Dictamenes

No se debe expedir duplicado del Título Digital. Dictamen CAN Nº 7/2022

 

 

La Comisión de Asuntos Normativos de la Asociación Argentina de Encargados de los Registros de la Propiedad del Automotor (A.A.E.R.P.A.) formula el presente Dictamen a los fines de analizar si es ajustado a la normativa vigente expedir un ejemplar DUPLICADO del Título Digital de un automotor, cuando el Titular o su representante, manifieste no contar con ese documento ni con las claves para acceder al mismo.

Análisis de la cuestión:

El art. 6 del R.J.A. DTO. LEY 6582/58 establece que “…a todo automotor se le asignará al inscribirse en el Registro por primera vez, un documento individualizante que será expedido por el Registro respectivo y se denominará “Título del Automotor”. Este tendrá carácter de instrumento público respecto de la individualización del automotor y de la existencia en el Registro de las inscripciones que en él se consignen, pero sólo acreditará las condiciones del dominio y de los gravámenes que afecten al automotor, hasta la fecha de anotación de dichas constancias en el mismo”.

La disposición DN Nº 393/2017 aprobó el TITULO DIGITAL, otorgándole la misma validez jurídica que los ejemplares en “papel” que se expedían hasta entonces, pero con el beneficio que, al ser un documento digital, no se deteriora ni puede adulterarse, extraviarse, o ser objeto de un robo o hurto, encontrándose siempre disponible para el Titular del dominio o las autoridades que lo requieran, SIEMPRE Y CUANDO se cuente con la respectiva Constancia de Asignación de Título (C.A.T.), documento que contiene un conjunto de claves alfanuméricas que permiten validar y obtener el mencionado Título en formato digital.

Esta constancia se le otorga al titular registral, cada vez que se expide un nuevo Título Digital, remitiéndosele una copia de la misma a la dirección de correo electrónico que informara en la solicitud tipo o formulario utilizado en la tramitación que originó su expedición.

En caso de no contar con dicha constancia por cualquier causal, o si no se recibió el correo electrónico enviado por el Registro Seccional, el Titular podrá conseguir una copia del ejemplar que se reserva en el Legajo B del automotor, o bien solicitar un Recupero de C.A.T. según lo previsto en el Digesto de Normas Técnico Registrales de la DNRPA y CP, Título II, Cap. VIII, Sección 3era, que reza: “Artículo 1°: cuando el titular registral no contare con la CONSTANCIA DE ASIGNACIÓN DE TÍTULO (CAT) podrá solicitar una nueva ante el Registro Seccional competente a fin de recuperar el acceso al Título Digital (TD) desde el sitio web que provea esta Dirección Nacional, exclusivamente ingresando al Sistema de Trámites Electrónicos (SITE) y obteniendo el turno correspondiente. La emisión de la nueva CAT invalidará la anterior automáticamente. Artículo 2º.- Efectuada la solicitud, el titular registral deberá comparecer ante la sede del Registro Seccional competente, conforme el turno asignado, a fin de ratificar la petición efectuada a través del SITE, circunstancia que debe consignarse en asiento nuevo de la Hoja de registro con firma del propietario. Artículo 3º.- Cumplidos los recaudos indicados en los artículos 1° y 2° se asignará una nueva CONSTANCIA DE ASIGNACIÓN DE TÍTULO (CAT) y el sistema la remitirá automáticamente a la dirección de correo electrónico declarada. Artículo 4°.- Ante un reclamo por parte de un usuario que no haya recibido la constancia digital, el Registro Seccional deberá ingresar al aplicativo SURA y: 1. Editar el Dominio en gestión-dominio y ratificar o rectificar la dirección de correo en el titular de radicación. Luego, guardar los cambios. 2. Admitir el trámite 021602 – RECUPERACIÓN DE CONSTANCIA DE ASIGNACIÓN DE TÍTULO: téngase presente que es un trámite de arancel cero, y no requiere de la presentación de Solicitud Tipo «02» ni «TP». 3. En el proceso, consignará el motivo: confección errónea. 4. En «Asignar documentación» se regenerará la constancia; al firmar el trámite, se le enviará la CAT al correo del usuario.

Por otro lado, la Sección 2da. del Capítulo VIII del Título II del D.N.T.R. establece claramente lo siguiente: Artículo 1º.- DUPLICADO DE TÍTULO: En los casos de extravío, robo o hurto del original o del duplicado en uso y de deterioro total o parcial del original o del duplicado en uso, cuando el grado de deterioro permita dudar de su autenticidad (del modelo de Título anterior, es decir, NO digital) se procederá conforme lo indica la Sección 1ª de este Capítulo. El Título anterior, excepto en caso de robo, hurto o extravío, se invalidará y se destruirá en el Registro Seccional agregándose al Legajo la parte de éste que contenga el número de control. En los casos de Títulos que no contengan número de control, se agregará al Legajo la parte de éstos que contenga el número de dominio.

Conclusión:

Conforme lo expuesto, esta Comisión considera que no corresponde expedir un ejemplar DUPLICADO cuando el Título del Automotor sea un documento digital, emitido de acuerdo a lo establecido en la disposición DN N°393/2017, debiendo peticionarse en cambio, un recupero de C.A.T.

Suscriben el presente dictamen por la Comisión de Asuntos Normativos de la AAERPA: Dres. Javier Antonio Cornejo, Álvaro González Quintana, Mónica Maina Mirolo, Carlos Auchterlonie, Mariano Garcés Luzuriaga y el Sr. Mariano Daniel Gentile.