Dictamenes

El artículo 375 del CCyCN se aplica también a los poderes realizados durante la vigencia del anterior Código Civil de la Nación

 

Dictamen C.A.N. Nº 4/2022

La Comisión de Asuntos Normativos de la Asociación Argentina de Encargados de los Registros de la Propiedad del Automotor (A.A.E.R.P.A.) formula el presente Dictamen a los fines de analizar si es exigible que un poder para dar el asentimiento conyugal cuente con la identificación del automotor, aun cuando el instrumento se hubiere otorgado durante la vigencia del anterior Código Civil de la Nación.

Análisis de la cuestión:

El artículo 375 inciso b) del CCyCN[1] ha introducido un importante cambio en lo relativo al asentimiento conyugal por poder. A diferencia de lo que establecía el anterior Código Civil de la Nación, actualmente en los casos en que el asentimiento se otorgue por instrumento público o privado (con firma certificada) debe dejarse constancia en el documento cuál es el acto en sí, y sus elementos constitutivos (por ejemplo, venta del automotor Dominio …). Por lo expuesto, ya no serviría un asentimiento genérico. El mismo criterio se aplica al efectuado por apoderado, debiendo versar el poder sobre el acto en sí y sus elementos constitutivos, no siendo válido el efectuado en términos generales. 

La consulta que motiva el presente dictamen nos lleva a analizar si la actual exigencia del citado artículo, se puede aplicar en forma retroactiva a un poder otorgado antes de la entrada en vigencia del actual Código Civil y Comercial de la Nación[2].

Si bien como principio general las leyes no tienen efecto retroactivo, el artículo 7º del CCyCN regula la eficacia temporal de las mismas, estableciendo que “…A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes...” Por lo expuesto, aunque el poder para dar el asentimiento conyugal se hubiere otorgado cuando la norma no exigía la identificación del bien, si dicho instrumento se utiliza en la actualidad, en el marco de la vigencia del referido artículo 375 CCyCN, debe requerirse la identificación del automotor. Ello, toda vez que se aplica la nueva ley, también a la consecuencia de una situación jurídica existente (el mandato para dar un asentimiento, que no se ha hecho efectivo a la luz de la anterior norma).

Conclusión:

Por lo argumentos expuestos, podemos sintetizar que, en opinión de esta Comisión, un poder para dar el asentimiento conyugal debe contar con la identificación del automotor requerida por el artículo 375 del CCyCN, incluso cuando el instrumento se hubiere otorgado durante la vigencia del anterior Código Civil de la Nación.

Suscriben el presente dictamen por la Comisión de Asuntos Normativos de la AAERPA: Dres. Javier Antonio Cornejo, Álvaro González Quintana, Mónica Maina Mirolo, Carlos Auchterlonie, Mariano Garcés Luzuriaga y el Sr. Mariano Daniel Gentile.


[1] Código Civil y Comercial de la Nación.

[2] Aprobado por Ley Nº 26.994, con entrada en vigencia el día 01/08/2015, por Ley Nº 27.077.