Doctrina, Revista141

El Registro Digital

La registración como medio de protección de los derechos surge en la historia a la par de la evolución cultural de las sociedades.

La alfabetización permitió pasar de un derecho oral, plagado de fórmulas sacramentales y tradicionalistas para hacer oponible a terceros la transmisión de la propiedad -como la “traditio romana”- al uso de formas escritas organizadas y resguardadas por el poder público a fin de dar a conocer el derecho de dominio.

En definitiva, la registración es el mejor método para otorgar seguridad en la medida que el desarrollo cultural de una sociedad le permita acceder a la información -tal como lo explica Vélez Sarsfield en su conocida nota al art. 3203 del Código Civil de su autoría- y cuente con profesionales suficientemente capacitados para realizar el control de legalidad de los hechos y actos jurídicos a registrar, los que por su diversidad resulta difícil sistematizar.

A pocos años de la sanción del Código velezano, la necesidad de dar seguridad jurídica y proteger la propiedad y las transacciones sobre determinados bienes impulsó la sanción de distintas leyes que dieron origen a variados registros jurídicos y administrativos.

Un siglo y medio después, nos encontramos nuevamente frente a la necesidad de replantearnos el rol de la registración y hasta su existencia misma como consecuencia del desarrollo acelerado de las tecnologías de información y comunicación y su aplicación para el desarrollo de herramientas y modelos de gestión adecuados a las necesidades de gobierno. 

El Gobierno Electrónico es un concepto de administración que fusiona la utilización intensiva de las TIC, con modalidades de planificación y administración destinadas a mejorar los servicios e información ofrecida a los ciudadanos, mejorando y simplificando los procesos de soporte institucional.

Se trata de un cambio de paradigma en la acción gubernamental en el que la tecnología adquiere un rol fundamental en la optimización del uso de los recursos para el logro de sus objetivos, sin embargo es importante tener presente que el Gobierno Electrónico es un medio, no un fin en sí mismo.

La implementación del gobierno electrónico en la prestación de los servicios registrales debiera posibilitar a los ciudadanos acceder a la información en forma simple y en tiempo oportuno, resolver sus problemas a través de un contacto único con el Estado, aunque se trate de requerimientos que involucren a más de una institución, no estar obligados a presentar documentos que ya se encuentren en formato electrónico en organismos públicos, integrar el pago de tasas e impuestos en forma electrónica, por lo menos.

Ahora bien, este nuevo paradigma de todo a disposición de todos implica a su vez adoptar las medidas para garantizar la integridad, seguridad y disponibilidad de la información. Para ello es necesario revisar las normas aplicables y los procesos administrativos para eliminar trabas burocráticas, al mismo tiempo que se detectan los aspectos que deben afirmarse para garantizar que los datos que se incorporan a los registros son ciertos a fin de preservar los derechos que de ellos surgen, resguardando a su vez la privacidad de los ciudadanos.

Por otra parte, es imprescindible tener presente cuál es la infraestructura tecnológica de la comunidad a la que se dirige que permita su efectiva utilización.

El Registro Nacional de la Propiedad del Automotor comenzó su proceso de informatización a mediados de la década del 80 del siglo pasado, en consonancia con la implementación de una serie de medidas que implicaron una refundación del sistema y delinearon las bases del registro moderno que subsiste hasta nuestros días. En la actualidad el Registro del Automotor se encuentra totalmente informatizado.

Los casi 18.000.000 de automotores en condiciones de circular existentes en la República Argentina cuentan con un legajo digital en una base de datos administrada por la DNRPA y que se actualiza en tiempo real con las transacciones generadas en los seccionales.

También se encuentra previsto el acceso remoto a la información incorporada al registro, pudiendo solicitarse informes de dominio y de antecedentes históricos de titularidad sin necesidad de concurrir en forma presencial. En cuestión de horas y mediante el pago de módicos aranceles se pueden conocer las condiciones jurídicas de un automotor y de su titular registral, en forma electrónica.

El proceso de registración puede entenderse en tres momentos:

La petición, que conlleva la acreditación del derecho que se invoca.

La registración en sí.

La publicidad de la información incorporada al registro.

La integración de estas etapas y el diseño del procedimiento adecuado a cada una de ellas es lo que determinará la fortaleza del régimen registral, considerando tanto el marco legal como la aplicación de nuevas herramientas tecnológicas.

Como señalamos, el registro ya es digital y los trámites se despachan, se registran y se comunican en forma electrónica.

Respecto de la petición, actualmente los registros reciben solicitudes tanto en forma presencial como remota para todos los trámites: en algunos se utiliza firma electrónica o digital y en otros se requiere firma ológrafa.

Lograr que todos los pedidos de inscripción o anotación se puedan formular en forma presencial o remota, mediante el uso de las Solicitudes Tipo físicas o electrónicas suscriptas en forma ológrafa o digital debiera ser el objetivo en pos de lograr un servicio registral moderno adecuado a los diversos perfiles de usuarios.

Y en aras de garantizar la protección de los derechos, ya sea que se firme en forma ológrafa o digital, siempre deberá hacerse ante el registrador, escribano público o certificante autorizado por la DNRPA quien dará fe de que la voluntad se ha manifestado con discernimiento, intención y libertad por persona capaz, suscribiendo para ello en forma ológrafa o digital el mismo documento. 

Obviamente el nudo de la actividad es la registración en sí. Es responsabilidad insoslayable del registrador, quien debe evaluar los elementos del acto que se le peticionan a fin de calificarlo y proceder a su despacho. De esta calificación dependerá la seguridad que brinda el registro.

La presunción de pleno derecho, sin admitir prueba en contrario, de la que gozan las constancias de la inscripción y de las demás anotaciones que obran en el registro solo puede sostenerse con un elevado grado de certeza respecto de la veracidad de su contenido.

Sin perjuicio de que resulta inevitable la posibilidad de que obtenga emplazamiento registral un acto viciado o nulo, si esto no constituye una ínfima proporción de los trámites inscriptos, el registro pierde credibilidad y el imperativo legal de fe pública se convierte en letra vacía de contenido.

Por estas razones, es necesario que la calificación registral sea realizada en forma minuciosa por un profesional debidamente capacitado o como dice Vélez en la nota citada “el examen justificativo debería confiarse a una magistratura que conociera la verdad de los actos y sus formas necesarias”.

Pensar un registro donde la inscripción sea automática y por tanto carezca de este control de legalidad desemboca en una registración que no legitima el acto registrado ni lo torna oponible a terceros, lo cual lleva a cuestionar su necesidad ya que no otorga seguridad jurídica obligando a contratar a profesionales que hagan el estudio de títulos y/o seguros para mantener la integridad patrimonial.

Ahora bien, la intervención de un registrador calificador no constituye un obstáculo para el desarrollo de un registro digital. Como mencionamos es solo una parte del proceso registral.

La petición, la inscripción y el acceso a la información registral puede ser remota y la documentación habilitante a circular puede ser digital. Nada de esto impide la función calificadora de un profesional competente para ello.

Una consecuencia no menor de esta función es que la contrapartida de la fe pública de los asientos registrales es la responsabilidad por los errores que pudieren existir y también respecto de la percepción de tasas e impuestos.

En un sistema de gestión privada como el que existe para el Registro del Automotor la reparación de esos daños ante los particulares o el Estado Nacional o los Estados locales está a cargo del Encargado de registro. Si bien el Régimen Jurídico del Automotor establece que el Estado responde de los daños y perjuicios emergentes de las irregularidades o errores que cometan sus funcionarios en inscripciones, certificados o informes expedidos por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, en sesenta años de vigencia efectiva del sistema no hay un solo caso en los que el Estado haya respondido. Con culpa o sin ella, siempre el Encargado asume las consecuencias dañosas que pueda haber generado y desinteresa al particular evitando cualquier tipo de perjuicio para el Estado.

El Registro del Automotor puede hoy convertirse en el primer organismo nacional híbrido, donde convivan la modalidad digital con la manual a opción del interesado, dando una respuesta inédita en la organización estatal argentina al brindar a los ciudadanos una metodología a la medida de sus necesidades o preferencias, reconociendo los variados perfiles de usuarios y realidades tanto de infraestructura digital cuanto de valores culturales existentes en el territorio nacional.