Doctrina

Modernización en el Sistema Registral Automotor Argentino: sin olvidarse de preservar la seguridad jurídica

La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, es la autoridad de aplicación del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias), en cuyo carácter tiene a su cargo el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. En ese marco, su función -que se lleva adelante a través de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor como dependencias funcionales enclavadas en todo el territorio nacional- es la registración de las inscripciones del dominio de los automotores, sus modificaciones, su extinción, sus transmisiones y gravámenes, la anotación de medidas cautelares, denuncias de robo o hurto y demás actos que prevé el cuerpo legal o su reglamentación. El Régimen Jurídico del Automotor surge con el Decreto-Ley N° 6.582 de 1958, que establece todos los principios del mencionado régimen y sienta las bases de todo el sistema registral automotor argentino, que nació para transparentar el procedimiento de  registración de los automotores y darle seguridad jurídica tanto a las inscripciones iniciales como a las transferencias y demás trámites posteriores, pero por sobre todas las cosas para garantizar a los ciudadanos su derecho de propiedad sobre dichos bienes.

El Registro Nacional de la Propiedad del Automotor es un registro constitutivo. El Régimen Jurídico del Automotor en su artículo 1° establece que:

La transmisión del dominio de los automotores deberá formalizarse por instrumento público o privado y sólo producirá efectos entre las partes y con relación a terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias).

Por otro lado, en diciembre del año 2001 entro en vigencia la Ley N° 25.506 de Firma Digital, en cuyo artículo 2° la define como:

“El resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma”.

 A su vez, en su artículo 5° define a la firma electrónica como “el conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital (…)”. A su vez, el Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo N° 288 establece que “…la firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde y debe consistir en el nombre del firmante o en un signo…”. Asimismo, el artículo en cuestión continúa diciendo en su párrafo segundo “…en los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento” (Ley N° 26.994, 2014). En igual sentido, la Ley de Firma Digital dispone en su artículo 3º que “cuando la ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia también queda satisfecha por una firma digital”. Es dable mencionar que los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, a través de sus Encargados/Interventores, otorgan firma digital en su carácter de Oficiales de Registro de Firma Digital Remota a los usuarios que así lo soliciten.

Por su parte, el 1° de marzo del año 2016 a través del Decreto N° 434 se aprobó el “Plan de Modernización del Estado”. Este definió los fundamentos, las prioridades y los ejes centrales para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante de la transparencia y del bien común. Uno de los objetivos centrales de dicho Plan fue la constitución de una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados. El Plan está estructurado en cinco ejes: “Plan de Tecnología y Gobierno Digital”, “Gestión Integral de los Recursos Humanos”, “Gestión por Resultados” y “Compromisos Públicos”, “Gobierno Abierto e Innovación Pública” y “Estrategia País Digital”. En su eje N° 1, llamado Plan de Tecnología y Gobierno Digital, se propuso fortalecer e incorporar infraestructura tecnológica y redes con el fin de facilitar la interacción entre el ciudadano y los diferentes organismos públicos, como así también se buscó avanzar hacia una administración sin papeles, donde los sistemas de diferentes organismos interactúen autónomamente.

El mencionado “Plan de Modernización del Estado” se viene ejecutando desde su creación en todas las áreas del Estado argentino, no siendo la excepción el sistema registral automotor. En efecto, se ha avanzado en la digitalización de nuestro sistema registral del automotor a través de la incorporación de los trámites digitales, asignación de turnos web, la expedición del título digital, entre otras cosas. La finalidad que se persigue es que los trámites se realicen con la mayor diligencia y eficacia posible, de modo que los usuarios se retiren del Seccional en un tiempo mucho menor, como así también que puedan solicitar un trámite vía web y recibirlo por el mismo medio, sin concurrir al Registro Seccional. De hecho, actualmente existen trámites que se peticionan e inscriben en su totalidad de manera digital, a saber: el informe de dominio común e histórico, el informe nominal, el certificado de dominio, la denuncia de venta y el informe de infracciones. El resto de los trámites pueden ser iniciados digitalmente y luego ser culminados de manera presencial en el Registro. En este punto, tanto desde la Dirección Nacional como desde el Ministerio se está trabajando para que la totalidad de los trámites puedan ser realizados de manera digital, pero para ello es necesario modificar la normativa. Es esencial que todos los avances tecnológicos en la materia vayan acompañados de manera simultánea de la pertinente modificación normativa, a fin de resguardar la seguridad jurídica que es un principio fundamental de nuestro sistema registral.

Como consecuencia de la pandemia del nuevo Coronavirus -COVID 19- se han acelerado los tiempos en ese sentido y los ejes de gestión que teníamos establecidos. La actividad registral fue declarada esencial por el Decreto N° 576/2020 y los Registros Seccionales reanudaron su atención al público desde el 22 de abril de 2020 de manera ininterrumpida.

Con el objeto de dar cumplimiento a las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional se estableció un sistema de turnos web a fin de restringir la presentación espontánea de los usuarios en los Seccionales y, de ese modo, evitar la aglomeración de personas en los mismos. En ese marco, el gobierno nacional creó el Gabinete de Ciudadanía integrado por los ministerios de Ciencia, Tecnología e Innovación; Defensa; Desarrollo Social; Educación; Mujeres, Géneros y Diversidad; de Justicia y Derechos Humanos; Salud; Seguridad y Jefatura de Gabinete de Ministros, el cual tiene como objetivo principal profundizar las políticas públicas para el bienestar social. En el primer encuentro se analizaron estrategias para el acceso a servicios esenciales del Estado por parte de todos los argentinos en el marco de la “nueva normalidad”, a través de un trabajo interministerial que vincule la innovación, la ciencia y la tecnología.

En este propósito será fundamental el trabajo del mencionado Gabinete en pos de la digitalización de todos los trámites en los distintos organismos del Estado, para de este modo brindar un servicio más accesible a la ciudadanía. Para la construcción de este camino hacia la digitalización es necesario que todos los Registros Seccionales del país puedan otorgar firma digital, cuestión que se ha visto suspendida momentáneamente (Disposición D. N. N° 74/2020 y sus prórrogas), con la finalidad de restringir la presencia de los usuarios en las sedes de los Registros Seccionales. Sin perjuicio de ello, en el marco de la pandemia declarada en relación con el coronavirus COVID-19, la firma digital deviene una herramienta imprescindible para los médicos con matrícula nacional o provincial, puesto que les permitirá la suscripción de documentos electrónicos de carácter profesional (v.gr.: certificados, órdenes), por lo que se entendió oportuno disponer una excepción a la suspensión dispuesta respecto del otorgamiento de firma digital en los Registros Seccionales habilitados al efecto (Disposición D.N. N° 177/2020).

No obstante ello se está efectuando un análisis permanente con el objeto de determinar la oportunidad en que resulte conveniente ampliar nuevamente el servicio para facilitarle su acceso a los ciudadanos para la obtención de su firma digital que les permita, eventualmente, realizar de manera remota todos los trámites en aquellas dependencias estatales en las que se encuentren habilitados.

En mi opinión, más allá de contar con las normas escritas que pusieron en vigencia la firma digital resulta imprescindible informar y concientizar a la población del beneficio de su utilización como una herramienta que facilite la vida diaria de los ciudadanos promoviendo también la accesibilidad a la misma tanto en los lugares de trabajo como en los hogares, contribuyendo también con esto a la despapelización y colaborando con ello a la protección del medio ambiente. Para lograr esta concientización será necesario además facilitar la accesibilidad de la firma digital transformando los procesos existentes en otros que resulten más sencillos y por ello más aprehensibles por el público usuario. Ese es el desafío que tenemos por delante.