Doctrina, Revista 114

Numeración de chasis y motor: oxidación y RPA

  1. Introducción
    Todo automotor tiene grabado en el chasis y en el motor una numeración que le es asignada por la fábrica del vehículo, la terminal importadora o, en su defecto, por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor para hacer posible la identificación del vehículo en cuestión. Al ser un número específico y único para cada automotor es muy importante tener la constancia de que el número de chasis y el del motor sea el mismo que figura en la documentación y que no haya adulteraciones en los mismos. No obstante, ante la adulteración o ausencia de los códigos identificatorios de un motor o del chasis de un automotor inscripto, en forma voluntaria o involuntaria, se permite grabar un nuevo código identificatorio según refiere la Sección 8ª del Capítulo VII en el Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales.
    Dicho trámite se celebra cuando la verificación física del automotor resulta observada por alguna causal de la citada sección, pero es muy usual que dicha observación se dé cuando el vehículo tiene su numeración de chasis o motor ilegible por oxidación, ya sea en forma parcial o total, y aun por perforación por el avance de la corrosión. Ante dicha observación el encargado del Registro deberá requerir un peritaje solicitando:
    – Se efectúe un procedimiento científico de investigación, aplicando revenido químico para constatar si surge la numeración original de fábrica.

– Corrobore la plaqueta que repite la numeración del chasis que se encuentre adherida con remaches o tornillos originales (en el caso del chasis, no así el motor).
– Informe si no se presume actitud delictiva. Si las mismas arrojaran resultados positivos, el encargado autorizará la grabación de una codificación de identificación RPA (Artículo 4º y 12, Sección 7ª, Capítulo VII, Título I).
Es menester aclarar que a cada Registro Seccional se le asigna una cantidad determinada de RPA que estará constituida por tres letras y seis números que deberán asignarse por orden correlativo y extremándose los recaudos necesarios a fin de evitar repeticiones. (Artículo 1º, Sección 8ª, Capítulo VII, Título I).

1.1 Procedimiento
Cumplido el peritaje, el Registro Seccional procederá a asignar el código RPA, y autorizará la grabación entregando al peticionario una autorización que fechará, firmará y sellará el respectivo encargado. Dicha identificación del motor se grabará en el block, en lugar visible, y en el chasis en el centro del larguero derecho parte exterior y en el parante delantero izquierdo de la puerta del conductor o si dicha puerta fuera de plástico se hará mediante una chapa aplicada con remaches no originales (Artículo 5º, Sección 8ª, Capítulo VII, Título I). Luego, deberá realizarse
la nueva verificación a los efectos de corroborar y constatar el grabado del RPA asignado.
En los supuestos en que el RPA se hubiera otorgado únicamente para motor y éste fuere luego registralmente sustituido por otro con codificaciones originales, no será
necesaria la realización del peritaje al que se refiere el párrafo anterior. En estos casos, en la oportunidad en que el Registro Seccional tome razón del cambio de motor, se deberá dejar constancia en la Hoja de Registro de que queda sin efecto la anotación de fecha.
“Artículo 8º.- Una vez autorizada la grabación de la codificación de identificación otorgada (RPA o RPM), el Encargado procederá de la siguiente manera:
a) Inscribirá el trámite y dejará asentada la toma de razón en el sistema informático.
b) Emitirá la documentación registral correspondiente de la que surja la nueva identificación de la/s pieza/s con la codificación RPA o RPM otorgada, la que será entregada, conforme las previsiones normativas, una vez que se acompañe una verificación que dé cuenta de la efectiva grabación. Hasta tanto, aquella documentación deberá ser retenida en el Legajo B.

c) Firmará los ejemplares de la Solicitud Tipo 02 y entregará al peticionario el ejemplar que le corresponda al momento de presentarse la verificación indicada en el inciso b).
d) Asentará, con su firma y sello, una leyenda en el Título del Automotor y en la Hoja de Registro del siguiente tenor: “Con carácter previo a la transferencia del dominio de este automotor, se deberá requerir al Registro Seccional que extienda orden de
peritaje, el que una vez realizado se presentará junto con el trámite,
para determinar si el vehículo mantiene la misma o mismas piezas a las que se otorgará el código de identificación”.
e) En los supuestos en que el RPA o RPM se hubiera otorgado únicamente para motor y éste fuere luego registralmente sustituido por otro con codificaciones originales, no será necesaria la realización del peritaje al que se refiere el
inciso anterior. En estos casos, en la oportunidad en que el Registro Seccional tome razón del cambio de motor, se deberá dejar constancia en la Hoja de Registro de
que queda sin efecto aquella anotación y se emitirá el Título del Automotor sin la leyenda indicada en el inciso d)”. En consecuencia, si corresponde asignar un código de RPA en un vehículo que se transfiere, se emitirá por el Seccional competente la orden de grabado ante la solicitud del código y se inscribirá la Transferencia, con
la documentación (Título y Cédula) emitida, la cual será entregada al usuario recién cuando se presente la verificación que acredite el grabado.


1.2 Normativa
Al respecto, la Circular RN 164/2000 manifiesta que, ante la cantidad de casos que se presentan por ausencia total o parcial de identificación del chasis por oxidación y aún perforación del sector por el avanzado estado de corrosión, incorpora dicho proceso de oxidación como causa legítima de ausencia de identificación y como supuesto encuadrado normativamente en el DNTR, Título I, Cap. VII Sección 7ª, artículo 2º, primera parte, cuando no hubiere podido identificar el chasis a través de las medidas indicadas en los artículos 5º y 6º de la citada normativa.
“Artículo 5º.- Cuando la verificación resultare observada porque no se da lectura a la numeración de chasis por oxidación, el Encargado deberá pedir una nueva verificación requiriendo:
a) Si una vez efectuado el revenido químico surge la numeración original.
b) Si la plaqueta que repite la numeración de chasis se encuentra adherida con remaches o tornillos originales.
c) Si no se presume actitud delictiva. En caso de que la nueva verificación arroje resultado positivo en algunos de los dos requerimientos especificados en los incisos a) y b) y no se presumiera actitud delictiva el Encargado autorizará la grabación de una codificación de identificación (R.P.A.)”.
Ahora bien, en el caso de oxidación de motor que origine la observación de la verificación por no darse lectura a su numeración, el tratamiento es distinto dado que el mismo se encuadra dentro de lo dispuesto en el artículo 12, sin incorporarse este supuesto a lo consignado en la citada RN 164/2000. Es decir, la oxidación del motor no resulta causa legítima como la oxidación de chasis, debiendo el encargado solicitar un peritaje a los efectos de determinar si aflora la numeración original luego del revenido químico y si no se presume actitud delictiva. Para que proceda la orden de grabado el resultado de ambos interrogantes debe ser positivo, y lo cierto es que en la práctica resulta en muchos casos difícil encontrar motores en los que luego de practicado el revenido químico surja la numeración original. Esto trae aparejado que al no obtener ambas respuestas afirmativas el encargado no se encuentre amparado normativamente para que en caso de tener la convicción de estar frente al mismo motor que surge de constancias registrales pueda otorgar un RPA, debiendo elevar las actuaciones a Dirección Nacional, a fin de que
se expida al respecto.
“Artículo 12.- Si la observación a la verificación se fundare en que la numeración de motor se encuentra regrabada con cuños no originales sobre base rebajada o en que no se da lectura a la misma por oxidación o por cualquier otra causa, el Encargado pedirá una nueva verificación a los efectos que se informe:
a) Si una vez practicado el revenido químico surge la numeración original;
b) Si no se presume actitud delictiva.
Si el resultado de esta nueva verificación informara positivamente a lo requerido en el inciso a) y no se presumiera actitud delictiva, el Encargado ordenará la grabación de una codificación de identificación (R.P.A.)”.
“Artículo 13.- Si la verificación resultase observada por carecer de código de identificación de motor y este fuere una pieza original que presenta base virgen, el Encargado autorizará la grabación de una codificación de identificación (R.P.A.)”.
“Artículo 14.- Cuando el motivo de la observación no estuviera contemplado en la presente Sección o cuando la o las pericias practicadas arrojaran resultado negativo de acuerdo a lo establecido en los artículos precedentes, el Registro sólo inscribirá el trámite si existiere orden emanada de autoridad judicial competente, o si en mérito de las circunstancias del caso la Dirección Nacional, por decisión fundada y a petición de parte, efectuada por nota ante el Registro Seccional, estimare que corresponde dar curso al trámite”.

1.3 Últimos interrogantes
Las preguntas que me surgen luego de todo lo expuesto son: ¿Qué sucede cuando no aflora la numeración una vez practicadas las medidas indicadas en el artículo 12
de la citada normativa? ¿La Circular R.N. 64 del 2000 debió incorporar también el óxido en el motor como supuesto del artículo 2º, 1ª Parte, Sección 7ª, Cap. VII, Título I del DNTR?
En principio, hay que tener en cuenta que el óxido es un fenómeno que se da de manera natural cuando se expone cualquier metal (en este caso el acero o el hierro) al oxígeno y aunque los automotores vengan protegidos para evitar el contacto es bastante difícil de controlar. Además, sumarle que si el óxido no es tomado a tiempo va ganando terreno y se termina transformando en la corrosión, que carcome la superficie y se extiende al metal por lo que el revenido químico muchas veces ya no serviría para dilucidar la numeración.
No es menos cierto que el motor, debido a su ubicación y componentes, es más difícil encontrarle oxidación, pero sucede y son muchas las observaciones que aparecen en los Registro Seccionales con dicho problema y al no tener una solución rápida y eficaz; como con el chasis, los tiempos se vuelven engorrosos en cuanto a la situación registral del dominio y del automotor que queda como indefinido por un tiempo indeterminado. Además, aunque los nuevos motores vengan compuestos por materiales que sufren menos oxidación, no debe dejarse de tener en cuenta los motores de aquellos dominios más antiguos que son motores que por el desgaste, paso del tiempo o exposición se oxidan y se corroen. Por lo que, por lo menos, a este tipo de motores habría que darle un tratamiento diferente de los que fueron creados en los últimos años.
Por último, si bien es verdad que el motor es una pieza más cara y susceptible de ser utilizada para el comercio de autopartes ilegales, no deja de suceder que se adulteren tanto el chasis como el motor para la creación de autos mellizos, actitud delictiva que era muy común en los tiempos de dicha circular, por lo que las dos problemáticas debieron ser igual de importantes no pudiendo poner una pieza por sobre la otra en cuanto a la necesidad de su identificación.
Por todo lo expuesto, considero necesario ampliar dicha circular previendo a la oxidación del motor como causa legítima, encuadrada en los supuestos del artículo 2º de la normativa citada, sin necesidad del previo aviso a la Dirección Nacional cuando no hubiere podido identificar la numeración a través de las medidas indicadas en el artículo 12.
Todo eso, siempre y cuando el encargado tenga la certeza indubitable que se encuentra frente al mismo motor en cuestión, ya sea porque los anclajes u otras piezas son las originales de fábrica o bien porque lo determinó luego de las respuestas que dio el perito a los interrogantes efectuados.
De esta manera se lograría agilizar todo el proceso y ya no se dejaría al usuario a la espera de un trámite peticionado que no está concluido hasta que el Registro interviniente reciba la debida respuesta de la Dirección Nacional, autorizando a la consecuente asignación del RPA.

Bibliografía:

  • Régimen Jurídico del Automotor. Lidia E. Viggiola y Eduardo Molina Quiroga, 3ª edición actualizada y aumentada, Thomson Reuters, La Ley.
  • Cuestiones Registrales del Régimen Jurídico del Automotor. Javier Antonio Cornejo, edición ampliada y actualizada, Fundación Centro de Estudios Registrales.