Introducción
La pretensión de este trabajo, es evaluar el camino recorrido, a los efectos de mirar donde estamos y hacia donde debemos mirar, valorando las características propias, y las metas futuras del Registro de Motovehículos –(en adelante R.M.)-
Se trata de aportar algunas líneas de reflexión, a las tantas que existen y puedan surgir, como incentivo al debate y al re-pensar nuestro devenir, enfocados en una necesaria construcción de una nueva visión de nuestra misión y objetivos, mediante una variada paleta de colores interpretativos y reflexivos, que esperamos, colabore a descubrir estos tópicos.-
Breve referencia de Antecedentes Legislativos:
Para trabajar sobre conceptos actuales, y pretender hacer pie, hacia el futuro, debemos remitirnos a la génesis.-
Lo que podamos expresar en relación a los inicios de los R. M., es perfectamente aplicable a los Registros del Automotor en General.
Y este es el primer mojón. El RM., nace en el seno del RJA.
Tiene en su haber, todos los antecedentes legislativos, doctrinarios y jurisprudenciales, que permitieron ver la luz al Decreto Ley 6582/58-
Esta genialidad del legislador, que cambia la realidad jurídica con esta norma -decreto 6582/58nos lleva a lo que hoy somos.-
Es decir, identificamos como génesis del Registro con competencia exclusiva en motovehículos, precisamente no solo al decreto-ley fundacional del año 1958, sino al resto de los antecedentes legislativos de esta norma, que llevaron a su dictado.-
Igualmente, mirando hacia adelante, las normas ratificatorias, y complementarias al sistema que todos conocemos.-
REGISTRO IDEAL:
Es remarcable, que, atento a la realidad de la modernización del país, y su despegue, fruto de la puesta en funcionamiento de las instituciones republicanas en el gobierno democrático, asumido en el año 1983, se van re-pensando las mismas.
Así, en un primer hito, se inicia en el año 1984, por la DNRPA, a instancias de su Director Nacional Escribano Mariano Durand, un expediente que lleva el número 56989/1984, que propone, entre otras cosas, un redimensionamiento de los Registros Seccionales, y los define como “REGISTRO IDEAL” (citado en Apuntes sobre el Régimen Jurídico del Encargado de Registro de Fabiana Cerruti y Alejandro Germano).-
Este aporte, es una señal de la vocación de aggiornamiento de la D.N., en todo sentido, y que
tiene gravitación en toda la actividad registral, y que es, en definitiva, el norte de esta trabajo.-
Resolución Nº 586 de la Secretaría de Justicia de la Nación;
Con ese mismo espíritu, en el año 1988, sale a la luz, una Resolución de la Secretaría de Justicia, que incorpora determinados bienes al RJA
Esta Resolución, que lleva el número 586 del 21 de Octubre del año 1988 de la SJN; es la que produce la incorporación al mundo jurídico, de los bienes materia de registración en los R.M.
No crea un nuevo registro con normas propias, sino que encastra en el existente, la
ampliación de los objetos registrables.
En los vistos, expresa, que la iniciativa es de la DNRPA y CP; que con su requerimiento, se forma el expediente número 70.500/88, a los fines de:
“… la ampliación de vehículos considerados automotor en el artículo 5ª del Decreto- Ley Nº
6582/58…”, (…) y continúa;
“…a fin de mejorar la protección de los derechos de sus titulares”…
Esta resolución, en los considerandos, desarrolla argumentos de sustentabilidad de su dictado, y dice a grandes rasgos: que las entidades de fabricantes manifestaron su interés, que la doctrina lo ha recomendado, que se han elaborado proyectos –que tendría tratamiento legislativo, y textualmente, afirma:
“… Que en virtud del alto costo de adquisición que tienen, es conveniente dotarlos de
seguridad Jurídica, en relación a las distintas operaciones comerciales o de otra índole que generan.
Que la inclusión en el sistema de registración, favorecería entre otros aspectos, la búsqueda e identificación en los muchos casos de substracción o robo denunciados, como así también la
constitución sobre ellos de medidas cautelares y gravámenes prendarios.-
Que asimismo facilitaría la individualización del titular del dominio a efectos de su
responsabilidad civil (artículo 1.113 C.C.), o por las faltas administrativas que incurra….”
Por ello el Secretario de Justicia RESUELVE:
Artículo 1º.- Incluir en el régimen establecido en el Decreto Ley Nº 6.582/58 ratificado por Ley Nº 14.467 (t.o. por Decreto Nº 4.560/763), conforme la facultad otrogada en el artículo 5ªdel mencionado decreto, a los moto-vehículos-
ARTICULO 2ª.- Establecer que a esos efectos se entiende por moto-vehículos a los ciclomotores, motonetas, triciclos y cuatriclos con motor”.-
El artículo 3º, faculta a la DNRPA y CP, a disponer la fecha de la inscripción en cada jurisdicción de los motovehículos nuevos y usados.-
En buen romance, incluye a los Motovehículos como nuevos objeto de interés jurídico para su registración.
Por ello, y ya sentado criterio, desde el inicio, pensamos que no se trata de un Registro considerado un hermano menor, como en la informalidad de las reuniones de registradores, se le llama, sino que ha sido desde el principio, una pieza fundamental, de interés de la tutela jurídica, incluido en el sistema del RJA.-
DIFERENTES TOPICOS
Alto valor de bienes y operaciones:
Remitiéndonos un poco a la citada norma, la Resol. 586 de la SJN, repasamos que, en los
Considerandos, como motivación de la misma, casi al final, argumenta, que, motiva su dictado:
“…el alto valor de los bienes…”
Con este ítem, queremos comenzar a desarrollar puntos para reflexionar.-
En la actualidad, en la atención diaria, es común recibir trámites con altos valores, que muchas veces igualan o superan en dos o tres veces, los precios de automotores de los llamados entrada de gama.-
Se comercializan, usados y se constituyen prendas, por varios millones de pesos, lo que ha
terminado dando la razón al legislador, aunque creemos, que la realidad, ha superado la expectativa.-
Escaso valor de otros – Perfil del Usuario:
Se trata también, de un registro, que por el otro extremo, trabaja también con bienes de muy escaso valor, teniendo el perfil del usuario, características muy especiales, incluyendo jóvenes que adquieren su primer bien registrable
Estos extremos, tan marcados, perfilan al Registro de motovehículos, en una misión específica, que los distingue de sus pares con otras competencias.
Experiencia de Campo:
Nunca tan bien titulado un aparte en un opúsculo. Porque en realidad, ha sido un trabajo “en el campo”
Veamos. Por Disposición Nº 62 del año 2017, se crea el plan de delegaciones, y por la Disposición Nº 164 del mismo año, se decide la apertura de la Delegación de los Registros de Bell Ville Automotor Nº 1 y 2 y Bell Ville A en la localidad de Noetinger (Cba), en la que estos tres
Seccionales tienen jurisdicción-
A los titulares, junto a este exponente, le cupo la atención de la Delegación –según la Disposición 167/2017) de ambos registros de Bell Ville, Nº 1 de Autos y A de Motos, los que coincidían en día y hora, cada quince días.
La tarea, suspendida casi un año por COVID/19, culminó en Junio del 2021.- En su atención,
recorrimos, algo más de diez mil kilómetros
Fue en ese trabajo de campo y en el campo, (ya que Noetinger, es una localidad, grande, para la zona, muy pujante y moderna, pero en un ámbito y economía rural), que se pudo experimentar, in situ, la jaez y naturaleza del registro de motos, comparativamente con el de autos.
Cuando existían los turnos, en la Delegación, no existían los horarios, por lo menos de salida. Era un comenzar y no saber cuando se terminaba. Y la praxis, arrojó, que, en tanto la atención de trámites y consultas sobre autos, era variable e inconstante, la de motos, era permanente. La presentación y consulta, nunca se agotaban. A medida que pasaba el tiempo y el usuario se iba enterando, recrudecía la concurrencia del interesado en Motovehículos.
Comparativamente, en la atención, recepción, encuadre jurídico del trámite, cálculo de aranceles y tasas, instrucción de pago, control de llenado, etcétera, es más clara en ese ámbito, la identidad en la complejidad en ambas competencias, y la diferencia en la retribución.-
Pero lo más importante, y es a lo que este trabajo quizás se dirige o quiere enfatizar, es a la calidad de usuario que atendemos. Quién se acercaba a esta atención ciento por ciento personalizada (que era en una mesa); es un tipo de usuario, puramente simple, que terminaba de trabajar y concurría a la Delegación para su atención de persona a persona.
Esta experiencia sé que la tenemos todos. Entiendo que no estamos exponiendo ninguna
novedad, pero en este ámbito, de grandes contrastes, son los que, nos hacen dar cuenta de dos cosas.
Estamos en paridad de condiciones con los registros de autos –entre otras cosas- en la calidad de servicio y requerimientos técnicos, jurídicos, y formativos, como de inversión económica.-
Pero nos diferencia, la cantidad de trabajo, con menor remuneración, y que, en un extremo de la “tabla”, la atención al usuario, sea en una delegación del interior, o en Capital Federal, requiere de una especial calidad de contención.
EL ESTADO PRESENTE:
Lo que vamos a expresar, es general.
En nuestras barandillas, se nota la presencia del Estado, que llega a la gente, por lo afirmado más arriba.
En cada Seccional de cualquier competencia, se brinda un servicio con todos los
requerimientos de la informatización, y con avances en lo digital, que son señeros en las prestaciones estatales. El usuario, siempre, va a encontrar una cara visible, alguien que le explique, un encargado o un colaborador registral que lo escuche. Este característica, en el RM, atento lo que venimos relatando, es irrenunciable
LO DIGITAL:
El avance en la prestación y requerimientos digitales, como decíamos, son de avanzada. El usuario también tuvo que adaptarse, y tras la apuesta de la DN, lo hizo. El requerimiento de una casilla de correo electrónico, la transferencia bancaria o los pagos electrónicos, el 08 digital, los SITE, los turnos.- Todo esto, podría haber atentado con el perfil de usuario del sistema.
Ocurre, en estados provinciales, que han tomado la iniciativa de digitalizar e informatizar sus prestaciones, y las han vaciado de recurso humano. La atención presencial ha sido eliminada en un ciento por ciento. Hoy ya, es un fuerte reclamo.
La D.N., inteligentemente, insiste, en la excelencia de prestación, tanto digital como presencial. Y esto es, creemos, es otros de puntos que ayudan a la firme imagen positiva de los
Seccionales.-
Somos un servicio moderno pero con presencia humana ciento por ciento, y al perfil del
usuario del RM, como dijimos, esta modalidad de atención le es insustituible.
Innovación de la DN:
Es también, dable remarcar, la búsqueda de soluciones que la D.N., ha tomado a lo largo del tiempo, para este tipo de bienes.
Notables las soluciones normativas que en su distintas modalidades, fueron permitiendo el re-empadronamiento de motos usadas, sin inscribir, susceptibles incluso de alguna acción de usucapión, abarcando distintas cilindradas, o del tipo eléctricas, etcétera.
Estas campañas con mayor o menor impacto, hablan que, es tenido en cuenta, desde el Órgano
Rector, la jaez de nuestro trabajo.-
Algunos Puntos existenciales de los RM
Mirada hacia el Futuro:
Habiendo transcurrido un tiempo considerable, desde la puesta en funciones de los RM, (más de treinta años), la realidad actual, deja en claro, entre otras cosas, algunas verdades incontrastables:
La atención de los Registros de Motovehículos ha adquirido una jerarquización y complejidad, que debe ser tenida en cuenta a la hora del trato arancelario y compensatorio de su trabajo –Se ha escrito abundantemente, remarcando la equiparación de aranceles con autos, en determinados casos, aranceles diferenciado en moto-vehículos de mayor valor, sostener y subvencionar con estos a los anteriores menos onerosos, solucionar el tema de los registros mixtos, etcétera).
Además, muchos de ellos, ya se encuentran hace décadas funcionando, con el mismo personal, lo que indica, que la carga social de los empleados, se ha tornado importante, dada la antigüedad de los colaboradores, lo que trasunta en mayor erogación de aportes.-
Pero no podemos quedarnos solo en esto, debemos, crear y dar un paso cualitativo en el pensar. Debemos anticiparnos al futuro, e imaginarnos como debe ser ese registro ideal para las décadas venideras.-
CONCLUYENDO:
Todos estos tópicos, -los que no agotan la problemática- indican un norte y perspectiva
futura de los R.M.
Deben valorarse en la calidad de gestión de sus encargados y encargadas, que están a la
altura del resto de las competencias, y se deben mirar en la especificidad de bienes, que registra
Estas reflexiones, tienen una misión, que es refrescar, dejar por escrito, y aportar, al
trabajo que desde años realizan los Encargados y Encargadas del RM, como los delegados y delegadeas en la materia de AAERPA, que, con finalidad pedagógica, pretenden hacer ver, que, la realidad de estos seccionales, es otra. Que si bien los avances han sido sustanciales, y siempre han sido tenidos en cuenta, falta por hacer. No por olvido, sino que, la mutación permanente de las condiciones de este tipo de bienes, hace que los cambios deban ser realizados con otra dinámica que la aportada a otras competencias .
La razón de esto, lo marca la coincidencia de los aportes y opiniones que a lo largo y
ancho del país, se van dando.-
La Visión de este pequeño opúsculo, es que, entendiendo la misión, se generen cambios
estructurales en el trato legislativo de estos seccionales.-
El objetivo final, es dar el paso reflexivo y práctico que debemos dar, como agentes de
aplicación del RJA, replicando la genialidad planteada por el Director Nacional, Escribano Mariano Durand, con su planificación en el año 1983, de lo que el entendía en esa época, debía ser el registro del Futuro. Ese proceso de aggiornamiento que se planteó hace casi cuarenta años, y culminó en el año 1997, deberíamos pensarlo hoy, para todas las competencias
Creemos que hoy debemos darnos ese debate, tal como lo viene predicando la Dra. Fabiana Cerrutti, que realizó el maravilloso trabajo sobre el tema, con el Dr. Alejandro Germano, que arriba citáramos.- Trabajo este, que ha sido la base e inspiración para el presente.-
COLOFÓN:
Pensar el sistema, para mejorarlo, perfilando un registro ideal, fortalece su dinámica, lo
acerca al gente, genera trabajo, jerarquiza la tutela de los bienes y nos deja dibujado un horizonte seguro.
Re-categorizar el Registro de Motos, es fortalecer todo el sistema registral.
Lista de referencia.
Bibliografía y recursos consultados
AGOST CARREÑO, Oscar: “Análisis Práctico del Régimen Jurídico del Automotor”. Ed,
Advocatus, año 2011.
BORELLA, Omar Alberto: “Régimen registral del Automotor” año 1993 Ed. Rubinzal Culzoni
CERRUTI Fabiana- GERMANO Alejandro. “Apuntes sobre el Régimen Juríco del Encargado de
Registro”
CLUSELLAS Eduardo y otros. “Código Civil y Comercial de la Nación Comentado”. (8 Tomos) Ed.
Astrea, año 2015.
CORNEJO, Javier Antonio “Cuestiones Registrales del Régimen Jurídico del Automotor” Edición de Fundación Centro de Estudios Registrales, año 2017.
FIGUEROA ECHEANDIA, Tomás Telésforo. Monografía. “Inscripción Inicial y Transferencia en
Dominio Fiduciario en el Régimen Jurídico del Automotor” año 2018.-
VIGGIOLA, Lidia E. y MOLINA QUIROGA, Eduardo: “Régimen Jurídico del automotor”. Editorial La Ley; año 2002
VIGGIOLA, Lidia E. y MOLINA QUIROGA, Eduardo: “Decreto Nacional 335/88”. Edición de
Fundación Centro de Estudios Registrales, año 2017. Fuente Consultada www.dnrpa.gov.ar/digesto
GLOSARIO
RJA: Régimen Jurídico del Automotor
DNRPA: Dirección Nacional de Registros de la Propiedad del Automotor – (Vale para DNRPA y CP.
Dirección Nacional de Registros de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios)
MP: Registro de Motovehículos