Doctrina, Revista 116

Lavado de activos y financiación del terrorismo

Prevención de riesgos al momento de definir el perfil del usuario

INTRODUCCIÓN
El lavado de activos y financiación del terrorismo representa un problema complejo a nivel internacional, dado que constituye un perjuicio en la economía, en diversas naciones y a toda la población en general. Por ello se sumaron esfuerzos para combatir y prevenir este delito (que se globalizó a nivel mundial) y que son fundamentales, donde se requiere de la cooperación internacional para poder lograrlo. El combate contra el lavado del dinero es garantía de que la economía nacional esté conformada de valores legales y formales, que el delito vinculado al
lavado del dinero tenga la dificultad suficiente para formalizar sus activos, de manera tal que cada vez sea más difícil hacerlo y, por lo tanto, menos redituable
realizar los delitos que los componen, y que los estándares económicos y legales de la nación gocen del nivel necesario para la credibilidad nacional e internacional.
El Estado nacional no puede estar presente en todos los actos jurídicos de contenido patrimonial, por eso delega en parte el poder de policía y se los traslada
a los sujetos obligados, con la función de controlar las operaciones y reportar hechos u operatorias sospechosas.


LAVADO DE ACTIVOS – CONCEPTO
Se denomina lavado de activos al proceso en virtud del cual los activos de origen ilícito se integran en el sistema económico legal, con apariencia de haber sido obtenidos en forma lícita.
Es decir, constituye un mecanismo mediante el cual una persona o una organización criminal que comete un delito (narcotráfico, evasión tributaria, contrabando,
corrupción, trata de personas, pornografía infantil, etc.), busca ocultar, disimular y/o encubrir el dinero conseguido de su actividad ilícita intentando en ese proceso dar, a esos fondos, apariencia de haber sido obtenidos legalmente.
Para evitar llamar la atención de las autoridades sobre sus actividades reales (por ejemplo, el dinero obtenido a través del narcotráfico) los delincuentes tratan de que no exista un vínculo directo entre el producto de sus delitos y sus actos ilegales. Por
esta razón, y para poder gastar ese dinero mal habido abiertamente, crean estructuras y herramientas cada vez más sofisticadas (argentina.gob.ar/uif/lavado de activos).


ANTECEDENTES NORMATIVOS
La Ley 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos (modificada por su similar 26.683), en el art 5° crea la Unidad de Información Financiera (UIF), que funcionará con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del Ministerio de Finanzas
(antes “Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación”).
La citada norma establece en su art. 6º, que la Unidad de Información Financiera (UIF) será la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir una serie de delitos graves, a saber: El delito de lavado de activos (artículo 303 del Código Penal), preferentemente proveniente de la comisión de:
a) Delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes (Ley 23.737).
b) Delitos de contrabando de armas y contrabando de estupefacientes (Ley 22.415).
c) Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal o de una asociación ilícita terrorista en los términos del artículo 213 del Código Penal.
d) Delitos cometidos por asociaciones ilícitas (artículo 210 del Código Penal) organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales.
e) Delitos de fraude contra la administración pública (artículo 174, inciso 5, del Código Penal).
f) Delitos contra la Administración Pública previstos en los capítulos VI, VII, IX y IX bis del título XI del Libro Segundo del Código Penal.
g) Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis, 127 bis y 128 del Código Penal.
h) Delitos de financiación del terrorismo (artículo 213 quater del Código Penal).
i) Extorsión (artículo 168 del Código Penal).
j) Delitos previstos en la Ley 24.769.
k) Trata de personas.
Por medio de la Ley 26.268 sobre asociaciones ilícitas terroristas y financiación del terrorismo, sancionada por el Congreso de la Nación el 13 de junio del 2007, se modificó la Ley 25.246, extendiendo la incumbencia de la Unidad de Información
Financiera (UIF) al análisis de operaciones sospechosas de financiamiento del terrorismo (art. 213 quater del Código Penal Argentino).


LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y SU ROL COMO SUJETOS OBLIGADOS
En su artículo 20, la Ley 25.246, y modificatorias, determina los sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera en los términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal, entre los cuales se encuentran “los Registros Automotor y los Registros Prendarios” (conforme al inciso 6), debido a la importancia de la industria automotor como fuente de información, a fin de prevenir la comisión de estos delitos o de detectarlos una vez consumados.

En el artículo 20 bis, incorporado por la Ley 26.683, se define el contenido del deber de informar que tienen los sujetos obligados y prescribe que la Unidad de Información Financiera determinará el procedimiento y la oportunidad en la que deberá efectivizarse esa comunicación. El artículo 21 establece las obligaciones a las que se encuentran sometidos los sujetos obligados, como asimismo que la Unidad de Información Financiera fijará el término y la forma en que corresponde archivar toda la información. Asimismo, dispone que la Unidad de Información Financiera deberá establecer -a través de pautas objetivas- las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de la obligación de informar operaciones sospechosas, para cada categoría de obligado y tipo de actividad.
Es decir que la UIF es el organismo encargado de efectuar la inteligencia financiera, no sólo con la información con la que cuenta en sus bases de datos sino también con la que le envían los sujetos obligados, a fin de cumplir con sus funciones tanto
preventivas como represivas de los delitos mencionados, pudiendo a su vez presentarse como querellante en los procesos penales.
La Unidad de Información Financiera dictó diversas resoluciones que fueron regulando la actuación y deber de informar de la Dirección Nacional de los
Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y los Registros Seccionales, como sujetos obligados, las que luego fueron receptadas y algunas derogadas, integrando el marco jurídico de este tipo de sujetos obligados, con el dictado de la Resolución UIF 127/2012.
La DNRPA incorporó en sus normas cada una de las resoluciones que fue dictando la UIF a los sujetos obligados, a fin de ir regulando la actuación en este marco, de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor. Luego de la aparición de la Resolución UIF 127/2012, la Dirección Nacional, con el objeto de regular pormenorizadamente los controles a cargo de los Registros Seccionales, el 31 de julio de 2012, dicta la Disposición DN 293/2012 sobre Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo (deroga la Disposición 197/11).
Después de la Disposición DN 293/12, sus modificatorias y con la Disposición DN 388/16 que actualiza el monto de las operaciones que requieren un control especial por parte de los Registros Seccionales, pueden los encargados de Registro contar con lineamientos claros a los fines de conocer y aplicar los controles necesarios para la prevención de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.


ALCANCE DE LOS CONTROLES EN LOS REGISTROS DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Están sujetas a control todas aquellas personas físicas o jurídicas que realizan trámites en nombre propio o en cuyo beneficio o nombre se realizan trámites ante los Registros Seccionales, tales como inscripción inicial, transferencia, constitución y cancelación anticipada de prenda, ya sea una vez, ocasionalmente o de manera habitual, relacionados con moto vehículos de 2, 3, o 4 ruedas de 300 cm3 de
cilindrada o superior, automóviles, camiones, ómnibus, micrómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial autopropulsadas y, en el caso de prendas, tanto de los vehículos detallados como de bienes muebles no registrables.
Quedan comprendidas en este concepto las simples asociaciones del artículo 46 del Código Civil y otros entes a los cuales las leyes especiales les acuerden el tratamiento de sujetos de derecho. Destaca la Disposición DN 293/2012, en su art. 2º que: cancelación anticipada de prenda existe cuando es peticionada con anterioridad a la fecha de finalización del contrato prendario.
En todos los casos deben controlarse los datos identificatorios de los usuarios, datos que deben consignarse en las Solicitudes Tipo correspondientes al trámite iniciado y acompañarse en su caso la documentación requerida.
Personas humanas:
a) Nombre y apellido completos.
b) Fecha y lugar de nacimiento.
c) Nacionalidad.
d) Sexo.
e) Número y tipo de documento de identidad, que deberá exhibir en original y al que deberá extraérsele una copia. Se aceptarán como documentos válidos para acreditar la identidad el Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Cédula de Identidad otorgada por autoridad competente de los respectivos países limítrofes o Pasaporte.
f) CUIL (código único de identificación laboral), CUIT (clave única de identificación tributaria) o CDI (clave de identificación). Este requisito también será exigible a extranjeros, en caso de corresponder.
g) Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal).
h) Número de teléfono y dirección de correo electrónico.
i) Declaración jurada indicando estado civil; profesión, oficio, industria o actividad principal que realice.
Personas jurídicas:
a) Denominación o razón social.
b) Fecha y número de inscripción registral.
c) CUIT (clave única de identificación tributaria) o CDI (clave de identificación). Este requisito también será exigible a personas jurídicas extranjeras, en caso de corresponder.
d) Fecha del contrato o escritura de constitución.
e) Copia del estatuto social actualizado, certificada por escribano público o por el propio sujeto obligado.
f) Domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal).
g) Número de teléfono de la sede social, dirección de correo electrónico y actividad principal realizada.
h) Copia del acta del órgano decisorio designando autoridades, representantes legales, apoderados y/o autorizados con uso de firma social, certificadas por escribano público o por el propio sujeto obligado.
i) Datos identificatorios de las autoridades, del representante legal, apoderados o autorizados con uso de firma, que operen ante el Registro Seccional en nombre y representación de la persona jurídica, conforme lo prescripto en el punto I del artículo 11 de la Resolución UIF 127/12.


ANÁLISIS Y DEFINICIÓN DEL PERFIL DEL CLIENTE
En el caso de que las operaciones se refieran a motovehículos de 2, 3 o 4 ruedas de 300 cm3 de cilindrada o superior; coupé; micro coupé; sedán de 2, 3, 4 o 5 puertas; rural de 2, 3, 4 o 5 puertas; descapotable; convertible; limusina; todo terreno;
familiar y pick up e involucren sumas que alcancen o superen los pesos dos millones doscientos treinta y siete mil ($2.237.000).

En estos casos, los encargados de Registro deben “definir un perfil del usuario” que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria, que hubiera proporcionado el usuario o que hubiera podido obtener el propio encargado de Registro.
Deberá tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza el usuario, así como el origen y el destino de todos los recursos involucrados en las operaciones. La disposición prevé formas válidas para dar cumplimiento a esta petición:
a) Declaraciones juradas de impuestos.
b) Copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra.
c) Certificación extendida por contador público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma.
d) Documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos.
e) Documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes.
f) Cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación.
También deberán tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza el usuario, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria. Los requisitos antes mencionados serán de aplicación, asimismo, cuando los encargados hayan podido determinar que
se han realizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, que individualmente no alcanzan el monto mínimo establecido, pero que en su
conjunto lo excede. Definido el perfil y solicitada la documentación respaldatoria de licitud de fondos, si se trata de persona humana, además, deberá presentar la Declaración Jurada de Persona Expuesta Políticamente (PEP). En el caso de personas jurídicas, se requerirá una declaración jurada con tres ítems:
a) Titularidad del capital social;
b) Indicación de los propietarios / beneficiarios y personas físicas que, directa o indirectamente, ejerzan el control real de la persona jurídica; y
c) Indicación si éstos son o no Personas Expuestas Políticamente. Se debe tener claro la definición de propietario / beneficiario que surge de la Resolución UIF 489/13: “Personas físicas que tengan como mínimo el veinte (20) por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto sobre una persona jurídica. Es importante destacar que para determinar el valor al que hacemos referencia en el primer párrafo ($2.237.000), a los fines de efectuar el control reforzado, deberá tenerse en cuenta el valor total final declarado de los bienes involucrados o, de
existir, el valor de la tabla de valuaciones para el cálculo de los aranceles registrales, el que resultare mayor.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, los encargados de Registros quedarán exceptuados de definir el perfil del usuario cuando:
1) Las operaciones se realicen mediante transferencia bancaria, siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el usuario fuera titular o cotitular, y/o cuando estos tengan origen en créditos prendarios o personales otorgados por entidades financieras sujetas al régimen de la Ley 21.526 y sus modificatorias.

En tales supuestos, y a los fines de acreditar el origen lícito de los fondos, resultará suficiente la presentación de constancias otorgada por la entidad financiera correspondiente, que den cuenta de esos extremos.
2) Las operaciones se efectúen mediante dación en pago o permuta de un bien, cuando la diferencia entre el valor aportado y el precio del que fuera objeto la adquisición no sea superior al monto establecido en el presente artículo.


EXCEPTUADOS DE DEFINIR PERFIL DEL USUARIO
En el art. 23 de la Disposición DN 293/2012 se establece quiénes están exceptuados del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la norma en cuestión:
1) Inscripciones de bienes ordenadas en el marco de juicios sucesorios.
2) Cuando el adquirente de los bienes sea el Estado Nacional, provincial, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o los municipios; o sus organismos descentralizados.
3) Inscripciones iniciales de automotores a nombre de sus fabricantes.
4) Cuando el acreedor prendario sea un organismo del Estado Nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los municipios, en el marco de programas nacionales, provinciales o municipales de financiamiento de pequeñas y medianas
empresas, emprendimientos productivos u otros similares. Esta excepción se aplica exclusivamente respecto de los organismos del Estado y no comprende a los restantes intervinientes en la operación de que se trate.
5) Cuando el acreedor prendario sea la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Esta excepción se aplica exclusivamente respecto del citado organismo y no comprende a los restantes intervinientes en la operación de que se trate.


ENFOQUE BASADO EN RIESGOS (ERB)
La Unidad de Información Financiera (UIF) se encuentra en un proceso de adecuación de sus normas referidas a la prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, pasando de un enfoque de cumplimiento formalista a uno basado en el riesgo.
La labor diaria de los encargados de Registros Seccionales es muy importante para la prevención y pesquisa de hechos u operaciones sospechosas, toda vez que se nutren de abundante información de la Unidad de Información Financiera (UIF).
Entendemos que un sistema basado en riegos (ERB) sería un instrumento de gran utilidad para el encargado de Registro que debe efectuar de forma cotidiana,
diagnosticando sobre el perfil del usuario (patrimonial, económico, financiero y tributario) que realizan trámites en los Registros, aligerar y simplificar su tarea.
El uso de esta herramienta propiciará el análisis con mayor objetividad y eficacia respecto de si el sujeto obligado se encuentra ante situaciones que requieran mayor investigación o requerimiento de información, a los efectos de aclarar las operaciones que se pretendan realizar, sin entorpecer ni demorar de forma innecesaria las inscripciones de los distintos trámites registrales.


LEGAJO ÚNICO PERSONAL
El art. 11 y siguientes de la Disposición DN 293/2012, establece que: los Registros Seccionales conformarán, a opción del usuario, un “Legajo Único Personal” por cada
sujeto controlado, con el objeto de evitar la multiplicidad de copias de las mismas en los respectivos Legajos B, en los casos en que los sujetos controlados sean:

1) Entidades financieras (sujetas al control del Banco Central de la República Argentina).
2) Comerciantes habitualistas inscriptos en el Registro de Comerciantes Habitualistas que lleva esta Dirección Nacional (Digesto de Normas Técnico-
Registrales, Título II, Capítulo VI, Sección 1ª, artículo 1°).
3) Empresas dedicadas al otorgamiento de leasing.
4) Sociedades de ahorro previo (sujetas al control de la Inspección General de Justicia).
5) Sociedades de garantía recíproca. El “Legajo Único Personal” deberá contener la siguiente documentación debidamente certificada:
copia del documento identificatorio o del contrato constitutivo -según se trate de personas físicas o jurídicas, más la documentación respaldatoria a la que
alude el artículo 5° de la Disposición 293/2012, que es la correspondiente a los controles reforzados. En estos casos, el Registro Seccional deberá dejar
constancia tanto de la existencia del Legajo Único Personal como de su actualización, dejando constancia de la consulta realizada en el Legajo
B correspondiente al bien objeto de la operación de que se trate.
Sin perjuicio de la posibilidad de conformar el Legajo Único en el Registro Seccional, las personas enumeradas en el primer párrafo de este apartado podrán optar por conformar un “Legajo Único Personal” para ser administrado por la Dirección Nacional observando el procedimiento establecido en el art. 12 de la Disposición mencionada. Una vez cumplimentado el procedimiento que indica la norma, el Departamento Servicios Informáticos pondrá a disposición de los Registros Seccionales este “Legajo Único Personal”.
Cabe señalar que la Dirección Nacional podrá facultar a otros usuarios, además de los indicados en el primer párrafo de este apartado, para que conformen un “Legajo Único Personal” cuando la cantidad de los trámites peticionados por ellos así lo justifiquen. Al vencimiento de cada período fiscal deberá actualizarse la documentación obrante en el “Legajo Único Personal” administrado por la Dirección Nacional, de acuerdo al mismo procedimiento para conformar
el mismo. Los Registros Seccionales, a los fines de efectuar los controles a su cargo al momento de la presentación de los trámites que así lo requirieren,
accederán al sitio web de la Dirección Nacional y analizarán la documentación obrante en el “Legajo Único Personal” utilizando, para su búsqueda, el
nombre o denominación o la clave única de identificación tributaria (CUIT) del titular de dicho Legajo.
Asimismo, se establece que la conformación de un “Legajo Único Personal” para ser administrado por la Dirección Nacional no excluye la posibilidad de conformar un “Legajo Único Personal” en el Registro Seccional interviniente en las operaciones de que se trate, en los casos previstos por la norma.

CONTROLES
Personas Expuestas Políticamente En el caso de usuarios que reúnan esta condición, el art. 10 de la Disposición DN 293/2012 establece que los Registros Seccionales deberán reforzar todas las medidas necesarias tendientes a determinar cuál es el origen de los fondos que involucren sus operaciones, considerando su razonabilidad y justificación económica y jurídica.
En los “Reportes de Operaciones Sospechosas” (ROS) en que se encuentren involucradas “Personas Expuestas Políticamente”, el Registro Seccional deberá dejar debida constancia de ello al efectuar la descripción de la operatoria. Los controles antes mencionados deberán extremarse en los supuestos
comprendidos en el artículo 1º, incisos a) y b), de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” que integra el Anexo I de la Disposición
mencionada y que surgen de las Resoluciones UIF Nros. 11/2011 y 52/12.
Sujetos Obligados El art. 3º de la Disposición DN 293/2012 establece
que, en caso de operaciones realizadas por otros sujetos obligados, se les deberá solicitar: 1) Declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones
vigentes en materia de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo; 2) Constancia de Inscripción ante la UIF (Unidad de Información Financiera).
Cabe recordar que la nómina de Sujetos Obligados se encuentra establecida en el art. 20 de la Ley 25.246 y sus modificatorias. El encargado del Registro Seccional interviniente deberá informar a la UIF, a través del sitio web www.uifgob.ar, sobre todos aquellos sujetos que no hubieran dado cumplimiento al alguna de las solicitudes. Dichos reportes deberán ser practicados mensualmente y hasta el día quince (15) de cada mes. Los reportes deberán contener la información correspondiente a las operaciones realizadas en el mes calendario inmediato anterior. R.O.S. “Reporte de Operaciones Sospechosas de Lavado de Activos”
Sin perjuicio del plazo máximo de ciento cincuenta (150) días corridos para reportar hechos u operaciones sospechosas de lavado de activos, previsto en el artículo 21 bis de la Ley 25.246 y modificatorias, el encargado deberá reportar a la Unidad de Información Financiera (UIF) todo hecho u operaciones sospechosas de lavado de activos dentro de los treinta (30) días corridos, contados desde que los hubieran
calificado como tales.
El encargado deberá realizar el Reporte de Operación Sospechosa (ROS), con opinión fundada sobre la sospecha. Este reporte se efectuará en forma electrónica,
conforme la modalidad dispuesta por medio de la Resolución UIF 51/11. La documentación respaldatoria del reporte deberá conservarse en la sede registral y será remitida, de ser solicitada por el organismo antes mencionado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de practicado el requerimiento.
A tales efectos se reputan válidos los requerimientos efectuados por la UIF en la dirección de correo electrónico declarada por los Registros Seccionales al
momento de su registración como Sujeto Obligado.
El Art. 25 de la Resolución 127/2012 UIF dispone que, conforme lo establecido por el artículo 20 bis, 21 y 21 bis de la Ley 25.246 y modificatorias, los
Sujetos Obligados deberán conservar y mantener a disposición de la UIF en el Registro Seccional, por un plazo mínimo de diez (10) años, la documentación
recabada en los controles que la norma establece para que sirva como elemento de prueba en toda investigación en materia de Lavado de Activos y Financiación
del Terrorismo y permita la reconstrucción de la operatoria.
En caso de detectarse operaciones inusuales, deberá profundizarse el análisis de las mismas con el fin de obtener información adicional que corrobore o revierta esas operaciones inusuales, dejando constancia por escrito de las conclusiones obtenidas y de la documentación respaldatoria verificada, conservando copia de ésta. Dichas constancias deberán ser remitidas a la UIF cuando así lo requiera.
A los fines de evaluar la procedencia de practicar el Reporte de Operación Sospechosa (ROS), la disposición DN 293/2012 incorpora como Anexo III una
“Guía de Transacciones Inusuales o Sospechosas de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo”. La existencia de uno o más de los factores descriptos
en la Guía deben ser considerados como una pauta para incrementar el análisis de la transacción. La existencia de uno de esos factores no significa necesariamente que una transacción sea sospechosa de estar relacionada con el lavado de activos o con la financiación del terrorismo.
Es muy importante que el encargado del Registro Seccional analice detenidamente la enumeración que se efectúa en dicho anexo de estos indicios de operaciones inusuales o sospechosas, a fin de analizar si se encuentra ante una o varias de estas
situaciones y que dicho análisis derive en una transacción pasible de ser informada ante la UIF por medio de un R.O.S.


REPORTE SISTÉMICO DE OPERACIONES
En el Capítulo V, art. 26 de la Resolución UIF 127/2012 y sus modificatorias se establece que los Sujetos Obligados deberán informar a partir del día
primero (1°) hasta el día quince (15) de cada mes las operaciones, realizadas en el mes calendario inmediato anterior que a continuación se enumeran:
1) Expedición de cédulas azules en automotores con valuación superior a PESOS OCHOCIENTOS SETENTA MIL ($870.000).
2) Cesión y/o reinscripción y/o cancelación anticipada de prendas en automotores con valuación superior a PESOS UN MILLÓN CIEN MIL ($1.100.000).
3) Adquisición de automotores por un monto superior a PESOS NOVECIENTOS NOVENTA MIL ($990.000).
Por medio del dictado de la Circular DN 22/2011, la Dirección Nacional exime a los Registros Seccionales del cumplimiento de esta obligación, debido a que se ocupará de la comunicación mensual, vía electrónica, a la Unidad de Información Financiera de este tipo de operaciones.

CONCLUSIONES
El lavado de dinero es un problema socioeconómico internacional, en donde el sistema financiero es utilizado como medio del blanqueo, afectando la integridad
del mercado internacional y a la población en un todo, por lo que cada país debe tener medidas adecuadas para prevenir esta actividad ilícita.
El sistema financiero está en constante riesgo de verse involucrado en el lavado del dinero y la financiación del terrorismo, a pesar de las medidas adoptadas para prevenir y detectar operaciones con recursos de procedencia ilícita, ya que es un
fenómeno dinámico y cambiante, en el cual se desarrollan continuamente nuevos métodos para encubrir el origen ilícito de los recursos financieros.
Por esta razón es necesario conocer, estudiar y analizar constantemente los nuevos métodos que se pudiesen presentar para encubrir los recursos de procedencia ilícita.
A nivel nacional el Estado, como colaborador de las economías regionales e internacionales, ha incorporado diversos sectores de la economía privada
y de la administración pública a efectos de poder prevenir y controlar estos delitos, fijando pautas y responsabilidades a cumplir a los participantes relevantes de las actividades consideradas de riesgo o críticas. Así, surge la figura del Sujeto
Obligado, para poder cooperar en la prevención de los delitos.
Resulta de gran importancia resaltar el rol que reviste la Dirección Nacional y los Registros de la Propiedad Automotor en la prevención de los delitos de encubrimiento y lavado de activos y financiación del terrorismo, debido a la relevancia de la industria automotor en el sector económico y jurídico de la población.

Con los avances tecnológicos actuales, y los que deberían hacerse en el futuro, creemos que de efectuarse cruces de información y análisis de los sistemas, se evitaría el cúmulo de papeles y documentación de respaldo que se solicita a los usuarios del sistema registral con cada trámite a fin de dar cumplimiento a los controles determinados por la UIF.
Se entiende que los encargados de Registro deben realizar procedimientos que identifiquen en forma ágil, clara y sencilla las posibilidades de encontrarse
ante una operatoria ilícita o sospechosa, evitando caer en un control administrativo que muchas veces llega a dificultar los trámites peticionados al registrador.
Asimismo, resulta fundamental que todos los controles se ajusten al plan de modernización del Estado, organizando la mayor cantidad de procesos de
control, a fin de contar con información depurada y evitar la sobrecarga de documentación a los legajos. Debido a la cantidad de normas, actualmente en
vigencia, que reglamentan el trabajo de los encargados de los Registros Seccionales como sujetos obligados, sería conveniente que se unifiquen en un
texto ordenado o se incorporen al Digesto, a efectos de evitar la disparidad de criterios o subjetividad en el análisis de la información, que pudieran darse en
su aplicación.
Estas reflexiones resaltan la importancia del control en el Registro Automotor, teniendo en cuenta lo que significa hoy en día los sistemas tecnológicos para
trabajar en conjunto, con el objetivo de enfocar los controles hacia los sectores de mayor riesgo, según la actividad o el tipo de operación de que se trate;
que mediante alertas o cruces de información pueden determinarse mucho más rápido y sencillamente. Si bien el objetivo preventivo y de sanción que tienen las normas de la UIF es luchar con los delitos mencionados, los controles a efectuar en la tarea registral no deberían obstaculizar ni demorar la inscripción de los trámites peticionados, sin perder de vista la función primordial que es la registración del
automotor y su realización con eficiencia.


BIBLIOGRAFÍA

  • Ley 26.268 sobre Asociaciones Ilícitas Terroristas y Financiación del Terrorismo.
  • Ley 25.246 de Encubrimiento de Lavado de Activos y Origen Delictivo.
  • Resolución 127/2012 UIF – Modificatorias y Complementarias.
  • Disposición DN 293/2012 – DNRPAyCP – Modificatorias y complementarias.
  • Circular CANJ 02/2011 y DN 01/2012.
  • DNTR (Digesto de Normas Técnico-Registrales).
  • Circular DNR 18/2015.
  • Página web Panorama Registral.
  • Página web U.I.F: Unidad de Información Financiera: https/wwwargentina.gob.ar/uif.
  • Página web Áreas técnicas – Lucha contra el lavado del dinero: jus.gob.ar/Áreas técnicas.
  • Cuadernos Ámbito Registral.
  • Agost Carreño, Oscar (2016): Comentarios sobre las Normas Generales para Encargados de Registros e Interventores de Registro Automotor, 1ª edición,
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Fundación Centro de Estudios Registrales (FUCER).