En la siguiente ponencia no realizare un análisis profundo sobre cuestiones jurídico- registrales sino que abordare cuestiones prácticas relacionadas al impacto del DNU 70/23, resoluciones y disposiciones dictadas en consecuencia, puntualmente sobre la subestimación de lo que el usuario registral pretende del servicio registral.-
Desde el año 2012 se promueven avances en procesos de modernización del sistema registral en el marco de la implementación de estas medidas en la Administración Pública. La aplicación de la tecnología para la simplificación de trámites, ha mutado los procedimientos en la sede registral, principalmente al momento de la rogación. –
Que la aplicación de los avances en este sentido ha sido positiva para la reducción de tiempos del usuario al realizar las operaciones de compraventa de automotores no sólo fuera del ámbito registral, sino en la misma sede del registro; evitando la circulación y garantizando seguridad jurídica a partir del uso de herramientas informáticas, por lo que sostenemos que resulta conveniente avanzar con la introducción de estos nuevos sistemas.-
Si hablamos de calidad de gestión en el ámbito que nos ocupa, podemos mencionar la circular dn N°19/16 que establece:
“En la sentido resulta oportuno poner de manifiesto que esta DIRECCIÓN NACIONAL se encuentra avocada a modernizar las tareas que se llevan a cabo en los Registros Seccionales, eliminar los procedimientos que no agregan valor a la tarea, reduciendo la carga de trabajo no solo en las terminales de atención al usuario presencial sino también en aquellas instancias que requieran la implementación de nuevas herramientas informáticas y digitales, consolidando la seguridad, eficiencia y transparencia del sistema en su conjunto”
Y la misma posteriormente cita:
“En ese sentido se prestará especial atención al modo en que se brinda el servicio registral a su cargo, en particular, a su eficiencia en tiempos de espera, respuestas, recursos humanos dispuestos a tal fin…”
Con esta política de gestión, contar con un sistema eficiente, actualizado, que evite la carga de trabajo y permita brindar un servicio transparente en la gestión y acceso a la información, es indispensable para cumplir con los objetivos planteados y es beneficioso para todos los actores del sistema, incluidos, por supuesto, los Encargados de Registro.
AVANCES Y RETROCESOS.
- VENTANILLA UNICA:
Originariamente, podrá recordar la gran mayoría de los actores del sistema registral, que los tramites de transferencia demoraban días, deambulando los tramites que se iniciaban en la sede del seccional, se abonan los tributos por fuera de mismo, para nuevamente adjuntar los mismos al trámite, subsanando así las observaciones y obteniendo la anhelada inscripción. Dicho trámite se extendía a 10 días como mínimo, plazo hoy impensado con la facultad del usuario de resolver en un mismo lugar el tramite registral, sino a su vez oblar el pago de los tributos provinciales, impuesto a la radicación de automotores y a su vez conocer si el vehículo que pretende adquirir posee infracciones, con una consulta integral de gran parte del territorio nacional. –
El sistema de VENTANILLA UNICA, se caracteriza por ser:
- Eficaz
- Ágil
- Integral
- Reduce la litigiosidad
- Adiciona un valor agregado a la comercialización de automotores
- ELIMINACION DEL SISTEMA DE VENTANILLA UNICA VS USUARIO:
He decido abocarme en la elección por parte del sistema de VENTANILLA UNICA, que desde ya adelanto que los actores del sistema ratifican casi en su totalidad (particulares, mandatarios, gestores, profesionales) que diariamente transitan las oficinas registrales, al momento de peticionar una inscripción inicial o una transferencia de dominio.-
2.1 CONVENIOS DE COMPLEMENTACION DE SERVICIOS:
Los convenios de complementación de servicios suscriptos entre la DIRECCIONAL NACIONAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD AUTOMOTOR Y CREDITOS PRENDARIOS con los gobiernos provinciales-municipales, habían llegado para completar el servicio registral prestado por las oficinas registrales, principalmente cobrando, informando y percibiendo el tributo. El seccional no solamente percibe el sellado fiscal que grava las operaciones onerosas contractuales sino que percibe el impuesto a la radicación de automotores.-
Conforme se desprende de los mismos fundamentos del Convenio de Complementación de Servicios suscripto el día 03/10/1991 entre la DNRPA y La Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, que en su parte pertinente dice: “…con la finalidad de brindar un mejor servicio a los contribuyentes y responsables del impuesto a los Automotores en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, poniendo en vigencia sistemas y procedimientos para una más eficaz, eficiente y relevante Recaudación y Fiscalización de los Impuestos a los Automotores y de Sellos…” (SIC)
Sin perjuicio de la vital importancia que tienen los convenios de complementación de servicios, como servicio para el usuario; del espíritu de la resolución MJ Nº 276/2024 vigente desde el día 02/09/2024, plasmada en los considerandos, el Poder Ejecutivo Nacional, fundamenta el cese de los mismos en:
- Decreto N° 335/88 1988, Reglamentario del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto – Ley 6582/58 –ratificado por Ley 14.467-, t.o Decreto 1114/97, y sus modificatorias), en el artículo 2°, inciso b) establece que es facultad de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios: “Celebrar y renovar convenios con autoridades nacionales, provinciales y municipales y con entidades privadas, para la realización de tareas auxiliares o complementarias de las prestaciones a cargo de la repartición, o para coordinar con ellas el suministro o la recepción de información y documentación, y acordar los aranceles que la Dirección Nacional o los usuarios abonaran por esas tareas.”.-
- Decreto N° 735 del 15 de agosto de 2024, fija como facultad de la citada Dirección Nacional, celebrar convenios con autoridades nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, municipales, y con entidades privadas, para la realización de tareas vinculadas a las prestaciones a su cargo y coordinar con ellas los procedimientos a aplicar para la mejor racionalización de los trámites registrales”.-
- Decreto nº 735/2024 determina que la Dirección Técnica de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, es la encargada en entender en todo lo relacionado con la elaboración e implementación de convenios de complementación de servicios con los entes recaudadores de los tributos vinculados con los automotores.-
- Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023 “BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA”, en su artículo 1° declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.-
- Que la experiencia recabada permite entender que resulta necesario simplificar los trámites que los usuarios realizan en los Registrales Seccionales.
- Se entiende oportuno que la tarea que desarrollan los Registros sea exclusivamente registral, dejando sin efecto los Convenios por los cuales los Registros Seccionales perciben en la actualidad los impuestos y/o tasas relativos a la radicación de los automotores y de sellos respectivamente, y las multas por infracciones de tránsito cometidas en jurisdicción provincial o municipal; ello, en la medida que esa operatoria resulta ajena al desarrollo de la actividad registral de conformidad con las políticas públicas delineadas.-
Por lo que resuelve:
ARTÍCULO 1°.- Denúncianse todos los Convenios vigentes de Complementación de Servicios suscriptos entre este Organismo y las Municipalidades, Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el marco de los cuales los distintos Registros Seccionales perciben en la actualidad los impuestos y/o tasas relativos a la radicación de los automotores y de sellos, y las multas por infracciones de tránsito cometidas en jurisdicción provincial o municipal.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS a cursar las notificaciones fehacientes previstas en los instrumentos oportunamente suscriptos, de conformidad a lo indicado en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS a tomar las medidas que resulten necesarias, y en su caso generar todas las readecuaciones y modificaciones pertinente, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida.-
Los mismos aún se encuentran vigentes, pues frente al cese unilateral se debe comunicar la decisión tomada por el PEN, por ejemplo, en CABA con un plazo de 180 días y en provincia de Buenos Aires con una antelación de 90 días corridos conforme artículo 16 del Convenio de Complementación de fecha 03/10/1993.-
2.2.- PRINCIPALES CONTINGENCIAS FRENTE A LA ELIMINACION DE LOS CONVENIOS DE COMPLEMENTACION DE SERVICIOS:
- NO ABONAR SELLADO QUE GRAVAN LAS OPERACIONES ONEROSAS, genera:
- Responsabilidad solidaria de las partes del contrato (vgr. Comprador-vendedor) frente a las autoridades fiscales provinciales.
- Intereses
- Confusión respecto del organismo que debe percibir el sellado respectivo, principalmente como se estipula en la Provincia de Buenos Aires (Circular DN Nº 38 del 21/07/1997) determinando que a los fines de la percepción del impuesto de sellos rige el principio de territorialidad, cuando a pesar de que la celebración se realice fuera de la jurisdicción, los bienes objetos de las transacciones se encuentran radicados en territorio provincial. –
- Aumento de estafas por paginas falsas que generaran confusión al momento de abonar el trámite en forma remota, ocasionando un perjuicio económico al usuario. –
- NO ABONAR IMPUESTO A LA RADICACION en la sede del seccional, implica:
- Que por desconocimiento el mismo bien quede tributando en más de una jurisdicción. –
- Aumento de los costos, si los tramites no pueden hacerse en forma remota, pues el usuario indefectiblemente debe trasladarse físicamente a la oficina del organismo municipal/provincial o contratar un profesional, situación que no hace más que aumentar el valor en los tramites de transferencia. –
- Ante un siniestro o robo/hurto, donde se requiere la baja impositiva, comience la peregrinación para el titular registral sino se efectuaron oportunamente las altas y bajas de las jurisdicciones respectivas. –
3).- ESTADISTICA:
Principalmente, como encargada suplente de un registro seccional del interior de la provincia de buenos aires, pasare a detallar estadísticamente que la voluntad del poder ejecutivo nacional dista mucho con la realidad que reclama el usuario en la sede del seccional, a saber:
TRANSFERENCIAS DE DOMINIO AUTOMOTOR/MOTOVEHICULO OCTUBRE 2024:
De NOVENTA (90) transferencias consultadas hasta el día 22/10/2024:
- 89 abonaron sellado en el seccional;
- 76 solicitaron informe de infracciones;
- 93 solicitaron percepción en sede del seccional del impuesto de patente.-
INSCRIPCIONES INICIALES:
Automotores:
De 12 INSCRIPCIONES INICIALES:
- 100% solicitaron abonar sellado y patente en sede del seccional.
De la estadística de trámites realizados en el registro seccional durante el mes de octubre del año en curso con la entrada en vigencia de la resolución MJ 276/2024 a la fecha, se podrá apreciar que la voluntad del usuario es inequívoca, sosteniendo y avalando expresamente al rogar los tramites la simplicidad que brinda el sistema de ventanilla única. –
Para mayor abundamiento, la suscripta efectuó encuesta en grupos de Whatsapp de Mandatarios, principalmente pertenecientes al sudeste de la provincia de Buenos Aires.
A partir de la entrada en vigencia de la Resol. 276/2024, como profesional que recomienda:
A).- SISTEMA DE VENTANILLA UNICA (pago de sellado, patente e infracciones en la sede registral).-
B).- ABONAR SELLADO E IMPUESTO A LA RADICACION POR FUERA DEL SECCIONAL; NO CONSULTAR INFRACCIONES POR NO SER OBLIGATORIO AL PETICIONAR EL TRAMITE.-
El 100% de los encuestados, opto por la opción A.-
En conclusión, del análisis efectuado considero que carece de sentido el cese de los convenios de complementación de servicios suscriptos entre de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y los organismos provinciales y municipales, atento que atenta con el principio de celeridad, agilidad que invoca el mismo poder ejecutivo.-
De la estadística de tramites realizada y de la encuesta realizada, a un mes de la puesta en vigencia de la Resolución MJ Nº 276/2024, es irrefutable la aceptación del sistema de ventanilla única por parte del usuario, que sigue sosteniendo la importancia que abonar los tributos en la sede del seccional, con fundamento en la celeridad y el profesionalismo con el que el registro presta el servicio.-
Sostener el cese de los convenios, implica involucionar y retroceder más de 20 años, primando un interés personal en perjuicio del interés general.-
No hagan nada por espíritu de discordia o de vanidad, y que la humildad los lleve a estimar a los otros como superiores a ustedes mismos. Que cada uno busque no solamente su propio interés, sino también el de los demás. (Flp 2,3-4)