Doctrina, Revista 116

Régimen especial de adquisiciones de automotores 0km de la provincia de Santa Cruz

1.INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo se abordarán cuestiones vinculadas a la ansiada puesta en marcha del ré- gimen especial de adquisición de automotores 0 km en la Provincia de Santa Cruz. Pese a que los inicios de este proyecto datan de 1994, es recién a mediados de 2019 cuando se obtienen las resoluciones necesarias para el inicio de actividades en uno de los predios en los cuales funcionarán las zonas francas de la provincia.

Estas zonas francas persiguen, como finalidad inmediata, el fomento al consumo en regiones que por su lejanía de los principales mercados nacionales requieren de medidas focalizadas en la reactivación económica. Pese a que la mercadería, cuya adquisición se beneficiará con exenciones impositivas, es muy variada -incluyendo ropa, repuestos, artículos electrónicos, etc.-, la normativa en cuestión contiene previsiones especificas respecto a los automotores adquiridos por quienes estén domiciliados en la provincia.

Será oportuno detenerse en cuestiones vinculadas a los requisitos para acceder a este régimen, beneficios derivados del mismo, como también en las restricciones relacionadas a la circulación y disposición de la unidad por parte de su titular registral.

Para ello, efectuaré una breve mención al Régimen Especial Fiscal y Aduanero de la Provincia de Tierra del Fuego, intentando establecer las diferencias y similitudes con aquel establecido por la Resolución MEyFP 31/14 para la Provincia de Santa Cruz.

Es por estas razones que resulta indispensable realizar un peculiar hincapié en los motivos del surgimiento de este régimen específico como en el contexto geográfico que justifica su nacimiento. Entre ellos nos encontramos con finalidades relacionadas con la promoción industrial, fomento del turismo, mejora en la calidad de vida de zonas consideradas “desfavorables” y planificación ligada a la repoblación de determinadas localidades patagónicas.

A continuación, y luego de profundizar los objetivos de este proyecto, realizaré un análisis de las normas vinculadas a este régimen especial de adquisición de automotores 0 km. Para ello, nos detendremos en numerosos preceptos de carácter administrativo, resoluciones ministeriales y disposiciones de derecho privado, indispensables para su adecuado funcionamiento. Todo ello resultará fundamental para comprender en qué consiste este régimen y cómo lo ha receptado el Digesto de Normas Técnico-Registrales de la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor.

Por último, y de manera previa a efectuar las conclusiones de la presente exposición, mencionaremos los motivos por los cuales considero relevante el cono- cimiento de este régimen por parte de la comunidad registral, así como las implicancias del mismo en la labor cotidiana de usuarios registrales, mandatarios, empleados registrales y encargados o interventores.

2. LOS “REGÍMENES ESPECIALES, FISCALES Y ADUANEROS” Y LAS “ZONAS FRANCAS”

Una forma apropiada de introducirse en el tema en cuestión es identificar las principales figuras que se utilizan en la creación de regímenes que suponen exenciones impositivas. Ello resulta esencial para luego comprender cuáles son las diferencias -y beneficios- que supone la adquisición de un vehículo 0 km bajo el amparo de esta modalidad. Por ese motivo, analizaremos en qué consisten los llamados “Regímenes Especiales Fiscales y Aduaneros” -o “Territorios Aduaneros Especiales”- y las denominadas “Zonas Francas”. Así, podemos afirmar que los “Regímenes Especiales Fiscales y Aduaneros” son creaciones del Estado con el fin de fomentar la actividad económica y facilitar el desarrollo de regiones que, por su ubicación geográfica, necesitan del estable- cimiento permanente de población. Para ello se busca crear condiciones de vida más favorables y oportunidades laborales mediante un conjunto de medidas consistentes en estímulos fiscales y aduaneros. Los beneficios de la ley pueden ser aprovechados tanto por personas físicas como jurídicas, siempre que la actividad se encuentre dentro de las promovidas y sea desarrollada en el ámbito geográfico habilitado.

Por otro lado, mientras que los denominados “territorios aduaneros especiales” implican beneficios en aranceles e impuestos en actividades llevadas a cabo dentro del ámbito de una provincia determinada -beneficio del cual solo goza Tierra del Fuego a través de la Ley Nacional 19.640- las llamadas “zonas francas” suponen que el beneficio se limita exclusivamente a solo un ámbito, locación o zona puntual. Es decir, que las zonas francas son lugares de promoción industrial en los cuales no se puede residir y en los cuales la mercadería no es sometida al control habitual del servicio aduanero conforme lo establece puntualmente el artículo 590 del Código Aduanero1.

Según el sitio web de la AFIP, a septiembre de 2019, existen 13 zonas francas en la República Argentina cuyas fechas de entrada en vigencia datan de 1998 a finales de 2018. Se encuentran ubicadas en provincias como Córdoba, San Luis, Santa Fe, Buenos Aires, Mendoza, La Pampa, Chubut, Salta, Misiones, Entre Ríos y Santa Cruz, no encontrándose muchas de ellas operativas al día de la fecha2. En conclusión, mientras que por un lado la Provincia de Tierra del Fuego constituye en toda su extensión un “territorio aduanero especial”, existen más de diez provincias que poseen locaciones específicas para el funciona- miento de las denominadas “zonas francas”.

3. LAS “ZONAS FRANCAS” EN LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ

La Resolución de AFIP 4.545/2019, del 6 de agosto de 2019, viene a poner fin a un proceso de 25 años de duración mediante el cual se ha pretendido poner en funcionamiento las zonas francas de la Provincia de Santa Cruz. Pese a que dicha fecha será muy re- cordada por los patagónicos -más aún por los san- tacruceños- es necesario realizar un recorrido por los acontecimientos que hicieron que la Zona Franca Río Gallegos sea una realidad.

Los inicios del proyecto datan del año 1994 cuando el gobierno provincial suscribió un convenio con el Estado Nacional, a los fines de crear los recintos francos de Río Gallegos y Caleta Olivia. Este acuerdo fundacional estableció las condiciones necesarias para que se autorizaran operaciones de venta al por menor, exigiendo colaboración de la provincia en el control de ellas. Asimismo, se determinó que la vigencia del régimen se encontraría condicionada al establecimiento de procedimientos que garantizaran la seguridad impositiva y aduanera en las actividades a llevarse a cabo.

Sin embargo, pese a este prometedor y enérgico surgimiento, los próximos avances tuvieron que esperar casi 20 años, encontrándose el proyecto práctica- mente paralizado por todo ese plazo. Es recién en 2013 cuando la Presidencia de la Nación anunció que se retomaba el proyecto solicitando al Ejecutivo provincial que realice todas las gestiones necesarias para poner en marcha el régimen. Pocos meses después el Ministerio de Economía y Finanzas ratificó el llamado “Reglamento de Funcionamiento y Operación” de los predios.

Finalmente, y ya acercándonos al día de la fecha, hubo que esperar un par de años en los cuales, luego de varias idas y vueltas respecto a la incorporación de automotores, se decidió incluir los mismos en el listado de mercadería de origen extranjero que integra el régimen, lográndose así determinar de manera definitiva la nómina. Simultáneamente, se establecieron las franquicias permitidas y el funcionamiento del Comité de Vigilancia, quien tendrá a su cargo la supervisión de las actividades a realizarse en el lugar.

Pese a que a septiembre de 2019 ninguna de las zonas francas aprobadas en la Provincia de Santa Cruz se encuentran operativas, es la zona franca de Río Gallegos la que despierta grandes expectativas entre los consumidores ya que ha cumplido con todo el proceso reglamentario y operativo para abrir sus puertas. Las últimas noticias ya dan cuenta de que el predio se encuentra en condiciones de abrir sus puertas en breve con mercadería “stockeada”, empleados contratados y locales alquilados3. También se dio a conocer la nómina de comercios con los cuales contará la zona franca el día de su inauguración.

Este panorama despierta el interés del público ya que es sabido que la mercadería podrá ser adquirida por cualquier persona, sin importar su lugar de su residencia, y que podrá ser trasladada a cualquier punto del país. Los productos que serán comercializados libres de impuestos incluirán desde alimentos hasta la electrónica, materiales para la construcción, indumentaria y automóviles. Respecto a estos últimos solo podrán ser adquiridos por los habitantes de la Provincia de Santa Cruz. Es decir, se comercializarán autos 0 km al por menor con exenciones impositivas y en condiciones similares al régimen actual de Tierra del Fuego.

En cuanto a las expectativas se espera que la re- activación económica, fruto del funcionamiento de estas zonas francas, permita contrarrestar en parte los problemas derivados de la baja densidad poblacional y las inmensas distancias existentes de los grandes centros urbanos del país, lo cual impide la radicación de nuevas industrias y la creación de nuevos puestos de trabajo. Asimismo, esto permite mitigar la influencia negativa para el comercio local de cercanía de la zona franca de Punta Arenas, en la República de Chile.

4. MARCO NORMATIVO

El surgimiento de las “zonas francas” y los “territorios aduaneros especiales” puede encontrarse en la Ley Nacional 24.331. En ella se establecen los fundamentos, objetivos y autoridades que tendrán a su cargo la creación y supervisión del funciona- miento de las mencionadas figuras. Esta norma es la principal dentro de una serie de prescripciones que surgirán con posterioridad y que, en su conjunto, constituirán el marco normativo del tema en análisis.

Asimismo, podemos encontrarnos con disposiciones, decretos y resoluciones emanadas de distintos organismos como la Administración Federal de Ingresos Públicos, el Ministerio de Economía de Obras y Servicios Públicos de la Nación, la Dirección General de Aduanas, el Poder Ejecutivo de la Nación y, por supuesto, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios. Entre ellas podemos mencionar en orden cronológico:

  • Resolución 898/95, Ministerio de Economía de Obras y Servicios Públicos de la Nación, 27 de junio de 1995: establece el Reglamento de Funcionamiento y Operaciones de las Zonas Francas de Río Gallegos y Caleta Olivia. También estable- ce la nómina de mercaderías de origen extranjero habilitada para la venta al por menor.
  • Resolución 270/98, Administración Federal de Ingresos Públicos, 19 de noviembre de 1998: relativa a la reglamentación aduanera de varias zonas aduaneras de la República Argentina, entre ellas las de Río Gallegos y Caleta Olivia.
  • Resolución 41/99, Dirección General de Aduanas, 25 de noviembre de 1999: vinculada a la creación del “Reglamento Único de Funcionamiento de Zonas Francas” creadas o a crearse.
  • Decreto 1.388/13, Poder Ejecutivo de la Nación, 12 de septiembre de 2013: trata sobre la resti- tución a la Provincia de Santa Cruz de las zonas francas de Caleta Olivia y Río Gallegos, como también autoriza la venta de mercadería al por menor de origen extranjero.
  • Resolución 13/14, Ministerio de Economía de Obras y Servicios Públicos de la Nación, 13 de febrero de 2014: menciona los requisitos que deberán cumplir los concesionaros y establece cuestiones puntuales vinculadas a la mercadería que será comercializada en las zonas francas. Menciona aspectos vinculados a la adquisición de automotores importados 0km.
  • Disposición 277/14, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, 24 de julio de 2014: adecua la normativa técnico registral a fin de que los Registros Seccionales intervinientes en la inscripción inicial de automotores, adquiridos bajo este régimen, dejen constancia en la documentación registral y en el Legajo B. Establece cuestiones vinculadas a la afectación y desafectación de automotores adquiridos en los términos de la Resolución MEyFP 31/14.
  • Resolución General 4.545/19, Administración Federal de Ingresos Públicos, 6 de agosto de 2019: establece las disposiciones operativas, el régimen disciplinario e infracciones como los procedimientos para la utilización del régimen de operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero en el predio habilitado para tal fin en la Zona Franca de Río Gallegos.

Es así como este conjunto de prescripciones completa los requerimientos normativos necesarios para el inicio de la comercialización de mercadería sujeta a este régimen.

5. ADQUISICIÓN DE AUTOMOTO- RES 0 KM EN LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ

Es importante destacar que las zonas francas santacruceñas gozarán, a comparación de aquellas del resto de país, de una gran ventaja que consiste en la posibilidad de comercializar automotores importados 0km. Evidentemente, la venta de dichas unidades trae aparejadas cuestiones reglamentarias que deberán tener en cuenta no solo el público en general sino, también, los concesionarios habilita- dos y autoridades en general.

Entre esas implicancias podemos mencionar los be- neficios inherentes a la adquisición, los requisitos necesarios para hacerlo y las restricciones, tanto en el uso de la unidad como en su enajenación.

Requisitos

La Resolución 195/2019 del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, publicada en el Boletín Oficial con fecha 25 de marzo del 2019, establece que solo podrán adquirir las unidades sujetas al régimen las personas físicas que justifiquen al menos 2 años de residencia en la provincia de Santa Cruz. A los fines de dar por acreditado este requisito bastará con la presentación del documento nacional de identidad (D.N.I.) que dé cuenta de ello.

Beneficios

Tal como se expresó con anterioridad, el beneficio principal de acceder a la compra de un automotor 0km, sujeto a este régimen, es el derecho del adquirente a no abonar la totalidad de los impuestos y derechos aduaneros que graven a la unidad. Según estimaciones, este beneficio asciende entre el 30% y el 50% del valor en plaza del vehículo.

Restricciones

La primera limitación para la compra de auto- motores 0 km sujeta al régimen está vinculada al adquirente, ya que solo podrán realizarla personas humanas domiciliadas en Santa Cruz y que acrediten residencia por el plazo mínimo de dos años. Por ende, se encuentran excluidas no solo las personas jurídicas sino también las personas físicas que no residan en la provincia o no acrediten el plazo mínimo de residencia.

La segunda restricción es de carácter temporal, ya que se limita la adquisición a un vehículo automotor cada cinco años contados a partir de la fecha de su patentamiento. Asimismo, se establecen límites máximos anuales de unidades a comercializar con este beneficio comenzando con 2.000 unidades para el año en curso, y aumentando a 5.000 en 2020, 6.000 en 2021, 7.500 en 2022 y 7.750 en 2023. Luego, se provee un incremento de 250 unidades por cada año respecto al inmediato anterior4.

Los santacruceños que adquieran un auto 0 km con exenciones impositivas podrán circular sin restricciones únicamente por el territorio pro- vincial. Podrán hacerlo fuera de dicho ámbito, pero por un plazo no mayor a noventa días y deberán portar una oblea identificatoria a fin de facilitar su identificación.

La Resolución 195/2019 del Ministerio de Pro- ducción y Trabajo de la Nación no establece cuál será el plazo en que será posible solicitar su desafectación del régimen para su posterior venta, donación, cesión o permuta.

Una posibilidad sería que dicho plazo sea de cinco años en concordancia con el intervalo de tiempo dispuesto en la norma para la adqui- sición de una nueva unidad, lo cual también concuerda con el plazo para la desafectación de automotores importados sujetos al régi- men especial de la vecina Provincia de Tierra del Fuego.

6. INCORPORACIÓN AL DIGESTO DE NORMAS TÉCNICO-REGISTRALES

La Disposición 277/14 del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios incorpora al Digesto de Normas Técnico-Registrales los cambios propuestos por la Resolución 898, del 29 de junio de 1995, y posteriores modificatorias del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación.

Es mediante esta incorporación que la autoridad de aplicación reconoce la readecuación del Reglamento de Funcionamiento y Operación de las zonas fran- cas santacruceñas como la Resolución MEyFP 31/14, que establece las condiciones y restricciones para la adquisición de vehículos automotores de origen ex- tranjero en dichos recintos.

A tales fines se remite a normas anteriores en las cuales se establece que quedarán alcanzados por este régimen los “automóviles de pasajeros de cualquier peso y cilindrada, vehículos de tipo utilitarios tales como pick up, furgones y demás vehículos para el transporte de pasajeros y de carga con una capacidad de carga útil de hasta MIL QUINIENTOS (1500) kilogramos de peso por unidad, derivados o no de series de producción de automóviles de pasajeros y a los motovehículos en todos sus tipos y modelos”5.

Habiendo determinado los automotores y motovehículos que quedan comprendidos en este régimen especial resulta necesario establecer medidas a los fines de facilitar el control, por parte de las autoridades, respecto a las restricciones de circulación a las cuales están sujetas dichas unidades fuera del territorio provincial. Es así como, con excelente criterio y reconociendo expresamente las similitudes de este régimen con el previsto en la Ley Nacional 19.640 -para Tierra del Fuego-, se establece que es necesario readecuar la normativa técnico registral a fin de que los Registros Seccionales de la Provincia de Santa Cruz dejen constancia de la modalidad de adquisición en la documentación registral y en el Legajo B. También se provee la necesidad de establecer el procedimiento necesario para la desafectación de los automotores sujetos a este régimen y su adecuada registración por parte de los Registros Seccionales de dicha medida.

  • Inscripción inicial

El procedimiento para la inscripción inicial de automotores importados afectados al régimen establecido en la Resolución MEyFP 31/14 está previsto en el Título II, Capítulo I, Sección 3ª, Parte Octava del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

En todos estos casos de inscripción inicial se establece que se deberán observar los recaudos que al efecto se establecen en materia de verificación de dichos automotores, y que se deberá dejar constancia en la parte “Observaciones” de los tres elementos de la Solicitud Tipo, en la carátula del Legajo, en la Hoja de Registro y en el Título, que se trata de un automotor sometido este régimen particular.

  • Desafectación

Respecto al procedimiento para la desafectación del automotor del régimen a su vencimiento, pre vía autorización por parte de la Administración de Aduanas, es necesario mencionar que el Digesto de Normas Técnico-Registrales ha incorporado las prescripciones necesarias al efecto en su Título II, Capítulo III (“Tramites Varios”), Sección 1ª.

El Digesto también establece que se deberá con- signar en la Hoja de Registro que no se podrá operar el cambio de radicación del automotor fuera del territorio provincial, si no se presenta esta constancia emitida por la Aduana de la desafectación al régimen de la Resolución MEyFP 31/14. La petición se deberá efectuar mediante el uso de una Solicitud Tipo “02” acompañando además el Título del Automotor.

Es importante destacar que el Registro Seccional deberá constatar ante la Aduana la real expedición de la constancia de desafectación acompañada a la solicitud tipo. En tal caso, y no mediando observaciones, se procederá a dejar constancia de la desafectación al régimen en la Hoja de Registro y en el Título del Automotor, cruzando con la leyenda “Desafectado” la carátula del Legajo “B”. Posteriormente, se procederá a completar, firmar y sellar cada elemento de la Solicitud Tipo “02” (del cual entregará el triplicado al peticionario junto con el Titulo, archivará el original en el Legajo “B” y remitirá el duplicado a la Dirección Nacional).

  • Cambio de radicación

En este supuesto, deben contemplarse las restricciones al trámite de cambio de radicación previstas en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, como también los casos en que, por el contrario, el mismo resulte procedente. Para ello es necesario recordar que, al momento de la inscripción inicial, se consignará en la Hoja de Registro que no se podrá operar el cambio de radicación del automotor fuera del territorio de la Provincia de Santa Cruz si no se presenta la autorización emitida por la Aduana de la desafectación al régimen. Es decir, si el automotor estuviere radicado en una jurisdicción alcanzada por el régimen especial, fiscal y aduanero de la Resolución MEyFP 31/14 y fuere a radicarse a otra que no lo estuviere, deberá cumplir sin excepciones este requisito previo.

Si el cambio de radicación resultare procedente no será necesario presentar una Solicitud Tipo “02” para anotar la desafectación del automotor cuando el titular registral peticione el cambio de radicación o lo haga un adquirente en condiciones de inscribir la titularidad a su nombre, y este solicitase una transferencia que genere el cambio de radicación a una jurisdicción no alcanzada por el régimen. En ese caso bastará con que se acredite la liberación ante el Registro Seccional interviniente, presentándose, para ello, la pertinente constancia emitida por la Aduana6 y se abone el arancel previsto para la anotación de la desafectación del automotor del régimen de la Resolución MEyFP 31/14.

En este caso, el Registro Seccional procederá, en primer término, a constatar dentro de las 48 horas siguientes la efectiva expedición del instrumento que acredita la desafectación por parte de la Aduana interviniente, cumplido lo cual anotará la liberación en la Hoja de Registro y cruzará la carátula del Legajo “B” con la leyenda “Desafectado”. También se dejará expresa constancia en el Título del Automotor.

Luego, al solicitar la remisión del “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico”, dejará constancia en este pedido de que se ha acreditado ante él la desafectación del automotor del régimen de la Resolución MEyFP 31/14, detallando la fecha en que se produjo la misma y la Aduana que emitió el documento.

El Registro Seccional de la nueva radicación, por su parte, una vez recibido el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electró- nico” con la constancia de la desafectación ra- dicación dejará constancia de la liberación en la Hoja de Registro.

  • Régimen de la Ley 19.640.

El Digesto de Normas Técnico-Registrales recepta en el Capítulo 1 del Título 2º, no solo la inscripción inicial de automotores importados afectados al régimen de la Resolución MEyFP 31/14 (Santa Cruz) sino, también, la de automotores nacionales e importados afectados al régimen de la Ley Nacional 19.640 (Tierra del Fuego). Esta última ley estableció, en 1972, un “Régimen Especial, Fiscal y Aduanero” para el entonces Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Dentro de la exposición de motivos de dicha ley nos encontramos con mociones similares a los considerados en el caso de Santa Cruz; es decir, fundamentos vinculados a objetivos estrictamente geopolíticos y de poblamiento de la región. El camino elegido para favorecer a la provincia más austral del país fue reconocer que, al estar tan apartada de los principales mercados, era necesario incentivar a su población mediante beneficios fiscales y exenciones impositivas.

Los beneficios acordados por la Ley Nacional 19.640 se encuentran vigentes y plenamente operativos al día de la fecha, habiendo logrado en las últimas décadas cumplir exitosa- mente con numerosos objetivos vinculados a la promoción industrial.

Finalmente, y en cuanto a la incorporación de este régimen al Digesto de Normas Técni- co-Registrales, podemos observar que, muchas veces, es tratado en este cuerpo normativo jun- tamente con el establecido en la Resolución MEyFP 31/14 por guardar estrechas similitudes uno con el otro.

7. CONCLUSIONES

El régimen especial de adquisición de automotores importados 0 km en la Provincia de Santa Cruz es una realidad. Pese a que han sido numerosas las idas y vueltas sobre su efectiva implementación, todas las dudas han quedado atrás. Ahora, solo será cuestión de tiempo para constatar si los objetivos vinculados a la promoción industrial, fomento del turismo, mejora en la calidad de vida de zonas consideradas “desfavorables” y repoblación de determinadas localidades patagónicas se cumple efectivamente o no. En el presente trabajo se ha abordado también el marco normativo que justifica su surgimiento como la recepción por parte del Digesto de Normas Técnico-Registrales de dichas modificaciones. Todo ello, no resulta un acontecimiento irrelevante ya que se podrán verificar, desde el primer momento en que se ponga en práctica esta modalidad de adquisición, consecuencias que afectarán la labor diaria de los diversos integrantes de la comunidad registral.

Es así como la notica de la próxima afectación de unidades 0 km al régimen de la Resolución MEyFP 31/14 permitirá, en primer término, tanto a encarga- dos, interventores, empleados de registros y mandatarios matriculados tomar conocimiento de la coexistirá de este régimen con el establecido en la Ley Nacional 19.640. Esto implica que habrá que tener en cuenta que en Santa Cruz existirá un cupo de unidades 0 km que ingresará bajo esta modalidad y se encontrará, por ende, sujeta a las limitaciones propias del régimen -periodo de afectación, restricciones al uso fuera de ámbito provincial, etc.- así como lo estarán las personas físicas que hayan adquirido unidades bajo esta modalidad, y que no podrán hacerlo nuevamente por el plazo de cinco años.

El conocimiento por parte de los agentes registrales de la normativa en cuestión no se limita únicamente al asesoramiento a terceros sino, también, a un mejor ejercicio de sus funciones ya que, como sabemos, pueden presentarse en un futuro cercano transferencias de automotores sujetos al régimen en los distintos Registros Seccionales de todo el país. Finalmente, considero de vital importancia tener en cuenta que existen diversos trámites que se realizan diariamente en las dependencias registrales que exigen la desafectación del automotor del régimen especial fiscal y aduanero al cual se encuentre sujeto -ej. transferencia, cambio de radicación-, lo cual acentúa la necesidad de mantenerse actualizado respecto a las repercusiones propias de la inscripción inicial de un automotor bajo esta modalidad.

 

 

BIBLIOGRAFÍA

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  • Resolución 898/95, Ministerio de Economía de Obras y Servicios Públicos de la Nación, 27 de junio de 1995.
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  • Resolución 41/99, Dirección General de Aduanas, 25 de noviembre de 1999.
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