Doctrina

Algo más sobre Firma Digital

por Sandra Gutiérrez – Registro Seccional Mar del Plata 11, Provincia de Buenos Aires

 

Introducción

El desarrollo de este trabajo, busca brindar un conocimiento simple, fácil, amigable y por sobre todo una visión amplia y completa de la Firma Digital; es una puerta al mundo de la tecnología digital.  Un vistazo a esta Ley nos introducirá de manera eficaz en el tema.

El 14 de noviembre de 2001, el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionaron la Ley 25506 (en adelante “la ley de Firma Digital”) incorporando al derecho argentino la Firma Digital.

En su artículo segundo, dicha “Ley de Firma Digital”, es definida como:

“al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control. La Firma Digital debe ser susceptible de verificación por terceras partes, tal que dicha verificación simultáneamente permita identificar al firmante y detectar cualquier alteración del documento digital posterior a su firma.”

 

  1. Caracteres de la ley de firma digital

Propiedades

La Firma Digital es una solución tecnológica que permite añadir, a documentos digitales y mensajes de correo electrónico, una huella o marca única a través de ciertas operaciones. Esta firma se constituye con dos componentes determinados, 30% tecnológica y 70 % normativa jurídica, lo cual permite, al receptor del mensaje o documento:

  • Identificar al firmante de forma fehaciente (Autenticación)
  • Asegurar que el contenido no pudo ser modificado luego de la firma sin dejar evidencia de la alteración (Integridad)
  • Tener garantías de que la firma se realizó bajo el control absoluto del firmante (Exclusividad)
  • Demostrar el origen de la firma y la integridad del mensaje ante terceros, de modo que el firmante no pueda negar o repudiar su existencia o autoría (No Repudio) Conforme la Ley 25.506, la Firma Digital cumple las mismas exigencias que la firma manuscrita de los documentos en papel, ya que posee las mismas características técnicas de seguridad que una firma en papel, e incluso mayores.

 

¿Para qué sirve?  

Facilita el reemplazo de documentación en papel por su equivalente en formato digital. Ahorra costos, simplifica procedimientos y brinda seguridad en el intercambio de información. Se utiliza principalmente para firmar documentos PDF y correos electrónicos, pero también permite firmar documentos de texto, plantillas, imágenes y virtualmente cualquier tipo de documento. Su tecnología está incorporada en transacciones electrónicas, formularios web y navegación en páginas seguras.

¿Cómo funciona?  

La tecnología de Firma Digital se sostiene de dos pilares:

un método que hace imposible la alteración de la firma y

una infraestructura que permite certificar la identidad del firmante.

Se aplica al documento un algoritmo matemático que crea una huella digital llamada ‘hash’. Este Hash es un número que identifica de forma inequívoca el documento. El Hash se encripta usando la llave privada del firmante.

¿Qué no es una Firma Digital?

Ahora veamos qué tecnologías no constituyen una firma digital.

+ Firma digitalizada: Es una firma manuscrita escaneada; en ningún caso esta firma garantiza que haya sido producida por su autor, ya que, al tratarse de una imagen, esta puede replicarse con facilidad sin necesidad de contar con su consentimiento.

+ Contraseña o password: Sirven como mecanismos de identificación, pero en general no cumplen con la propiedad de exclusividad. Por ejemplo, en el caso de las tarjetas de débito, el número de PIN es el que permite al usuario acceder a su cuenta. El problema se presenta en que ese número de PIN puede ser restablecido por el administrador del sistema del banco, esto elimina la posibilidad de satisfacer el requisito de exclusividad exigido en la definición.

Autoridad de Aplicación.

La Autoridad de Aplicación establecida en la Ley N° 25.506 de Firma Digital, nos dice que, por el Decreto Nº 50, de fecha 19 de diciembre de 2019, se creó, entre otros, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose, entre sus objetivos el de actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de Firma Digital estipulada por la Ley N° 25.506.

Ente licenciante: la Infraestructura de Firma Digital de la República Argentina (IFDRA), conformada por un conjunto de componentes que interactúan entre sí, permitiendo la emisión de certificados digitales para verificar firmas en condiciones seguras, tanto desde el punto de vista técnico como legal. La Subsecretaría de Innovación Administrativa actúa como Ente Licenciante otorgando, denegando o revocando las licencias de los certificadores licenciados y supervisando su accionar.

Los certificadores licenciados son entidades públicas o privadas que se encuentran habilitados por el Ente Licenciante para emitir certificados digitales, en el marco de la Ley 25.506 de Firma Digital.

  1. Clave Asimétrica

La Clave Asimétrica es un método de criptografía o codificación, en el que se generan dos números de gran longitud (usualmente más de 200 cifras) mediante una fórmula matemática compleja. Estos números, llamados “claves”, son distintos, pero están relacionados de modo tal que lo que se cifra o encriptado con una clave sólo puede descifrarse con la otra.

A este par de claves se los conoce como Clave Pública y Clave Privada. La Clave Pública se distribuye y la Clave Privada la conserva el propietario, protegida por una o varias contraseñas que sólo él conoce. El par de claves funciona siempre en conjunto: no es posible cifrar y descifrar un documento con una misma clave.

Cuando se aplica la clave privada sobre un documento digital en su totalidad, este queda cifrado o encriptado. Es decir, se vuelve ilegible para cualquiera que no posea la Clave Pública con que descifrarlo. En Firma Digital, ya que no se busca encriptar el mensaje sino darle una marca de autenticación, la clave asimétrica se utiliza de forma indirecta, no sobre el documento, sino sobre un resumen del mismo, denominado Hash.

Hash

El Hash (también conocido como digesto o huella digital), es un resumen único que identifica a un documento digital. Se puede aplicar a cualquier tipo de documento, incluso a una cadena de texto. Se obtiene al aplicar una fórmula matemática llamada “función unidireccional de resumen”, o “función Hash”.

  • Es un resumen porque, sin importar el tamaño del documento, la función devuelve un hash de la misma longitud.
  • Es unidireccional porque no es posible convertir el hash nuevamente en el documento original, ni conocer el contenido del documento a partir del Hash.
  • Al ser una función matemática, aplicarla sobre un mismo documento o mensaje, devuelve siempre el mismo Hash.
  • Es estadísticamente imposible encontrar dos documentos distintos que posean el mismo Hash.
  • Dos documentos pueden parecer a simple vista idénticos, pero poseer distinto Hash. Aunque parezcan idénticos, si el hash difiere, no pueden considerarse el mismo documento digital.
  1. Autenticación

Cualquier receptor del documento que posea la Clave Pública puede autenticarlo. Para ello solo debe:

+ 1. Calcular el Hash del documento,

+ 2. Descifrar el hash contenido en la Firma Digital, y

+ 3. Compararlos. Sí el Hash coincide, el receptor puede confirmar dos cosas:

  • El contenido del documento no fue alterado luego de la firma,
  • la Clave Privada con que se firmó coincide con la Clave Pública.
  1. Diferencia entre Firma Electrónica y Firma Digital.

La ley define a la Firma Electrónica como “al conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada Firma Digital”. Entonces, para poder ser considerada Firma Electrónica, el procedimiento debe, al menos, poseer las propiedades de Autenticación e Integridad y, por ende, No Repudio.

La diferencia entre una Firma Digital y una Firma Electrónica es que la primera se realiza con un Certificado Válido. Los ejemplos más comunes de Firma Electrónica son:

  • Las firmas realizadas con certificados que no fueron emitidos por un Certificador Licenciado, incluyendo certificados emitidos por autoridad certificante extranjera (salvo las que cumplan los requisitos del art. 16 ley 25.506), o certificados emitidos por un ente nacional, privado o público sin licencia, o certificados generados por el propio firmante mediante alguna aplicación informática.
  • La firma realizada con certificado válido (emitido por un Certificador Licenciado) pero expirado o revocado antes de firmar.
  • Las firmas de documentos generados mediante las plataformas de Trámites a Distancia (TAD) y GDE, salvo los casos en que, al firmar, se haya utilizado un Token o Firma Remota. Conforme la ley, la Firma Electrónica tiene valor legal, pero no tiene el mismo valor de prueba que la Firma Digital. Si alguien niega o desconoce una Firma Digital, esa persona tiene que probar que la firma es falsa. En cambio, si alguien niega o desconoce una Firma Electrónica, es la otra parte quién debe que probar que la firma es auténtica. Si la Firma Digital es comparable a la Firma Certificada en papel, la Firma Electrónica lo es a la Firma Simple. Cuando una norma u organismo exija Firma Digital, no es suficiente la Firma Electrónica.

Tanto la Firma Electrónica​ como la Firma Digital​, tienen Validez Jurídica. La Firma Electrónica NO reemplaza a la Firma ológrafa (manuscrita) ya que no cumple con las propiedades necesarias como si lo hace la Firma Digital, además del Valor Probatorio que tiene esta última.

  1. Firma Digital Remota – Firma Digital con Token

Esto requiere un dispositivo físico, Token, donde se almacena el certificado. Puede verificar los requisitos para obtener un Certificado de Firma Digital Token, y dirigirse ante cualquier Autoridad de Registro de la Administración Pública, o consultar con alguno de los Certificadores Licenciados. Dicho dispositivo Token debe cumplir con los requerimientos de ONTI, debo utilizar una PC.

Firma Digital Cloud: Permite firmar a través de una plataforma online. Se obtiene en presencia Oficial de Registro. Para Firma Digital remota debo tener un celular; solo firma archivos pdf. Puede consultar características, requisitos y forma de obtenerla en la Plataforma de Firma Digital Remota (PFDR).

  1. Estructura Firma Digital. Aspectos técnicos y normativos

“La SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, entre sus objetivos y responsabilidades, se destacan los de diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la Administración Pública Nacional; Intervenir en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance transversal, o comunes a los organismos y Entes de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada; entender las nuevas tecnologías” (Resolución 14/2022 Argentina. gob.ar).

Los Certificadores Licenciados son todas las personas de existencia ideal, registro público de contratos u organismos públicos que expiden certificados, prestan otros servicios en relación con la firma digital y cuentan con una licencia para ello, otorgada por el Ente Licenciante.

Las Autoridades de Registro son entidades públicas o privadas que se encuentran habilitados por el Ente Licenciante/Autoridad Certificante para emitir certificados digitales, en el marco de la normativa vigente.

AC- ONTI: Autoridad de Certificación de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información.

  1. Firma Digital DNRPA, puesta en vigencia

“Que por la Disposición Numero: DI-2019-15PN-DNRPA ACP H M.J. puso en marcha el convenio que se otorgó a la DNRPA el carácter de Autoridad de registro.

“Que de ese contexto se ha suscripto el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DEJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN del 18 de diciembre de 2018, con el fin de que los funcionarios a cargo de esas unidades desconcentradas del Estado nacional, en su carácter de Oficiales de Registro de Firma Digital Remota, procedan a dotar a la población de esa herramienta de autenticación. Qué, a ese efecto, la Autoridad Certificante de la Secretaría de Modernización Administrativa que utiliza la “Plataforma de Firma Digital Remota”, en el marco de la infraestructura de Firma Digital establecida por la Ley N° 25.506, delegó en la Dirección de Registros Seccionales de este organismo el carácter de Autoridad de Registro. La autoridad de aplicación de la Infraestructura de Firma Digital antes mencionada es la Secretaria de Innovación Pública, siendo dicho organismo y la Subsecretaria de Innovación Administrativa, quienes entienden en las funciones de Ente Licenciante, otorgando, denegando o revocando las licencias de los certificadores

Que por cada Registro Seccional del país serán designados DOS (2) Oficiales de Registro, quienes serán los encargados de decepcionar las solicitudes de certificados y validar la identidad y titularidad de la clave pública de los solicitantes o suscriptores de certificados que se presenten ante tales sedes.”

Gracias al arduo trabajo de la DNRPA, después de estos años de pandemia donde el otorgamiento de Firma Digital estuvo suspendido (solo habilitado para personal salud en los Registros Seccionales), salió la Disposición DI-2022-242-APN-DNRNPACP#MJ la cual resultó pertinente al rehabilitar en forma paulatina el otorgamiento de Firma Digital suspendido, sin que ello afecté la normal prestación del servicio público registral a cargo de este Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. Se han habilitado hasta TRES (3) turnos diarios para el otorgamiento de Firma Digital en la sede de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, quedando excluidos los registros de Motovehículos. Desde la habilitación en los mismos, las consultas han sido a diario por parte de los interesados y ya se están otorgando nuevamente con los turnos respectivos, sin presentar inconveniente alguno en los mismos.

  1. Revocación del certificado, importancia

La Disposición 16/2020 recuerda el procedimiento para revocar el certificado de Firma Digital Remota. Recordamos que el certificado tiene un plazo vencimiento. Revocar un certificado es anular su validez antes de la fecha de caducidad que consta en el mismo. La revocación puede ser solicitada en cualquier momento, y en especial, cuando el titular crea que sus claves privadas son conocidas por otros, por no utilizarlo más, fallecimiento etc.  El titular del certificado al revocar debe estar presente y exhibir su DNI en original. El Oficial de Registro deberá tomarle los datos biométricos al suscriptor con el objetivo de validar su identidad. Si, luego de que se le haya revocado su certificado, el suscriptor solicita el otorgamiento de un nuevo certificado, deberá realizar una nueva toma de datos biométricos antes de otorgarle un nuevo certificado. Los autorizados a solicitar la revocación del certificado Firma Digital son:

El suscriptor del Certificado de Firma Digital.

Aquellas personas habilitadas por el suscriptor del certificado a tal fin, previa acreditación fehaciente de tal autorización.

La AC /PFDR o alguna de sus ARS.

El Ente Licenciante.

La autoridad judicial competente.

La Autoridad de Aplicación.

  1. Beneficios de la firma digital

Aportan un gran número de beneficios. A continuación, algunos de ellos:

  1. Es altamente segura
  2. Acelera los procesos
  3. Ofrece versatilidad. Con el uso de la tecnología de Firma Digital se acaban las molestas tareas manuales, ofreciendo comodidad. Como los procesos son móviles, es mucho más fácil realizar transacciones desde cualquier lugar.
  4. Ahorra dinero
  5. Ahorra tiempo. Con la Firma Digital, todo está a un clic de distancia. Donde sea que se encuentren será posible concretar los acuerdos en menos tiempo que de forma manual.
  6. Se puede firmar desde cualquier lugar. Las firmas digitales se pueden hacer desde varias aplicaciones.
  7. Validez jurídica. Si. Es decir, cualquier acuerdo o contrato firmado con Firma Digital será válido.
  8. Aumenta la competitividad. Es una excelente herramienta que facilita los procesos legales.
  9. Procesos de firma más rápidos. Con esta tecnología puedes firmar varios documentos.
  10. Mayor eficiencia en los procesos.
  11. Firma Digital y acuerdos, Mercosur

La pregunta seria, ¿podemos firmar un documento y que tenga validez en otros países? Si hay acuerdos firmados y el sistema está preparado la validar la misma: sí. Argentina firmo Acuerdo Mercosur entre Brasil, Paraguay, Uruguay, CMC/DEC/. N 11/19, reconocimiento mutuo de certificación Firma Digital.

Por ahora se logró en Uruguay: en agosto de 2021, entró en vigencia el “Acuerdo de reconocimiento mutuo de certificados de Firma Digital del Mercosur” entre Uruguay y Argentina, que facilita el uso de Firma Digital en el intercambio de documentos electrónicos entre personas y organizaciones de dichos países.

Para tener la misma validez jurídica y probatoria que las firmas ológrafas, las firmas digitales necesitan ser certificadas. Este acuerdo reconoce la eficacia jurídica de los certificados emitidos en Argentina y Uruguay con la intención de reducir trámites, costos y tiempos en las transacciones entre los países y de fomentar la productividad y competitividad empresarial.

También en este año, Brasil y Argentina, autoridades de ambos países firmaron un Memorándum que tiene como objeto establecer las acciones y actividades operativas orientadas a la implementación del Acuerdo de Certificados de Firma Digital del Mercosur, suscripto el 5 de diciembre de 2019. El mismo facilitará el intercambio de documentos y transacciones electrónicas entre ambos países y permitirá la adhesión de naciones asociadas. Además, es el primer documento firmado digitalmente convirtiéndose en un hito relevante para la región. Importancia en el mundo, confiabilidad, acercamiento seguridad y confianza

 

  1. Sello de Competencia  

Las Autoridades Certificantes, Públicas y Privadas, otorgan “Certificados personas humanas”; el Sello de Competencia, es una herramienta que viene a complementar este esquema de “persona humana”, pudiendo incluir la profesión, o rol que desempeña en empresas, sociedades, etc. Destaquemos que el Certificado de Firma Digital es único, no cambia, solo se adosa al mismo el Sello de Competencia.  Las autoridades Certificantes privadas ya están en condiciones de darlo.

Existen hoy grandes proyectos para este Sello: en salud (recetas, remitidas directamente a las farmacias), en concesionarias automotor 0 km (remitiendo toda la documentación al registro firmada digitalmente).

El Sello de Competencia garantiza seguridad, integridad y transparencia en sus actos digitales.

CERTIFICADO FIRMA DIGITAL                                          SELLO COMPETENCIA

(IDENTIFICA A LA PERSONA)                        ( CALIDAD EN LA QUE FIRMO  )

CONCLUSIONES

La Firma Digital es, a mi entender, un requerimiento de los tiempos que corren y, también, un requerimiento de esta globalización que se viene dando en el mundo, desde hace ya mucho tiempo, por lo cual la considero necesaria. Con el avance de las nuevas tecnologías, la introducción del formato digital transformó la vida de las personas, por lo que la Firma Digital se vuelve un tema ineludible.

Como hemos observado, se ha avanzado a paso constante con la modernización en los registros, brindando mayores servicios al usuario y buscando los caminos para agilizar los procesos hacia ello.

Se hace imperativo acompañar la modernización con la seguridad jurídica, con el fin de que los beneficios del desarrollo de la tecnología sean mayores, teniendo como prioridad la protección del principio de legalidad.

Vemos un futuro donde el uso de la tecnología es inevitable, por lo cual, el reconocimiento a la firma digital, no solo agiliza mucho de los procesos, permitiendo continuar trabajando, en forma constante, para que su uso tenga un mayor conocimiento por parte de las personas.

La Firma Digital tiene por fin identificar, asegurar o autentificar la identidad de un autor o remitente, o como una prueba del consentimiento, de verificación de la integridad y aprobación de la información contenida en un documento o similar, teniendo carácter legal. Tengamos en cuenta que, la Firma Digital, posee un plus por sobre la Firma Electrónica y es por eso que es la Firma Digital, que reemplazará a la Electrónica, al asegurar la indubitable autoría de quien firma y la integridad del documento, en los términos del artículo 288 del nuevo Código Civil y Comercial. Tiene la misma validez que la firma ológrafa.

También es de real importancia continuar con los acuerdos entre países. El acuerdo de reconocimiento mutuo de firmas digitales en el ámbito del MERCOSUR posibilitara   el intercambio de documentos electrónicos entre gobiernos, empresas y ciudadanos de los países.

BIBLIOGRAFÍA

Revista Ámbito Registral, https://www.aaerpa. com/category/revista-ambito/

Código Civil y Comercial de la Nación.

Plataforma de Firma Digital Remota https://www. argentina.gob.ar/ jefatur

Boletín Oficial República Argentina

Firma Digital – Usuarios: https://www.afip.gob.ar/ Firma Digital

Manual-de –firma- digital Actualizado Jus. Gob. ar

Circular 16/2020 “Revocación de Certificados”.

Decreto Nacional 892/2017 “Plataforma de Firma Digital Remota”.

Decreto Nacional 434/2016 “Modernización del Estado”.

Disposición 15/2019 “Registros Seccionales autorizados a otorgar Firma Digital Remota”.

Disposición DI-2022-242-APN-DNRNPACP#MJ

ACUERDO MERCOSUR DEC/N11/19, ARG.GOB.AR

(Resolución 14/2022 Argentina. gob.ar).