Revista 151

Un precedente histórico en materia de protección de datos personales

Un precedente histórico en materia de protección de datos personales

En abril de 2026, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo que sienta un precedente significativo en la protección de datos personales en Argentina: declaró la inconstitucionalidad de ciertas excepciones al principio de consentimiento informado previstas en la Ley de Protección de Datos Personales (N.° 25.326).

El recorrido judicial

En 2016, Carmen Torres Abad, jubilada, inició una acción de hábeas data contra el Estado Nacional al tomar conocimiento de que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) cedería sus datos personales —número de teléfono y correo electrónico— a la Secretaría de Comunicación Pública, en el marco del Convenio aprobado por la Resolución 166-E/16 de la Jefatura de Gabinete de Ministros. La actora buscaba preservar la confidencialidad de su información e impedir que el Estado la utilizara con fines distintos a los que motivaron su obtención original.

El Estado Nacional justificó la transferencia alegando la necesidad de mantener informada a la población e identificar problemáticas de interés local en todo el país. Torres Abad, en cambio, sostuvo que esa finalidad era ajena a la que motivó la entrega de sus datos a ANSES y que jamás había prestado consentimiento para ese uso.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N.° 11 rechazó la demanda, al no considerar acreditado un agravio concreto y personal que habilitara la acción. La actora apeló esa decisión y obtuvo una respuesta favorable: la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de primera instancia y admitió la demanda, al entender que el solo tratamiento de datos personales sin autorización constituye, en sí mismo, el agravio que la ley busca prevenir. La Cámara añadió que las excepciones previstas en la Ley 25.326 deben interpretarse de manera restrictiva y concluyó que la cesión cuestionada no estaba debidamente justificada. 

El Estado interpuso recurso extraordinario, argumentó la inexistencia de agravio concreto y defendió la legalidad de la cesión con fundamento en los artículos 5.°, inciso 2, apartado b, y 11, inciso 3, apartado c, de la Ley 25.326, que autorizan el tratamiento y la cesión de datos entre organismos estatales en el ejercicio de sus competencias.

La decisión de la Corte

La Corte Suprema declaró admisible el recurso en lo relativo a la interpretación de la normativa federal. Reconoció, en primer término, que una lectura literal de la ley permite la cesión de datos sin recabar el consentimiento del titular, y que ANSES actuó dentro del marco legal vigente al momento de los hechos.

Sin embargo, el Tribunal fue más allá del análisis de legalidad y abordó de oficio la constitucionalidad de esas excepciones —cuestión que ninguna de las partes había planteado al trabarse la litis—. La Corte concluyó que la amplitud de dichas excepciones era irrazonable: en la práctica, vaciaban de contenido la regla general del consentimiento en un universo demasiado amplio de situaciones, afectando de forma desproporcionada los derechos a la privacidad y a la autodeterminación informativa consagrados en los artículos 19 y 43 de la Constitución Nacional.

El «derecho a ser dejado en paz» y su importancia como precedente

Uno de los aportes más relevantes del fallo es la profundización del concepto anglosajón del right to be left alone,  entendido como la protección de la esfera íntima del individuo frente a intromisiones externas injustificadas.

El pronunciamiento trasciende el caso concreto por varias razones. En primer lugar, la Corte declaró la inconstitucionalidad parcial de la Ley 25.326 de oficio, sin petición de parte. En segundo lugar, sienta las bases para una interpretación más exigente de cualquier cesión de datos entre organismos públicos, al exigir que la finalidad sea específica, explícita y proporcional. Por último, el fallo llega en un momento de creciente debate sobre el uso estatal de datos personales y la urgente necesidad de modernizar la legislación argentina en la materia.

Torres Abad no es solo la historia de una jubilada que no quería recibir comunicaciones del Estado sin haberlas solicitado. Es una pregunta más profunda e incómoda: ¿cuál es el límite del poder público de darle a los datos de sus ciudadanos un uso distinto al que motivó su entrega?

Al declarar inconstitucional —de oficio y sin que nadie se lo pidiera— la amplitud de las excepciones al consentimiento, la Corte dejó un mensaje difícil de ignorar: la Ley 25.326 ya no alcanza para proteger a los ciudadanos en la era digital y su actualización integral es una deuda impostergable.