Doctrina, Revista 113

Consideraciones sobre la verificación física de los automotores

Nuestro sistema registral es fuerte, ha demostrado, una y otra vez, ser un escudo legal eficiente y los Registros Seccionales son esa primera línea infranqueable, donde el delito es contenido.
Pero, contra toda lógica, hay una parte del negocio auto-motor que se desarrolla antes de que las partes lleguen al Registro y donde, con suerte, requerirán un informe de Dominio que es la compraventa de la unidad.
Es en ese momento que el comprador debe realizar pasos fundamentales para, en primer término, evitar ser estafado y en caso de que lo fuera, poder alegar su buena fe; además del informe de dominio debe realizar la verificación física de la unidad en una planta habilitada.
Por eso no me sentí cómodo con los criterios dispuestos por la Disposición 116/2019.
Tratándose la verificación física del automotor, ni más ni menos, de la coincidencia entre la realidad registral (referente a los datos del automotor) y las circunstancias fácticas del vehículo, en el momento de efectuarse sobre él la pertinente inspección por parte del funcionario que la emite, la misma resulta transcendental para el éxito de la operación de compraventa de la unidad. Puede hacerse sin verificar dirán algunos…, es cierto, pero:

1) Sería asumir un riesgo que se puede evitar.
2) Como comprar algo pagando al contado y no contar el vuelto; en algún momento vamos a perder.

No debemos olvidarnos de que el comprador puede ser engañado con un informe de dominio verdadero (el cual puede hasta validar vía web), pero si no verifica puede recibir una unidad diferente a la del informe, la cual haya sido camuflada con placas de identificación falsas y se haya adulterado sus codificaciones de identificación (motor y chasis). Pero la mayoría de las veces no hará falta esta segunda parte ya que, si no es obligatorio verificar, el comprador no lo hará.

Plazo de validez
El primer punto que debemos modificar es el plazo de validez de las verificaciones, no es razonable la vigencia del instrumento por un plazo de 150 días hábiles.
Una verificación realizada el 02/01/2020 tendría validez hasta el 07/08/2020.
Tal vez lo haya sido en oportunidad de implementar su exigibilidad, pero no es un plazo razonable teniendo en cuenta el estado actual del sistema registral. Mucho menos si pretendemos que se cumpla el mandato del RJA, donde se establece que la transferencia debe presentarse dentro de los 10 días de adquirido el automotor (Art. 15 del RJA). El mensaje es (al menos) contradictorio.
El comercio automotor exige cada vez más inmediatez en la registración de las operaciones, y el Estado debe fomentar que así sea ya que, de esta forma, logra que quien ha adquirido un automotor se transforme en su titular registral. Nadie debería comprar un vehículo nuevo o usado y circular sin tenerlo inscripto a su nombre, pues al hacerlo viola no solo el RJA sino, también, la Ley de Tránsito al hacerlo sin la habilitación correspondiente del titular registral (vendedor).

Exigibilidad
Viendo el dictado de la Disposición 116/2019, y sus normas aclaratorias, pienso que no ha sido una norma feliz, ya que entiendo que se ha reducido en exceso el período donde resulta obligatoria la verificación física.
Resulta lógico que en cierto punto la verificación sea optativa, pero solo cuando el valor del bien no sea significativo.
Tomando el extremo inferior, es decir los automotores con más años, se elevó mucho ese límite, dejando fuera de la obligatoriedad a vehículos que deberían (por su elevado valor de mercado) verificar obligatoriamente.

Entiendo razonable restablecer el criterio anterior de verificación de unidades de hasta 20 años de antigüedad, que conforman la gran masa de vehículos que se transfieren.
Otra de las variables que se modificaron, por la norma de marras, fue la eximición de la obligatoriedad de verificación de las unidades con una antigüedad menor a los 2 años. A mi entender, son esos vehículos los que mayor protección deben recibir por ser los más propensos a ser objetos de maniobras delictivas. No por ser nuevos están exentos de ser objeto de un delito y es donde mayor daño sufrirán los usuarios que haciendo uso de la dispensa otorgada, adquieren la unidad sin verificarla previamente.
Si bien es cierto que es responsabilidad de cada uno manejarse con la debida diligencia y buena fe, en la práctica nos encontramos que la conducta ya internalizada de verificar todas las unidades se irá modificando y perdiendo, paulatinamente. Por ello, es que, en este caso, entiendo necesario orientar la actividad del adquirente del rodado antes de que se vea lesionado en su patrimonio.
Pasando en limpio, eliminaría la opción de la verificación física voluntaria en vehículos con menos de 2 años de antigüedad, y la extendería a todos aquellos inscriptos con una antigüedad de hasta 20 años.
Visado de la Solicitud Tipo 12
Un aspecto de la verificación que nunca entendí (y que siempre odié) fue el visado de las Solicitudes Tipo 12 que fueran realizadas en la planta verificadora de nuestra jurisdicción, sobre vehículos radicados en otra, y que el trámite se presentará en otra jurisdicción distinta a las 2 primeras.
Aclaro lo dicho “ut supra” sobre que odio visar la Solicitud Tipo 12, pues el DNTR me exige que “de fe” de que la autoridad competente (verificador habilitado) realizó la verificación física. Todo esto sin estar presente o sin una comunicación oficial por parte del funcionario actuante.
Estoy seguro de que, al dictarse la norma, se buscó que el encargado del Registro donde se realizó la revisión, debiendo estar familiarizado con el verificador de su jurisdicción, confirmase o negase la validez de esta. Pero esto es una situación que obliga a quien visa a cotejar la firma y sello del funcionario actuante y confirmar la verificación efectuada, dándole una apariencia de validez, sin contar con los elementos y la capacitación para ello.  Esto es ilógico.
Aunque en una ciudad pequeña es más fácil poder mantenerse en contacto con el funcionario y confirmar que emitió la Solicitud Tipo que se nos presenta, pues general-mente es solo uno, en las grandes jurisdicciones es mucho más compleja esta interacción. De igual manera el sistema es, como mínimo, engorroso, falible y, por ende, no logra el fin para el cual fue impuesto.

Una duda que siempre tuve, pero que nunca se me pre-sentó el caso en la práctica, es si con el dictado de la Disposición DN 30/2018 que unificó las jurisdicciones provinciales, dándoles validez a todas las verificaciones realizadas dentro de una misma provincia, debo visar la verificación física realizada en otra ciudad de mi provincia. Entiendo que no debería ser así, pero interpretando el texto viejo del DNTR con la nueva norma pueden generarse inconvenientes.
Creo que Dirección Nacional debería eliminar este requisito que nada aporta a la seguridad registral y sí puede traer múltiples inconvenientes.

Motovehículos
Actualmente, para los motovehículos se exige la verificación física de las unidades según el siguiente criterio:

a) Inscripción de la transferencia de motovehículos importados inscriptos inicialmente a partir del 1º de enero de 2004.
b) Inscripción de la transferencia de motovehículos de fabricación nacional inscriptos inicialmente a partir del 1º de enero de 2004 de más de 125 cm3.

El criterio actual de verificación de los motovehículos parecería no tener el mismo fundamento que en el caso de los automotores, ya que el universo alcanzado es de mucho menor valor que en el caso de estos últimos.
También debemos tener en cuenta que muchas unidades de segundas marcas se vuelven vetustas con mayor rapidez que en el caso de los vehículos premium. Basta con recorrer las páginas web de compraventa de motovehículos para ver la escasa cantidad de motos que reúnan las 2 condiciones: económica (baja cilindrada) y de más de 15 años como es el caso de las actuales. En cambio, sí se encuentran numerosas motos de marcas premium y alta cilindrada que, además, son de altísimo valor (superando incluso a automotores más modernos).
Tampoco he encontrado cuál es el criterio para realizar la diferencia entre unidades importadas y nacionales.
Tomando en cuenta lo expuesto propongo:

• Eliminar diferencia de nacional o importada.
• Eximir de verificación a unidades de hasta 124 cc con una antigüedad mayor a 6 años.
• Exigir la verificación obligatoria de las unidades de 125cc (incluido) a 299cc con una antigüedad de hasta 10 años.
• Exigir la verificación obligatoria de las unidades de 300cc con una antigüedad de hasta 20 años.

Verificación digital
Se deben aunar los esfuerzos con las diferentes jurisdicciones, a fin de lograr el funcionamiento de la verificación digital en todas ellas.
Debemos generar nuevos convenios con las distintas fuerzas de seguridad, bomberos, etc., pero de ser posible incorporar al organigrama de plantas verificadoras a entidades con capacidades técnicas suficientes para la prestación del servicio, como por ejemplo la Universidad Tecnológica Nacional, talleres de revisión técnica, etc.
Donde no existan este tipo de instituciones se podrá recurrir a otros organismos públicos o privados.
Resulta imprescindible incorporar a los peritos y verificadores en general al sistema de capacitación continua que realiza toda la plantilla de empleados de los Seccionales, para que, realizando cursos específicos a su tarea, puedan mantenerse actualizados técnica y normativamente.

Sugerencias
Entonces, pasando en limpio, las modificaciones al sistema de verificación física son las siguientes:

• Reducir el plazo de validez de la verificación física del automotor a 30 días hábiles.
• Implementar la verificación obligatoria en la transferencia de dominio para automotores desde 0 km hasta 20 años de antigüedad inclusive.
• Eliminar el visado de la Solicitud Tipo 12.
• Modificar el esquema de verificación de los motovehículos en las transferencias, según lo detallado anteriormente.
• Incorporar nuevas jurisdicciones y nuevos “jugadores” al sistema de verificación digital, realizando las adecuaciones técnicas correspondientes.

Debemos recordar que la efectividad del Régimen Jurídico del Automotor está dada por la protección efectiva de los derechos de los usuarios.