Doctrina, Revista 121

Firma digital en un Estado moderno

INTRODUCCIÓN

En los últimos diez años, el número de usuarios de Internet ha crecido un 580%. Hemos pasado de navegar con el PC a hacerlo mediante terminales móviles. Estamos embebidos de un incipiente proceso de digitalización de nuestras vidas, de nuestra identidad y personalidad digital. La expansión de las denominadas nuevas tecnologías de información y comunicación han caracterizado los últimos dos siglos.

La mayor disponibilidad de información y el acceso más simple a bienes y servicios, que caracterizan a la sociedad globalizada, plantea al Estado el desafío de adaptar sus procesos y procedimientos para la prestación efectiva de bienes y servicios públicos.

De este modo, generan una imperiosa necesidad de dinamizar las administraciones, para lograr mayor agilidad y transparencia. La modernización del Estado es un proceso complejo que tiene como objetivo fortalecer la relación entre el Estado y la sociedad. Es así como estos cambios implican necesariamente reformar, pero estas reformas deben generar una transformación en las estructuras administrativas que faciliten el funcionamiento y la adaptación del Estado frente al nuevo contexto, mejorando así la efectividad de las administraciones, con el objetivo de garantizar mejores servicios a los ciudadanos.

El Registro del Automotor no está exento de estos avances y ha ido incorporando cambios que tienden a la modernización, a efectos de impulsar las formas de gestión que requiere un Estado moderno.

MODERNIZACIÓN DEL ESTADO

El Decreto 434 del 1° de marzo de 2016 aprobó “El Plan de Modernización del Estado”. Tiene entre sus objetivos constituir una administración pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados. Esto supone promover una gestión ética y transparente, articulando la acción del sector público con el sector privado y con las organizaciones no gubernamentales.

La modernización del Estado es un proceso continuo en el tiempo, que presenta acciones concretas y específicas que buscan mejorar el funcionamiento de las organizaciones públicas. Es el instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a convertir al Estado en el principal garante del bien común.

La modernización del Estado será abordada a partir de la instrumentación de un conjunto sistemático, integral y metódico de acciones concretas.

En tal sentido, resulta necesario aumentar la calidad de los servicios provistos por el Estado incorporando tecnologías de la información y de las comunicaciones, simplificando procedimientos, propiciando reingenierías de procesos y ofreciendo al ciudadano la posibilidad de mejorar el acceso por medios electrónicos a información personalizada, coherente e integral.

El Registro del Automotor no está exento de estos avances y ha ido incorporando cambios que tienden a la modernización de los sistemas en un lapso relativamente breve; si bien el proceso registral de los trámites se realiza hace varios años de la misma manera, se ha ido actualizando y, gradualmente, se van incorporando nuevas formas y herramientas de trabajo para dejar de lado algunas tareas que eran repetitivas e innecesarias.

 Se introdujeron modificaciones de primer orden limitados a las herramientas o técnicas necesarias para facilitar las prácticas laborales; y de segundo orden: cambios de las prácticas de interacción cotidiana, como por ejemplo la implementación de turnos para la atención de los usuarios. Estos cambios requirieron por parte los encargados y colaboradores del Registro Automotor una adaptación a las nuevas formas de trabajo, realizando capacitaciones y acompañado de una adecuada estrategia de difusión que permite mitigar la resistencia al cambio y, fundamentalmente, que la sociedad conozca las modificaciones y actualizaciones para que puedan aprovecharlas y beneficiarse con las mismas.

CONCEPTOS

Firma Firma es el trazo, título o gráfico que un individuo escribe a mano sobre una documentación con la intención de conferirle validez o de expresar su conformidad.

Firma electrónica La Ley 25.506 define en su artículo 5°: “Firma electrónica. Se entiende por firma electrónica al conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital. En caso de ser desconocida la firma electrónica corresponde a quien la invoca acreditar su validez”.

Firma digital Se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La firma digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital, posterior a su firma.

¿Qué no es una firma digital?

-Una firma digitalizada (una firma manus – crita escaneada).

-Una contraseña o “password”.

-Un sistema biométrico.

-Un sistema de autenticación: este requisito sólo no alcanza.

-Una firma electrónica.

-Un documento encriptado (solo se garantiza la confidencialidad.

CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

El artículo 288 del CCyC expresa: “La firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde. Debe consistir en el nombre del firmante o en un signo. En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento”.

Artículo 286. Expresión escrita. La expresión escrita puede tener lugar por instrumentos públicos, o por instrumentos particulares firmados o no firmados, excepto en los casos en que determinada instrumentación sea impuesta. Puede hacerse constar en cualquier soporte, siempre que su contenido sea representado con texto inteligible, aunque su lectura exija medios técnicos.

Artículo 287. Instrumentos privados y particulares no firmados. Los instrumentos particulares pueden estar firmados o no. Si lo están, se llaman instrumentos privados. Si no lo están, se los denomina instrumentos particulares no firmados; esta categoría comprende todo escrito no firmado, entre otros, los impresos, los registros visuales o auditivos de cosas o hechos y, cualquiera que sea el medio empleado, los registros de la palabra y de información.

¿QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE FIRMA DIGITAL Y FIRMA ELECTRÓNICA?

Tanto la firma electrónica como la firma digital tienen validez jurídica. La firma electrónica no reemplaza a la firma hológrafa (manuscrita), ya que no cumple con las propiedades necesarias como sí lo hace la firma digital, además del valor probatorio que tiene esta última.

 La validez probatoria de la firma digital la hace notoriamente superior a la firma electrónica, garantizando la legalidad y transparencia de los documentos firmados digitalmente como prueba legal. El valor probatorio de la firma digital se encuentra en la Ley 25.506 garantizando lo mencionado anteriormente. Cabe destacar que la firma digital es validada por una autoridad certificante que nos asegura la autenticidad de esta.

FIRMA DIGITAL REMOTA

En el marco del Decreto 892 del 1º de noviembre de 2017 se creó la “Plataforma de Firma Digital Remota”, cuya administración le compete a la Dirección Nacional de Sistemas de Administración y Firma Digital, dependiente de la Secretaría de Gobierno de Modernización; todo ello en cumplimiento del Plan de Modernización del Estado que tiene como objetivo lograr una administración pública al servicio del ciudadano, brindando eficiencia y calidad en la prestación, simplificando procesos, y capacitando a quienes interactúan directa o indirectamente con los usuarios.

Debido a que los Registros Seccionales, con diferentes competencias, se encuentran distribuidos por todo el territorio nacional y cuentan con las instalaciones necesarias, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos firmó un convenio con la Secretaría de Gobierno de Modernización a fin de que los encargados de Registros se constituyan en Oficiales de Registro de Firma Digital Remota y puedan así brindar a la población esa herramienta de autenticación.

 O sea, todo ciudadano mayor de edad podrá requerir en forma gratuita, en la sede del Registro Seccional que le quede más cómodo, su firma digital en los términos de la Ley 25.506, sus modificatorias, Decreto 2.628/02 y sus modificatorias y demás normativa aplicable, para lo cual se deberá solicitar un turno especial a través de la página web de la Dirección Nacional de la Propiedad Automotor, y concurrir con la documentación que requiera la normativa, y la firma digital así obtenida será válida para todos los trámites públicos o privados que puedan realizarse mediante firma digital.

Por cada Registro Seccional del país serán designados dos Oficiales de Registro, quienes serán los encargados de recepcionar las solicitudes de certificados y validar la identidad y titularidad de la clave pública de los solicitantes que se presenten ante sus sedes. De la estructura organizativa surge que el funcionario para realizar las labores de Oficial de Registro son los encargados titular, suplente e interino de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor.

Oficiales de Registro

 • Son los responsables de ejecutar la operatoria principal de la página web de firma digital, así como también de cumplir con las obligaciones, funciones y recaudos de seguridad que el Ministerio de Modernización le delega.

• Aprueban solicitudes de certificados de firma digital a partir de la validación de la identidad del solicitante, de la titularidad de su clave pública y de los demás datos de la solicitud, según las pautas establecidas por la Política Única de Certificación y por el Manual de Procedimientos.

 • Rechazan solicitudes de certificados que no cumplen con los requisitos establecidos en la Política Única de Certificación y en el Manual de Procedimientos.

 • Solicitan la revocación de certificados siguiendo las pautas de la Política Única de Certificación y del Manual de Procedimientos.

• Generar usuarios suscriptores en la aplicación web.

• Cargar los datos de los suscriptores en la aplicación web.

• Informar a los suscriptores de sus derechos, obligaciones y condiciones técnicas necesarias.

• Ante el cese de operaciones, deberá cumplir las funciones establecidas en el Plan de Cese de Actividades.

 Los Certificados de Firma Digital emitidos bajo la Política Única de Certificación son gratuitos y no se cobra ningún tipo de arancel o tasa por su solicitud, emisión, revocación o utilización.

Toda persona humana que desee tener su firma digital puede solicitar su Certificado de Firma Digital, el mismo tiene un plazo de vigencia y sólo son válidas las firmas hechas dentro de ese plazo. Los certificados emitidos tienen un período de validez de cuatro (4) años a partir de su fecha y hora de emisión. Vencido el plazo de validez, el suscriptor deberá presentarse nuevamente ante una autoridad de Registro. De esta manera, un Oficial de Registro procederá a corroborar su identidad.

La Ley de Firma Digital establece que una firma digital es válida si cumple con los siguientes requisitos:

a) Haber sido creada durante el período de vigencia del certificado digital válido del firmante.

b) Ser debidamente verificada por la referencia a los datos de verificación de firma digital indicados en dicho certificado, según el procedimiento de verificación correspondiente.

c) Que dicho certificado haya sido emitido o reconocido, según el artículo 16 de la presente, por un certificador licenciado.

Se pueden realizar trámites con entidades públicas y privadas, tales como relaciones impositivas, notificaciones judiciales, operaciones bancarias, contratos a distancia y documentos de comercio exterior. El firmador te permite firmar digitalmente cualquier archivo en formato PDF.

 Los documentos electrónicos firmados digitalmente tienen la misma validez jurídica que aquellos firmados de forma hológrafa.

SEGURIDAD

La firma digital es segura porque se basa en la generación de dos claves (una pública y una privada), que estarán relacionadas matemáticamente entre sí, donde se utiliza una de ellas para firmar y otra para verificar la misma. Este mecanismo matemático impide que sabida una de las claves se pueda calcular la otra clave. Este procedimiento es conocido como encriptación asimétrica o de clave pública. Un papel firmado no es secreto ni confidencial, lo mismo sucede con un documento firmado digitalmente. Pero, así como se pueden tomar recaudos para transformar un papel en confidencial, lo mismo se puede hacer con un documento digital, procediendo a encriptarlo.

Hay tres tipos de controles en el proceso de firma que garantizan la seguridad:

• Controles de seguridad física: Las instalaciones presentan las condiciones pertinentes para el seguro almacenamiento de los datos personales, teniendo prevención y protección contra incendios, disposición de material de descarte, buena comunicación, energía y ambientación.

• Controles de Gestión: Tiene bien definido los roles afectados al proceso de certificación, separando así las funciones para cada rol. También establecen un número de personas requeridas por función, haciendo así más organizado la gestión del trámite.

• Controles de seguridad: Tanto los trabajadores administrativos, como los de seguridad, están calificados para realizar sus respectivas funciones por su experiencia e idoneidad. Los mismos están entrenados y capacitados previamente. Tienen procesos de actualización técnica y rotación de cargos. En caso de que realicen acciones no autorizadas, los mismos serán sancionados.

Cuando firmás un documento, el mismo no se guarda en tu PC ni en la Plataforma de Firma Digital Remota. El proceso de firma finaliza una vez que el documento firmado es descargado en tu dispositivo, de esta manera estará disponible para enviarlo o para verificar su integridad.

 SEGURIDAD REGISTRAL

La DNRPA en uso de estas facultades, y para la aplicación de la firma digital, debía garantizar que la seguridad registral -tan importante para nuestra función- no fuera afectada; es por ello que adopta un nuevo y diferente sistema de pago que permita, en este caso, individualizar la persona que lo efectúa y, con ello, cumplimentar con los principios de rogación y legalidad registral.

Para ese cometido implementó el Sistema Osiris 4, de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para el cobro y gestión de la recaudación de las tasas registrales percibidas en los Registros Seccionales y DNRPA. Con ello se posibilitó la utilización de ese sistema de recaudación y sus respectivos módulos para la generación de Volantes Electrónicos de Pago (VEP), para el pago en forma electrónica de los diferentes servicios prestados.

El VEP es un sistema elaborado por AFIP, que permite relacionar a un usuario y contraseña con un CUIT. En los términos del ordenamiento jurídico que nos rige en nuestra república, el VEP corresponde a una firma electrónica ya que no reúne las características de seguridad requeridas para configurar una firma digital.

 La plataforma Osiris permite individualizar a quien genera el VEP, por medio de su CUIT O CUIL, de manera que el SITE puede restringir el pago electrónico del trámite sólo a aquellas personas que lo efectúen desde una cuenta bancaria asociada a ese CUIT / CUIL del titular de la misma.

En definitiva, la operatoria que habilita el sistema Osiris, como plataforma de pago de los aranceles, permite imputar en forma directa e indubitable que el pago fue realizado por el titular registral peticionante del trámite.

Tal como surge de los considerandos de la Disposición 120/2018, este espíritu tendiente a agilizar los procedimientos ha llevado a la asimilación entre la firma presencial ante el funcionario habilitado para su certificación y la validación del sistema a partir de los datos bancarios del peticionantes (VEP).

De acuerdo con dicha normativa, todos los Registros Seccionales del país pueden realizar válidamente trámites de denuncias de ventas, certificados de dominio e informes de dominio, desde el día 21 de mayo de 2018, fecha en la cual entró en vigencia dicha resolución, como consecuencia de una solicitud suscrita mediante un VEP.

 El Decreto 2.628/2002, sancionado en 2002, reglamenta la Ley 25.506 en la cual se reconoce el empleo de la firma, digital y de la firma electrónica, y su eficacia jurídica en las condiciones que la misma ley establece. Otorga un decisivo impulso para la progresiva despapelización del Estado, contribuyendo a mejorar su gestión, facilitar el acceso de la comunidad a la información pública y posibilitar la realización de trámites por Internet en forma segura.

Este decreto permitirá establecer una infraestructura de firma digital que ofrezca autenticación, y garantía de integridad para los documentos digitales o electrónicos y constituir la base tecnológica que permita otorgarles validez jurídica, y regularse el funcionamiento de los certificadores licenciados de manera de garantizar la adecuada prestación de los servicios de certificación.

Por lo mencionado, resulta necesario crear un Ente Administrador de Firma Digital, encargado de otorgar las licencias a los certificadores, supervisar su actividad y dictar las normas tendientes a asegurar el régimen de libre competencia en el mercado de los prestadores y protección de los usuarios de firma digital.

REVOCACIÓN DEL CERTIFICADO

La Disposición 16/2020 recuerda el procedimiento para revocar el certificado de firma digital remota.

El titular del certificado a revocar debe estar presente y exhibir su DNI en original. El Oficial de Registro deberá tomarle los datos biométricos al suscriptor con el objetivo de validar su identidad. Si luego de que se le haya revocado su certificado, el suscriptor solicita el otorgamiento de un nuevo certificado, deberá realizar una nueva toma de datos biométricos antes de otorgarle un nuevo certificado.

CONCLUSIÓN

Como hemos observado, se ha avanzado a paso constante con la modernización en los Registros, brindando mayores servicios al usuario y buscando los caminos para agilizar los procesos hacia ello.

Las disposiciones, circulares y los cambios en el Digesto, dictados por la Dirección Nacional, son producto de estas normativas cuyos lineamientos y principios son receptados e implementados por los Registros Seccionales a través de la modernización del sistema registral; pero también nos encontramos ante la disyuntiva entre simplificación y seguridad jurídica. Ésta última es tan importante y en gran parte alcanzada por el sistema registral automotor gracias al arduo accionar de sus integrantes.

No obstante, el progreso no tiene que ser sinónimo de riesgo o peligro, para lo cual se hace imperativo acompañar la modernización con la seguridad jurídica, con el fin de que los beneficios del desarrollo de la tecnología sean mayores que sus desventajas, teniendo como prioridad la protección del principio de legalidad. Es nuestro deber y responsabilidad dar viabilidad a las mejores herramientas con un perfecto funcionamiento entre la tecnología y la seguridad jurídica, sabiendo que la capacitación constante en el proceso nos conducirá a una práctica ineludiblemente responsable y eficiente.

BIBLIOGRAFÍA

• Revista Ámbito Registral, https://www.aaerpa. com/category/revista-ambito/

• Código Civil y Comercial de la Nación.

• Plataforma de Firma Digital Remota https://www. argentina.gob.ar/ jefatura/innovacionpublica/administrativa/ firmadigital/firmadigitalremota

• Ley 25.506: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/7000074999/70749/norma.htm

 • Firma Digital – Usuarios: https://www.afip.gob.ar/ FirmaDigital/usuarios/default.asp

• Circular 16/2020 “Revocación de Certificados”.

• Decreto Nacional 892/2017 “Plataforma de Firma Digital Remota”.

• Decreto Nacional 434/2016 “Modernización del Estado”.

• Disposición 15/2019 “Registros Seccionales autorizados a otorgar Firma Digital Remota”.