Doctrina, Revista 124

Oficios DEOX, un caso especial

“ L o  q u e  n o  t e  m a t a  t e  h a c e  m á s  f u e r t e ”
Friedrich Nietzsche

La fresca mañana trascurría con calma, cuando uno de los chicos de la mesa de entradas puso en mi conocimiento que un oficial de notificaciones de tribunales preguntaba por mi persona con el objeto de dejarme una cédula…

 

Encuadre normativo

El 1 de junio de 2011 se sancionó la Ley 26.685 que dispuso en su artículo 1º lo siguiente: Autorícese la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.

Ello posibilitó que la Corte Suprema de Justicia emitiera la Acordada 15 del 22 de mayo de 2020 que aprobó el “Reglamento para el Diligenciamiento Electrónico de Oficios con Entidades Externas al Poder Judicial- DEOX”.

La emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud -Covid-19-, instó al Departamento de Asuntos Normativos y Judiciales de la Dirección Nacional a emitir la Circular DANJ 1/2020, en virtud de la cual: “…deberían arbitrarse los medios necesarios para poder tomar razón de todo trámite registral derivado de una orden judicial o de una orden administrativa emanada de autoridad competente que se instrumente en un archivo electrónico ya sea que se presente impreso o en algún formato digital…”.

Siguiendo este camino aparece la Disposición 126/2020, esta incorpora el artículo 6º en la Sección 1ª, Título I, Capítulo XI del Digesto de Normas Técnico-Registrales que en su enunciado establece: “Cuando las autoridades judiciales cuenten con un servicio de comunicación digital y hayan habilitado como usuarios del mismo a los Registros Seccionales, no se exigirá la presentación del original y DOS (2) copias simples indicados en el artículo 5º”.

Y, también el artículo 6º de la Sección 3ª, Título I, Capítulo XI que señala: “No se exigirá la constatación de ninguna orden judicial que sea recibida en los términos de lo establecido en el artículo 6º de la Sección 1º”.

Posteriormente, la Circular DANJ 6 viene a aclarar el obrar del Registro Seccional respecto del sistema de notificaciones DEOX y determina: “…los Registros Seccionales deberán consultar su bandeja de entradas de oficios del Sistema DEOX, de conformidad a los instructivos que puso a su disposición el Departamento de Servicios Informáticos, todos los días con antelación a la apertura de la sede para la atención al público.

Me acerqué al mostrador para recibir la cédula de parte del oficial de justicia y realicé una lectura superficial de la misma.

Con asombro tomé conocimiento que se me acusaba de no haber contestado una orden judicial en tiempo y forma, se me fijaba una sanción de astreintes y se me intimaba a contestar el informe peticionado bajo pena de iniciar el magistrado la denuncia penal pertinente…

 

Aranceles Registrales

El Decreto Ley 6.582/58 establece en el artículo 9º: “Los trámites que se realicen ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor deberán abonar el arancel que fije el Poder Ejecutivo Nacional, salvo los casos expresamente exceptuados por la reglamentación”.
En el mismo sentido, el Decreto 355/88 en el artículo 4º dispone: Los trámites ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor se realizarán previo pago del arancel que fija la Secretaría de Justicia.

En el artículo 4º, también se enumeran los supuestos para las excepciones a la regla del pago del arancel.
El Digesto de Normas Técnico-Registrales, siguiendo la normativa, también dispone en el Título I, Capítulo III, Sección 1ª, artículo 1º lo siguiente: “Los usuarios abonarán por los trámites que realicen ante el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor, los aranceles que a ese efecto fije el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS”.

En principio dudé si había oportunamente contestado el oficio con el informe requerido por su Señoría, pero luego buscando en el archivo de contestaciones DEOX, encontré la respuesta: Había respondido en tiempo y forma, solo que frente a la ausencia de pago del arancel había escrito al juez que, previo a la confección del informe, se debería abonar el arancel previsto por la normativa (Decreto Ley 6.582/58, art. 9º – Decreto 335/88 artículo 4º) y, por las dudas, también me había expresado sobre que el beneficio de litigar sin gastos conforme Circular DN 14/2017 no se encuentra previsto en las excepciones del Decreto 335/88, art. 4º.

 

Normativa de respaldo

Mencioné anteriormente los Decretos 6.582/58 y 335/88 y el Digesto Automotor que establecen el pago y las excepciones respecto del arancel fijado por la Secretaría de Justicia.

Aquí aparece la Circular DN 14/2017 que vuelve a recordar refiriéndose al beneficio de litigar sin gastos, pero yendo al fondo de la cuestión lo siguiente:
“…se impone recordar que de acuerdo al artículo 9 del Régimen Jurídico del Automotor … los trámites que se realicen ante el Registro de la Propiedad Automotor deberán abonar el arancel que fije el Poder Ejecutivo Nacional, salvo los casos expresamente exceptuados por la reglamentación…”.
La Circular DANJ 6 enuncia para aclarar aún más este tema: “…si juntamente con la orden o pedido de informe diligenciado a través del sistema que nos ocupa se acredita el pago del arancel correspondiente o si la petición se encuentra exenta de dicho pago, deberá procederse a emitir el recibo de pago y asentar el cargo correspondiente en el mismo acto…”.

“…Ahora bien, si correspondiera abonar el arancel y este no se hubiera abonado o si el oficio recibido no pudiera ser procesado por el Registro Seccional receptor… deberá poner en conocimiento del Juzgado oficiante de las circunstancias que impiden concluir con la diligencia a través del mismo Sistema DEOX”.
Y la Circular DANJ 1 también cita la obligatoriedad del pago del arancel al señalar entre otras cosas: “…no deberá tomarse razón del trámite requerido si el mismo no se encuentra entre las excepciones del pago del arancel, requisito que deberá cumplimentarse con anterioridad”.
Así las cosas, decidí y efectué el depósito de las astreintes en el Banco Ciudad, sucursal Tribunales y a la orden del juzgado interviniente, sin perjuicio de
lo cual y en ejercicio de mi derecho de defensa me presenté electrónicamente en el expediente con un recurso de revocatoria cuyo fundamento no fue otro distinto que la aplicación de las normas vigentes.
Después de unos días recibí una comunicación del juzgado en la que daba cuenta de haberse hecho lugar a la reconsideración peticionada y así lo expresó su Señoría:
“Sentado ello, …adviértase que el impedimento para otorgar la misma surge de la propia ley; razón por la cual desde que pendía el pago del arancel por parte del oferente de la prueba cabe hacer lugar al recurso deducido”.

Se resuelve:
I. Admitir el recurso de reposición deducido.
II. Sin costas por no mediar contradictor.
III. Notifíquese ministerio legis…

 

Para concluir
La gestión a cargo de un Registro Seccional es compleja con múltiples aristas y diversidad de temas que requieren de mucha atención y permanente capacitación.
De todas formas y para este supuesto, sin mencionar la natural mala sangre, fue necesario molestar a un colega amigo para realizar el recurso, acudir al Banco Ciudad en CABA para depositar la multa, hacer la pertinente presentación electrónica, es decir, realizar una tarea, que aunque sencilla, llevó todo
un trabajo extra y externo a nuestra actividad propia.
Afortunadamente, se resolvió positivamente, pero constituye un llamado de atención, dado que otro magistrado podría entender lo contrario y nos encontraríamos envuelto en un tema judicial inesperado, extraño e injusto.
De cualquier modo, uno debe hacer lo que corresponde según la legislación en vigor que, para cualquier caso, será sin dudas la defensa y el argumento necesario para salvaguardar la postura por uno asumida.

 

Bibliografía
Digesto de Norma Técnico-Registrales.
Ley 26.685/2011.
Decreto Ley 6.582/58.
Decreto 355/88.
Disposición 126/2020.
Circular DN 14/2017.
Circular DANJ 6/2020.
Circular DANJ 1/2020.