Dictamenes

Rectificación de datos ante la extinción de la comunidad conyugal con efecto retroactivo. Dictamen CAN Nº 2/2023

 

Dictamen C.A.N. Nº 2/2023

La Comisión de Asuntos Normativos de la Asociación Argentina de Encargados de los Registros de la Propiedad del Automotor (A.A.E.R.P.A.) formula el presente Dictamen a los fines de analizar si es procedente la rectificación de datos referidos al estado civil y carácter del bien, ante el supuesto del titular que declaró ser “casado”, calificándose el bien como “ganancial”, pero que en forma posterior se dicta una sentencia de divorcio vincular, con efecto retroactivo a una fecha previa a dicha adquisición.

Análisis de la cuestión:

El artículo 480 del Código Civil y Comercial de la Nación establece el momento de la extinción de la comunidad conyugal.

Al respecto, la norma consagra un efecto retroactivo, en virtud del cual, la anulación del matrimonio, el divorcio[1] o la separación de bienes producen la extinción de la comunidad con efecto retroactivo al día de la notificación de la demanda, o de la petición conjunta de los cónyuges. Este principio no es absoluto, toda vez que el Magistrado tiene la potestad de modificar la extensión del efecto retroactivo, fundándose en la existencia de fraude o abuso del derecho.

En atención a ello, si una persona adquirió un automotor estando casado -y se ha calificado ese bien como ganancial-, pero en forma posterior se dicta sentencia de divorcio[2] extinguiendo la comunidad con efecto retroactivo a un momento previo a esa adquisición -que puede ser el de presentación de la demanda, o de separación de hecho, según indique la sentencia-, resultaría viable que peticione la modificación[3] del estado civil y del carácter del bien.

El trámite a peticionar sería el previsto en el Título II Capítulo XV Sección 2ª del Digesto de Normas Técnico Registrales, denominado “Rectificación de datos referidos al estado civil del titular”, y que necesariamente va a implicar una modificación sobre la disponibilidad del bien -prevista en la Sección 3ª- ya que pasará de ser un automotor “ganancial”, a uno “propio”. Pese a ser dos cuestiones distintas, reguladas en diferentes Secciones del Digesto, consideramos que sería un dispendio administrativo requerir la realización de ambos trámites en conjunto, toda vez que la petición en los términos de la Sección 2ª -rectificación del estado civil- implicará una petición tácita de modificar la calificación del bien -prevista en la Sección 3ª-.

En relación al trámite, destacamos que debe peticionarlo el titular registral[4] -mediante Solicitud Tipo 02 o TP-, acompañar el Título de Propiedad, y acreditar el nuevo estado civil y el efecto retroactivo de la extinción de la comunidad, presentando el instrumento procesal pertinente (vgr, testimonio de la sentencia).

Conclusión:

Por lo expuesto, en opinión de esta Comisión, si una persona adquirió un automotor mientras estaba casado, pero luego se dicta sentencia de divorcio vincular con efecto retroactivo a una fecha previa a esa inscripción, podrá solicitar se modifique el estado civil y carácter del bien, peticionando el trámite de rectificación de datos previsto en el Título II Capítulo XV Sección 2ª del Digesto.

Suscriben el presente dictamen por la Comisión de Asuntos Normativos de la AAERPA: Dres. Javier Antonio Cornejo, Álvaro González Quintana, Mónica Maina Mirolo, Carlos Auchterlonie, Mariano Garcés Luzuriaga y el Sr. Mariano Daniel Gentile.


[1] Si la separación de hecho sin voluntad de unirse precedió a la anulación del matrimonio o al divorcio, la sentencia tiene efectos retroactivos al día de esa separación.

[2] O sentencia de anulación de matrimonio o de separación de bienes.

[3] Consideramos que el vocablo más adecuado es “modificación”, en lugar de “rectificación”, ya que el primer término alude a un cambio no necesariamente motivado en un error, mientras que una “rectificación” estaría vinculada con la subsanación de un error. En el caso en análisis, no hubo un error del declarante, sino un hecho nuevo -la sentencia de divorcio con efecto retroactivo- que requiere modificar el asiento registral.

[4] O su representante voluntario o legal.