Doctrina

Dominio Digital

Propuesta para una solución complementaria y superadora ante la escasez de elementos registrales, observando los principios rectores del Régimen Jurídico Automotor y la Seguridad jurídica.

El siglo que estamos transitando está signado sin dudas, por el desarrollo ininterrumpido de la tecnología.

En la historia de la humanidad las épocas han estado marcadas por revoluciones tecnológicas (edad de bronce, edad de piedra, etc). La edad moderna con la Revolución industrial, trajo un notable cambio en nuestra forma de vida, con alta incidencia en el desarrollo de la economía y la sociedad tal como hoy se las concibe. Del mismo modo, la edad contemporánea tiene como principal acontecimiento la Revolución digital. Esta Era Digital, que experimenta un desarrollo sostenido en la actualidad, está caracterizada por el espacio virtual conocido como Internet. Dicho espacio, que acelera exponencialmente la velocidad de las comunicaciones, ha transformado el entorno social en el que vivimos, nuestra forma de interactuar, trabajar, comunicarnos, aprender y hasta la de entretenernos entre muchas otras. La era digital está marcada por la omnipresencia de la tecnología digital y abarca casi todos los aspectos de la vida. Resulta útil para agilizar procesos, mejorar la eficiencia en el trabajo y crear nuevas oportunidades de negocio y de empleo. Esta era nos permite llevar a cabo más acciones, de manera más eficiente y rápida, mejorar la productividad, obtener más y mejores oportunidades, en definitiva, nos ayuda a adaptarnos mejor al devenir del mundo moderno.

Las Nuevas Tecnologías como el Internet, la Inteligencia Artificial y Big Data son los factores claves en la Era Digital.

  • I O T: El ‘Internet’ de las cosas es el que más ha influenciado esta era, siendo primordial en el desarrollo y avance de la revolución digital.
  • TIC: Las tecnologías aplicadas a la información y la comunicación favorecen la propagación de conocimiento y datos.
  • BIG DATA: Los macrodatos, datos masivos o datos a gran escala hacen referencia a conjuntos de datos tan grandes y complejos que requieren de aplicaciones informáticas no tradicionales de procesamiento de datos para tratarlos de manera adecuada.   
  • IA: La inteligencia artificial combina el uso de Internet, la información y la comunicación en base a un volumen de datos masivo con todos estos elementos, surge un intento de imitación al comportamiento humano razonado.

No es posible prosperar en la era de la inteligencia artificial sin infraestructura además del acceso a internet y a dispositivos digitales asequibles. Resulta clave y urgente dotar a las personas de habilidades para que puedan utilizar las nuevas tecnologías digitales de manera productiva y segura.

En conclusión, aprovechar las bondades de la era de la digitalización deja de ser una opción, se torna una necesidad, pero no debemos dejar de lado el valor fundamental de la seguridad jurídica.

SISTEMA REGISTRAL Y SEGURIDAD JURIDICA:

El Régimen Jurídico Automotor tiene por finalidad transparentar el proceso de registración de los automotores, otorgar la debida seguridad jurídica a todos los trámites que se inscriban, pero fundamentalmente, garantizar el derecho de propiedad sobre estos bienes muebles registrables. El sistema nació como respuesta al aumento de robos de estos bienes muebles con el fin de proteger el derecho de propiedad sobre ellos. Luego, lo necesario fue implementar un sistema para lograr que esos bienes robados no fuesen inscriptos a nombre del delincuente obteniendo su propiedad y asegurando que un vehículo robado no vuelva al circuito de comercialización ni pueda ser inscripto. Esto se logró rodeando de recaudos tanto la inscripción inicial como la transferencia.

La interacción que se verifica entre el usuario y el registro de la Propiedad

Automotor se basa en la inscripción de la “petición” mediante solicitudes tipo y formularios numerados (notas tipo estandarizadas y numeradas, manufacturados por un ente y adquiridas por el Estado. Este sistema se denomina

“formularismo”. Se apunta a que dicha interacción sea un mecanismo sencillo, eficiente, dinámico y certero dotado de medidas de seguridad que impidan la comisión de delitos. Ahora, desde otro punto de vista el “formularismo” acarrea cuestiones negativas como el elevado costo de formularios y solicitudes tipo y la diversidad y elevado número de formularios y solicitudes tipo que implican mayor complejidad en la interacción operador- usuario. Este sistema

“formularista” se encuentra en franco proceso de reformulación y modernización. Nos encontramos ante la necesidad de incorporar nuevas técnicas informáticas y de las comunicaciones y simplificar los procesos ofreciendo a los usuarios mayor facilidad para realizar trámites y el acceso a la información por medios electrónicos. Somos testigos del aumento exponencial del número de usuarios de Internet, la tecnología nos ha impactado y estamos inmersos en un proceso de digitalización de nuestras vidas, así como también de nuestra identidad y personalidad digital. Las terminales móviles han dejado atrás a las PC, los avances tecnológicos en comunicación e información son una constante en los últimos años. La ampliación de la cobertura del servicio de internet y el costo accesible de los dispositivos son una realidad. El usuario demanda servicios eficientes, certeros y ágiles. El Estado no puede quedar ajeno a esa demanda y debe responder actualizando su administración, tornándola transparente y dinámica. La modernización del Estado, en este cambio de paradigma, debe tener como objetivo fortalecer su relación con una sociedad demandante. La administración debe ser reformada y adaptada para garantizar a un mejor servicio.

El Registro Automotor no está excluido del proceso de evolución y de hecho ha ido incorporando cambios que propenden a la modernización necesaria para ofrecer un servicio eficiente y dinámico que garantice los requerimientos de un Estado Moderno sin dejar de lado la seguridad jurídica que es sin dudarlo, el valor fundamental perseguido por el RJA.

REGISTRO AUTOMOTOR Y EVOLUCION DIGITAL

Actualmente el Registro automotor se encuentra totalmente informatizado y a su vez los registros entre sí están comunicados mediante el acceso al Sistema Unico de Registración (SURA) que es administrado por la Autoridad de aplicación.

Cada oficina registral resguarda en su archivo un legajo físico y se envía a DNRPA la reproducción de los instrumentos firmados por el encargado de modo tal que, en caso de algún inconveniente como extravío o daño material del legajo, esa información esté disponible para su reconstrucción.

El registro automotor no sólo está conectado entre seccionales a lo largo y ancho del país, sino que también se conecta con otros organismos estatales, incluidas las fuerzas de seguridad permitiendo el intercambio de información.

Los usuarios pueden interactuar con el registro accediendo con su petición a la información (incluso de antecedentes históricos) del automotor y del titular registral a través de informes de dominio, sin necesidad de concurrir a la oficina registral, en 24 hs recibiendo la información en la casilla de correo electrónico.

En cuanto a los trámites, hoy coexisten distintas modalidades: 

  • La posibilidad del usuario de apersonarse con turno al seccional a peticionar su trámite.
  • La opción virtual sin necesidad de concurrir al registro
  • La opción para asistir de manera presencial a las oficinas seccionales, solicitando turno (ingresando a la página web de DNRPA) precargando la información requerida, debiendo concurrir a rogar la petición o a retirar la documentación emitida.

Un sinnúmero de trámites es solicitado por los usuarios desde sus teléfonos o computadoras, recibiendo respuesta dentro de las 24 hs siguientes al requerimiento. Entre ellos, solicitud de informes, solicitud de reposición de placas, denuncia de venta, etc. Mediante la participación calificada del registrador a cargo del seccional, se brinda solución a la solicitud realizada por el usuario. La participación del Encargado del registro confiere la certeza de haber recibido una intervención calificada, responsable y en observancia del plexo normativo vigente que, por lo tanto, garantiza los derechos del titular de dominio por un lado y los de terceros por otro.

En la Argentina, este proceso de informatización comenzó a mediados de la década del 80 de siglo XX. 

RESEÑA HISTORICA:

En el año 1982 se dió el puntapié inicial con el dictado de la ley 22.977, al regular el movimiento de la documentación entre seccionales estableciendo que,

“la remisión del legajo podrá ser suplida por otros medios de información, cuando los adelantos técnicos así lo permitan”.

Luego el Decreto 335/1988 estableció que el respaldo documental de los legajos resguardados en los archivos de los seccionales podía ser microfilmado asegurándose que dichas impresiones fueran files a los originales, sin enmiendas, recortes ni dobleces.

En 1992 irrumpe en la escena INFOAUTO, desarrollado por el organismo de aplicación. Este sistema informático de registración de automotores, estableció una red de conexion entre registros y de éstos con el Estado Nacional.

A fines de los 90, los registros de la propiedad automotor en su conjunto estaban informatizados y conectados.

A partir del 12/03/2012 mediante Disposición DN N°46/2012, llegó el reemplazo del ACRE por un sistema web online llamado “Sistema ACE” (Asignación de Competencia Electrónica). Su finalidad era la de operar el trámite de cambio de radicación y el trámite de Informe de dominio en extraña jurisdicción, pero también se buscó facilitar a DN el seguimiento de trámites presentados y la oportunidad de la respuesta de los Seccionales. Su uso se extendió a todos los Registros con competencia Automotor a partir del 21/06/12 por Disposición DN N°248/12. Y hoy día es utilizado por todos los Registros Seccionales del país de todas las competencias.

SISTEMA SURA:

El 8 de junio de 2012 mediante Disposición DN N°245/12 entra en vigencia del

SISTEMA UNICO DE REGISTRACION DE AUTOMOTORES un sistema superador, en reemplazo de INFOAUTO III e INFOMOTO. 

  • Está basado en una plataforma “ONLINE”, la base de datos se encuentra centralizada y resguardada por DN.
  • Brinda seguridad jurídica y transparencia.
  • Seguridad: el sistema de autenticación mediante CEN- Certificado Electrónico Nominal- emitido para cada operador de cada Registro, permite autenticar al poseedor ya sea persona física, organismo o empresa confirmando de este modo su identidad digital en Internet.
  • Garantiza eficacia, eficiencia y celeridad.
  • Puede ser utilizada desde cualquier lugar.
  • No hay incompatibilidad entre versiones ya que sólo hay una.
  • Resulta sencillo para ser operado por los empleados de registro.
  • Herramienta útil para acelerar los tiempos de proceso de los trámites y agilizar el trabajo.
  • Permite el permanente monitoreo y contralor por parte de DN de los trámites peticionados por los usuarios.
  • Facilita al usuario realizar el seguimiento del trámite solicitado.
  • Permite acceso a los trámites vía web sin necesidad que el particular concurra al Seccional.

SIAP – SISTEMA INTEGRADO DE ANOTACIONES PERSONALES:

A partir del 02/02/2017 por conducto de la Disposición DN 515/16 es el sistema SURA el encargado de la anotación, modificación, levantamiento o reinscripción de medidas (inhibiciones) que se comunican automáticamente al Sistema SIAP. Logrando la unificación, evitando entrar al sistema externo de consultas restringidas y pudiendo consultar la medida desde el mismo SURA.

CERTIFICADOS DE FABRICACION E IMPORTACION DIGITALES:

Con la emisión de Certificados Digitales la DNRPA valida la información recibida tanto de fábricas terminales como de los Importadores e incorpora, como medida de seguridad, un código alfanumérico asignado por el Ente Cooperador ACARA garantizando así la intangibilidad de los datos.

Los Registros Seccionales, en oportunidad de recibir la petición un trámite de Inscripción Inicial, ingresarán en el Sistema informático, visualizarán el certificado digital, lo reservarán y posteriormente lo imprimirán para su incorporación al Legajo B.

SOLICITUD TIPO 01 Y 12 DIGITALES:

Con el objetivo de reducir el tiempo de procesamiento de los trámites registrales y eliminar los errores humanos en la carga manual de datos en los sistemas informáticos. La “ST01 Digital” con la Disposición DN N°667/09 implementó el uso de la ST01D exclusiva para la competencia en Motovehículos. Al resultar en una experiencia exitosa, con el dictado de la Disposición DN N°482/16 se avanzó con la competencia en Automotores, incorporándose además la digitalización de la verificación física del automotor en las Inscripciones Iniciales mediante el Formulario 12D.

SITE SISTEMA DE TRAMITES ELECTRONICOS – SITE –

El Sistema de Tramites Electrónicos normado en la Disposición DN N°70/14 ha permitido la tramitación y presentación de los trámites registrales de forma remota mediante medios electrónicos. Permite al usuario la carga electrónica de los datos necesarios para los formularios TP “Trámite Posterior” o “TPM” Trámite Posterior Motovehículos, los cuales posteriormente son controlados e impresos por los empleados admisores en la mesa de entrada del Seccional. La Disposición DN 235/16 representó un avance ya que por un lado amplió la base de trámites que pueden iniciarse por internet mediante el Sistema SITE: Informe de Estado de Dominio, Informe de Estado de Dominio Histórico, Informe Nominal, Certificado de dominio, Denuncia de venta. Por otro lado, implementó el pago electrónico para permitir al usuario el pago de los aranceles correspondientes por el trámite solicitado por “SITE” desde donde desee. De esta forma la Precarga SITE abonada por la plataforma Pago Mis Cuentas fue considerada la rogatoria de la Inscripción, la que deberá ser ratificada por el usuario al presentarse en el Seccional estampando su firma en la correspondiente Solicitud Tipo.

El gran avance en materia digital fue dado por las Disposiciones DN 452/16 y la Circular DN 36/16. En la historia del Registro del automotor constituyen los primeros trámites INTEGRAMENTE DIGITALES: “El Informe de Estado de Dominio” y “El Informe Histórico de Titularidad y de Estado de Dominio”.

Tanto en lo referido a la petición y el pago del correspondiente arancel, como con la recepción del documento por email con un sistema de validación de seguridad, permitiendo a los usuarios no tener que apersonarse en un Seccional para obtener un Informe determinado, sin que ello implique que el documento expedido digitalmente tenga un valor jurídico inferior.

De forma progresiva, con el ánimo de brindar mayor servicio a los usuarios, se siguieron extendiendo los SITE a otros trámites registrales por medio de las Disposiciones DN 81/18, 143/19 y 358/19 incluyendo: Informe de deuda por Infracciones de tránsito (13D) e Informes de anotaciones personales.

DEPOSITOS BANCARIOS PARA OKM:

La Disposición DN N°90/16, la Circular DN 23/2016 y sus aclaratorias instauraron el procedimiento de pago bancarizado, normando así la obligatoriedad de pagar Aranceles y Tributos en Inscripciones Inicial por «transferencia» o «depósito bancario» ( homebanking, cajero automático, ventanilla), exceptuando el caso que el peticionante del trámite sea un usuario particular. 

A principio del año 2018 mediante la Disposición DN N°98/2018 entró en vigencia el “Estimador de Costos Registrales” desarrollado por el Departamento de Servicios Informáticos de la DNRPA. Herramienta informática para practicar el cálculo de los montos de los aranceles de trámites y de sellados impositivos para el correcto depósito o transferencia de los montos que correspondan. Se puede acceder a él desde la página oficial del organismo: www.dnrpa.gov.ar. La Circular DN 22/2018 nos provee de los Instructivos tanto para los usuarios como para los Comerciantes Habitualistas y los Encargados de Registro.

ACCESO WEB A LAS “OBSERVACIONES” DE TRAMITES:

La Circular DN 3/2017 habilitó la posibilidad a los usuarios de acceder a través de la página web oficial de la DNRPA en la sección «Consulta de Estado de Trámites».

SOLICITUD TIPO “08D” y “08D – MANDATARIOS”:

El 1/06/17 por Disposición DN N°206/17 se crea la Solicitud Tipo 08D (digital) para el trámite de transferencia tanto de automotores como de motovehículos.

EL 1/3/2018 la Disposición DN N° 38/18 implementa el uso de la Solicitud Tipo 08D para Mandatarios.

TITULO DIGITAL:

Por Disposición DN N° 93/17 se reemplaza el Título Papel por el Titulo Digital (TD) firmado electrónicamente. Por Circular DN 60/17 se contempló la posibilidad de “Recuperación de CAT” para los casos en que el titular registral por algún motivo no contare con la misma, podrá peticionar ante el Seccional competente la emisión de una nueva CAT (la cual automáticamente invalida a la anterior) a fin de recuperar el acceso a su Título Digital desde la página web oficial de la DNRPA.

REEMPLAZO DE LIBROS FISICOS EN LA SEDE DEL REGISTRO SECCIONAL POR LIBROS DIGITALES:

LIBRO DE AUTORIDADES DIGITAL:

Por Disposición DN N°349/16 se crea el Libro de Autoridades Digital que reemplaza el Libro Manual que se llevaba en los Registros.

LIBRO DIGITAL DE SOLICITUDES TIPO:

Creado por Disposición DN N°457/16 y administrado por el Sistema Sura. Esto permite que en el recibo de aranceles que el usuario retira está detallado cada formulario cobrado y cada formulario entregado gratuitamente.

LIBRO DE QUEJAS DIGITAL:

Por disposición DN N°202/17 se modificó el RINOF implementándose el uso del Libro de Quejas, Sugerencias y Felicitaciones sobre la atención y funcionamiento de los Seccionales sea íntegramente de formato Digital.

DIGITALIZACIÓN DE DESGLOSES:

Los Registros Seccionales ingresando a través del Sistema SURA, del 1 al 10 de cada mes, procederán al envío digitalizado del desglose de trámites que resultaren relevantes para una eventual reconstrucción de Legajo B. El soporte papel debe conservarse en la sede del Registro por el período de 6 (seis) meses desde la inscripción del trámite. Las ventajas de estas medidas son, la eliminación de la carga manual de datos de manera de reducir el margen de error y la emisión de un único ejemplar en papel. Todo ello en el marco del proceso de simplificación y digitalización de los trámites registrales, sin dejar de asegurar la autenticidad y validez del acto.

FIRMA DIGITAL EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR:

La Ley 25.506 sancionada el 14/12/01 define a la FIRMA DIGITAL como “el resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La Firma Digital es una herramienta tecnológica que nos permite asegurar el origen de un documento o mensaje y verificar que su contenido no haya sido alterado. Es una secuencia única de letras y números que vincula al firmante con un documento electrónico.

Con la intención clara de posibilitar a los particulares a realizar trámites íntegramente por internet, facilitando el acceso a los trámites electrónicos y brindando una herramienta gratuita de firma digital a distancia, en el marco del

Decreto 892/17 se creó la “Plataforma de Firma Digital Remota”, cuya administración le corresponde la Secretaría Innovación Publica de la Nación.

Los Certificados de Firma Digital emitidos bajo la Política Única de Certificación son gratuitos.

PRENDA DIGITAL – ST03D

Gracias a los desarrollos tecnológicos de la DNRPA y al avance de la Firma Digital se pudo implementar una tramitación registral específica y enteramente digital, la PRENDA DIGITAL. De esta forma en el trámite de Prenda Digital confluyen varios de los desarrollos tecnológicos que fuimos comentando:

FIRMA DIGITAL, SITE y pago VEP.

 ●E-PAGOS: Nuevos medios de pagos

SITE amplió la opción de pagos electrónicos adicionales al ya vigente VEP.

INSCRIPCION INICIAL 100% DIGITAL

Con los objetivos claros de reducir al máximo la presencia del usuario en el Seccional (sólo se presentaría para el retiro del trámite una vez inscripto) y de reducir la carga manual de datos por parte del Registro (aumentando el control sobre los mismos), es que la DNRPA ha desarrollado la Inscripción Inicial 100% Digital.

COLABORACION CON OTROS ORGANISMOS DEL ESTADO:

Los registros comenzaron a desarrollar tareas a fin de colaborar con diversos organismos estatales. En materia impositiva, control y recaudación de impuestos, prevención de la evasión de impuestos.

En cuanto a la circulación se implementaron medidas de colaboración para garantizar la seguridad en la vía pública, para evitar el robo de automotores o la venta de autopartes robadas.

MERCOSUR:

La informatización del registro automotor permitió que junto con países parte del MERCOSUR se logren acuerdos de colaboración e intercambio de información de robos y hurtos de vehículos para evitar su posterior traslado trasponiendo fronteras a fin de lograr el secuestro o incautación en toda la extensión del territorio MERCOSUR.

HECHOS QUE MOTIVAN LA PROPUESTA:

De un tiempo a esta parte escasea la provisión de cédulas físicas y placas identificatorias, ya sea que se trate de reposición como en el caso de placas 0km. 

En el caso de la reposición de placas, usualmente recibimos quejas por parte de los usuarios dada la cantidad de oportunidades en las que deben apersonarse ante el Seccional a fin de extender el “Permiso de circulación” que emite el Registro.

Por otra parte, dada la falta de chapas identificatorias de 0km y cédulas (por los inconvenientes en su factura que son de público y notorio conocimiento) tanto usuarios como concesionarios se presentan a reclamar ante el Seccional demandando la provisión de las mismas, situación que nos provoca una terrible impotencia. 

Las autoridades de tránsito desconocen la normativa vigente: ya sea que se trate de constancias de asignación de cédulas ante la falta de cédulas físicas, de permisos de circulación emitidos por los Seccionales en caso de reposición de placa o permisos extendidos por las Concesionarias para circular con el automotor 0km hasta tanto se inscriba la unidad.

Resulta particularmente grave el caso de los motovehículos. Al efectuar controles de tránsito, los efectivos que desconocen el alcance de las últimas Circulares emitidas al respecto llegan a secuestrar las unidades, con un claro y serio perjuicio para el particular, más aún cuando utilizan el vehículo para trabajar. Es por ello que de modo urgente se nos presenta la necesidad de proponer una solución complementaria, innovadora, práctica y ágil para evitar mayores inconvenientes a los usuarios de automotores.

SOLUCION:

Se trata de un distintivo autoadhesivo que denominamos “dominio digital”. Consiste en una etiqueta que contenga un código QR y que se entregue al usuario, permitiendo a las autoridades de Tránsito acceder a la información contenida en el Sistema Sura, de manera inmediata (tanto sobre la situación jurídica del automotor como de su titular). El acceso a la información se logra de forma sencilla y ágil al escanear el código con un teléfono o un dispositivo.

QUE ES UN CODIGO QR?

El Código QR cuya sigla en inglés significa “Quick Response”, es un código de respuesta rápida. Es la evolución del código de barras y al ser escaneado se puede ver la información que contiene.

Permite el almacenamiento de información en una matriz de datos que se lee en el dispositivo móvil por un lector específico que remite a una página web que contiene la información preestablecida. El contenido del código puede leerse inmediatamente.

Los códigos QR no tienen fecha de caducidad, son dinámicos y se puede reemplazar su contenido cuando así se requiera.

La información que contenga ese Código podría ser, por ejemplo:

-Título del automotor.

-Últimos trámites peticionados por el titular (reposición de placa a fin de controlar la vigencia del permiso de circulación extendido por el Seccional interviniente, inscripción inicial para verificar la vigencia del permiso de circulación otorgado por la Concesionaria) -Informe de dominio.

Al acceder de manera simple, ágil e inmediata a la plataforma SURA se evitarían los gastos de reimpresión de documentación, el uso de hojas de papel y su eventual extravío, la pérdida de tiempo que implica para el usuario concurrir al Seccional para renovar dicho permiso, cuando la reposición de placas fue peticionada y éstas aún no llegan.

LA PROPUESTA EN RELACION A LOS PRINCIPIOS REGISTRALES:

Los principios son las ideas rectoras que inspiran nuestro ordenamiento jurídico y a la luz de algunos de ellos analizaré la idea del Dominio Digital.

El principio de rogación:  

Es a petición de parte o de autoridad competente que se insta la actividad registral. Esto quiere decir que la actuación registral no se produce de oficio, no puede ser elaborada por el registrador al haberse enterado de alguna modificación de la realidad jurídica del automotor o del titular, depende de la petición.

En cuanto a este principio, entiendo que se observaría toda vez que al escanearse el código QR, la autoridad de tránsito verificará que quien conduce el automotor es efectivamente el titular registral, que inscribió el automotor a su nombre y peticionó un trámite (reposición de placa metálica) ante el Seccional y que está habilitado a circular con un permiso extendido en observancia de la normativa y que está vigente.

Principio de inscripción registral:

Es el resultante del proceso que se inicia con la petición del usuario, que culmina con la inscripción o anotación plasmada en un asiento registral. De dichos hechos y derechos que registran los Seccionales se persigue la publicidad.

Con respecto al análisis del principio detallado, considero que al tiempo que la autoridad tiene acceso a la información a través del escaneo del Código QR, se le permite conocer entre otros antecedentes, todos los datos del titular del vehículo y del automotor obteniéndose información certera y en tiempo real, de cada trámite efectivamente solicitado en Sede Registral.

Principio de Publicidad:

Este principio se analiza desde el punto de vista material y el formal.

La publicidad material alude a la publicidad de los derechos o hechos que registran los Seccionales y la publicidad formal se refiere a la posibilidad de las personas de conocer las inscripciones y anotaciones que se concretan en el Registro.

Con el acceso a la información contenida en el Código QR, se dan a conocer a las autoridades, en tiempo real y en línea, la situación jurídica del titular y el vehículo.

Principio de especialidad o determinación:

Esta directiva exige que los datos del titular del vehículo, del automotor y los hechos y derechos que ser registren estén determinados de manera precisa.

Este principio se ve observado con el acceso de manera certera, inmediata y ágil a los datos que proporciona el Sistema Sura.

Principio de legitimidad y fe pública registral:

Los asientos registrales generados por la petición del usuario y la consecuente expedición de documentos por parte del Encargado son instrumentos públicos. Es por ello que para el titular registral la inscripción de su derecho implica la presunción de legitimidad registral.

La fe pública registral se verifica con la presunción que logra la información que el Encargado suministra a un tercero. La posibilidad de que un tercero acceda a la información tiene su sustento en la publicidad formal, o sea, la oportunidad en la cual una persona conoce las anotaciones e inscripciones que obran en los asientos registrales. Los asientos registrales, producto de la actividad del Encargado del registro, se presumen veraces, válidos y eficaces, por lo tanto, al ser conocida por la autoridad de manera inmediata, otorgan plena seguridad jurídica al titular del derecho. La oponibilidad de lo registrado frente a lo no registrado concede al titular la fundamental protección de sus derechos y al ser conocido por la autoridad de control vehicular consagra el principio que analizamos.

SOLUCIONES IMPLEMENTADAS POR OTROS PAISES:

¿QUE ES LA TERCERA PLACA?

Se trata de un recurso implementado por distintos países para evitar los inconvenientes derivados de la adulteración de la documentación del automotor. Se trata de una alternativa para evitar la delincuencia y consiste en una etiqueta autoadhesiva con un código QR, que se adhiere al parabrisas del vehículo.

A la información contenida en la etiqueta no sólo pueden acceder las autoridades de tránsito y las instituciones de control, sino que inclusive cualquier particular, antes de adquirir un automotor, puede escanear el código y obtener la información que necesita.

Los beneficios que ofrece la tercera placa son:

  • Conocer sobre la autenticidad de la documentación: al comprar o vender un vehículo, se podrá saber si la documentación es verdaderos o falsa y esto aporta mayor transparencia y seguridad en la compra y venta de un vehículo usado. En tiempo real se puede saber si la documentación del automotor está en orden.
  • Georreferenciación: la plataforma entrega al municipio la información de georreferenciación, el registro de cada escaneo e incluso la posición.
  • Seguimiento: Las instituciones podrán hacer un seguimiento y control de la vigencia de documentos.
  • En línea y en tiempo real: la plataforma almacena de manera segura la información, en tiempo real, registrando la fecha, hora y el documento exacto que fue escaneado.
  • Facilita y agiliza los controles de tránsito.

La información que proporciona es:

  • Deudas de multas de tránsito impagas
  • Revisión técnica
  • Certificado de gases
  • Permiso de circulación – Seguro Obligatorio.

Analizaremos el caso de países como Chile, Perú y Mejico.

CHILE:

En Chile se utiliza la “Tercera Placa” que consiste en una etiqueta autoadhesiva con un código QR, que se adhiere al parabrisas del vehículo. La modalidad fue desarrollada por la Casa de la Moneda. Esta solución se implementó dada la elevada cantidad de robos de automotores, para evitar la adulteración de documentación.

Esta calcomanía se puede obtener de manera gratuita al momento de pagar el permiso de circulación otorgado por las autoridades de las distintas localidades.

Aún no es ley ni es obligatoria en todo el país y sólo se lleva a cabo en algunos Municipios.

Permite tanto a particulares como a autoridades de tránsito conocer los antecedentes del vehículo y su titular en tiempo real.

PERU

En Perú, en el año 2010, entró en vigencia la normativa que todos los vehículos tenían que llevar de manera obligatoria el dispositivo electrónico llamado TERCERA PLACA.  

Esta solución es adicional a las placas metálicas del automotor.

La principal finalidad de la tercera placa es la de combatir la delincuencia.

Es gratuita.

Esta etiqueta se instala en el parabrisas del vehículo, sin dañar la visión del conductor y contiene una tecnología de modo que puede ser escaneado automáticamente para obtener información sobre el estado del vehículo.

Al obtenerse toda la información del vehículo y de su titular, se evitan fraudes como la adulteración de documentación. 

Los datos captados son analizados en tiempo real en una base de datos central.  Esto permite, por ejemplo, en caso de robo, que el vehículo pueda ser detectado por los puntos de control distribuidos en lugares estratégicos de la vía pública, que cuentan con máquinas de lectura a distancia. También pueden verificarlos mediante un lector manual fiscalizadores, autoridades de tránsito o cualquier otro ente que disponga del escáner autorizado.

MEJICO:

Méjico también desarrolló la solución de la Tercera placa. Su obligatoriedad está dispuesta por el Reglamento de Tránsito del Estado de Méjico

Recibida la solicitud de matriculación de un vehículo, la autoridad de tránsito otorga al interesado la placa de matriculación, la calcomanía y la tarjeta de circulación. Las placas de matriculación se instalarán en el lugar del vehículo destinado para ello por los fabricantes. La calcomanía correspondiente deberá ser adherida en el cristal posterior y a la falta de éste, en el parabrisas, excepto en los trolebuses, vehículos de las fuerzas armadas y vehículos con los colores, distintivos y/o de control oficial adscrito a las corporaciones de policía o de tránsito.

Se trata de un elemento adicional formado por un holograma de alta seguridad con un chip electrónico pasivo de radiofrecuencia.

Este dispositivo es personalizado con la información de cada vehículo permite un control visual y electrónico en tiempo real. Contiene tres niveles de seguridad y una de sus principales características es la autodestrucción en el caso en que se intente remover.

Las características de las etiquetas en los estados Mejicanos están regidas bajo la Norma oficial mexicana NOM-001-SCT-2-2000. Generalmente está compuesta por una imagen de fondo, la nomenclatura o placa, código de barras y medidas de seguridad.

  • Medidas de seguridad
  • Papel de alta seguridad, reflejante y con burbujas de aluminio.
  • Imagen invisible, reactiva a luz negra.
  • Código de barras.
  • Radiofrecuencia
  • Se han hecho intentos de colocar chips de radiofrecuencia,  pero dado el elevado costo el éxito ha sido limitado.

CONCLUSIONES:

Para que esté actualizado el Registro automotor resulta imperioso incorporar herramientas tecnológicas para el certero intercambio de la información y comunicación. Se debe tomar partido, en vistas al avance tecnológico, de las herramientas valiosas que el Sistema SURA brinda. Como ya se indicara, el Registro Automotor, que es público y está totalmente informatizado, conectado entre registros seccionales mediante el acceso al SURA, administrado por la autoridad de aplicación resulta de una importancia fundamental ya que brindaría la asistencia inmediata al requerimiento de la autoridad de tránsito en materia de información sobre la situación jurídica de automotor y titular.

El Registro automotor, que ya colabora eficientemente con distintos organismos, pone al servicio de los agentes de control vehicular la información que, recopilada y actualizada, está disponible en el Sistema SURA.

Vela por el superior interés del usuario al asegurarle la protección de sus derechos en un marco de seguridad jurídica.

Se evitaría la necesidad de portar documentación en soporte papel. Ahorraría a la oficina registral tiempo e insumos y en cuanto al usuario le evitaría el inconveniente que genera la pérdida de documentos con el correlato de tener que presentarse ante el seccional a solicitar su reposición.

A diferencia de las soluciones implementadas en otros países, el “dominio digital” se propone sólo accesible a las autoridades de control tránsito y no de libre acceso a los particulares.

Respeta el proceso de registración en sus tres etapas petición, registración y publicidad.

Observa los Principios registrales, rectores de la normativa automotor y garantiza la seguridad jurídica, meta fundamental de nuestro sistema registral.

BIBLIOGRAFIA:

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  • Decreto Nacional 335/88- por Dres.- Lidia E. Viggiola y Eduardo Molina Quiroga. Fundación Centro de Estudios Registrales. Edición Año 2017. Gráfica MGP.
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  • Los trámites en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. Recaudos generales. Nociones, normativa y dictámenes-Helena María Rivet- Ambito Registral.
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  • Tecnología digital y seguridad jurídica: dos caras de una misma moneda. Por María de las Mercedes Chanfreau. AAERPA Junio 2020. Doctrina. Revista 114.
  • Ambito Registral: Transformación Digital. Firmas Electrónicas, digitales, certificaciones de firmas y actos jurídicos. Por Walter C Schmidt. Revista Ámbito Registral
  • Derecho Registral Automotor. Digesto Comentado. Coordinación y Dirección de la Obra María Eugenia Doro Urquiza. Autores: Fabiana Cerruti – Javier A. Cornejo- Luis Gómez García- Lidia E.Viggiola- Eduardo Molina Quiroga. 1a ed- Ciudad Autónoma de Bs As: Fundación Centro de Estudios Registrales, 2022.
  • La Registración de Automotores. Una aproximación desde el sistema registral argentino. Bruna Fabiana Cerruti- Alejandro O Germano. 1a ed.- Ciudad Autónoma de Bs As: Fundación Centro de Estudios Registrales, 2023
  • Ambito Registral Edición N°143. Agosto de 2024. Seguridad Jurídica en Materia Registral Automotor, Análisis Económico del Derecho y Vulnerabilidad. Por Dra Claudia Mariela Urruti.