registro generaba el certificado dominial con el sistema Infoauto y lo devolvía a Central de Fax que lo retransmitía al Registro de destino; esto agilizaba un poco los tiempos antes mencionados, pero no dejaba de ser un híbrido entre procesos digitales y manuales.

El segundo sistema anexo que se crea para convivir con el Sistema Infoauto es el ACRE. El mismo reemplaza a los pedidos para cambio de radicación solicitados mediante Central de Fax, y lo hace de manera electrónica; al aceptar el dominial recibido por el Registro de origen, el ACRE anexa dichos datos a la base de datos del sistema Infoauto, evitando la multiplicidad de carga manual y minimizando los errores de transcripción. Este sistema, como el infoauto, necesitaba de una transmisión electrónica diaria, comunicando y recibiendo los datos desde la central en DNRPA.

5-SISTEMA ACE

El avance del tiempo y de los recursos tecnológicos van volviendo obsoletos e incompatibles a la mayoría de los sistemas; los nuevos sistemas operativos de Microsoft y, a la vez, la postura del mismo de dejar de dar soporte técnico, actualizaciones y parches de seguridad de sus viejos sistemas, hacen inviable mantener el sistema Infoauto, Acre; sumando a esto que la programación en la actualidad y los componentes de software necesarios, cada vez requieren de más soporte a nivel de hardware, y de las últimas actualizaciones de software.

Dirección Nacional ya venía trabajando en los nuevos sistemas. El primero que se instauró en reemplazo del ACRE fue el Sistema ACE (Asignación de Competencia Electrónica), Disposición D.N. Nº 46/12, para los RR.SS con competencia exclusiva en motovehículos, a partir del 12/03/12.

Dicha herramienta estaba destinada a operar el trámite de Cambio de Radicación, el trámite de Informe de Dominio en extraña jurisdicción, a facilitar el seguimiento de la Dirección Nacional de los trámites presentados y de los tiempos de respuesta de los Registros Seccionales. En el nuevo sistema que se estrenaba, ya se notaba el primer cambio, ya que es un sistema web online.

Este sistema, que empezó en los Registros de motovehículos, fue siendo utilizado por algunos Registros Seccionales con Competencia en Automotores, a modo de prueba; y dado que una vez puestos en marcha, y habiendo reemplazado al ACRE-Automotor, empezaron a detectarse errores de incompatibilidad en el enlace de datos entre Registros operando con Sistema ACRE y ACE.

Por ello se tuvo que extender su uso antes de lo previsto a todos los Registros con Competencia Automotor a partir del 21/06/12, por Disposición D.N. Nº 248/12

6-SISTEMA SURA

 Este cambio trajo de la mano la rápida instauración del nuevo sistema reemplazante del INFOAUTO III, el Sistema SURA (1.0) – Sistema Único de Registración de Automotores en los Seccionales de todas las competencias, Disposición DN N° 245/12, a partir del 28/06/12.

El SURA, se planteaba como un sistema superador de los utilizados hasta el momento, Infoauto III e Infomoto, ya que facilitaría las tareas de control, el análisis de los trámites peticionados, la mayor eficacia y menor tiempo utilizado en el procesamiento de los trámites y de espera en los Registros, por parte de los usuarios. Este nuevo sistema, traía de la mano el mayor cambio de todos, se dejaba de utilizar un sistema servidor-cliente, con la base de datos localizada en el server dentro de cada Registro Seccional, para empezar a utilizar el sistema SURA, siendo un sistema cliente web-online, con una base de datos centralizada y resguardada en servidores situados en Dirección Nacional, quitando así la efectiva y real guarda de los datos que hasta el momento se encontraban bajo la custodia del encargado del Registro Seccional correspondiente. Para poder realizar este cambio se debieron realizar pasos previos para la migración de la base de datos local de los dominios de cada Registro Seccional hacia los servidores externos, situados en Dirección Nacional.

En esta migración podemos destacar que hubo un grave error de sistemas, por el cual se perdieron en la nueva base de datos del sistema SURA los datos cargados en INFOAUTO III sobre los “Contratos de Leasing” vigentes sobre automotores.

El Digesto de Normas Técnicos-Registrales, en su Título II Capítulo XVII, Sección 2ª, Artículo 2°, nos dice que la inscripción del contrato de leasing mantendrá su vigencia por un plazo de diez (10) años. Por tal motivo, hasta el día de hoy, ante la presentación de algún trámite registral sobre un dominio, se debe verificar si sobre el Legajo B correspondiente existe un contrato de leasing vigente, y de ser ello positivo deberá cargarse manualmente el alta del leasing en el sistema informático SURA, ya que éste debe ser un fiel reflejo de las constancias registrales manuscritas. Los viejos recibos de color verde fueron reemplazados por la Disposición DN N° 246 (8/6/12), donde el Sistema SURA, en forma automática, generaría el Recibo de Pago de Aranceles, de carácter electrónico, conteniendo una codificación única, y serían impresos sobre una hoja común de papel en formato A4.

El nuevo sistema SURA, al ser una aplicación web, posee ventajas y desventajas, podemos mencionar:

Ventajas:

1) Se puede utilizar desde cualquier lugar.

2) No requiere hacer actualizaciones en los clientes.

3) No hay problemas de incompatibilidad entre versiones, porque todos trabajan con la misma.

4) Se centralizan los respaldos.

5) No necesita instalar nada en el cliente, agregar una nueva terminal solo requiere poner una computadora nueva.

6) Menos requerimientos de memoria RAM.

Desventajas:

1) Requiere conexión a internet.

2) Toma más tiempo de desarrollo haciéndola compatible con los distintos navegadores, los frameworks ayudan a solventar dichos problemas.

3) Su tiempo de respuesta es más lento, aunque esto ha mejorado con las nuevas tecnologías.

 A nivel de seguridad, Dirección Nacional ha instaurado, para el sistema SURA, un sistema de autenticación mediante el CEN – Certificado Electrónico Nominal, que se genera para cada usuario de cada Registro Seccional. … “Un certificado digital o certificado electrónico es un fichero informático generado por una entidad de servicios de certificación que asocia unos datos de identidad a una persona física, organismo o empresa, confirmando de esta manera su identidad digital en Internet.

El certificado digital es válido principalmente para autenticar a un usuario o un sitio web en internet, por lo que es necesaria la colaboración de un tercero que sea de confianza para cualquiera de las partes que participe en la comunicación. El nombre asociado a esta entidad de confianza es Autoridad Certificadora, pudiendo ser un organismo público o empresa reconocida en Internet.

El certificado digital tiene como función principal autenticar al poseedor, pero puede servir también para cifrar las comunicaciones y firmar digitalmente. En algunas administraciones públicas y empresas privadas, es requerido para poder realizar ciertos trámites que involucren intercambio de información delicada entre las partes”. (https://es.wikipedia.org/wiki/Certificado_digital)

Como sabemos, para poder generar un CEN, el encargado de Registro previamente debe haber cargado el alta del empleado en la base de datos de DNRPA, Ficha de Empleados (Disp. DN 294/13 – Circ. DRS N° 19/17), luego se debe acceder con un usuario activo a consultas restringidas, para poder generar la solicitud del CEN para el nuevo usuario del sistema SURA y, una vez aprobado y generado el mismo por la Autoridad Certificadora, se baja dicho certificado para ser instalado en el navegador a utilizar y así validar el acceso al sistema SURA, que se realiza además con el usuario y contraseña de la persona habilitada. Con ello podemos ver una redundancia en la seguridad al acceso de tan vitales datos.

7-INHIBIDOS – CERTIFICADOS DE FABRICACIÓN

El sistema SURA es una herramienta que se va modificando día a día, según las exigencias y el avance tecnológico, tiende a unificar los procesos y mejorar la eficiencia del mismo. Antes de la entrada en vigencia del SURA, los Certificados de Fabricación de unidades 0Km llegaban impresos al Registro Seccional; en el caso de Certificados Importados (emitidos por Aduana), había que generar la reserva del mismo en el sitio de Consultas Restringidas.

Al paso de la modernización y el SURA, DNRPA se encarga de la digitalización total de los Certificados de Fabricación, nucleando el proceso del mismo, y a partir de ello son los Registros Seccionales los encargados de imprimir y reservar dichos Certificados desde el mismo SURA. Con ello se agiliza y se evita la carga errónea de la carga correspondiente a los datos del vehículo, ya que el sistema autocompleta los campos con los datos consignados en dicho Certificado.

Por Disposición DN 515/16, a partir del 02/02/17, el sistema SURA se encargará de la anotación, modificación, levantamiento y reinscripciones de inhibiciones, las que se comunicarán en forma automática al sistema SIAP, en el texto de la norma que cita: “Que, en la búsqueda de seguir agilizando los trámites se ha dotado a los Registros Seccionales herramientas técnicas suficientes para ello, incorporando trámites y procesos que se perfeccionen on line”. Destacando el proceso de unificación, y evitando así entrar a consultas restringidas, sistema externo, para realizar dichos procesos, accediendo a ellos y a la consulta de inhibición desde el mismo SURA.

8-PLAN DE CONTINGENCIA

 

Como venimos desarrollando, en el mundo on-line el principal problema es no contar con el acceso a los recursos, ello puede deberse a múltiples puntos críticos, como ser: problemas en los servidores de DNRPA, SUCERP, SUGIT, caída del servicio de internet de los proveedores, a los ya conocidos cortes de luz. Para estos sucesos, DNRPA implementó el Plan de Contingencia, por medio de la Circular DN N° 25/16, por la cual previo pedido de autorización se extenderá, en forma manual, un recibo provisorio hasta el restablecimiento del sistema respectivo, en donde se dará el ingreso informático pertinente. La visión de DNRPA es brindar al 100% el acceso ininterrumpido de los usuarios a los locales de los Registros Seccionales y los servicios prestados en tales dependencias.

En estos momentos se exige a los Registros Seccionales contar con dos (2) proveedores de internet, con lo cual es una buena forma de paliar la interrupción del acceso a uno de ellos y utilizar el otro como respaldo (Disposición DN ° 347/17). Todo inconveniente, sea en el sistema que fuese genera problemas, resintiendo el servicio eficiente y provocando impotencia y quejas en los usuarios.

Un inconveniente, comúnmente en épocas de calor, son los cortes de luz; ante los mismos, el normal servicio se ve afectado y, aunque se exigen luces de emergencia, la mayoría de los Registros Seccionales no poseen buena iluminación natural, lo que puede provocar problemas de seguridad, para los usuarios y el personal del Registro. En este caso sería bueno contar con grupos electrógenos, capaces de soportar una luminaria independiente para el sector del público, cajas y red interna, para así poder ofrecer, aunque más no sea, la atención primaria de los usuarios.

El plan de contingencia, con recibos manuales y con montos aproximados, es un retroceso en la modernización. Los recibos manuales se deberían utilizar en última instancia; los mismos deberían ser digitales, impresos por una aplicación de escritorio que utilice una base de datos de la tabla actual y de los aranceles vigentes, ya que los mismos no son continuamente cambiados; ello agilizaría el cálculo casi preciso de lo que el usuario debería abonar.

9-F 01 Y F 12 DIGITALES

Por Disposición 667/09 se implementa el uso de los 01 D (Digitales) en los Registros con competencia en Motovehículos. Dada la aceptación y el éxito que tuvo en ese proceso, por Disposición 482/16 se hace extensivo su uso a los Registros con competencia en Automotor para las inscripciones iniciales, a partir del 12/12/16 para comerciantes habitualistas, difiriendo la vigencia para las fábricas terminales. La norma destaca: “Que ello trae aparejado tanto una reducción en el tiempo de procesamiento de los trámites registrales como la eliminación de errores humanos en la carga de datos en forma manual en los sistemas informáticos provistos por esta Dirección Nacional”.

Esta primera normativa impedía la corrección manual de errores en la carga por parte de los comerciantes habitualistas o fábricas terminales, invalidando de esta forma dichos formularios impresos. Para poder dar una solución a los formularios que no se podían utilizar se dicta la Disposición DN N° 511/16 de fecha 16/12/16, y en su texto se destaca: “Una vez que fuera impresa la Solicitud Tipo “01D” solo podrá ser enmendada o modificada si las correcciones son hechas por el Comerciante Habitualista o la Empresa Terminal en la Solicitud Tipo impresa y en una nota dirigida al Registro Seccional interviniente suscripta por el/los peticionante/s y por quien certificó la/s firma/s en la Solicitud Tipo, la que será presentada en hoja simple”.

Con esta modificación, como nos indica textualmente la norma, se deben enmendar los errores materiales en la solicitud tipo impresa y además solicitarlo en una nota; que a nuestro parecer sobreabunda con la finalidad buscada. Tal nos lo recuerda el Digesto de Normas Técnico-Registrales en su Título 1, Capítulo 1, Sección 1ª, Artículo 10: “… Las restantes enmiendas o raspaduras deberán estar debidamente salvadas por el o los interesados (según el dato a salvar) o el perito verificador en el caso de verificaciones y nuevamente firmadas en el lugar reservado a “OBSERVACIONES” …”, y en el Título 1, Capítulo 1, Sección 2ª, Artículo 1° (Requisitos de Solicitudes Tipo): “ En caso de enmiendas o raspaduras será de aplicación el artículo 10 de la Sección 1ª de este Capítulo”; y el Artículo 12: “OBSERVACIONES: Se colocarán en dicho espacio: Las aclaraciones necesarias, El salvado de las enmiendas y raspaduras admitidas y su correspondiente firma”.

Por lo expuesto y avalados por la normativa vigente, las Solicitudes Tipo 01D y 12D, deben ser corregidas y salvadas en los lugares respectivos, adjuntando a dichas modificaciones una nota, la cual no debería ser pedida, evitando más papelización y siguiendo el espíritu de la norma. Otro de los problemas que genera la no salvedad en la Solicitud Tipo F01D, es que se escanea como desglose digital, y al no escanearse la rectificatoria anexa a la misma, ésta queda con datos inexactos ante una reconstrucción de legajo, no condiciéndose con la verdad material; ya que, si tomamos por ejemplo un F01D que fue digitalizado, no enmendado y salvado, podemos encontrarnos que el domicilio del adquiriente es otro, del que se ha presentado rectificado por solo una nota anexa (no escaneada), y ante la reconstrucción por pérdida del Legajo B, nos daría otro domicilio, cambiando la jurisdicción registral originaria o causando incertidumbre; tanto como otros datos que vemos cotidianamente que son erróneos; DNI, prendas, etc. Hay que mencionar, que a más de un año de la implementación de las Solicitudes 01D y 12D, los errores materiales en la carga de datos, por parte de los comerciantes habitualistas y fábricas terminales, en vez de disminuir, aumentan, generando problemas y retardos que a esta altura no deberían existir, ya que los únicos datos que llegan 100% sin errores en la carga, son los identificatorios del automotor, porque son extraídos del mismo certificado de fabricación; el resto de los datos es muy común que estén mal cargados, o no estén como los casos de las prendas o el condicionamiento o el cónyuge.

También mencionamos que, a la fecha, la gran mayoría de los comerciantes habitualistas y fábricas terminales, no asimilan aún el concepto de la etapa de digitalización y lo que implica; tal es el caso de que al emitir los 01D y los 12D, los mismos poseen la “fecha de impresión”; y cuando presentan dichos trámites ante el Registro Seccional, nos encontramos que las fechas en Certificación de Firmas del 01D o en la Verificación (F12D), son fechas anteriores a la emisión de los respectivos formularios, y en dichas fechas éstos se encuentran en blanco; estando al borde de delitos penales de no rectificar dichos errores, cometidos por el desconocimiento y faltos a la verdad. Para poder seguir con el proceso iniciado, habría que realizar un control más estricto en dichas cargas, aplicando las sanciones que correspondan.

10-DEPÓSITOS BANCARIOS PARA 0KM

Con el fin de brindar mayor seguridad, tanto a los usuarios como a los Registros, disminuyendo el caudal de dinero en movimiento en las sedes registrales, por Disposición DN N° 190/16 con vigencia 1/6/16, se instaura el pago por depósito o transferencia bancaria, obligatorio para los “presentantes” de trámites de Inscripciones Iniciales, exceptuando al usuario particular, comprador.

La implementación de dicho sistema se norma por Circular DN N° 23/16, alcanzando los aranceles, impuesto de sellos y patentes de dichas Inscripciones Iniciales. En el anexo I adjunto, punto 4, nos habla que DNRPA desarrolla un “calculador” de aranceles y trámites relacionados para el correcto depósito de los montos respectivos; y hasta tanto no esté desarrollado, el presentante se deberá guiar por los aranceles vigentes puestos a disposición en la página oficial, juntamente con el de los Convenios de Sellos.

En el punto 11, se estipula que deben ingresar un e-mail, para ser notificados del monto de los impuestos de patentes que se generan de dicho 0 Km (Anexo II punto 8), debiendo realizar dicho depósito/ transferencia bancaria, para poder retirar la documentación. Por Circular DN N° 2/17 se aclara y pone énfasis en que: “… cuando exista una diferencia entre el valor depositado y el correspondiente a percibir por aranceles o tributos, sólo podrán percibirse o devolverse sumas en efectivo en la sede del Registro Seccional cuando estas claramente no sean significativas en relación con el monto que corresponda…”, dicha circular sigue dejando al arbitrio del encargado de Registro lo que considera una “suma significativa”.

Podemos decir que es muy favorable evitar la circulación de tanto dinero en efectivo, existiendo múltiples medios alternativos de pago e instantáneos en la actualidad. En contraparte, este sistema implementado ha generado una ralentización del proceso general en el circuito correcto para el patentamiento de un 0Km. Lo expuesto se basa en que a más de 18 meses de implementado el sistema, los actores externos, mandatarios, presentantes, comerciantes habitualistas, siguen realizando depósitos/transferencias con montos erróneos, muy desfasados por debajo o por encima del monto a abonar por no contar con el “calculador”, o ni siquiera sacar manualmente, ítem por ítem, los conceptos a cobrar, y realizar una estimación “a ojo”, o ni siquiera esperar el mail que envía el Registro Seccional informando la deuda de patentes, habiendo pre-depositado montos inexactos. Todo esto crea problemas en las cajas de los Registros, ya que tanto al ingreso o al retiro, al haber en la mayoría de los casos diferencias significativas, se debe volver el trámite atrás y el presentante debe ir a realizar otro depósito complementario para poder proseguir con el mismo.

Vemos que el tiempo que le lleva al Registro Seccional generar dicho mail para el retiro, es inobservado por el actor externo, tanto como la multiplicidad de depósitos utilizados, no correlativos, con fechas diferentes, lo que conlleva muchos controles por el Registro correspondiente; por lo que este tema debería ser tenido en cuenta por DNRPA, aplicando las medidas correspondientes. En el caso del envío del mail, el sistema SURA podría contar con un campo donde se ingrese el monto adeudado de patentes de un dominio en particular, y un botón “enviar deuda”, que se enviaría al mail del presentante que ya fue cargado en la admisión, agilizando con ello el proceso.

En el ingreso del trámite, ya debería estar el “calculador” online, para aquellos mandatarios registrados, para una correcta liquidación, evitando todos los inconvenientes mencionados.

11-F 08D

En fecha 01/06/17, por Disposición DN N° 206/17, se crea el 08 D en automotor y motovehículos, de carácter digital, para ser completado por el usuario en su totalidad desde cualquier computadora con acceso a internet, para luego acercarse al Registro Seccional y proseguir con el trámite; entra en plena vigencia por Disposición DN N° 370/17, a partir de la fecha 18/09/17, otorgándole prioridad en todas las instancias registrales por Circular DN N° 37/17, y para promocionar su uso se instaura un 20% de descuento sobre los aranceles de dicha transferencia. Un problema detectado en la implementación del 20% de descuento fue que, por error en el SURA, el usuario al solicitar dos (2) cédulas de autorizados, el sistema solo realizaba el descuento sobre una (1), existiendo así una diferencia en contra del usuario de pesos cincuenta y dos ($52) en la mayoría de los casos. Una solución rápida a este problema era, admitida la precarga, poner en el ítem de cédula autorizada en valor uno “1” y restaurarlo a dos “2” o la cantidad solicitada y así el descuento se refleja en su totalidad.

Un segundo problema que aún no se pudo subsanar desde la precarga, para una correcta impresión del 08D, es sobre el carácter del bien en los datos del comprador. Muchos usuarios, por desconocimiento, ponen que el bien es de carácter propio, pero declaran estado civil casado; al consultarles sobre si es correcto este dato en mesa de entrada, la mayoría responde que no, que es ganancial, y que no están en régimen de separación de bienes u otra causal que justifique que sea un bien propio.

A esta exposición por parte del usuario, el sistema no deja cambiar el carácter propio a ganancial, e imprime el 08D tal cual fue cargado originalmente. Entendemos que dicho dato debe ser rectificado manualmente en el rubro observaciones con firma de las partes y volcado correctamente en el SURA al procesarse el trámite. Un tercer problema, pero esta vez relacionado con la información que se brinda al usuario como requisito al presentarse en el Registro Seccional al finalizar la carga del 08D, es que indica: “… Documentación a presentar: …  6. DNI de todas las partes involucradas”, y el usuario, al llegar a la mesa de entrada, no trae la fotocopia del DNI del comprador, enojándose con quien lo atiende al efectuarle dicho requerimiento. Como vemos, la utilización de los 08D se ha ido incrementando exponencialmente, con un muy buen resultado. Podemos decir que existen menos errores en la carga de los 08D que en la de los 01D.

12-F 08D – MANDATARIOS

Es de pronta entrada en vigencia la implementación del 08D para el uso de los mandatarios, Disposición DN N° 38/18, a partir del 1/3/18. Es un gran avance para poder brindar mayor alcance al resto de los usuarios del sistema que no pueden acercarse al Registro Seccional. Lo que podemos puntualizar, tal como hemos hecho con respecto a las salvedades en el F 01D, es el artículo N° 6 de dicha norma que expresa: “… Artículo 6º.- En caso de resultar necesario efectuar correcciones o enmiendas a los datos obrantes en la Solicitud Tipo respecto de los trámites aludidos en los artículos 4° y 5°, deberá presentarse una nota dirigida al Encargado de Registro relacionada con la Solicitud Tipo de que se trate, efectuando las aclaraciones, salvando las enmiendas que correspondan y solicitando que se hagan las correcciones pertinentes en el sistema informático y en la documentación que se expida como consecuencia del trámite.

La nota será confeccionada y suscripta por la o las partes, según sea el caso, y deberá tener todas las firmas debidamente certificadas. Sin perjuicio de lo expuesto, resultará de aplicación lo previsto en Título I, Capítulo I, Sección 1ª, artículo 10 …”. Ratificando lo expuesto cuando hablamos del 01D, puntualmente en la redacción de esta norma, encontramos la afirmación de nuestra postura, ya que en la misma cobra plena validez lo especificado en el Título I, Capítulo I, Sección 1ª, artículo 10 : No se dará curso a trámites donde en la Solicitud Tipo se haya enmendado la totalidad del prenombre y apellido de alguna de las partes o la totalidad de la identificación del dominio, aunque sea en uno solo de los lugares donde éste deba figurar, aún en los casos en que las enmiendas estuvieran salvadas. “… Las restantes enmiendas o raspaduras deberán estar debidamente salvadas por el o los interesados (según el dato a salvar) o el perito verificador en el caso de verificaciones y nuevamente firmadas en el lugar reservado a “OBSERVACIONES”.

Por lo que creemos que deberían realizarse las correcciones sobre la solicitud tipo impresa, dándole mayor simplicidad, hasta lograr una solicitud digital perfecta. Otro punto que debemos observar es que tanto al procesar en sistema un 08D o un 01D, el sistema no trae al mismo los datos precargados de las cédulas autorizadas solicitadas por el usuario en el llenado de dicho formulario, debiendo realizar la carga el empleado del Registro, extrayendo los datos de la declaración jurada que imprimió el sistema en la precarga del usuario, lo que opaca el espíritu de lo digital, y puede generar errores de tipeo al volver a cargar los datos.

13-TÍTULO DIGITAL – TD

El título del automotor es un instrumento que hace constar la propiedad de un bien mueble, a nombre de su titular, y que hasta el dictado de la Disposición DN N° 393/17, y hasta agotar el stock, dichos insumos venían en formato papel con medidas de seguridad, impresos sus datos en los Registros Seccionales, firmados en forma manuscrita por el encargado del Registro y entregados al usuario al retirar el trámite. Ellos fueron reemplazados por el Título Digital, el cual, una vez procesado el trámite, es generado y se envía al comprador la CAT – Constancia de Asignación de Título que consta de tres datos esenciales: código de registro, N° de trámite y control; con la cual el usuario puede acceder a visualizar e imprimir una copia de su título de propiedad en el servidor de DNRPA, éste valida el instrumento generado en el Registro Seccional; asimismo el usuario, ante un requerimiento de un organismo público, puede brindar la CAT otorgada, con la cual el organismo puede verificar la validez de la misma mediante el mismo procedimiento.

Las anotaciones posteriores que se realicen sobre el dominio serán reflejadas en las fojas anexas del TD, siendo un gran avance en el camino estipulado. Se han detectado múltiples fallas en la recepción por parte del usuario de la CAT, por errores en la carga del e-mail, por e-mail mal consignados por los usuarios y por los presentantes de los trámites, como errores internos en la comunicación. Por ello se ha instaurado la recuperación de la CAT, por Circular DN 60/17.

14-SITE – PAGOS WEB – INFORMES

Un gran avance en la celeridad y modernización se ha dado por medio de la Disposición DN N° 70/14, por la cual se acerca al usuario a un novedoso sistema: el SITE, Sistema de Trámites Electrónicos; mediante la carga electrónica e impresión en los Formularios TP, Solicitud Tipo para Trámites Posteriores, cuyos trámites alcanzados fueron:

1 – Expedición de cédula autorizado.

2 – Revocación de cédula autorizado.

 3 -Duplicado de cédula de autorizado.

4 – Expedición de cédula adicional.

5 – Renovación de cédula por vencimiento.

6 – Duplicado de cédula.

7 – Duplicado de título.

8 – Reposición de placas metálicas, a partir del 5/03/2014.

El siguiente paso instaurado por la Disposición DN N° 235/16 fue la implementación del uso de Pago Mis Cuentas, para que los usuarios puedan abonar desde donde quieran lo solicitado por el sistema SITE, incorporando al mismo el Informe de estado de dominio, Informe histórico de titularidad y de estado de dominio, Informe nominal, Certificado de dominio y Denuncia de venta. Brindando así mayores servicios al usuario, ya que con la precarga y habiendo abonado el trámite, el Registro, por el principio de rogatoria, debe realizar dichos trámites para que cuando el usuario concurra a la sede registral, verificando su identidad y firmando la solicitud tipo, pueda retirar la documentación solicitada, con excepción del Certificado de Dominio y la Denuncia de Venta, los cuales no se realizan hasta la ratificación de la firma por parte del usuario. Informe web, por Disposición DN N° 452/16 se instrumenta el envío por mail, al usuario del trámite de Informe de Estado de Dominio e Informe Histórico de Titularidad de Dominio, solicitado y abonado por el sistema SITE y por la cual el peticionante recibe en su casilla de correo electrónico el informe solicitado, sin haber concurrido al Registro Seccional correspondiente, disminuyendo los tiempos, acercando distancias.

Mediante Circular DN N° 35/17, se aclaran los tiempos en los que el Registro debe responder tales solicitudes. Uno de los puntos de observación, que le podemos hacer a este sistema en la actualidad, es que en muchos informes solicitados el sistema permite al usuario solicitarlo con su número de CUIT/CUIL, en contradicción de lo estipulado por la normativa vigente, Disposición DN N° 298/16, Danj N° 1/17 (Título I, Capítulo IV, Secc. 2ª – Personas humanas – … DNI formato tarjeta…).

Otro problema que se ha suscitado es el pedido de un informe por SITE pago, cuyo Legajo B original del dominio solicitado se encuentra en alguna dependencia judicial; y por consiguiente no se puede emitir dicho informe abonado. S

e debería implementar una base de datos, a llenar por los Registros Seccionales, que contengan aquellos dominios de Legajos B originales solicitados por autoridad competente, con lo cual se podría bloquear en el sistema SITE alguna transacción sobre ellos, derivando al usuario al Registro de origen.

15-LIBRO DE AUTORIDADES DIGITAL

Por Disposición DN N° 349/16 se crea el Libro de Autoridades Digital, a partir del 19/09/16, en las provincias de Mendoza y San Juan, y el 1/10/16 en el resto del país. Con ello se reemplaza el libro manual que se llevaba hasta el momento en la sede de los Registros, modificando y agilizando la forma de asentar, solicitar, los distintos movimientos del mismo; con un control instantáneo por parte de DNRPA, siguiendo así el camino de la despapelización.

 16-LIBRO DIGITAL DE SOLICITUDES TIPO

Desde hace muchos años, un tema candente que había quedado a la deriva, de mayor control por parte del Estado, y que generaba mucha oscuridad a los usuarios, con sus sendas quejas eran los formularios.

La venta y su entrega gratuita; aunque siempre normada por parte de DNRPA, en la que había que llevar los respectivos libros para asentar los movimientos sobre los mismos, ha llevado a lo largo y ancho del país a distintas manipulaciones por algunos actores del sistema, en perjuicio de los usuarios, los que nada o poco podían hacer por desconocimiento o por impotencia.

Dentro del Plan de Modernización del Estado, por Disposición DN N° 457/16 se crea, a partir del 21/11/16, el Libro Digital de Solicitudes Tipo, el cual será administrado por el sistema SURA, y con la venta o entrega gratuita de cada formulario, el mismo lo reflejará en el sistema, y emitirá el recibo correspondiente, adecuado a la normativa vigente. Con ello el usuario, ya en el recibo de aranceles que recibe, encontrará detallado los formularios que se le han cobrado y los que se le han entregado gratuitamente, terminando así con años de manipulaciones por ciertos actores del sistema. Este libro se encuentra auditado por parte de DNRPA en forma online.

17-LIBRO DE QUEJAS DIGITAL

El libro de quejas y manifestaciones, hasta el 12/06/17, era un libro impreso, foliado, habilitado por DNRPA que se encontraba en la sede de cada Registro Seccional, y se utilizaba a requerimiento del usuario que lo pidiese para expresar su queja o manifestación.

A partir de la Disposición DN N° 202/17, se da por terminado dicho libro y procedimiento y es reemplazado por un formato digital, de libre acceso, en donde el usuario desde la terminal que se encuentra en la sede de los Registros Seccionales o desde la ubicación que desee puede tener acceso al mismo.

En la actualidad dicho libro se encuentra en http:// www.gestion.reclamos.dnrpa.gov.ar/alta, y posee una variedad de opciones para realizar un reclamo. En el mismo se debe detallar quién ingresa el reclamo y los datos respectivos de dominio y recibo. Dichos datos en su completitud son conocidos por el Departamento de Gestión y Calidad de DNRPA el cual, previo al análisis del reclamo, dará curso o no al Registro Seccional correspondiente para su descargo, realizando de esta manera un filtro del mismo.

 Podemos destacar, en modo desfavorable, que ciertos pedidos de descargo por parte de dicho Departamento, ante alguna queja de un usuario, llegan al Registro en forma muy genérica, y muchas veces sin poder conocer el dominio de referencia para poder brindar, en el caso puntual, el descargo correspondiente. Muchas veces hay problemas intermitentes de sistemas, no llegando a solicitar un plan de contingencia, o problemas puntuales sobre dominios; por ejemplo, que una persona venga a retirar la transferencia sin traer las cédulas anteriores, o que se niegue a abonar rentas todo el año, creando así el mismo usuario una demora para sí y para el público en general. El Registro que ha de hacer el descargo se encuentra, muchas veces, a ciegas, con datos imprecisos.

18-SISTEMA SUCERP

El SUCERP, Sistema Unificado de Cálculo, Emisión y Recaudación de Patentes, es un sistema web online, que nuclea las altas, bajas, modificaciones e impuestos de sellos, de los trámites registrales, comunicando por medio de su base de datos, a las distintas jurisdicciones que se suman a los diferentes convenios.

Este sistema online ha reemplazado y agilizado la calidad en la gestión, ya que antiguamente se debían realizar formularios manuales y llevarlos a cada municipio para que tome razón de los cambios asentados sobre los vehículos, genere la deuda respectiva e informe al Registro, que es un agente de retención.

En la provincia de Córdoba, un sistema de apoyo que se utilizaba, anteriormente, era el SAR, aplicación de escritorio, realizada por el año 1992, la cual manejaba el cálculo del sellado principalmente entre otras opciones. Este sistema se vio reemplazado por SUCERP Sellos, lo que simplifica y evita el llenado de múltiples planillas y el envío a la jurisdicción correspondiente, ya que se realiza de manera totalmente online.

En el caso de la provincia de Córdoba, nos encontramos con una doble imposición de tributos sobre el mismo bien por el mismo período fiscal. Impuesto Provincial e Impuestos Municipales, manejado por SUCERP Patentes. Podemos objetar como sistema que, al realizar la carga de datos, por ejemplo en la jurisdicción Patentes Municipio, nos genera y muestra en el mismo informe Patentes – Rentas (y viceversa), lo que a veces genera confusión y errores, ya que al querer cerrar uno de los formularios se ha de justificar lo que corresponda a dicha jurisdicción, sumando a ello de justificar el resto de la jurisdicción Patentes – Rentas, si estamos en Patentes – Municipalidad. Vemos que, si hablamos de jurisdicciones diferentes, ya que lo son, debería manejar la información única a cada una, sin mezclar los datos, que han de ser seleccionados por el operador, lo que genera más demora.

 19-ALTAS Y BAJAS INTERJURISDICCIONALES

Por Disposición DN 759/10, se implementó por primera vez y a modo de prueba, los trámites impositivos interjurisdiccionales, altas y bajas, haciéndose extensivo en la Ciudad de Córdoba y varias localidades más por Disposición DN N° 127/16. Es acertado poder conocer y solucionar los problemas que traen aparejado los cambios de radicación de los vehículos que han sido dados de baja de la jurisdicción registral y nunca dados de baja municipalmente, con las consecuentes deudas generadas.

Este sistema, cada vez más extenso por las localidades que se van sumando al convenio SUCERP, no contaba con muchas complicaciones; usuarios desprevenidos que se encontraban con deudas de viejos titulares a los cuales no les habían comprado el vehículo.

 A nivel sistemas, la información interna brindada por el mismo SUCERP, ya que al ir anexando en la lista los convenios firmados, no se aclaraba si correspondían a una localidad específica o a toda la provincia. Ej.: Río Negro, Córdoba, etc., lo que traía muchas consultas al soporte del mismo, retardando el proceso. Una de las simplicidades con las que contaba era las Solicitudes Tipo 13D, ya que para todo tipo de operación se utilizaba un solo formulario.

Ahora con la Circular DN N° 58/17 complican la simplicidad del sistema, ya nos encontramos que hay jurisdicciones que en lugar de utilizar el F 13D para el alta o baja, nos solicita ingresar la numeración de un F 31A o un F 31C, según corresponda. En soporte de SUCERP nos hablan de F 31A/C digitales, que en el Ente ACARA no poseen, ya que uno, al comprar F 31A según jurisdicción, nos envían en formato papel, rompiendo con la línea de la digitalización.

Quizá sea un tema de stock, pero se debería volver al 13D que funcionaba perfecto y con más agilidad. También nos encontramos con problemas en la falta de información del mismo sistema, para discriminar si se trata de localidad o provincia el impuesto relacionado en los convenios; en la actualidad, al consultar la ficha jurisdicciones, han realizado 2 listados donde especifican el uso del formulario, 13D, 31/13D, en la fecha al realizar una consulta al chat de ayuda, específicamente sobre “La Rioja”, que sale en el segundo listado, nos dicen que solo es para “Altas”, no para “Bajas” (el caso un cambio de radicación con pedido), y al responderles que no estaba aclarado, nos indican que nos lo estaban diciendo ahora, por el chat.

Por tal motivo hubo que devolverle el arancel y formulario pagado al usuario, por no estar claro desde el comienzo. Aconsejándoles, vía chat, al SUCERP que detalle en su web para evitar inconvenientes.

20-SISTEMA SUGIT

El Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito es un sistema web online, por el cual se comunican al mismo los cambios registrales pertinentes, y éste nos informa las multas que pesan sobre los automotores en las jurisdicciones adheridas. Es un sistema simple y ágil.

21-DIGITALIZACIÓN DE DESGLOSES

Hasta la entrada en vigencia de la Disposición DN N° 143/16, los Registros Seccionales debían enviar mensualmente, por caja, los desgloses de los trámites realizados que componen el Legajo A que reserva la historia del Dominio en DNRPA, y sirve para realizar una reconstrucción de Legajo ante una pérdida del Legajo B Original. Esto implicaba toneladas de papeles que se arrumbaban mensualmente en los archivos de la DNRPA para su posterior microfilmación o escaneo.

Desde el dictado de la presente, se minimiza la cantidad de desgloses que se deben enviar a DNRPA, y por lo cual se utiliza el escaneo como herramienta tecnológica, debiendo los Registros realizar dicha tarea por intermedio del SURA, y mantener resguardado los desgloses papel por el término de seis meses para luego ser destruidos. Un problema detectado, hasta el momento, es que no se escanean las reinscripciones de medidas judiciales, ni las medidas relacionadas a trámites de inhibiciones.

A esto debemos sumar que, en una transferencia o inscripción inicial, o inscripción de prenda, en los comienzos muchos Registros escaneaban los formularios F12 de Verificación y los Contratos de Prenda correspondientes a los F03, para una correcta reconstrucción de Legajo, pero no todos los enviaban y ante consultas por Ticket a Mesa de Ayuda, respondían que no eran necesarios. Esto agilizaba la tarea, pero tenía un gran error en ello; ya que ante una pérdida del Legajo B Original, el dominio a reconstruir con el Legajo A, no iba a contar con las verificaciones, ni los contratos de prenda, lo que genera incertidumbre legal, más ante requisitorias judiciales, pericias, etc.

Acertadamente, por Circular DTR y R N° 1 y N° 2, reinstauran el envío digital de tales desgloses, aún no escaneados al dictado de la presente (15/01/18). El escaneo con datos incompletos también lo vemos en lo mencionado sobre las solicitudes 01D. 22.

CONCLUSIONES

Como hemos observado, se ha avanzado a paso constante con la modernización en los Registros, brindando mayores servicios al usuario y buscando los caminos para agilizar los procesos hacia ello. Podemos aportar que existe un cuello de botella en la atención del usuario que se produce en las Cajas de los Seccionales, ello dada la complejidad de datos a cargar. Sería interesante poder anexar ciertas funcionalidades a los sistemas, como ser:

1) SURA, que se pueda discriminar en la planilla de formularios y planilla de otros organismos, los montos cobrados por los distintos usuarios.

2) SUCERP SELLOS y PATENTES, que discrimine los formularios cobrados por cada usuario. Con ello se podrían habilitar múltiples puestos de cobro, diferenciando por sistema los montos cobrados por cada uno de ellos, para realizar los arqueos de caja.

3) Constancias de Montos de Sellos, se debería eliminar de los Registros que utilizan SUCERP Sellos, ya que con el formulario F13D se emite el comprobante de pago; en tal caso se podría anexar al mismo el Logo de la Provincia correspondiente al emitirlo y agrandar la letra de la jurisdicción, supliendo efectivamente dichas constancias. Aquellos Seccionales que aún no utilizan SUCERP Sellos, dichas constancias de montos percibidos se deberían auto-emitir en recibo separado al ingresar el “concepto” Sellado, dentro de la misma generación del Recibo de Aranceles, ya que de esta forma es mucho más práctico y ágil para la tarea del cajero, evitando ingresar una multiplicidad de datos y acciones. A modo de cierre, brindaremos los últimos datos a nivel nacional que avalan este proceso de modernización.

Bibliografía

• https://es.wikipedia.org/wiki/Certificado_digital • Experiencia recabada por la utilización di