Doctrina, Revista 104

Desafíos y oportunidades de la Modernización del Registro Automotor

Por José María Uribe Escobar, Alejo Uribe Escobar y Alejandro Belloni

La modernización del Registro Automotor llegó para quedarse. El Gobierno Nacional ha implementado una política con miras a lograr un Estado eficiente, moderno y transparente, orientado a los estándares internacionales en la materia. Lo evidencia una cantidad considerable de normativas, en la que se destacan los Decretos N° 434/2016 que aprobó el Plan de Modernización del Estado, el Decreto 891/2017 de Buenas Prácticas de Simplificación; la creación de la Plataforma de Firma Digital Remota, la implementación de la Plataforma de Autenticación Electrónica Central y del Expediente Electrónico (GME y GDE Gestión Documental Electrónica), entre otras.

Ante ese cambio de paradigma, la DNRPA y los Registros Seccionales han estado al nivel de las exigencias. La Dirección Nacional ha establecido un cambio de rumbo al que los Registros Seccionales respondieron con la celeridad necesaria; el fruto de esa dinámica resultó en la puesta en marcha -en meses- de medidas que normalmente tomarían años. Así se logró que la modernización del sistema registral haya dado saltos cuantitativos y cualitativos en los últimos 30 meses, despertando de un letargo del que los Registros Seccionales eran ajenos en la responsabilidad, pero a la vez sufrían sus consecuencias.

Nunca un sistema burocrático que logró su modernización dio marcha atrás en ese camino, sin importar el color político del gobierno. Por eso, la modernización del Registro Automotor llegó para quedarse.

En ocasiones nos encontramos con la discusión que establece una disyuntiva entre simplificación y seguridad jurídica.

La seguridad jurídica del sistema registral se ha afianzado por el accionar de sus integrantes, a pesar del atraso tecnológico; no gracias a él.

Igualmente podría decirse que, durante ese periodo donde no hubo normativas en relación con la modernización y simplificación del sistema, se logró robustecer la seguridad jurídica. Pero es nuestra opinión, que un enmarañado sistema de normas intrincadas donde el ciudadano debe sortear obstáculos progresivos, hasta lograr su cometido, brinda un “espejismo de seguridad jurídica”.  Es que solo se obtiene una seguridad absoluta en relación al usuario que solicita trámites ante los Seccionales, pero desatiende al ciudadano que elige la informalidad ante lo complejo de las normas regulatorias.

Al respecto es dable destacar que el Plan de Regularización y Titularidad Registral de reciente creación es una medida disruptiva que marca un punto de inflexión en ese rumbo.

Por ello, más que hablar sobre la modernización del sistema registral, debemos aspirar a la creación de un sistema inteligente de registración desde el punto de vista de la gobernanza inteligente o Smart Goverment.

Entendiendo al gobierno inteligente como el principal elemento para el desarrollo de una Estado Inteligente ya que su función principal es desarrollar políticas que promuevan la incorporación de las Tecnologías de la Información (TI) al servicio del ciudadano y de las sinergias entre los diferentes actores de la sociedad. Las TI no son el objetivo sino el medio para que el Estado disponga de los elementos necesarios para progresivamente lograr una gobernanza inteligente, sostenible y para el beneficio del ciudadano para mejorar su calidad de vida.

Las buenas prácticas, que deben ser rectoras del proceso de transformación, son:

· La mejora continua de procesos mediante el uso de la tecnología.

· La simplificación normativa.

· La comunicación eficiente intra y extra organismos.

· La interoperabilidad entre las administraciones públicas nacionales, provinciales y municipales.

Las herramientas disponibles al respecto son variadas, pero en todos los procesos exitosos de modernización y desburocratización encontramos un vector recurrente: la innovación.

La innovación en nuestro caso significa tecnología y derecho, donde se entrelazan recursos técnicos y marco regulatorio con el fin de la mejora continua.

De las herramientas más innovadoras en uso, seleccionamos para su estudio dos de ellas, la firma digital y la cadena de bloques o Blockchain. Trataremos de hacer un estudio que, sin entrar en cuestiones muy técnicas, pueda destacar las fortalezas y debilidades de cada una de ellas.

 Firma Digital

 ¿Qué es la firma digital?

La firma digital es una solución tecnológica que permite autenticar el origen y verificar la integridad del contenido de un mensaje, de manera tal que ambas características sean demostrables ante terceros. Asimismo, es un medio eficaz de identificación de las personas en ambientes digitales, pudiendo utilizarse para la firma de documentos digitales por los funcionarios públicos y por la ciudadanía en general que realiza presentaciones ante el Estado.

Se realiza aplicando a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante.

 ¿Tiene validez legal?

Claramente la respuesta es sí. El artículo 288 del Código Civil y Comercial establece que “(…) En los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital, que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento.” y la Ley Nº 25.506 y marco regulatorio “reconocen el empleo y su eficacia jurídica” y establece que “cuando una ley requiera una firma manuscrita, esa exigencia queda satisfecha por una firma digital.

Se considera firma digital al procedimiento de firma electrónica que se realiza utilizando un Certificado Electrónico emitido por un Certificador Licenciado.

La firma digital es tecnología y derecho, donde se relacionan elementos técnicos y elementos normativos.

Cuestiones técnicas relativas a la tecnología utilizada:

El sistema de firma digital utiliza un tipo de encriptación llamada Criptografía Asimétrica. La que se caracteriza por el uso de dos claves que trabajan de forma complementaria, una clave pública y una privada. Lo que cifra o codifica una clave sólo lo puede descifrar o decodificar la otra.

En general, la clave pública (como su nombre indica) debe estar al alcance de cualquiera, mientras que la clave privada debe ser custodiada únicamente por el propietario del par de claves (este punto es determinante para asegurar la funcionalidad de este sistema).

Las combinaciones del uso de esas dos claves dotan a la firma digital de las siguientes características:

· Autenticidad: Poder atribuir el documento únicamente a su autor de forma fidedigna, de manera de poder identificarlo.

· Integridad: Estar vinculada a los datos del documento digital, poniendo en evidencia su alteración luego de que fue firmado.

· Exclusividad: Garantizar que la firma se encuentre bajo el absoluto y exclusivo control del firmante. 

· No repudio: Garantizar que el emisor no pueda negar o repudiar su autoría o existencia; ser susceptible de verificación ante terceros.

· Confidencialidad: Propiedad que asegura que la información solo sea accesible por el destinatario del mensaje. · Validez: Haber sido producida con un certificado emitido por un Certificador Licenciado.

  ¿Cómo se firma digitalmente un documento?

“El sistema lee el texto y le aplica un “hash”, que se trata de una función matemática que a través de un algoritmo calcula un resumen del contenido y lo expresa con un número. Con el algoritmo de firma y la clave privada, se transforma ese número en otro, y ese resultado es la firma, que se coloca en el documento”.

“Para verificar su autenticidad, se aplica la clave pública a la firma, y genera nuevamente la función ‘hash’ al documento, si el número resultante es el mismo; entonces el documento no tuvo modificaciones y es auténtico”.

A efectos prácticos, el par de claves se almacenan en los Certificados Electrónicos o digitales.

 ¿Qué es un certificado electrónico?

Es un fichero electrónico expedido por una Autoridad de Certificación, contiene la información necesaria para firmar electrónicamente e identificar a su propietario con sus datos: nombre, documento, algoritmo y claves de firma, fecha de expiración y organismo que lo expide.

En general, la clave pública (como su nombre indica) debe estar al alcance de cualquiera, mientras que la clave privada debe ser custodiada únicamente por el propietario del par de claves (este punto es determinante para asegurar la funcionalidad de este sistema). Por ello, el titular de la firma cuenta con el certificado conteniendo la pareja de claves, el resto recibe un certificado que solo contiene la clave pública.

La validez de un certificado se logra mediante el modelo de cadena de confianza. Este modelo establece una relación entre certificados que permite asegurar, sin duda alguna, que dicho certificado ha sido emitido por una Autoridad de Certificación válida.

“Es decir, un documento firmado digitalmente mantiene los mismos datos que su original con el agregado de información verificable por una entidad superior, que certifica la identidad del firmante y la inmutabilidad del documento”.

 Estructura organizativa de la firma digital argentina

La autoridad de aplicación de la infraestructura de firma digital es el Ministerio de Modernización.

El Ministerio mencionado y la Secretaria de Modernización administrativa actúan como Ente Licenciante otorgando, denegando o revocando las licencias de los Certificadores Licenciados y supervisando su accionar.

Los Certificadores Licenciados son entidades públicas o privadas que se encuentran habilitadas por el Ente Licenciante para emitir certificados digitales. Por ejemplo: ONTI, AFIP, ANSES, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Una Autoridad de Registro es una entidad que identifica de forma inequívoca al solicitante de un certificado. La Autoridad de Registro suministra a la Autoridad de Certificación los datos verificados del solicitante, a fin de que la Autoridad de Certificación emita el correspondiente certificado. La Autoridad de Registro actúa a través de los Oficiales de Registro, Instructores de Firma Digital y Responsables de Soporte de Firma Digital.

El Oficial de Registro valida la identidad y otros datos del solicitante del certificado electrónico, registrando la presentación. Asimismo, asiste al solicitante en la generación de la contraseña asociada a las claves criptográficas y genera ese par de claves relacionadas.

El Instructor de Firma Digital instruye a los usuarios de la Autoridad de Registro en la tramitación de los servicios provistos por el Certificador Responsable de la difusión, dentro del Organismo del uso y aplicabilidad de la firma digital.

Y el Responsable de Soporte de firma digital asiste a los solicitantes o suscriptores en la tramitación de los servicios provistos por el Certificador, y en el manejo de la operatoria de la tecnología de firma digital de las distintas aplicaciones que requieran su uso.

Propuesta de Encargados de Registro como Oficiales de Registro

De la lectura de la estructura organizativa de la firma digital surge que el funcionario natural para realizar las labores de Oficial de Registro son los Encargados Titular, Suplente e Interino de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor.

La tarea que se le atribuye al Oficial de Registro es similar a la que los RR.SS. realizamos diariamente y en cantidad de a miles a lo largo de nuestro trabajo. La relación de la DNRPA con los Seccionales también es similar a la que debe tener una Autoridad de Registro (AR) con sus Oficiales. Por ello el resultado obvio es proponer a la DNRPA y a los responsables de los RR.SS. como parte de la Plataforma de Firma Digital Remota (PFDR).

Dan sustento a esta propuesta las siguientes cualidades únicas de los Registros del Automotor:

  1. Amplia cobertura geográfica.
  2. Funcionarios públicos con décadas de experiencia en:
  3. La identificación de personas humanas de acuerdo con la ley vigente y el Código Civil.
  4. La calificación de personería y facultades de Repre-sentantes legales, Apoderados y Administradores de Personas Jurídicas.  
  5. La Guarda de documentación sensible y su des-trucción segura. 
  6. Brindar asesoramiento normativo y de tramitación al público con poca inserción digital 

3. Locales con requisitos acorde a la norma de guarda de documentación o que puede adecuarse fácilmente.

Los que cuentan con:

  1. Conexión a Internet (en muchos casos redundantes).
  2. Lugar de atención al público.
  3. Depósitos de documentación controlados por la DN, alarma, extintores de incendio.
  4. Por ser agentes de retención y percepción, los Encargados cuentan con práctica en el manejo de fondos ajenos. Y conocen las responsabilidades de su desmanejo.
  5. Todos los RR.SS. contratan un seguro de mala praxis, que puede ser ampliado a esta tarea.
  6. El sistema del Registro Automotor utiliza certificados electrónicos de firma digital desde hace años.
  7. Todos los RR.SS. cuentan con TOKENs.
  8. La mayoría de los Encargados de Registro cumplen tareas de convenios con reparticiones externas. (AFIP, RENAPER, UIF, Municipios, etc.).
  9. La figura del Encargado Suplente e Interino nos da la posibilidad de continuar funcionando ante una contingencia.
  10. Todos los RR.SS. cuentan con servicio técnico informático contratado.
  11. Los Encargados cuentan con sistemas internos de consulta normativa y cursos de actualización.
  12. El personal de los RR.SS. cuenta con controles de seguridad relativos a:
    1. Calificaciones, experiencia e idoneidad del per-sonal, tanto de aquellos que cumplen funciones críticas como de aquellos que cumplen funciones administrativas, de seguridad, limpieza, etcétera.
    1. Entrenamiento, capacitación y actualización técnica.
    1. Frecuencia de rotación de cargos.
    1. Todos los empleados de los RR.SS. son informados

por DDJJ ante la DN.

 BlockChain

Popularmente conocida como el medio técnico sobre el que funcionan las criptomonedas como el Bitcoin, la Blockchain es mucho más que eso.

Es una base de datos distribuida en todos los nodos de la red, donde las transacciones que la componen forman una cadena en la que cada bloque de datos se encuentra relacionado con el bloque anterior y posterior. La relación entre los bloques se realiza mediante una función criptográfica llamada Hash, que se trata de un algoritmo que a partir de un conjunto de datos de cualquier longitud genera una cadena de datos de longitud fija. Es decir, un conjunto de números que solo se producen a partir de ese conjunto inicial.

Esos datos se replican en todas las PC que forman parte de la red, y a través de complicados algoritmos de consenso se descartan los datos que no coinciden.

La relación matemática entre los bloques y el consenso de la mayoría logran que la red “blockchain” sea considerada por algunos como inmutable.

 
En relación con el ámbito registral

Existen algunos problemas que podrían resultar del uso del blockchain en reemplazo de la tarea del registrador. Si bien las blockchain parece ser una panacea en lo que respecta a las bases de datos, las peculiaridades del mercado automotor argentino la hacen casi inviable. Es una señal de alarma que en el sitio web relacionado al lanzamiento de la Blockchain Federal Argentina se intente definir a la Cadena de bloques como una simple base de datos de transacciones que podría reemplazar al trabajo del registrador.

Sabemos que la registración del automotor no se resume solamente a anotar que el “Usuario 1” le vende el vehículo con patente “AB 123 CD” al “Usuario 2”, tal como se intenta reducir erróneamente en el sitio nombrado. Ahondar en este tema, y en este ámbito, sería una pérdida de tiempo.

Sin perjuicio de ello, a modo de ejercicio veremos las debilidades de una blockchain como sistema de registro, independientemente de las trabas normativas o, como dijimos, de las particularidades del mercado automotor.

Como dijimos, la Blockchain es una base de datos descentralizada, la que puede ser abierta o cerrada.

En las blockchains abiertas cualquiera puede realizar transacciones y participar de la red, siempre que cumpla ciertas normas publicadas. Es decir, cualquiera podría anotar un asiento registral. El registro de transacciones es inmutable, pero nada evita la posibilidad de realizar transacciones incompatibles por la normativa.

Por ejemplo, es verdad que sería muy difícil realizar una estafa vendiendo un vehículo que no le pertenece al vendedor. Pero no hay nada que evite que una persona prende un vehículo y, al mismo tiempo, lo venda.

Otra cuestión es que las redes abiertas comparten los datos a todos los nodos participantes, se replica la base de datos completa en todas las PC. Eso contradice la legislación sobre datos sensibles y la privacidad de los ciudadanos.

Otra característica de las blockchain es que los datos de las transacciones pueden estar encriptados o de acceso libre. En este último caso, el hecho de que todos cuenten con los datos no significa que los entiendan. Un asiento registral puede ser interpretado de forma ambigua o no contener todos los datos relativos al dominio.

Y si los datos fuesen encriptados, entonces el único que podría abrirlos sería el poseedor de la clave privada, lo que haría la base de datos totalmente inútil.

La opción restante es una blockchain cerrada, donde la red es accesible sólo para los que tienen permiso, y las transacciones pueden ser editadas por los administradores. En el caso de la registración automotor, los autorizados a anotar asientos deberían ser personas que hagan un estudio de la viabilidad del trámite desde el punto de vista normativo y técnico.

Es decir, una calificación registral como la que hacen los Encargados todos los días. Y como el acceso a la base de datos solo sería para los autorizados, entonces los usuarios deberían acercarse a un organismo a anotar las transacciones, es decir a los Registros Seccionales.

Resumiendo, una blockchain abierta no es una opción viable desde el punto de vista técnico y seguro jurídicamente.

Y una blockchain cerrada es solo una herramienta distinta, no necesariamente mejor, que la base de datos relacional que utilizamos diariamente.

Al respecto, se detallan las cualidades de base de datos tradicionales sobre la blockchain:

  1. Confidencialidad: En las bases de datos tradicionales es más fácil lograr la privacidad de los datos, ya que las restricciones deben imponerse en un punto central. En las blockchain debe encriptarse toda la base de datos y mayor es el poder computacional requerido.
  2. Verificación de firma: En las blockchain toda transacción debe estar firmada individualmente y verificada esa firma por el receptor. Ese trabajo de cómputo es complejo y generaría un cuello de botella. En una base de datos tradicional la autenticación puede realizarse en la conexión y luego no es necesario verificar la firma de cada petición.
  3. Redundancia en la carga de trabajo: En las blockchain todas las peticiones deben ser procesadas por todos los nodos participantes; es decir que la carga de trabajo se multiplica exponencialmente por cada transacción.
  4. Consenso: En una base de datos distribuida como la blockchain, el esfuerzo que debe emplearse en asegurar que los nodos de la red alcanzan el consenso implica un incremento de los costos de comunicación.

Párrafo aparte merece el tema de publicidad registral. Si bien la expresión publicidad no significa aquí, solo propaganda y difusión, sino posibilidad de conocer. Y en una blockchain de acceso libre cualquiera podría conocer los actos, nada asegura que esa publicidad sea instantánea, universal y con fecha cierta.

Motiva lo comentado en que la particularidad de la Cadena de Bloques es que las transacciones se difunden por todos los nodos, y a través del consenso se validan los datos y se aprueba la transacción. Esta situación no es instantánea y es directamente proporcional a la encriptación de los datos, la carga de trabajo impuesta como método validador y la prioridad asignada a esa transacción.

Es decir, cuestiones como la oponibilidad ante terceros, la prioridad de los actos, y la misma calidad de constitutivo del Registro se vuelven vagas en un sistema como la Blockchain.

Todo lo relatado no cierra de forma tajante la posibilidad de utilizar una blockchain en el Registro Automotor.

Es útil estudiar la viabilidad de esta tecnología como soporte para ciertos datos que los Registros Seccionales anotan diariamente o se nutren de ellos.

En esas situaciones no es importante la variación constante de los datos; sino la inmutabilidad, la fortaleza ante incidentes, la independencia del hardware, la accesibilidad, la redundancia, etc.

Algunos de estos datos pueden encontrarse fuera de la Blockchain dejando solo en ella ciertos datos necesarios para autenticar la transacción, como el hash calculado, datos de identificación y de firma digital. De esa forma se reducen los gastos y la velocidad de procesamiento.

Enumeramos algunos ejemplos, que también consideramos como propuestas:

  1. Intercomunicación con los entes municipales:

Al ser la blockchain inmutable y distribuida se evitarían los problemas de conexión, caída de sistemas, etc. También se evitarían costos elevados de implementación y el acceso a la misma no dependería de la capacidad del hardware de los municipios.

  • Hoja de Registro Digital y Hoja de notificaciones y retiro de documentación: Se propone la digitalización de la Hoja de Registro, convirtiéndola en una versión totalmente digital, con anotaciones suscritas con firma digital. El archivo digital producido puede ser del tipo PDF, con cálculos de hash sucesivos por cada asiento. Para dotar de mayor seguridad al sistema debería insertarse, dentro de los datos del asiento en sí mismo, el hash del asiento anterior, de esa forma se certifica el orden de los asientos. Siguiendo el modelo de la Cadena de Bloques, podría instrumentarse mediante una base de datos distribuida en los equipos de la DN y los RR.SS.

En versión papel se mantendría una hoja de notificaciones y retiro de documentación.

  • Base de Datos con información complementaria: Al actual Informe de Dominio. Serían datos externos a los existentes en los Legajos B, los que deberían estar firmados con Clave Privada por cada uno de los emisores de esos datos y agregados al Informe de Dominio de forma automática por los Servicios Web. Los mismos serían:
    • Seguro contratado y tipo de póliza.
    • VTV vigente con su fecha de caducidad con histo-rial de kilometraje.
    • Datos sobre TELEPASE.
  • Cédula de Identificación digital: Se propone que las cédulas de identificación y de autorizados para circular sean en formato digital. Se fundamenta en que están dadas las condiciones técnicas para la instrumentación de una cédula digital. El sitio de validación de documentos de la DNRPA y el sistema LEGAUTO es sistema suficiente para la validación de datos de los autorizados a circular con un vehículo. Este último puede migrar a una blockchain, manteniendo las particularidades actuales.
 
CONCLUSIÓN

El reemplazo de la figura del registrador por una BlockChain no responde a las particularidades del mercado automotor y financiero de nuestro país. La implementación de una Blockchain, que brinde seguridad jurídica, resguardo de datos sensibles, asesoramiento al usuario, prevención del delito y un servicio de información válida intra y extra organismos tendría que tener características propias que no solo no reemplazan la tarea de los Registros Seccionales, sino que la hacen más necesaria todavía.

Desde el punto de vista técnico, y con un enfoque costo-beneficio, el reemplazo de una base de datos relacional, como la utilizada actualmente en todo el ámbito registral, por una Blockchain no tiene fundamentos técnicos válidos y no se vislumbran consecuencias positivas que puedan generarse por su implementación. La registración inteligente no se encuentra mermada por la necesidad de una base de datos de acceso libre, sino que precisa de normativa simplificada siguiendo los lineamientos de las Buenas Prácticas establecidas en el Decreto N° 891/17.

Por otra parte, la implementación de la firma digital en el ambiente intra y extra Registros Seccionales se trata de una medida virtuosa que establece un nuevo paradigma en la identificación de las personas, dotando a la tarea del registrador de confiabilidad, seguridad y transparencia.

Todas ellas, virtudes de sistemas de gobierno inteligente de autenticación del acto y la identidad del firmante, que redundan en un Estado moderno y eficiente orientado confidencialidad, reducción de los tiempos, elimina las necesidades del ciudadano de a pie.

No se notan consecuencias negativas a su puesta en marcha, siendo algunas de las positivas la garantía  de autenticación del acto y la identidad del firmante, confidencialidad, reducción de los tiempos, eliminación del uso del papel, disminución del espacio físico y de los gastos relacionados al funcionamiento del sistema registral.