Dictamenes

Certificación de firma realizada por un notario extranjero, en una Solicitud Tipo. Dictamen C.A.N. Nº 5/2021

La Comisión de Asuntos Normativos de la Asociación Argentina de Encargados de los Registros de la Propiedad del Automotor (A.A.E.R.P.A.) formula el presente Dictamen a los fines de analizar si es válida la certificación de firmas en una Solicitud Tipo, realizada por un notario extranjero.

Análisis de la cuestión:

Establece el artículo 13º del Decreto Ley Nº 6582/58 que “… Cuando las solicitudes tipo no se suscribieren por los interesados ante el Encargado de Registro, deberán presentarse con las firmas certificadas en la forma y por las personas que establezca el Organismo de Aplicación…

Haciendo uso de dicha facultad delegada en forma directa[1], la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor -en su carácter de Organismo de Aplicación- ha determinado en el Título I Capitulo V Sección 1ª del Digesto de Normas Técnico Registrales, qué personas se encuentran facultadas para realizar la tarea de certificación de firmas.

La Sección indicada, titulada “Autorizados a certificar”, habilita diez supuestos en los cuales pueden actuar como certificantes en las Solicitudes Tipo otras personas  diferentes al Encargado de Registro de la radicación del automotor, o del Registro donde se presentará el trámite.

El notario extranjero no se encuentra dentro de las personas autorizadas por el Organismo de Aplicación, y no sería pertinente incluirlo por analogía dentro del concepto del “escribano público”. Ello, toda vez que los supuestos de habilitación para una función tan relevante deben interpretarse en forma restrictiva, y la terminología indicada hace una clara referencia al escribano matriculado en alguna Delegación notarial de la Argentina. Por lo tanto, la única persona facultada en el extranjero para certificar firmas en Solicitudes Tipo es el cónsul argentino.

Si bien no es objeto de análisis en el presente dictamen, destacamos que, por el contario, el notario extranjero sí tiene facultad para otorgar poderes que se presenten ante los Registros Seccionales, ya que dicha función se rige por las normas del Derecho Internacional Privado. Cabe señalar que, en esos casos, la forma y solemnidades del instrumento se regirán por la ley del lugar de otorgamiento. En cuanto a los actos autorizados y las facultades otorgadas, estos se regirán por las normas de nuestro país, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 2649 del C.C y C   “Formas y solemnidades. Las formas y solemnidades de los actos jurídicos, su validez o nulidad y la necesidad de publicidad, se juzgan por las leyes y usos del lugar en que los actos se hubieren celebrado, realizado u otorgado….”

Conclusión:

Conforme lo expuesto,podemos concluirque el notario extranjero carece de facultades para certificar firmas en una Solicitud Tipo, al no ser una de las personas habilitadas con dicha función por la Dirección Nacional.

Suscriben el presente dictamen por la Comisión de Asuntos Normativos de la AAERPA: Dres. Javier Antonio Cornejo, Alvaro Gonzalez Quintana, Mónica Maina Mirolo, Carlos Auchterlonie y Mariano Garcés Luzuriaga.


[1] Hay delegación directa “cuando la ley, en forma directa o inmediata, atribuye al Poder Ejecutivo o a otro organismo administrativo, determinadas facultades en orden a la reglamentación de la misma” BORELLA Alberto Omar Régimen Registral del Automotor Ed Rubinzal-Culzoni año 1993, pág 34.