Revista 139

Aportes para la registración de donaciones solidarias ante el Registro de la Propiedad del Automotor

por Alejandra Galatro – Registro Seccional Tigre Nro. 2, Provincia de Buenos Aires

En el presente trabajo intentaremos exponer una propuesta de trabajo para la registración de las donaciones solidarias en el ámbito del Registro de la Propiedad del Automotor, ello tras advertir que -así como sucede en la mayoría de los registros patrimoniales- en áreas de las oficinas registrales del automotor no existe norma técnico registral que encause la toma de razón de este tipo de negocios jurídicos.

Para hacerlo comenzaremos con una breve exposición acerca del régimen registral del automotor y del funcionamiento del Registro de la Propiedad del Automotor, luego haremos una breve consideración sobre la naturaleza y caracteres centrales de las donaciones solidarias, y finalmente consignaremos nuestra propuesta de registración de las mismas, aconsejando la emisión de la norma técnica registral que posibilite su inscripción.

I.          Acerca del régimen registral del automotor

El Decreto 6582/58 consagra el Régimen Jurídico del Automotor (RJA), expresando en su artículo 1° que: “La transmisión del dominio de los automotores deberá formalizarse por instrumento público o privado y solo producirá efectos entre las partes y con relación a terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor”, de tal manera que la registración de derechos reales – sean principales o accesorios,  sobre cosa propia o ajena-  que se practica ante estas oficinas recibe el carácter de constitutiva de tales derechos.

En consonancia con esta norma, el Código unificado endilga el carácter de “modo” a la inscripción registral de derechos reales que se ejerzan por la posesión y recaigan sobre cosa registrable (art. 1892). 

Efectivamente, de acuerdo con el sistema vigente en nuestro país, para la constitución y/o transmisión derivada y por acto entre vivos, de derechos reales que se ejercen por la posesión, resulta indispensable la confluencia de título y modo suficiente, previendo la norma que para el caso en que las normas así lo prevean expresamente la inscripción registral es modo suficiente para transmitir o constituir derechos reales sobre cosas registrables. 

Por lo demás, a partir de la previsión del artículo 1893 CCCN, la registración en el ámbito del Registro Automotor cumple la función de publicidad suficiente a los fines de la oponibilidad respecto de los terceros interesados y de buena fe. 

Además del Código de fondo y del Decreto 6582/58 que establece el Régimen Jurídico del Automotor (RJA, en adelante), resultan de aplicación las disposiciones del Decreto 335/88, reglamentario del RJA, y las demás normas administrativas y de procedimiento relativas a los trámites registrales y a la organización y funcionamiento de los Registros Seccionales que dicta la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, creada precisamente como órgano de aplicación del régimen y de control de su funcionamiento, y que tiene asignada la superintendencia de la actividad de los Registros Seccionales que son oficinas desconcentradas donde se produce la calificación y registración de derechos, medidas judiciales y otros que recaigan sobre automotores.

La principal norma técnico registral del automotor es el Digesto de Normas Técnico Registrales (DNTRA, en adelante), cuya última versión es del año 2022, aprobada por Disposición DN N° 138/22 y que fuera parcialmente modificada por Disposición N° 168/2023.

Si bien el Digesto actual, producido a partir del trabajo de las actuales autoridades de la Dirección Nacional del Automotor procedió a suprimir de la versión anterior todo dispositivo que ya no tuviera aplicación, incorporó otros que se encontraban diseminados por diversas Resoluciones y Disposiciones, reguló con mayor detalle cuestiones que habían sido objeto de consultas reiteradas de los Encargados de Registro y de los Mandatarios del automotor, y aplicó una necesaria mirada de género a la redacción de sus cláusulas;  todavía adolece de ciertas insuficiencias que no permiten a los Seccionales brindar un curso de acción unificado y reglado para la registración de los nuevos derechos reales que pueden recaer sobre automotores (vg. tiempo compartido, anticresis), y de otras situaciones jurídicas con vocación registral, que si bien no configuran derechos nuevos, aún no han recibido tratamiento, nos referimos, por ejemplo, a la adquisición del dominio a partir de una donación solidaria.

II.         Breve consideración acerca de las donaciones conjuntas o solidarias

El artículo 1547 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante CCCN), titulado “oferta conjunta”, estipula que: “si la donación es hecha a varias personas solidariamente, la aceptación de uno o algunos de los donatarios se aplica a la donación entera”.  Agrega la norma que “si la aceptación de unos se hace imposible por su muerte, o por revocación del donante respecto de ellos, la donación entera se debe aplicar a los que la aceptaron”.

Como vemos, la previsión del Código unificado resulta similar a la que traía el Código velezano en el artículo 1794 al regular las donaciones hechas a varias personas solidariamente, de modo que las donaciones con donatario plural no constituyen una consagración novedosa del Código.

Pese entonces a su existencia de larga data, ellas no son objeto de utilización general, no son de uso frecuente en la práctica. Así lo reconocen entre otros autores, Etchegaray (2017), y diversas normas técnico registrales, entre ellas, la Disposición Técnica Registral N° 20/2020 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chaco.

En general esta circunstancia de poca utilización de este tipo de donaciones resulta llamativa ya que ellas suponen una gran utilidad práctica al aportar    una solución jurídica eficaz para aceptar ofertas de donación con posterioridad a la muerte del donante.

Efectivamente, aceptada por uno de los donatarios, ya no existe posibilidad de que el donante revoque la donación, puesto que habiendo aceptado aunque sea uno solo de los donatarios, queda perfeccionada la transmisión en cabeza del aceptante, dejando la expectativa de aceptación para los restantes, que se incorporarán al todo por efecto de la solidaridad (Lamber, 2013).  Correlativamente, el donante pierde totalmente el dominio de lo donado desde la aceptación por el primer donatario.

En adición, la aceptación producida por el primer aceptante no impide que el donante ejerza su facultad de revocar las donaciones no aceptadas, aunque no pueda recuperar ninguna porción de la cosa.  La solidaridad implicada en la donación genera el acrecentamiento del derecho del primer aceptante. Lo mismo sucede con el fallecimiento del donatario que no aceptó, su deceso beneficia al o a los donatarios aceptantes.

III.        Propuesta de tratamiento registral de las donaciones solidarias ante el Registro de la Propiedad Automotor

Como expresamos al principio del trabajo, no existe una norma en el DNTRA específicamente aplicable a la inscripción de estas donaciones, de allí nuestro interés en realizar un aporte a su futura redacción.

Como punto de partida debemos establecer las pautas principales a tener en cuenta al momento de inscribir la transmisión del dominio por aceptación de una donación solidaria.  Ellas son:

1.         Que el titular registral donante pierde íntegramente el dominio, aunque no acepten todos los donatarios;

2.         Que el primer aceptante resultará   titular de la totalidad del bien, quedando abierta la posibilidad de ir incorporando a la titularidad a los restantes codonatarios aceptantes sucesivos:

3.         Que transcurrido el plazo por el cual los donatarios restantes puedan aceptar la donación, o producida la muerte de estos sin aceptar, o mediando revocación del donante respecto de los mismos, o desistida la aceptación por parte de alguno de ellos, el dominio quedará en cabeza del o de los donatario/s que han aceptado y de acuerdo al porcentaje de titularidad que se determine cuando se establezca el   número definitivo de aceptantes.

De esta manera, es necesario arribar a una forma de registración suficientemente flexible que refleje de manera adecuada todas las etapas por las que puede atravesar este tipo de inscripciones, y los cambios que pueden acontecer en la titularidad y su porcentaje desde la primera aceptación. 

También resulta necesario prever el tratamiento registral que se otorgará a las medidas cautelares y otras judiciales y/o administrativas cuya anotación se requiera respecto de los donatarios que hayan aceptado mientras se encuentre pendiente la aceptación de otros.

Si bien conocemos que en doctrina existen diversas miradas sobre la cuestión, ya que una parte de los autores proponen otorgar el tratamiento registral de anotaciones preventivas, otros estiman prudente dar el trato de transferencias con cláusulas de estipulación a favor de terceros, o incluso de dominios revocables, nosotros creemos conveniente y por ello proponemos establecer un régimen diferente, nuevo, específicamente aplicable.

III.1. Procedimiento ante el Registro

En primer lugar, pensamos que la rogatoria debe efectuarse a partir de la presentación de ST 08 como minuta, ya que la misma debería ser acompañada del testimonio de la escritura de donación y la correspondiente aceptación.

Admitido el trámite, luego de la identificación del presentante, el pago de los aranceles y la satisfacción de las obligaciones tributarias, el trámite ingresará al proceso de calificación.

En nuestro criterio, el Registrador se encuentra habilitado para calificar:

1.         La legalidad del testimonio de la escritura en lo tocante con sus formalidades extrínsecas, específicamente controlará el cumplimiento de los requisitos del artículo 305 CCCN.

2.         Luego, y por imposición de la naturaleza constitutiva de la inscripción registral del automotor, que le otorga al registrador facultades más amplias de análisis, debe evaluar si efectivamente se trata de una donación de las reguladas por el artículo 1547 CCCN.  Si bien reconocemos que no existe unidad de opinión en la doctrina acerca de las facultades calificadoras de los registradores, debemos recordar que -al menos-  los artículos 8° y 9° inciso a) de la Ley 17.801, imponen al registrador la realización de un elemental examen intrínseco al sólo efecto del eventual rechazo de los documentos viciados de nulidad absoluta y manifiesta.

Moisset de Espanés (1977) señala que la calificación sobre las formas extrínsecas refiere al acto instrumental, a los requisitos propios del instrumento público de que se trate, como ser la competencia territorial del oficial público, su idoneidad con relación al acto, la existencia de las firmas del oficial público y de los otorgantes. Pero, agrega el autor, no termina ahí el estudio que el registrador debe efectuar, sino que debe indagar también aspectos vinculados con el contenido del acto, porque así se lo impone la ley, por ejemplo, el análisis de la legitimación para disponer, por parte del otorgante del documento, no debiendo admitirse aquellos actos en que no se cumpla con el requisito del tracto sucesivo (con la sola excepción de las hipótesis del tracto abreviado previsto en el artículo 16 de la Ley 17.801).

3.         Tanto la identificación como el juicio de capacidad de los otorgantes queda a cargo del Notario, por lo que el Registro debe evitar todo pronunciamiento al respecto.  Sí el Registro se encuentra habilitado para comprobar la existencia de asentimiento conyugal en caso de ser necesario y la ausencia de anotaciones personales que afecten la capacidad de disposición del donante evaluada a la fecha del ingreso del trámite al Seccional, salvo retroprioridad reservada mediante certificado dominial.

4.         De igual manera el Registro calificará el cumplimiento del tracto, la inexistencia de medidas cautelares, embargos y otras que pese directamente sobre el vehículo y obstaculicen su enajenación.  También comprobará la inexistencia de prendas o la asunción de ellas por parte del aceptante de la donación y la notificación al acreedor prendario.

Superada favorablemente la etapa de calificación, debe tomarse razón del traspaso de la titularidad del automotor en su totalidad en cabeza de o los aceptantes según los porcentajes que indique el título o en proporción a la cantidad de aceptantes que rueguen la inscripción de la transmisión dominial, con la anotación en el asiento y en el título de que se trata de un dominio que si bien no es un dominio revocable la fijación de su titularidad aún se encuentra en proceso de estipulación definitiva.  Así, se propone tomar un curso de acción similar al establecido en la Disposición Técnico Registral 59/18 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Salta, cuyo artículo 6° dispone que el Registro dejará constancia en el asiento que se trata de una donación solidaria a favor de otros citando el nombre y D.N.I. de cada uno de ellos. A medida que ingresen las aceptaciones se modificará la titularidad en el dominio adecuando las proporciones de cada uno.

El trámite debe expedir título con la asignación de los porcentajes que corresponde a cada uno de los cotitulares, y la cantidad de cédulas verdes que se hayan solicitado al iniciar el trámite.

En etapas sucesivas, a medida que se vaya rogando la inscripción de nuevas aceptaciones, creemos que cada una de ellas deberá instrumentarse con la presentación de nuevas STs 08 como minutas junto con la escritura de aceptación pertinente.  Aquí planteamos una diferencia sustancial con la rogatoria de la inscripción de las aceptaciones de estipulaciones a favor de terceros que se practican por ST 02.

Nosotros creemos prudente realizarlo con el agregado de ST 08 en razón de que el procedimiento concluye con la modificación de los porcentajes de titularidades, resultado que no se genera en la aceptación de las estipulaciones a favor de terceros.   

Estas nuevas aceptaciones con las consecuentes modificaciones de titularidad deben asentarse en el Legajo, practicándose los asientos pertinentes, y hacerse constar asimismo en los títulos, siempre con la debida nota que recuerde que aún pueden producirse nuevas modificaciones a la titularidad, si restara aceptación por parte del algún codonatario.

Cabe consignar que, en razón de la modernización impresa a las oficinas registrales del automotor, cada uno de estos trámites expedirá nuevo título digital.

Asiste derecho también al codonatario aceptante de, producido el fallecimiento de otro de los donatarios o el desistimiento de la aceptación, o la revocación de la donación a su respecto, de solicitar la toma de razón de estas circunstancias para otorgar certidumbre definitiva a su dominio de manera previa. Esta circunstancia debería ser rogada por ST TP o 02, y asentarse en el legajo y en el título. 

En caso de silencio del codonatario en aceptar o rechazar la oferta de donación realizada, la certidumbre y el perfeccionamiento del derecho en cabeza de los donatarios aceptantes se produce por el transcurso del plazo de prescripción de la acción, de pleno derecho, quedando también fijado el porcentaje de titularidad en ese momento.  Sería recomendable que el Registro dejara constancia de esta circunstancia en un asiento a practicarse en la hoja de registro que encabeza el Legajo B.

Finalmente, en relación con la anotación de medidas cautelares cuya traba se ordene mientras queden donatarios sin aceptar sería prudente que el Registro tomara razón de las mismas pero informe al juzgado interviniente acerca de la situación del dominio y la eventualidad de modificaciones en sus titularidades.

Cabe consignar que los codonatarios que soliciten la inscripción registral de su dominio son dueños perfectos si esa calidad surge del título de la donación, y que conservan todas las facultades de uso, goce y disposición.  De allí que sus sucesores singulares o universales recibirán sus dominios sujetos a las contingencias que provengan de las aceptaciones pendientes de registración en razón de lo estipulado por el artículo 399 CCCN.

IV.        Bibliografía y fuentes de información

IV.1. Legislación

Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por Ley N° 26.993.  Recuperado de: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/235975/texact.htm.  Fecha de consulta 25/9/2023.

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https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=53050.  Fecha de consulta 25/9/2023.

Decreto – Ley N° 6582/58 (RJA).  Recuperado de:

https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=38822.  Fecha de consulta 25/9/2023.

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https://www.dnrpa.gov.ar/portal_dnrpa/regimen_juridico/informacion/decreto335_88.pdf.  Fecha de consulta 25/9/2023.

Digesto de Normas Técnico Registrales del Automotor aprobado por Disposición N° 138/22.  Recuperado de: https://www.dnrpa.gov.ar/nuevodigesto/.  Fecha de consulta 25/9/2023.

Disposición Técnico Registral N° 59/18 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Salta.  Recuperado de:

https://boletinoficialsalta.gob.ar/instrumento.php?cXdlcnR5dGFibGE9QXwxMDAwNjg3MjYmZGF0YT0yMDM2N3wyMDE4cXdlcnR5.  Fecha de consulta 25/9/2023.

Disposición Técnico Registral N° 20/2020 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del Chaco.  Recuperado de:

 https://www.rpi.chaco.gov.ar/uploads/documentos/5f08b0f4d0b1d267456911.pdf.  Fecha de consulta 25/9/2023.

Código Civil de la República Argentina aprobado por Ley N° 340 (derogado).  Recuperado de:

https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/109481/texact.htm.  Fecha de consulta 25/9/2023.

IV.2. Bibliografía:

Etchegaray, Natalio P. (2017): Oferta de donación conjunta o solidaria.  Una solución jurídica, práctica y eficaz para las ofertas de donación (art. 1547 del Código Civil y Comercial, en Revista del Notariado, N° 930 (oct.-dic.2017) Sección Doctrina.  Recuperado de: https://www.revista-notariado.org.ar/index.php/tema/donaciones/.  Fecha de consulta 25/9/2023.

Lamber, Rubén A. (2013): Oferta de donación.  Evolución e involución en nuestra legislación: el marco regulatorio de la donación, en Revista del Notariado, N° 914, oct-dic 2013.  Recuperado de: https://www.colegio-escribanos.org.ar/biblioteca/cgi-bin/ESCRI/ARTICULOS/63701.pdf.  Fecha de consulta 25/9/2023.

Moisset de Espanés, Luis (1977): Función calificadora del registrador.  Sus límites, trabajo presentado ante el Seminario Jurídico de Comercio y Justicia, Nº 17, del 31 de octubre de 1977. Recuperado de:

https://www.acaderc.org.ar/wp-content/blogs.dir/55/files/sites/55/2021/03/Calficacionlimites.pdf.  Fecha de consulta 25/9/2023