Doctrina, Revista 102

Trámites de automotores en la Era digital

El tránsito de la complejidad a la simpleza

“Es y no es. Surgió en algún momento de la historia de la humanidad, pero murió inmediatamente para volver a nacer y a morir y a nacer, y así, desde hace más de 200 años.La modernidad se niega a sí misma, y de esa manera se reivindica”.

 W. Benjamin, al intentar explicarla, en Discursos interrumpidos (Taurus, Madrid, 1973) recurre a una pintura, El ángel exterminador; la describe más o menos así: el ángel se encuentra en primer plano y parece avanzar hacia el espectador. Detrás de él, en el fondo, se ven ruinas.

El ángel mira hacia atrás, como añorando lo que destruyó.

El romanticismo, como primera corriente cultural de la modernidad, lo expresa; en todas las obras románticas…, existe una extraña añoranza del pasado y una angustia por el presente. Pero al mismo tiempo, en todos ellos, hay una apuesta por el hoy.

Y es que la modernidad podría ser una metáfora de la conciencia, de ese eterno instante que sólo puede ser entendido cuando ha dejado de ser.

La modernidad es la era del ahora, de lo que es en este momento. Pero también de lo que sólo puede entenderse cuando ya no es”[1].

Para el usuario, transitando al hágalo usted mismo. Para los encargados de Registros, el gran desafío diario es cómo “desencriptar” [2] el Digesto…

INTRODUCCIÓN

Está fuertemente arraigada en la conciencia popular y es una generalizada “convicción argentina” que el trámite con automotores ha sido, y para muchos aún lo es, compleja (difícil), lenta y (muy) onerosa.

Frente a estas percepciones, el usuario que no quiere (y puede) asumir esas aparentes vicisitudes de trámite, contrata un gestor para que lo reemplace en ese barroco trajinar por un Registro Automotor.

Un poco por esto, y también por la denominada “modernización de los sistemas”, desde el año 2016 la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios presentó su nuevo sitio web, www.dnrpa.gov.ar, que cuenta con importantes novedades y mejoras relacionadas con la tramitación de diferente tipo de documentación de los vehículos.

“Según informaron desde esa dependencia, a partir de ahora se podrán realizar expedición, renovación, revocación y duplicado de cédula verde; expedición de cédula adicional; duplicados de cédula de identificación y del título del automotor; reposición de placas metálicas; informes de estado de dominio; certificado de dominio; y denuncia de venta e histórico de titularidad, de estado de dominio y nominal.

Asimismo, la misma web indica cuáles son los requisitos necesarios para hacer cada uno de estos trámites, e incluso algunos de ellos se pueden pagar electrónicamente. Entre las ventajas del nuevo sistema se encuentran su rapidez y sencillez. También el ahorro de tiempo para el propietario del vehículo, que al sacar turno online ya se acercará al Registro en una fecha y horario determinado y con la documentación necesaria, y por única vez (evita el ir y venir de personas y documentos).

Finalmente, desde la dependencia destacan que este sistema permite ahorrar un 40% en papel, contribuyendo al cuidado del medio ambiente. La intención del Registro es que cada persona pueda hacer sus trámites de manera rápida y sencilla. No obstante, permiten la asistencia de un gestor. Por ejemplo, en general la inscripción inicial de un 0km queda en manos de la concesionaria en la que se lo adquiere; a partir de los cambios en la web ésta puede ser realizada por el usuario en forma directa y vía online. La inscripción se realiza según el domicilio declarado en el DNI de quien está adquiriendo ese automóvil o moto. El pago de

los aranceles también se simplificó: ya no se hace más en efectivo sino con transferencia o depósito bancario”[3].

Pasaremos a analizar, brevemente y sin ninguna pretensión dogmática ni mucho menos académica, si los progresivos cambios que se vienen dando en el sistema han modificado los usos (y costumbres) en la tramitación.

Nuestra intención es analizar fácticamente la evolución que ha tenido el sistema y el punto en que nos encontramos a la fecha[4].

1- DEFINICIONES O HISTORIAS

“Una arraigada creencia sostiene que las cosas se conocen a través de su definición. En algunos casos es verdad, como para las fórmulas químicas… Ahora bien, a veces todo lo que deberíamos saber sobre algo no nos lo dice la definición. Muchas veces no necesitamos oír la definición sino la historia… En otros términos, nuestro saber (también el saber científico, no solo el saber mítico) está entretejido de historias” 5.

Coincidiendo con Umberto Eco iremos mencionando algunos conceptos mediante las definiciones o por aquellas historias que podamos desarrollar, de tal modo que nos permita acercarnos a todas las posibilidades analíticas dentro del gran universo de la registración de automotores.

Así como los niños (según ECO) no quieren saber la definición sino “saber de qué se trata”, quien quiere hacer un trámite automotor no necesita la definición sino el cómo debe hacer para obtener lo que quiere: comprar, vender, cambiar de motor, cambiar de tipo. Nos tropezamos reiteradamente con numerosas definiciones de protagonistas principales o secundarios como comerciantes habitualitas, concesionarios oficiales, representantes y distribuidores, comerciantes de automotores, importadores habitualistas y podríamos seguir con los numerosos protagonistas que de alguna manera participan del entramado a veces muy complejo de inscribir un automotor.

Es muy difícil analizar el sistema desde una perspectiva o una única mirada porque los actores son diversos y complejos. Sumado a la multiplicidad de usuarios y realidades locales que modifican sustancialmente los efectos de los cambios que se van produciendo, tal vez con un poco más de retardo y recelo desde las localidades provinciales y más aún cuando el Registro no está emplazado en alguna ciudad sino en pequeñas localidades donde el servicio de internet es malo o inexistente.

2 – HAGAMOS HISTORIA: Inicio y breve trayectoria

(progresividad) del sistema Antes parece prehistoria.

“Un debate permanente en el campo de las Ciencias Sociales es la función que cumple el conocimiento del pasado. Cuando se interroga por la finalidad de la investigación histórica quedan planteadas cuestiones cuya conexión íntima no autoriza a confundirlas. Dos cuestiones inherentes al saber histórico. Por un lado, los criterios conforme a los cuales el saber histórico prueba su legitimidad teórica y otros, de naturaleza diferente, son los rasgos en cuya virtud éste saber desempeña cierta función y resulta útil más allá del plano cognoscitivo. Es decir, la Historia cumple una función teórica o académica (explicar el pasado o movimiento anterior de la sociedad) y una función social, (organizar el pasado para los requerimientos del presente); ambas funciones son complementarias “el saber intelectual recibe sus estímulos más profundos de la matriz social en permanente ebullición y, a la vez, los conocimientos producidos por la investigación histórica están en la base de las soluciones que se producen en cada coyuntura, porque el estudio del movimiento de la sociedad, más allá de la validez o legitimidad de los conocimientos que genera, acarrea consecuencias diversas para las confrontaciones y luchas del presente. No hay discurso histórico cuya eficacia sea puramente cognoscitiva; todo discurso histórico interviene en una determinada realidad social donde es más o menos útil para las distintas fuerzas en pugna” [5].

Es sabido que el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor fue creado por el Decreto-Ley 6.582 del año 1958. Su primer director fue nombrado en 1962, y la primera inscripción registral de un automotor se realizó en 1964.

Sin embargo, yendo un poco más atrás en la historia, el fenómeno de la revolución industrial, iniciado en la segunda mitad del siglo XVIII, fue dejando su impronta durante todo el siglo XIX. Este siglo se caracterizó por la aparición de nuevos y revolucionarios inventos con su producción en serie; por ello no es raro que, en los primeros años del siglo XX, apareciera el automóvil con las características medianamente parecidas a aquellas con las que hoy lo conocemos.

Su uso se impuso primero entre las clases altas y, luego, a medida que se abarataban los costos, justamente merced a su industrialización en serie, fue ganando popularidad de manera tal que llegó a penetrar también en la vida cotidiana de las clases medias, como un fenómeno social, “la revolución del automóvil”[6].

En general podemos afirmar que en todos los tiempos las cosas muebles han merecido un tratamiento jurídico dominial especial. En efecto, la tradición romanista agiliza su comercialización y, en algunos casos, como en el anterior Código Civil Argentino (artículo 2.412), transforma el solo hecho de la posesión de muebles en un verdadero título con plena oponibilidad, siempre que haya buena fe en el poseedor.

Por otra parte, caracteriza a las cosas muebles la fácil posibilidad de su sustracción que a su vez motiva, en algunos casos, cuando tienen algún valor, una especial tutela a través de la registración.

Pero no podemos dejar de mencionar entre los fundamentos del tratamiento jurídico especial, la eventualidad de generar daños de algunos muebles, cuando constituyen cosas riesgosas, pues ello exige al legislador regular la atribución de responsabilidad a su dueño o guardián, siguiendo los principios de la responsabilidad por el daño causado con las cosas, en torno al artículo 1.113 del Código Civil.

El principio rector en materia de muebles en el Código de Vélez, (artículo 2.412 C.C.) es considerar título a la posesión. En este derecho encontramos una verdadera síntesis histórica de la evolución del principio “en materia de muebles donde la posesión vale título”.  Antes de esta sanción legislativa, el propietario tenía acciones contra el actual poseedor de una cosa mueble salvo, se decía, cuando está en poder de alguien que la había obtenido, a su vez, del depositario o acreedor prendario8.

Cuando el legislador decide incluir ciertos bienes en el ámbito de protección de un sistema registral debe, al mismo tiempo, pronunciarse sobre la obligatoriedad o voluntariedad de su registración. Más allá de los requerimientos del sistema para considerar nacido o no el derecho, es menester que el pronunciamiento legislativo surja de manera clara y manifiesta. Pues sea cual fuere el efecto de la registración, si no se logra que el derecho sea efectivamente inscripto, se lesionará la seguridad jurídica.

El registro de automotores tiene efectos constitutivos, no existe el derecho ni aun entre partes sin su registración y, a pesar de ello, no son pocos los casos en que la transmisión, es decir el traspaso físico de la cosa, su posesión, opera al margen de inscripción alguna.

En un determinado momento se advierte la necesidad de sustraer el régimen de automotores de la regulación dominial general de las cosas muebles, sometidas al principio del artículo 2.412 “la posesión vale título”.

El 30 de abril de 1958, el Decreto Ley 6.582/58, determina la inscripción obligatoria en el Registro de la Propiedad del automotor.

De la exposición de motivos del Decreto Ley 6.582/58 surge que la razón de la constitución impuesta radica en la insuficiencia del sistema del código para ser aplicada a los automotores. La movilidad propia que posee el automotor, la posibilidad de su individualización, el riesgo de ocasionar daños y su elevado costo, son los motivos esgrimidos para la inclusión de los automotores como cosas registrables. Y con un régimen especialísimo que muy pocos conocen y otros menos, entienden.

4 – REGULACIÓN REGISTRAL. Evolución del sistema

El sistema legal argentino que regula la propiedad del automotor está integrado por un conjunto complejo de normas de diversas jerarquías9.

Toda la normativa dictada con relación al Régimen Jurídico del Automotor desde su inicio conlleva una articulación minuciosa que va desde la Constitución Nacional, pasando por el hoy renovado Código Civil y Comercial y en su especialidad el Decreto Ley 6.582/58 (DJA- E-0492), ratificado por Ley 14.467, modificado por la 22.977, 24.673, 25.232, 25.677 y 26.348 del año 2002, el denominado Digesto de Normas Técnico-Registrales que ha sufrido numerosas modificaciones. Sumado a las disposiciones de la Dirección Nacional que se dividen en dos clases: reglamentos internos y disposiciones técnico-registrales.

Por último, las instrucciones de servicio y circulares que son las “prescripciones que los superiores dan a los funcionarios colocados bajo su autoridad en lo que concierne a la interpretación y aplicaciones de las leyes y reglamentos”.

Todo este heterogéneo entramado normativo nos lleva a la afirmación de la complejidad del sistema. El artículo 31 de la CN consagra un principio de supremacía normativa, que es necesario conjugar permanentemente y actualizar con la redacción de los artículos referentes luego de la reforma de 1994[7].

Complejidad y heterogeneidad normativa que excede esta monografía y amerita un análisis pormenorizado, minucioso y actualizado para su efectiva comprensión y clara aplicación. Y una proposición de aclaratoria para que no queden dudas del actuar de quien tiene que llevar adelante la tarea de registración y, muchas veces, se encuentra con la tarea de tener que desenmarañar una interpretación que según quien la haga, una norma puede decir una cosa, pero también todo lo contrario.

5 – LOS PRINCIPIOS REGISTRALES11 

“… ¿Existe para todo caso jurídico una única respuesta correcta? Esta pregunta formula uno de los problemas más discutidos de la actual filosofía del Derecho. Quien desencadenó la discusión fue el filósofo del Derecho de Oxford, Ronald Dworkin. La tesis de Dworkin de que existe una única respuesta correcta para cada caso se incluye en una teoría de los sistemas jurídicos. Según la perspectiva positivista, el sistema jurídico es, al menos en lo esencial, un sistema de reglas que se pueden identificar como reglas jurídicas sobre la base de su validez y/o eficacia. Un sistema jurídico es siempre, por diversos motivos, un sistema abierto; sobre todo, por causa de la vaguedad del lenguaje del Derecho, la posibilidad de conflictos entre normas y la existencia de casos no regulados. Si un caso cae en un espacio vacío del sistema jurídico que no puede tampoco ser llenado en forma intersubjetivamente obligatoria con ayuda de la metodología jurídica, entonces por definición el juez no está vinculado por el sistema jurídico. Debe decidir por medio de fundamentos extrajurídicos. Su situación se asemeja en todo a la del legislador. En este caso no se puede hablar de una única respuesta correcta ya dada por el sistema jurídico, que sólo cabe reconocer. Dworkin contrapone a este modelo de reglas del sistema jurídico un modelo de principios. Según el modelo de principios, el sistema jurídico está compuesto, además de por reglas, de un modo esencial, por principios jurídicos. Los principios jurídicos deben permitir que también exista una única respuesta correcta…” [8].

El texto precedente nos introduce en uno de los temas esenciales del sistema registral: los principios que lo rigen. Las guías que refuerzan la normativa del sistema. Solo mencionaremos por su importancia los mismos que complementan toda interpretación, considerando que la doctrina ha reseñado los llamados “principios registrales” de la Ley 17.801 considerados de interés en general por su aplicación al sistema de la propiedad del automotor, con las aclaraciones que en cada caso se efectuaran13:

  1. Principio de Rogación o Instancia: el Registro no procede de oficio sino a instancia de parte interesada. Hay algunas excepciones como la caducidad de inscripción de hipoteca y de embargos.
  2. Principio de Inscripción Registral: último acto que se produce en el proceso que comienza con la petición del interesado y concretado en el asiento registral.
  3. Principio de Tracto Sucesivo: orden regular de los sucesivos titulares registrales, encadenamiento. Tiene su fundamento legal en el artículo 399 del CCyC que establece: “Nadie puede trasmitir a otro un derecho mejor o más extenso que el que tiene…”. Este principio busca impedir que se produzca una ruptura o salto en la cadena regular de transmisiones.
  4. Principio de Publicidad: acceso de los interesados mediante consultas, informes o certificados. Deben acreditar interés legítimo.

La registración no cumple solamente una función publicitaria o de oponibilidad a terceros, sino que además tiene efecto entre las partes a partir de la inscripción registral. La llamada “publicidad material” consiste en la posibilidad legal del conocimiento de las situaciones jurídicas que se concreta mediante la registración.

Se destaca también que el Régimen Jurídico del Automotor admite una posibilidad de acceso a la información registrada de gran amplitud.

  • Principio de Especialidad o Determinación: es propio de los sistemas registrales que la cosa (mueble o inmueble) se encuentre claramente delimitada, en su género, especie, y toda especificidad necesaria para su indudable identificación. En el caso de los automotores, donde el sistema es constitutivo, la observancia del principio es fundamental. Se implementa con la exigencia de consignar en el Registro los datos de identificación del automotor, que veremos en detalle más adelante, pero en particular, los tres números o conjuntos alfanuméricos correspondiente a dominio, chasis y motor.
  • Principio de Legalidad: función calificadora del registrador, la facultad que tiene el Registro de revisar o controlar que el título reúna los requisitos legales. En este régimen estamos frente a un sistema de naturaleza abstracta, es decir que la inscripción registral constituye el “título” que nace con la registración y no antes, cuando se realizó el negocio jurídico que le antecede.
  • Principio de Legitimidad y Fe Pública Registral (Presunción Registral): se presume veraz el asiento registral. Por aplicación de este principio quien tiene inscripto un derecho a su nombre, se presume que es su titular. Los asientos y cualquier otro instrumento que expidan los encargados de Registro Automotor revisten el carácter de instrumento público, siempre que obren en el límite de sus atribuciones, respecto de la naturaleza del acto, es decir mientras actúen en su competencia material.
  • Prioridad Registral: según el tiempo u orden. Como casi todos los principios registrales, el de prioridad no es privativo de la disciplina registral, sino que se encuentra en varios aspectos de la vida jurídica y social. Sin dudas que, al adjudicar mejor derecho al primero en arribar a una situación determinada, el derecho, junto a un tácito consenso social, contribuye a pacificar preventivamente futuras contiendas. El primero en llegar a un lugar determinado; el primero en ejecutar una acción, el primero en ofertar se encuentra siempre en una situación de preferencia o prelación respecto a quien llega, ejecuta, acciona u oferta con posterioridad a otro. Es la aplicación del proloquio latino “prior in tempore potior in iure”, el primero en el tiempo es mejor en el derecho. Este principio se aplica a las solicitudes presentadas ante el mismo Registro.

La llamada reserva de prioridad funciona no solo frente a un certificado de estado de dominio, sino también cuando existe un trámite iniciado que ha sido observado por el registrador.

6 – ÚLTIMAS NOVEDADES

“Si tan solo pudiera explicarte cuanto ha cambiado desde aquellos días! Cambiado y, sin embargo, todavía el mismo…”[9].

Hacer un 08[10] para comprar o vender un vehículo ya está digitalizado. Esto ayudó a reducir el tiempo que antes se invertía llenando formularios en los seccionales. Ahora la Dirección Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA) activará una nueva ventaja. Ésta propone un descuento para aquellos que llenen el formulario online[11].

Como el protagonista de la novela de Sontang el sistema cambia y, sin embargo, sigue siendo el mismo.

Se trata de una medida que está en vigencia y busca reducir los costos del trámite, los cuales suelen ser un golpe al bolsillo. Según anticiparon al diario Clarín fuentes del Ministerio de Justicia, del cual depende la DNRPA, “la mejora está en estudio y pretende otorgar un 20% de bonificación sobre los costos registrales en aquellas transferencias iniciadas digitalmente”.

“Es una iniciativa cuyo objetivo es activar el proceso de baja del costo del sistema registral del automotor. Incentivando medios tecnológicos para el usuario. Esto va a causar una mejora en el servicio que se presta al usuario”, aseguraron desde esa cartera. En busca de incentivar el uso de Internet para hacer los trámites, el Gobierno dispuso un descuento del 20% sobre el total de los aranceles que se abonan por el trámite de transferencia de automotores y de moto vehículos, “incluidos los correspondientes a los trámites adicionales o concomitantes”, según la Resolución 828-E/2017 del Ministerio de Justicia que ya salió publicada en el Boletín Oficial.

El trámite de transferencia de autos y motos se puede hacer online en la página de la DNRPA desde el 18 de septiembre de 2017. Con este cambio se buscó ahorrar en busca de incentivar el uso de Internet para hacer los trámites; el Gobierno dispuso un descuento del 20% sobre el total de los aranceles que se abonan por el trámite de transferencia de automotores y de moto vehículos, “incluidos los correspondientes a los trámites adicionales o concomitantes”, según la Resolución 828-E/2017 del Ministerio de Justicia que salió publicada en el Boletín Oficial.

4 – LA DESPAPELIZACIÓN: ¿CAMBIO DE PARADIGMA? [12] [13]

“La tecnología está avanzando a pasos agigantados en el mundo de hoy y con ella también lo ha hecho la comunicación. El e-Gobierno, también conocido como gobierno digital, utiliza las tecnologías de información y comunicación para ayudar a los gobiernos a ser más accesibles a los electores, mejorar los servicios y ser más eficientes, y a estar cada vez más conectados con otras partes de la sociedad. La OEA apoya el e-Gobierno, ya que permite un mayor acceso a la información y, a su vez, una mayor transparencia y mejores relaciones con los ciudadanos”[14].

Tomamos el título de Prieto, toda vez que el autor del artículo plantea que: “Por cuestiones culturales y de conocimiento, estamos sesgados a pensar que lo que está en soporte papel es más seguro que lo que está en soporte digital. Cuando nos adentramos en la cuestión, el estado del arte nos permite saber que esto no es más que una verdad aparente que se desvanece a medida que tomamos conocimiento de los protocolos de seguridad digital que, día a día se perfecciona y hacen sistemas digitales redundantes y auditables y a través de procesos lógicos se autovalidan (v.gr. firma digital). Por lo tanto, los soportes digitales tienden a proporcionar mejor seguridad que los medios analógicos…”.

Analiza que, en el mundo registral, si bien la digitalización se hace desde muchos años (infoauto, año 1989), es reciente la disyuntiva entre papel y no papel. Analizando el SURA, como sistema que opera directamente por Internet, agilizó extraordinariamente los trámites registrales. Y uno de los más logrados es la posibilidad de realizar un trámite a través del SITE, antes de ir presencialmente al Registro Automotor.

Como afirman quienes estudian el tema, “en la modernización de un sistema burocrático y su despapelización deben distinguirse tres cuestiones importantes: la disponibilidad técnica, la cuestión normativa y la idiosincrasia de los integrantes del sistema…”. Hasta hace poco tiempo, afirman, la factibilidad técnica y sus costos eran un escollo para lograr esas medidas, pero la extensión del uso de la informática, junto con la baja de los costos de la implementación, hacen que se haya invertido la situación. Hoy existen herramientas informáticas para lograr la digitalización de casi cualquier sistema de gestión de documentación, independientemente de la conveniencia de lograrlo.

La normativa ha acompañado estas situaciones, con antecedentes como la Ley de Firma Digital y las instrucciones de distintos entes para la reducción del papel y la instauración del expediente electrónico.

8 – EDUCANDO AL FUNCIONARIO

El Registro Automotor está estructurado a través de una Dirección Nacional, como organismo de aplicación del régimen legal, y un conjunto de Registros Seccionales distribuidos en todo el país.

Un tema que particularmente me despierta interés es el dar publicidad y generalizar el conocimiento acerca de cómo funcionan los Registros y cuál es el rol (múltiple y complejo, por cierto) de los funcionarios a cargo del mismo. Duele encontrarse con noticias a partir de declaraciones de quienes deberían saber cómo funciona el sistema y, sin embargo, con gran alarde de su ignorancia, demuestran un desconocimiento conspicuo del mismo.

Hace unos meses, la (en ese momento) diputada nacional, Alicia Ciciliani, (hoy en otras funciones en la provincia de Santa Fe) presentó un proyecto para “que se estaticen las oficinas de Registro Automotor que actualmente están en manos privadas” (sic) y que, según denunció, fueron “a lo largo de los años entregados a los amigos o conocidos del poder”.

“Lo que queremos es que el Estado se haga cargo y que no privatice un mero registro”, explicó la legisladora santafesina en declaraciones al programa “El primero de la mañana”, que se emite por Radio La Ocho, y añadió: “lo que se busca transparentar el funcionamiento, y disminuir los costos registrales”[15].

Estas afirmaciones, ¿son una excepción, o la reiteración de conceptos equivocados es una constante sobre el sistema registral? ¿Cómo ante una misma situación puede haber miradas tan contradictorias?

También la digitalización contribuirá al conocimiento y divulgación del funcionamiento con todas las ventajas y las destacables virtudes de este sistema que, año a año, suma mayores responsabilidades; y esto se debe, fundamentalmente, a su original organización.

9 – DISCRETOS DESAFÍOS INTERNOS

“Al introducirse en todos los ámbitos, lo digital está trayendo consigo cambios en todas partes y sin precedentes. Hay nuevas tecnologías y soluciones, más datos que nunca, sistemas nuevos y heredados entrelazados, un aumento de la colaboración, nuevas alianzas, nuevos start up… Todo nuevo. Al mismo tiempo, en el mercado, los clientes digitales también están madurando. Sus expectativas de servicio, velocidad y personalización, que han cambiado drásticamente, son solo el principio…”[16].

Transitando los 50 años de actividad registral, vemos cómo los procesos y procedimientos han mutado fundamentalmente en materia informática.

Tenemos la convicción de que el mismo brinda seguridad y certeza a todos los integrantes del sistema y, fundamentalmente, ayuda a disminuir una de las mayores quejas de los usuarios como es la lentitud en la tramitación.

La mayor participación ciudadana, la disminución de la presencia del usuario en el Registro, la generalización de los mismos, seguramente, provocará que esas percepciones iniciales del sistema muten progresivamente en un amigable trámite accesible a la posibilidad de cualquier ciudadano. Aunque este avance aún está en proceso, ya que las herramientas tecnológicas llegan más allá de lo que estemos preparados, nos obliga a adecuarnos a los nuevos tiempos digitales.

No son pocas las observaciones de quienes esperan la entrega del título en papel frente a un correo electrónico que lo adjunta, las demoras en la implementación óptima de los sistemas que se van modificando, el regular servicio de Internet de muchas localidades, la negación de algunos a estas herramientas no impide que aplaudamos y acompañemos este acercamiento del sistema hacia el ciudadano y el respeto por sus derechos.

Hacemos propias las conclusiones del último Encuentro de AAERPA[17] realizado en Bariloche[18]:

  1. Fijar claramente las metas y establecer mecanismos de trabajo conjunto para definir los procesos para su implementación.
  2. Las nuevas herramientas tecnológicas deben ser previsibles y flexibles a las distintas realidades del país, especialmente en lo relativo al desarrollo de las comunicaciones y al acceso limitado o inexistente a la tecnología de sectores rurales o del interior de nuestro territorio.

3 – Las innovaciones deben contar con un período de prueba necesario, previa implementación en todo el país[19].

  • Contemplar la incorporación de herramientas que faciliten la gestión y control interno del Seccional (lectores de códigos para la carga de solicitudes tipo, carga única en todos los sistemas registrales e impositivos) y de los usuarios (calcular los aranceles para los pagos por deposito o transferencia bancaria).
  • Implementar acciones tendientes a la modernización de los sistemas de gestión de los organismos locales de tributación. Las evidentes precargas de una transferencia por 08D brindada al presentante, se desvirtúan al momento de completar por triplicado y con carbónico varios Formularios 13 en el mostrador del Registro.
BIBLIOGRAFÍA DE REFERENCIA
  • Constitución de la Nación Argentina (Ley 24.430).
  • Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.944).
  • Régimen Jurídico del Automotor, Decreto N° 1.114/97. Decreto Ley N° 658/58, ratificado por Ley N° 14.467 (t.o. Decreto N° 4.560/73) y sus modificatorias. Leyes Nos. 21.053, 21.338, 22.019, 22.130, 22.977, 23.077,

23.261, 24.673, 24.721, (t.o. Decreto N° 1.114/97), 25.232, Decreto N° 434/00, Leyes Nos. 25.345,

25.677 y 26.348.

  • Agost Carreño, Oscar: “Análisis Práctico del Régimen Jurídico Automotor”, Ed. Advocatus, Córdoba, 2011.
  • Alexy, Robert: Sistema Jurídico, Principios Jurídicos y Razón Práctica. Ponencia presentada en la 4ª Jornada Internacional de Lógica e Informática Jurídica, celebrado en San Sebastián en 1988.

Cornejo, Javier Antonio: Cuestiones Registrales del Régimen Jurídico del Automotor. Edición ampliada y actualizada, FUCER, Buenos Aires, 2017.

  • Eco, Umberto: “De la estupidez a la locura. Crónicas para el futuro que nos espera”. Penguin Random House Grupo Editorial, Barcelona, 3ª edición argentina 2017. Buenos Aires.
  • Prieto, Hernán: Revista Ámbito Registral, diciembre 2017, pág. 39.
  • Viggiola, Lidia y Molina Quiroga, Eduardo; RÉGIMEN JURÍDICO DEL AUTOMOTOR, 3ª edición actualizada y aumentada. Ed. La Ley, Buenos Aires, 2015.
  • Revista Parabrisas: “Ahora los trámites del automotor pueden hacerse on line”, 20/12/2016.

Revista Ámbito Registral (números varios).[20]


[1] – La modernidad, esa escurridiza, http://www.loscuentos.net/ cuentos/link/181/181910/.ograf%C3%ADa)].

[2] –  Neologismo que significa aclarar, descifrar. “Con frecuencia a los procesos de cifrado y descifrado se les denomina encriptado y desencriptado, ambos anglicismos de los términos ingleses encrypt y decrypt. La Real Academia Española recogió esa acepción en la edición de su diccionario de 2014. Por su parte, la Fundación del Español Urgente defiende que encriptar es un término válido y que no hay razón para censurar su uso” [https://es.wikipedia. org/wiki/Cifrado_ (criptograf%C3%ADa)].

[3] – Revista Parabrisas, Ahora los trámites del automotor pueden hacerse online, 20/12/2016.

[4] – Análisis desde el interior del interior, poniendo una mirada en algunas disposiciones que consideramos de difícil explicación e implementación en las provincias argentinas. 5- ECO, Umberto: “De la estupidez a la locura. Crónicas para el futuro que nos espera”. Penguin Random House Grupo Editorial, Barcelona, 3ª edición argentina 2017.  Buenos Aires.

[5] – Guerra, Cristina: Modelos Epistemológicos y Metodológicos en el Desarrollo de la Historia: http://www.didacticadelahistoria.unlu.edu.ar/sites/www.didacticadelahistoria.unlu.edu. ar/files/site/MODELOS%20EPISTEMOL%C3%93GICOS%20 Y%20METODOL%C3%93GICOS%20EN%20EL%20DESA-

RROLLO%20DE%20LA%20HISTORIA.pdf

[6] – Gabriel B. Ventura: El Régimen Registral del Automotor. Trabajo publicado originalmente en el “Tratado de Derecho Federal y Leyes Especiales”, dirigido por la Dra. Palacio de Caeiro, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2013.

[7] – Artículo 31 CN: Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante, cualquiera disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales, salvo para la provincia de Buenos Aires, los tratados ratificados después del Pacto de 11 de noviembre de 1859. 11- Cornejo, Javier Antonio: Cuestiones Registrales del Régimen Jurídico del Automotor. Edición FUCER, 2017.

[8] – Artículo 31 CN: Esta Constitución, las leyes de la Nación que Alexy, Robert: Sistema Jurídico, Principios Jurídicos y Razón Práctica. Ponencia presentada en 4ª Jornada Internacional de Lógica e Informática Jurídica, celebrado en San Sebastián, 1988. 13- Viggiola, Lidia; Molina Quiroga, Eduardo: Régimen Jurídico del Automotor, Op. Cit.

[9] – Sontang, Susan: El benefactor. Traducción de A. Núñez, BA, Ed. Sudamericana, 2008.

[10] – Elegimos el 08 por considerarla una de las transformaciones más impactantes del sistema. Sumando a la recepción del título digital.

[11] – 15/09/2017 – 18:34, Clarin.com – Sociedad.

[12] – Paradigma: Teoría o conjunto de teorías cuyo núcleo central se acepta sin cuestionar y que suministra la base y modelo para resolver problemas y avanzar en el conocimiento (RAE, 2017).

[13] –  Hernán E. Prieto: Ámbito Registral, diciembre 2017, pág. 39.

[14] – E-gobierno. El Gobierno Electrónico es la aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) al funcionamiento del sector público, con el objetivo de incrementar la eficiencia, la transparencia y la participación ciudadana. Cuadernos de la OEA. 2018.

[15] -https://www.lacapital.com.ar/la-ciudad/proponen-estatizar-las-oficinas-registro-automotor-que-hoy-manejan-los-amigos-del-poder-n1405796.html

[16] -https://www.lanacion.com.ar/1889834-la-era-digitalirrumpe-en-las-empresas-y-las-obliga-a-adaptarse.17 de abril de 2016

[17] – Encuentro Nacional de Encargados, 27 de octubre de 2017 (Asamblea Anual Ordinaria).

[18] – Se transcriben solo las conclusiones relacionadas con la temática.

[19] -El destaque en negrita es propio para fortalecer la exposición.