Doctrina, Revista 93

Prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo

LA LEY ANTILAVADO. Manual de procedimientos

  1. INTRODUCCIÓN Y OBJETIVOS

El presente manual tiene como finalidad fundamental instruir y capacitar al personal sobre cuáles son los puntos a tener en cuenta para prevenir maniobras ilícitas relacionadas con el lavado de dinero.

Asimismo, establece la metodología a seguir en caso de detectar operaciones sospechosas, conforme a las disposiciones emanadas por la Unidad de Información Financiera (UIF), quien actúa como ente rector en esta materia.

  1. SUJETOS A CONSIDERAR COMO USUARIOS

Se considerarán como usuarios y, por lo tanto, sujetos a lo establecido por la Ley 25.246 y sus reglamentaciones actuales y futuras a los siguientes sujetos:

En operaciones de compra: Son todas aquellas personas, humanas o jurídicas, que realizan trámites en nombre propio o en cuyo beneficio o nombre se realizan trámites ante los Registros Seccionales, ya sea una vez, ocasionalmente o de manera habitual, relacionados con motovehículos de 2, 3 ó 4 ruedas de 300 c.c. de cilindrada o superior, automóviles, camiones, ómnibus, micro-ómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial autopropulsados.

Constitución y cancelación de prenda anticipada: Ya sea una vez, ocasionalmente o de manera habitual relacionados con motovehículos de 2, 3 ó 4 ruedas de 300 c.c. de cilindrada o superior, automóviles, camiones, ómnibus, micro-ómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial autopropulsados, como de bienes no registrables. Se entenderá que existe cancelación de prenda anticipada cuando aquella sea peticionada con anterioridad a la fecha de finalización del contrato prendario.

Personas expuestas políticamente: Se entiende por personas expuestas políticamente a aquellos usuarios que estén comprendidos en la Resolución UIF vigente en la materia, bajo esa denominación y a los que se identificará a partir de su declaración jurada. En estos casos se deberá prestar especial atención y considerar lo establecido en la resolución específica.

  1. INICIO DE LA OPERACIÓN

Se considera que se ha iniciado la operación con el usuario al momento de la presentación de la Solicitud Tipo 08 en caso de transferencia de bienes usados, o la

Solicitud Tipo 01, en el caso de inscripciones iniciales.

El encargado de Registro deberá verificar, al inicio de la operación, si el usuario está incluido en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas que figuran en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas (http://www.uif.gov.ar/

uif/index.php/en/listado-de-terroristas), ya que de figurar en dicho listado deberá ser informado a la UIF en un plazo no mayor a las 48 horas.

Una vez verificado el caso anterior, el empleado a cargo, el encargado de Registro, según corresponda, procederá a tomar información de los clientes haciéndoles completar las planillas correspondientes que se adjuntan al presente y solicitándole la documentación adicional a presentar de corresponder. Se considerará cada función a cargo del empleado, o encargado de Registro, según conste en el acta de funciones que se adjunta al presente.

En caso de operaciones realizadas por otros sujetos obligados, se deberá solicitar a los mismos una declaración jurada sobre el cumplimiento en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo, junto con la correspondiente constancia de la inscripción ante esa Unidad de Información Financiera.

El encargado de Registro interviniente deberá informar a ese organismo a través del sitio web www.uif. gov.ar, sobre todos aquellos sujetos que no hubiesen dado cumplimiento a alguna de las solicitudes. Dichos reportes deberán ser practicados mensualmente y deberán contener la información correspondiente a las operaciones realizadas en el mes calendario inmediato anterior. (Sujetos obligados en el Anexo).

  1. PLANILLAS A COMPLETAR, CONOZCA A SU USUARIO (en caso que encuadren en el supuesto previsto del art. 16 de la Res. UIF No 127/12 y sus modificatorias):

a- Planilla DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA CONDICIÓN DE PEP (persona expuesta políticamente). Esta planilla deberá ser completada y suscripta por todas las personas humanas que sean usuarios o representantes de uno. Esta planilla se guardará en el Legajo.

b- Planilla DECLARACIÓN JURADA SOBRE PERSONA JURÍDICA. Esta planilla debe ser completada y suscripta por toda persona jurídica que sea usuario. Esta planilla se guardará en el Legajo.

b.1. Declaración jurada en la que se indique la titularidad del capital social (actualizada).

b.2. Declaración jurada en la que se identifiquen a los propietarios/beneficiarios y a las personas humanas que, directa o indirectamente, ejerzan el control real de la persona jurídica.

b.3. Declaración jurada en la que se indique expresamente si las personas indicadas en el apartado precedente revisten la calidad de persona expuesta políticamente, de acuerdo con la Resolución UIF.

b.4. Las declaraciones juradas detalladas precedentemente podrán ser suscriptas por las autoridades o por los representantes legales de la persona jurídica.

c- INFORMACIÓN SOBRE EL ORIGEN DE LOS FONDOS DE LAS OPERACIONES. Para aquellas operaciones superiores a los $600.000 (al año) serán reportadas y archivadas en el legajo correspondiente juntamente con el procedimiento, el cual se indica a continuación.

  1. PROCEDIMIENTO

Una vez completadas las planillas correspondientes, citadas en el punto anterior, se procederá de la siguiente manera:

– Cálculo de montos. A los efectos de calcular los montos indicados en el artículo 16 de la Resolución 104/2016 deberá tenerse en consideración el valor total final de los bienes involucrados en la operación o el valor de la tabla de referencia -si existiere-, el que fuere mayor.

– En el caso de clientes que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 2° de la presente sobre Automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de pesos novecientos mil ($900.000), los encargados de Registro deberán definir un perfil del USUARIO, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por contador público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.

También deberá tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza el cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria. Los requisitos previstos en este apartado serán de aplicación; asimismo, cuando los Sujetos Obligados hayan podido determinar que se han realizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, que individualmente no alcanzan el monto mínimo establecido, pero que en su conjunto lo exceden, para lo cual el encargado de Registro deberá proceder a consultar el Informe de Compraventa que emite el sistema SURA, el cual contendrá las operaciones realizadas por el USUARIO dentro del presente año calendario.

Los Sujetos Obligados quedarán exceptuados de definir el perfil del cliente cuando:

1) Las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias, siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular, y/o cuando éstos tengan origen en créditos prendarios o personales otorgados por entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias.

En tales supuestos, y a los fines de acreditar el origen lícito de los fondos, resultará suficiente la acreditación de las constancias otorgadas por la entidad financiera correspondiente.

2) Las operaciones se efectúen mediante dación en pago o permuta de un bien, cuando la diferencia entre el valor del bien aportado y el precio del que fuera objeto de adquisición no sea superior al umbral establecido en el presente artículo.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 262/2015 de la Unidad de Información Financiera B.O. 5/8/2015).

– Excepciones. Los Sujetos Obligados por la presente resolución se encontrarán exentos de cumplir con las exigencias relativas a la identificación de los clientes previstos en este Capítulo en los siguientes casos:

  1. a) Cuando el adquirente de los bienes sea el Estado Nacional, los estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios o sus organismos descentralizados.
  2. b) Cuando se trate de bienes nuevos registrados a nombre de las propias empresas que los fabricaron.
  3. c) Cuando la transferencia de dominio se realice como consecuencia de un proceso sucesorio.
  4. d) Cuando el acreedor prendario sea la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

Esta excepción se aplica exclusivamente respecto del citado Organismo y no comprende a los restantes intervinientes en la operación de que se trate.

  1. e) Cuando el acreedor prendario sea un organismo del Estado Nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los municipios, en el marco de programas nacionales, provinciales o municipales de financiamiento de pequeñas y medianas empresas, emprendimientos productivos, u otros similares. Esta excepción se aplica exclusivamente respecto de los organismos del Estado, y no comprende a los restantes intervinientes en la operación de que se trate.

– LEGAJO ÚNICO

En los casos que los clientes sean entidades financieras (sujetas al control del Banco Central de la República Argentina), comerciantes habitualistas de bienes nuevos, empresas dedicadas al otorgamiento de leasing, sociedades de ahorro previo (sujetas al control de la Inspección General de Justicia) o sociedades de garantía recíproca, los Sujetos Obligados podrán optar por conformar un legajo personal único por cada cliente, que contenga los requisitos exigidos según corresponda en los artículos 11 y 12 (apartados I y II) y 13, 14 y 15 de la presente resolución.

Este legajo deberá actualizarse al finalizar cada ejercicio fiscal.

  1. SUPERVISIÓN

El encargado de Registro, tendrá la obligación de velar por el fiel cumplimiento de las políticas y normas establecidas, para prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan estar vinculadas con los delitos contemplados en la ley. Por ello, pondrá en conocimiento de sus empleados las obligaciones y sanciones que se les aplicará en caso de incumplimientos de acuerdo a la Resolución N° 127/2012 de la UIF y, a esos efectos, los empleados deberán suscribir una notificación que se archivará en el legajo personal del Sujeto Obligado. Cada planilla deberá contener el nombre y la firma del empleado que tomó la información, las funciones que deberá cumplir y sus responsabilidades y la del encargado de Registro que supervisó la misma, en lo referente a que toda la documentación necesaria se haya completado.

  1. EVALUACIÓN

El encargado de Registro deberá evaluar la información presentada en cada operación; esta evaluación fundará la decisión de archivar o reportar y en ella se prestará atención a los siguientes tipos de operaciones:

Operaciones Inusuales: Son aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, ya sea porque no guardan relación con el perfil económico, financiero, patrimonial o tributario del Usuario, o porque se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o características particulares. Estas operaciones deberán ser analizadas antes de archivar, para detectar si son sospechosas.

Operaciones Sospechosas: Son aquellas operaciones tentadas o realizadas, que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el encargado de Registro, las mismas no guardan relación con las actividades lícitas declaradas por el Usuario, o cuando se verifiquen dudas respecto de la autenticidad, veracidad o coherencia de la documentación presentada por el cliente, ocasionando sospecha de lavado de activos; o aun cuando tratándose de operaciones relacionadas con actividades lícitas, exista sospecha de que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para la financiación del terrorismo.

  1. REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS(ROS)

 El ROS es el reporte de aquellas operaciones que se consideren, por el encargado de Registro, sospechosas de lavado de activos o financiación del terrorismo, debiéndose valorar lo inusual de la operación por su monto, tipo, frecuencia y naturaleza de la misma y/o cuando el Usuario niegue los datos o documentos requeridos por el intermediario.

Deberán reportarse por sistema online al sitio de la UIF, en los plazos que correspondan, a saber:

– Operaciones sospechadas ligadas al terrorismo, narcotráfico o trata de personas, donde los Usuarios figuren en los listados provistos por la UIF, deberán ser denunciadas a esta Unidad dentro de las 48 horas.

– Operaciones sospechadas de ser producto de lavado de activos, deberán ser denunciadas a la UIF. El encargado de Registro reportará dentro de los 30 días corridos desde que se hubiesen calificado como tal.

  1. CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN (ARCHIVO)

El encargado de Registro, luego de finalizada la operación, deberá archivar y guardar por el término mínimo de 10 años todos los documentos originales o fotocopias juntamente con el Registro de Análisis de operaciones inusuales y los soportes informáticos relacionados; debiendo garantizar el encargado de Registro su lectura y procesamiento digital, remitiéndola dentro de las 48 horas a la UIF en caso de ser solicitada.

Normas de aplicación

– Ley No 25.246.

– Resolución UIF No 127/2012, modificada por 104/2016.

– Disposición DNRPA No 293/12, modificada por DN 388/2016.